1 / 6

EL CERTIFICADO MÉDICO EN MEDICINA DEL TRABAJO

EL CERTIFICADO MÉDICO EN MEDICINA DEL TRABAJO. CERTIFICADO MÉDICO. El certificado médico es la constancia documental sobre el estado de salud de un paciente. A la hora de confeccionarlo, el profesional debe tener en cuenta varias cuestiones

Télécharger la présentation

EL CERTIFICADO MÉDICO EN MEDICINA DEL TRABAJO

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. EL CERTIFICADO MÉDICO EN MEDICINA DEL TRABAJO

  2. CERTIFICADO MÉDICO El certificado médico es la constancia documental sobre el estado de salud de un paciente. A la hora de confeccionarlo, el profesional debe tener en cuenta varias cuestiones El certificado médico es un testimonio escrito acerca del estado de salud de un paciente que el profesional extiende a su solicitud o de sus familiares, luego de la debida constatación del mismo. Es la constancia documental sobre el estado de salud -actual o pasada- de un paciente que el médico personalmente: 1. asistió, 2. Examinó, 3. reconoció o 4. comprobó. Por ejemplo: en vez de "el examinado presenta una cadera derecha normal", se recomienda consignar "clínicamente sin signos de alteración funcional en la cadera derecha al momento del examen físico". Creemos que este texto refleja mejor las conclusiones de un examen físico. Por último, creemos conveniente recordar que el hecho que comprende la actitud de certificar algo no comprobado personalmente y/o que no se ajusta con la realidad, de detectarse tal irregularidad, expone al profesional a ser pasible de proceso penal conforme a lo previsto por los artículos 295, 296 y 298 CPA (certificado médico falso y agravantes), independientemente de las acciones civiles que le pudieran corresponder (daños y perjuicios).

  3. CERTIFICADO MÉDICO EN MEDICINA DEL TRABAJO Tiene características propias, debe ajustarse a la enfermedad que padece el trabajador, y muchas veces se puede agregar el Código de la Enfermedad sea el de CIE 10 o el DSMIV si es una afección psiquiátrica. Mas que un certificado el médico del trabajo deja una constancia de control de la enfermedad en domicilio y/o en consultorio, donde debe colocar desde la fecha de atención que generalmente coincide con la iniciación de la incapacidad laboral temporaria (ILT) y la fecha de reintegro o de alta medica laboral que es en la que el trabajador debe reintegrarse a la tarea. Constatar la incapacidad y no sólo la enfermedad. En otras oportunidades el médico del trabajo debe determinar si el trabajador regresa a su tarea habitual o si tiene que reubicarse en tareas adecuadas. El médico del trabajo, de acuerdo con la resolución 43/97 es el único facultado para realizar los exámenes en salud, preocupacionales y periódicos obligatorios y los de posterior a licencia prolongada, cambio de tareas y de egreso, optativos, y también es el que firma la declaración de aptitud en los preocupacionales. Firma además los formularios para Homologar , ya sea por Visado o Fiscalizado de secuelas incapac¡tantes en los exámenes preocupacionales. Finalmente recuerden que toda constancia o certificado que otorgue el médico del trabajo será indefectiblemente una prueba en cualquier litigio futuro, y seguramente será llamado como testigo de la causa.

  4. EVOLUCIÓN CRONÓLOGICA DE LA LEGISLACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL • 1967 LEY 17132 REGIMEN LEGAL DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE LAS MISMAS • 1990 LEY 23873 MODIFICA ART.21 Y 31 DE LA LEY 17132 REGIMEN LEGAL DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE LAS MISMAS • DEC. REGL. DE LA LEY 23873 Dec.10/03 y • 587/04 Normas para el Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración. Apruébase la reglamentación de los Artículos 21 y 31 de la Ley N° 17.132, sustituidos por su similar N° 23.873. Bs. As., 3/1/2003

  5. LEY 23.873 , modifica arts. 21 y 31 de la ley 17.162 del Ejercicio Profesional Artículo 1° - Reemplazase el texto del artículo 21 de la Ley 17.132 por el siguiente: Artículo 21°: Para emplear el título o certificado de especialista y anunciarse como tales, los profesionales que ejerzan la medicina deberán acreditar alguna de las condiciones siguientes para obtener la autorización del Ministerio de Salud y Acción Social: a) Poseer certificación otorgada por comisiones especiales de evaluación designados al efecto por la autoridad de aplicación, en las condiciones que se reglamenten, las que deberán incluir como mínimo acreditación de 5 (cinco) años de egresado y 3 (tres) de antigüedad de ejercicio de la especialidad; valoración de títulos, antecedentes y trabajos y examen de competencia; b) Poseer título de especialista o de capacitación especializada otorgado o revalidado por universidad nacional o privada reconocida por el Estado; c) Ser profesor universitario por concurso de la materia y en actividad; d) Poseer certificación otorgada por entidad científica de la especialidad reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las condiciones reglamentarias; e) Poseer certificado de aprobación de residencia profesional completo, no menor de 3 (tres) años, extendido por institución pública o privada reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación y en las condiciones que se reglamenten. La autorización oficial tendrá una duración de (cinco) 5 años y podrá ser revalidada cada (cinco) 5 años mediante acreditación, durante ese lapso, de antecedentes que demuestren continuidad en la especialidad y una entrevista personal o examen de competencia, de acuerdo a la reglamentación. La autoridad de aplicación elaborará una nómina de especialidades reconocidas, actualizada periódicamente con la participación de las universidades e instituciones reconocidas El Ministro de Salud y Acción Social, a través del organismo competente, llevará un registro de especialistas actualizado permanentemente.

  6. NOTA PARA CONSENTIMIENTO FIRMADO SOBRE DETECCIÓN DE HIV ……………….., …….,de …………………….de…………. Sres. …………………………... …………………………… Presente De mi consideración: Por la presente, autorizo en forma libre y voluntaria con plena capacidadpara ejercer mis derechos, a que se me practiquen los exámenes de laboratorio HIV, asegurándome el debido asesoramiento en caso necesario respecto de los resultados de los mismos. Consiento expresamente, que el informe sea comunicado al Servicio de la Empresa, guardando respecto a ellos la debida reserva. Firma…………………………………………….. Aclaración …………………………………….. Tipo y N° de Documento……………………………………. Domicilio Particular y Tel ……………………………………………. ………………………….

More Related