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FUNDAMENTOS LEGALES LABORALES DE LA GESTION DE RECURSOS HUMANOS

UNIVERSIDAD METROPOLITANA EXTENSIÓN PUERTO LA CRUZ ESPECIALIZACIÓN EN RECURSOS HUMANOS . FUNDAMENTOS LEGALES LABORALES DE LA GESTION DE RECURSOS HUMANOS. Facilitador: Abog. Gustavo I. Nieto M. PLC, 10 de febrero de 2007. TEMA 1: LEGISLACION LABORAL EN VENEZUELA.

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FUNDAMENTOS LEGALES LABORALES DE LA GESTION DE RECURSOS HUMANOS

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Presentation Transcript


  1. UNIVERSIDAD METROPOLITANA EXTENSIÓN PUERTO LA CRUZ ESPECIALIZACIÓN EN RECURSOS HUMANOS FUNDAMENTOS LEGALES LABORALES DE LA GESTION DE RECURSOS HUMANOS Facilitador: Abog. Gustavo I. Nieto M. PLC, 10 de febrero de 2007

  2. TEMA 1: LEGISLACION LABORAL EN VENEZUELA

  3. Introducción a la Organización del Poder Publico en materia de Elaboración de leyes De la Organización del Poder Público El Poder Público se distribuye de dos formas: A) Distribución político territorial organizada verticalmente: Entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. B) Distribución funcional organizada horizontalmente: Se divide en Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. (Art. 136 CN) Es de la competencia del Poder Público Nacional: La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales… la del trabajo, previsión y seguridad sociales; (Art. 156, num. 32, CN) Sin embargo, la misma Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podría atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización. (Art. 157 CN)

  4. Comentarios sobre la normativa legal • Leyes Orgánicas:Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. • Requisitos especiales de las Leyes Orgánicas: Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter. (Art. 203 CN) Decretos Ley:Aun cuando la elaboración de las leyes formales corresponde normalmente al Poder Legislativo (Asamblea Nacional) excepcionalmente este poder puede delegar en el Poder Ejecutivo la función legislativa formal a través de las Leyes Habilitantes.

  5. Comentarios sobre la normativa legal • NORMAS LEGALES QUE RIGEN LA MATERIA: • La Constitución Nacional:La ley fundamental, la Carta Magna, La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. (Art. 137 CN). • Leyes:La ley, desde el punto de vista formal, es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos. (Art. 202 CN) • Las leyes de dividen en: • Leyes ordinarias • Leyes Orgánicas

  6. Comentarios sobre la normativa legal Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes de base deben fijar el plazo de su ejercicio (art. 203 CN). En efecto, dentro de las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República esta el dictar, previa autorización por una ley habilitante de la Asamblea Nacional, decretos con fuerza de ley. (Art. 236, num. 8, CN).

  7. Comentarios sobre la normativa legal • Adicionalmente, las Leyes formales, ordinarias, orgánicas o decretos ley, deben cumplir con otras formalidades: • El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro de ese lapso podrá, con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o parte de ella. (Art. 214 CN) • La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente "Cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Art. 215 CN)

  8. Comentarios sobre la normativa legal • Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. (Art. 24 CN). • Reglamentos: También es atribución y obligación del Presidente o Presidenta de la República el Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. (Art. 236, num. 10, CN)

  9. La Pirámide de Kelsen. Constitución Nacional Ley Orgánica Ley Ordinaria / Decreto Ley Reglamentos Ordenanzas Municipales Orden de aplicación de las normas legales Valor de los Tratados Internacionales:Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. (Art. 23 CN)

  10. Actos Administrativos, Generalidades ACTOS ADMINISTRATIVOS, GENERALIDADES Se entiende por acto administrativo, a los fines de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública. (Art. 7 LOPA) Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto. (Art. 9 LOPA) Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que hubieran sido establecidas en las leyes, crear impuestos u otras contribuciones de derecho público, salvo dentro de los limites determinados por la ley.

