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La relación procedimiento-proceso: hacia una alternativa racionalizadora

XIII Seminario Internacional sobre Tributación Local “En homenaje al Prof. Dr. Mario Augusto Saccone ” Rosario, 14 y 15 de noviembre de 2013. La relación procedimiento-proceso: hacia una alternativa racionalizadora. Cristian Fernando SCOPONI. www.scoponi.com.

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La relación procedimiento-proceso: hacia una alternativa racionalizadora

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Presentation Transcript


  1. XIII Seminario Internacional sobre Tributación Local “En homenaje al Prof. Dr. Mario Augusto Saccone” Rosario, 14 y 15 de noviembre de 2013 La relación procedimiento-proceso: hacia una alternativa racionalizadora Cristian Fernando SCOPONI www.scoponi.com

  2. Concomitancia respecto de un mismo supuesto de: ● Procedimiento tributario - Administración y su línea de control jurisdiccional ● Proceso penal – jurisdicción penal Reglas DIVERSAS (“tortuosa relación”)

  3. Alternativas reales para las provincias desde las facultades de legislar? Si: Normas procesales: facultades reservadas No constituye derecho procesal ad hoc(convalidado por la Corte en Fallos 137:303, entre otros)

  4. Prejudicialidad Administrativa Puntos favorables: ● Favorece la recaudación ● Contradicción en sede administrativa ● Especialidad de los Órganos

  5. Prejudicialidad Administrativa Puntos criticables: ● Confusión entre Política Tributaria y Política Criminal (Recaudación) ● Violación del derecho de defensa en sede penal ● Definición por Órganos carentes de imparcialidad ● Plazo razonable

  6. Paralelismo de vías Ley 24.769 Art. 18 1er. Párrafo: El organismo recaudador formulará denuncia una vez dictada la determinación de oficio de la deuda tributaria o resuelta en sede administrativa la impugnación de las actas de determinación de la deuda de los recursos de la seguridad social, aun cuando se encontraren recurridos los actos respectivos. Art. 20 1er. Párrafo: “La formulación de la denuncia penal no suspende ni impide la sustanciación y resolución de los procedimientos tendientes a la determinación y ejecución de la deuda tributaria o de los recursos de la seguridad social, ni la de los recursos administrativos, contencioso administrativos o judiciales que se interpongan contra las resoluciones recaídas en aquéllos”.

  7. Paralelismo de vías ● Permite la actuación inmediata de ambos ordenes (Administrativo y Penal) ● Determinación de Oficio: finalidad ● Intención desbordada por: → Función de la DO (Asbon, CNAPE, Sala A, 7.5.2002) → Discusión tributaria ante el Juez Penal (Liberman, CNAPE, Sala B, 31.8.2006) Escándalo Jurídico (avizorado en el debate parlamentario)

  8. Paralelismo de vías • Respuesta: • instauración de la prejudicialidad penal pretorianamente • ● TFN (Almeida, Apartur, Inflex, Tecson, etc.) • ● CNACAF(Almeida, Procesamiento Industrial Laminado, Agroferia, Ingeniería Ronza, etc.)

  9. Prejudicialidad penal ● Beneficios: 1.- Evita el escándalo Jurídico: • Corte Suprema: “necesidad de conjurar el escándalo jurídico” (Fallos 322:2023, 326:75, 326:3541, entre otros) vinculado con “el primario y sustancial principio de la seguridad jurídica” (Fallos 325:3051). • VELEZ SARSFIELD La prejudicialidad penal (1101 y ss). El escándalo jurídico es “contrario a la razón y a la verdad que deben suponerse en los juicios concluidos”. • Es el fundamento de la Instauración pretoriana del sistema. • Lógica imperante en la 24.769 en relación a la parte infraccional. 2.- Permite satisfacer el “estándar de compatibilidad” con la doctrina “Filcrosa”

  10. Prejudicialidad penal → Crítica: Afecta la recaudación. El problema no es la relación procedimiento-proceso !!!

  11. Ajustes posibles al sistema de prejudicialidad penal ●En qué momento suspender? Una vez dictado el acto administrativo de DO ●Hasta cuando suspender? 1.- Resoluciones desestimatorias tempranas, causen o no estado (archivo fiscal, archivo jurisdiccional, sobreseimiento) • 2.- Sentencia firme • 3.- Comprobación de que dictada la sentencia de segunda instancia, no se abordan cuestiones vinculadas a la DO (CSJN Fallos 326:2095 “Pluspetrol” 2003)

  12. Ajustes posibles al sistema de prejudicialidad penal • ●Alcance de la vinculación de las resoluciones que causan estado? • Debe abarcar a los hechos y, con ciertos límites, al encuadre jurídico • Si podrá el juez del impuesto moverse libremente en el ESPECTRO QUE LE DEJE LO DECIDIDO POR EL JUEZ PENAL, valorado esto, a las luz de LAS PARTICULARIDADES PROPIAS DEL DERECHO TRIBUTARIO

  13. Ajustes posibles al sistema de prejudicialidad penal • ●Efecto sobre el acto administrativo originario de determinación? • 1.- Si no se modifica directamente se notifica al contribuyente y sigue su curso. • 2.- En caso de tener que receptar alguna modificación ese acto originario, que es discrecional, se “revoca por cuestiones de oportunidad”, notificándose al contribuyente.

  14. “Todos los agentes públicos de un mismo país son colaboradores y no autoridades rivales, celosas las unas de las otras. Todos tienen por única misión hacer funcionar, lo mejor posible, los servicios públicos.” GastonJéze www.scoponi.com

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