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REGLAMENTO ICT SEGÚN RD 346/2011, DE 11 DE MARZO

REGLAMENTO ICT SEGÚN RD 346/2011, DE 11 DE MARZO. REAL DECRETO 346/2011, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ICT

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REGLAMENTO ICT SEGÚN RD 346/2011, DE 11 DE MARZO

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  1. REGLAMENTO ICT SEGÚN RD 346/2011, DE 11 DE MARZO REAL DECRETO 346/2011, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ICT Disposición transitoria primera: El día 1º de octubre es la fecha límite de entrega de proyectos realizados mediante el RD 401/2003. También se permite que los proyectos que fueron presentados antes del 2 de abril tengan validez hasta finalizar su ejecución. Disposición transitoria segunda: Cuando se desee incluir en la ICT la RDSI se tendrá en cuenta en su diseño la capacidad adicional que resulte necesaria según lo dispuesto en el RD 401/2003. Disposición transitoria tercera: Hasta que ENAC apruebe el procedimiento de acreditación, de las entidades de verificación, la SETSI se encargará de comprobar que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento.

  2. REGLAMENTO ICT SEGÚN RD 346/2011, DE 11 DE MARZO • REGLAMENTO • Artículo 2. Define las redes a instalar y el “Hogar Digital”. • La que permite la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y TV. • Las que proporcionan acceso al servicio de telefonía disponible al público y a los servicios de telecomunicaciones de banda ancha . • Define el Hogar Digital como el lugar donde las necesidades de sus habitantes en materia de seguridad, comunicaciones, accesibilidad y confort son atendidas mediante la convergencia de servicios infraestructuras y equipamientos. • Artículo 5. Obligaciones y facultades de los operadores y de la propiedad • Es obligación de los operadores de cable coaxial y de fibra óptica, el suministro a los usuarios de los equipos de terminación de red necesarios para recibir los servicios que prestan (ONT, Cable-modem…). • Artículo 8. Consulta e intercambio de información entre el proyectista de la ICT y los diferentes operadores de telecomunicación. • En el momento inmediatamente anterior al comienzo de las obras, el proyectista enviará a los operadores, a través de la SETSI, una pregunta sobre las redes que, formando parte del proyecto original de la ICT, no tienen previsto utilizar. De este modo solo se ejecutarán las redes de la ICT que vayan a tener utilidad.

  3. REGLAMENTO ICT SEGÚN RD 346/2011, DE 11 DE MARZO • Así mismo, el proyectista solicitará confirmación de la ubicación más idónea de la arqueta de entrada de la ICT. • Se define al Proyectista como el profesional encargado por el promotor para el diseño de la ICT, que dispone de la titulación establecida en el Real Decreto-Ley 1/1998. • Se encargará de generar la consulta a los operadores, reflejará los resultados en el Acta de Replanteo y sus consecuencias sobre el proyecto original y realizará las modificaciones que proceda en el proyecto, mediante un anexo, para adaptarlo a esos resultados. • Se define como Operadores con red a los Operadores de telecomunicación que despliegan redes hasta las edificaciones. • Se pueden adherir voluntariamente, mediante Convenio con la SETSI, al proceso de consulta e intercambio de información. • Disponen de 30 días para responder a la consulta. • Artículo 9. Proyecto técnico. • El proyecto técnico original describirá la totalidad de las redes que pueden formar parte de la ICT de acuerdo a la presencia de operadores que despliegan red en la ubicación de la futura edificación. • El proyecto técnico de ejecución tendrá en cuenta el resultado de la consulta e intercambio de información. En el caso de no obtener respuesta de los operadores, el proyecto técnico de ejecución incorporará la red de fibra óptica en todos los casos, y la red de cable coaxial en las ubicaciones en las que estén presentes los operadores de cable el día 2 de abril de 2011.

  4. REGLAMENTO ICT SEGÚN RD 346/2011, DE 11 DE MARZO • El proyecto técnico (original) deberá ser verificado por una entidad que disponga de independencia respecto a proceso de construcción y de medios y capacitación técnica para ello. • El proyecto técnico una vez verificado, deberá entregarse en la SETSI por vía telemática exclusivamente. • Artículo 10. Ejecución del proyecto técnico. • El Acta de replanteo, que será realizada por el Director de obra, si existe, o por un profesional que dispone de la titulación establecida en el Real Decreto-Ley 1/1998, deberá incluir obligatoriamente referencia al resultado de la consulta e intercambio de información • El Acta de replanteo deberá entregarse telemáticamente en la SETSI en no más de 15 días naturales tras su firma. • Finalizadas las obras de construcción, la propiedad presentará telemáticamente un Boletín de instalación expedido por la empresa instaladora y un Certificado expedido por el director de obra, cuando exista, o bien un Boletín de instalación, dependiendo de la complejidad de la ICT. • Artículo 14. Hogar Digital. • Se ha incluido como anexo V de este reglamento una clasificación de las viviendas y edificaciones, según los equipamientos y tecnologías con que se pretenda dotarlas, para disponer de un marco de referencia que permita su clasificación y comparación.