  11. Actos Administrativos, Generalidades Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: Los Decretos:Son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado además, por otros ministros. (Art. 15 LOPA) Las Resoluciones:Son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición específica de la ley. Las resoluciones deben ser suscritas por el ministro respectivo. Cuando la materia de una resolución corresponda a más de un ministro, deberá ser suscrita por aquellos a quienes concierna el asunto. (Art. 16 LOPA)

  12. Actos Administrativos, Generalidades Las Decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional:Cuando no les corresponda la forma de decreto o resolución, conforme a los artículos anteriores, tendrán la denominación de orden o providencia administrativa. También, en su caso, podrán adoptar las formas de instrucciones o circulares. (Art. 17 LOPA)

  13. Del Procedimiento Administrativo, Generalidades DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, GENERALIDADES Los procedimientos administrativos se tramitan en SEDE ADMINISTRATIVA, y los procedimientos contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en la LOPA en las materias que constituyan la especialidad. (Art. 47 LOPA) Por el contrario, los PROCEDIMIENTOS JUDICIALES se llevan a cabo en SEDE JUDICIAL, por ante los Tribunales, aplicando leyes especiales. Por ejemplo, en los casos civiles y mercantiles, se aplica el Código de Procedimiento Civil como NORMA PROCESAL y el Código Civil o el Código de Comercio como leyes sustantivas.

  14. Del Procedimiento Administrativo, Generalidades En los casos penales, se aplica el Código Orgánico Procesal Penal como NORMA PROCESAL y el Código Penal como ley sustantiva. En los casos laborales, se aplica la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como NORMA PROCESAL y la Ley Orgánica del Trabajo, y temporalmente a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo como ley sustantiva.

  15. ANTECEDENTES INTERNACIONALES EN LEGISLACION LABORAL • 1.1 ANTECEDENTES INTERNACIONALES EN LEGISLACION LABORAL • Ley de pobres (Inglaterra 1601) • Legislaciones europeas producto de la revolución industrial (p.e. ley de resguardo a los efectos nocivos de la revolución industrial, ley de fabricas 1933) • Constitución mexicana 1917 • Tratado de versalles 1919 • Carta de bogota (oea) 1948 • Declaración de los derechos humanos París 1948

  16. REFERENCIA HISTORICA DE LA LEGISLACION COLECTIVA DEL TRABAJO EN VENEZUELA • ANTECEDENTES LEGISLATIVOS EN VENEZUELA • Leyes de indias y las instrucciones del gobernador Berroteran (1680) • Códigos, leyes y ordenanzas municipales de policía en las provincias (1830-1917) • Constitución de Barcelona de 1812 • Ley de minas 1915 • Código civil 1916-1922 • 1917 ley de talleres y establecimientos públicos

  17. LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE DERECHO DEL TRABAJO • Ley del trabajo de 1928 • Ley del trabajo de 1936 • Reglamento de la ley del trabajo 1974 • Ley orgánica del trabajo 1991 • Reglamento de la ley orgánica del trabajo 1999 • Constitución nacional de 1999 • Reforma de la ley orgánica del trabajo 1997 • Ley orgánica procesal del trabajo 2005 • Reglamento de la ley orgánica del trabajo 2006

  18. CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999. 1.2.- Constitucionalización del Derecho del Trabajo en la Constitución de 1999. El derecho del trabajo y la seguridad social en la constitución de 1961 y en la constitución de 1999

  19. El derecho del trabajo y la seguridad social en la constitución de 1961 y en la constitución de 1999

  20. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA CONSTITUCION DE 1999 EN MATERIA DE DERECHO DEL TRABAJO

  21. LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

  22. LOSS crea un Sistema de Seguridad Social definido como un conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. Estará subdividido, en tres sistemas prestacionales o subsistemas: • Sistema Prestacional de Salud. • SistemaPrestacional de Previsión Social. • Sistema Prestacional de Vivienda y Habitab.

  23. NUEVOS INSTITUTOS AUTÓNOMOS Para el establecimiento del sistema se crearon los siguientes Institutos Autónomos: 1) Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, encargado de la fiscalización y supervisión de los recursos financieros del sistemas. 2) Tesorería del Sistema de Seguridad Social, encargado de la recaudación, distribución e inversión de los recursos del sistema. 3) Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, encargado de garantizar el pago de pensiones y demás asignaciones en dinero. 4) Instituto Nacional de Empleo, encargado de atender lo relativo al desempleo, capacitación e inserción en el mercado laboral. 5) Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral(ya creado en la Ley orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 1986), encargado junto con el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo.

  24. SERVICIOS A PRESTARSE: • Régimen Prestacional de Salud. • Régimen Prestacional de Servicios Sociales al adulto y Otras categorías de Personas. • Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. • Régimen Prestacional de Empleo. • Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

  25. NUEVA LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT

  26. ENTRADA EN VIGENCIA Y DEROGATORIA: • Entró en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial el 9 de mayo de 2005. • Derogó: - Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional GO. 37.066 del 30/10/00. Salvo artículos del sector público - Titulo IV Decreto de Reforma Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras GO. 5.555 del 13/11/01.

  27. Objeto de Régimen Prestacional Regular la obligación del Estado Venezolano de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y asegurar su protección como contingencia de la seguridad social, en cooperación con los ciudadanos. Principios Rectores • - Naturaleza Social. • - Carácter estratégico. • - Condición no lucrativa

  28. Financiamiento del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat: Entre otros: 1. Los aportes obligatorios de los trabajadoresdependientes y sus empleadores. 2. Los aportes voluntarios de los trabajadoresdependientes y no dependientes. 3. Los remanentes netos de capital destinados a laseguridad social. 4. Las cantidades recaudadas por concepto de retrasoen el pago de los aportes obligatorios y de créditosotorgados con recursos previstos en la Ley. 5. Los intereses, rentas, derechos y cualquier otroproducto proveniente de las inversiones efectuadas con recursos de la Ley. • Las cantidades recaudadas por sanciones, multas yotras de naturaleza análoga. • Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento,liberación de hipoteca, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda.

  29. LA NUEVA LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO

  30. COMENTARIOS ACERCA DE LA NUEVA LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO Esta nueva Ley del Régimen Prestacional de Empleo viene a sustituir al sistema de Paro Forzoso que había sido derogado por la Ley Orgánica de Seguridad Social de fecha 31 de diciembre de 2002 (Que no contempló ningún régimen de transitoriedad para la contingencia del la perdida de empleo), y que había sido puesto en vigencia nuevamente por la Sala Constitucional del TSJ por medio de una medida cautelar innominada, dándole al sistema de Paro Forzoso lo que denominó “Ultra Actividad”, es decir, vigencia más allá de su derogación. Tiene por objeto, entre otras cosas, regular la atención a la fuerza de trabajo en desempleo, asegurándole una prestación en dinero en caso de pérdida involuntaria del empleo o finalización del contrato de trabajo.

  31. CON RESPECTO A LAS COTIZACIONES El nuevo régimen de cotización de esta Ley, a diferencia del Régimen de Salud y Seguridad en el Trabajo de la nueva LOPCYMAT, será con cargo tanto a los empleadores como a los trabajadores, y será del 2,5 % del salario normal del trabajador, correspondiéndole al empleador el 80% de la cotización, y al trabajador el 20% restante.

  32. REGIMEN DE SANCIONES Esta nueva Ley también contempla estrictas sanciones por su violación, que van de acuerdo con la gravedad de la falta, de 1 a 100 Unidades Tributarias (UT) por trabajador afectado. Por ultimo, se establece que, hasta tanto entre en funcionamiento la Tesorería del Sistema de Seguridad Social, la recaudación de las cotizaciones y el pago de las prestaciones dinerarias de los trabajadores corresponderá al IVSS.

  33. LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO

  34. ANTIGUA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO: JURISDICCION CIVIL CON TRIBUNALES DE OTRAS MATERIAS • Tribunales de Primera Instancia con • competencia en materia del Trabajo. • Primera Instancia • Segunda Instancia • Tribunales Superiores del Trabajo • Tribunal Supremo de Justicia: • Sala de Casación Social • Casación

  35. Tribunales de Sustanciación, • Mediación y Ejecución. • Tribunales de Juicio. • Tribunales Superiores del Trabajo • (Colegiados o Unipersonales) • Tribunal Supremo de Justicia: • Sala Social NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO: JURISDICCION AUTONOMA • Primera Instancia • Segunda Instancia • Casación

  36. PROCEDIMIENTO 1.-) PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA: * Oral o Escrita * Facultades correctoras del Juez * Admisión • PRIMERA • INSTANCIA 2.-) NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO: * Por Carteles fijados por el Alguacil * Por Carteles fijados por Notario Público * Notificación por Correo Certificado * Notificación por Medios Electrónicos

  37. 3.-) AUDIENCIA PRELIMINAR: * Al 10 día hábil, y será Oral, privada y frente al Juez * Desaparecen las Cuestiones Previas por el Despacho Saneador * Es la única oportunidad para Promover Pruebas * Ausencia del Demandante: Desistimiento * Ausencia del Demandado: Admisión de los Hechos y Sentencia Inmediata del Juez de Sustanciación * Puede prolongarse por más de un día, máximo 4 meses * Posibilidad de Medidas Cautelares • PRIMERA • INSTANCIA

  38. 4.-) OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR: Mediación y Conciliación del Juez para lograr el fin de la Controversia por medios de Autocomposición Procesal (Por ejemplo: Transacciones, Arbitraje) 5.-) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: *Al 5 día hábil de concluida la Audiencia Preliminar *Debe ser consignada por escrito *Falta de Contestación: Admisión de los Hechos y remisión Al Juez de Juicio para que Sentencie • PRIMERA • INSTANCIA

  39. 6.-) AUDIENCIA DE JUICIO: *Al 5 día hábil del recibo del expediente Juez de Juicio fija la oportunidad en un plazo no mayor a 30 días hábiles *Es únicamente Oral, frente al Juez, sin presentación de Escritos *Se evacuan las Pruebas ya promovidas en la Audiencia Preliminar *Ausencia del Demandante: Desistimiento *Ausencia del Demandado: Admisión de los Hechos *Puede prolongarse por más de un día *La Audiencia debe ser reproducida en forma Audiovisual 7.-) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: *Terminada la Audiencia de Juicio el Juez decide Oralmente en 60 minutos, pudiendo diferir la sentencia, por una sola vez, por 5 días, debiendo reproducirla por escrito en 5 días. *No decidir en ese lapso es causal de destitución del Juez y obliga a repetir la Audiencia de Juicio *Se admite apelación dentro de los 5 días siguientes * Ejecución: Por el Juzgado de Sust., Med. y Ejecución • PRIMERA • INSTANCIA

  40. 1.-) AUDIENCIA ORAL DE SEGUNDA INSTANCIA: *Al 5 día hábil de recibido el expediente se fija Audiencia Oral de Segunda Instancia en un lapso no mayor a 15 días hábiles *Ausencia del Apelante: Desistimiento de la Apelación *La Audiencia debe ser reproducida en forma Audiovisual 2.-) SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: *Terminada la Audiencia de Juicio de Segunda Instancia el Juez decide Oralmente en 60 minutos, pudiendo diferir la sentencia, por una sola vez, por 5 días, debiendo reproducirla por escrito en 5 días *No decidir en ese lapso es causal de destitución del Juez *Se admite Casación bajo ciertas circunstancias dentro de los 5 días siguientes • SEGUNDA • INSTANCIA

  41. 1.-) RECURSO DE CASACION LABORAL: *Sentencias de Segunda Instancia y Laudos Arbitrales de más de 3.000 U.T. *Se anuncia por escrito ante el TSJ al 5 día hábil de publicada la sentencia, que debe admitir al 5 día. * Se debe presentar escrito de Formalización en 20 días consecutivos, teniendo la otra parte 20 días para escrito de contradicción. Los escritos no pueden tener más de 3 páginas con sus vueltos. *En los 20 días siguientes se fija Audiencia Oral . *Sentencia de Casación oral e inmediata, debiendo consignarla por escrito en 5 días, pudiendo diferir la sentencia, por una sola vez, por 5 días. • TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA SOCIAL

  42. 2.-) NUEVO RECURSO: CONTROL DE LEGALIDAD: *Puede conocer de fallos de Tribunales Superiores del Trabajo que no tengan Recurso de Casación cuando violenten o amenacen con violentar normas de orden público o sean contrarias a la jurisprudencia del TSJ. *Se deberá presentar por ante el Tribunal Superior del Trabajo dentro de los 5 días hábiles siguientes al fallo, en escrito no pueden tener más de 3 páginas con sus vueltos. *El la Sala Social decidirá sumariamente y podrá fijar una Audiencia como en el recurso de Casación. *Decidirá anulando el fallo y ordenando la reposición del Juicio o decidirá directamente sobre en fondo de la causa. • TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA SOCIAL

  43. IMPACTO DE LA NUEVA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO EN LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS Y LITIGIOS LABORALES

  44. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL NUEVO PROCESO: • UNIFORMIDAD • BREVEDAD • ORALIDAD • PUBLICIDAD • GRATUIDAD • CELERIDAD • INMEDIATEZ • CONCENTRACION • PRIORIDAD DE LOS HECHOS • EQUIDAD • AMPLIOS PODERES PARA EL JUEZ QUIEN INTERVIENE ACTIVAMENTE EN EL PROCESO

  45. IMPACTO DE ESOS PRINCIPIOS EN LOS LITIGIOS LABORALES • SIMPLICIDAD DE LA NOTIFICACION • BREVEDAD DE LOS LAPSOS: 10 DIAS DE DESPACHO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR • UNICA OPORTUNIDAD PARA PROMOVER PRUEBAS: LA AUDIENCIA PRELIMINAR • CARGA PROBATORIA GENERAL: CADA PARTE DEBE PROBAR LOS HECHOS QUE ALEGA • CARGA PROBATORIA ESPECIAL DEL PATRONO: DEBE PROBAR LAS CAUSAS QUE JUSTIFICAN EL DESPIDO, Y DEMOSTRAR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES INHERENTES A LA RELACION DE TRABAJO

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