  5. REGLAMENTO ICT SEGÚN RD 346/2011, DE 11 DE MARZO • ANEXO I • Captación, adaptación y distribución de señales de RTV • Apartado 3.4. • Para las viviendas se permite que el distribuidor repartidor conectado a la salida del PAU se encuentre en lugar diferente de este elemento, a criterio del proyectista. • Apartado 3.5. Elementos necesarios para conformar la red interior de usuario. • Las viviendas dispondrán de un PAU y de tomas en todas las estancias (mínimo dos tomas). • Para los locales y oficinas, cuando está definida la distribución de la planta en locales y oficinas, el PAU que existirá en cada uno de ellos deberá poder alimentar un número de tomas que fijará el proyectista en función de la superficie o división interior de cada local u oficina. • Cuando no esté definida la distribución de la planta en locales y oficinas, en el registro secundario de la planta se instalará un derivador que pueda dar servicio a un número de PAUs igual al de la planta tipo de viviendas o igual a la superficie en metros cuadrados dividida por 100 según se trate de edificios mixtos o de solo locales y oficinas respectivamente. • Apartado 4.1. Características funcionales generales. • Se amplía la banda de retorno que estaba comprendida entre 5 y 35 MHz, hasta 65 MHz.

  6. REGLAMENTO ICT SEGÚN RD 346/2011, DE 11 DE MARZO • Se hace advertencia de que la subbanda entre 790 MHz y 862 MHz, (correspondiente a los canales 61 a 69) deberá dejar de ser utilizada para el servicio de televisión antes del 1 de enero de 2015. • Las señales a distribuir se referencian a lo establecido en la Ley 17/2006, de 5 de junio de la radio y la televisión de titularidad del Estado, y a los servicios que, conforme a los dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, dispongan de título habilitante, y presenten un nivel superior al establecido o esté previsto que estarán operativos en fecha posterior a la realización del proyecto técnico. • Apartado 4.3. Características del equipamiento de cabecera • La diferencia de nivel a la salida de la cabecera no será superior a 3 dB para canales de la misma naturaleza. • Se limita la utilización de amplificadores de banda ancha, incluidas las centrales amplificadoras, para un número de tomas inferior a 30, salvo que el proyectista justifique que son capaces de garantizar la diferencia de nivel a su salida inferior a 3 dB para canales de la misma naturaleza. • En el caso de que en la red sea necesaria una ecualización para los canales de TV, estos deberán estar dentro de un margen de 3 dB. • Se fija en 113 dBµV el nivel máximo de salida para señal digital dentro de la banda de 47-862 MHz.

  7. REGLAMENTO ICT SEGÚN RD 346/2011, DE 11 DE MARZO • Apartado 4.4. Características de la red • La pérdida de retorno en la banda de 47 a 862 MHz se exige que sea mayor de 6 dB frente a 10 dB en el anterior Reglamento. • Apartado 4.5. Niveles de calidad para los servicios de radiodif. sonora y de televisión • Se reduce el nivel COFDM-TV a 47-70 dBµV (antes 45-70). • Se incluye el parámetro MER como nivel de calidad para las señales COFDM. Su valor en toma deberá ser al menos 21 dB. • Los parámetros relativos a los niveles de calidad de las señales de televisión digital terrestre, solo serán obligatorios si en antena se dispone de un MER superior a 23.

  8. REGLAMENTO ICT SEGÚN RD 346/2011, DE 11 DE MARZO • ANEXO II • Acceso a los servicios de telecomunicaciones de telefonía disponible al público y de banda ancha • Apartado 2.1.2. Red de alimentación. Cuando el enlace se produce por medios radioeléctricos • El punto de interconexión se establece que deberá encontrarse en el RITI. (en el reglamento anterior podía situarse también en el RITS y distribuirse el servicio desde este recinto). • Apartado 2.2. Red de distribución • Apartado 2.3. Red de dispersión • Estarán formadas por cables de pares o pares trenzados, cables coaxiales y cables de fibra óptica. • Los puntos de interconexión se encuentran en el RITI. • Apartado 2.4 Red interior de usuario • Estará formada por cables de pares trenzados (siempre) y cables coaxiales(cuando exista). • Apartado 2.5.1. Punto de interconexión • Se permite que existan varios puntos de interconexión si por la tipología de la edificación es aconsejable para una mejor distribución de los servicios.

  9. REGLAMENTO ICT SEGÚN RD 346/2011, DE 11 DE MARZO • Los puntos de interconexión estarán constituidos por regletas, paneles de conexión, o distribuidores según las redes. • Las regletas y los paneles de entrada serán independientes, y los instalará, cada operador y los de salida serán responsabilidad de la propiedad. Todos los conectores de salida estarán etiquetados. • Apartado 2.5.2. Punto de distribución • Para red de pares trenzados el punto de distribución coincide siempre con el de interconexión. • Para la red de pares se hace igual que en anterior reglamento. • Para la red de fibra óptica se instalará una o varias cajas de segregación en cada Registro secundario, independientemente de que los cables que se utilicen sean multifibra, o de dos fibras directo al PAU desde el punto de interconexión. • Para la red de cable coaxial se instalará en el Registro secundario un derivador si se utiliza la configuración árbol-rama. Si se utiliza la configuración en estrella el punto de distribución carece de implementación física. • Apartado 2.5.3. Punto de acceso al usuario • Para la red de pares trenzados se instalará una roseta hembra que será el punto de prueba y medio de corte.

  10. REGLAMENTO ICT SEGÚN RD 346/2011, DE 11 DE MARZO • En el caso de que exista red de pares, se utilizará una roseta hembra y se conectará cada par a los terminales 4 y 5. • Para la red de fibra óptica se instalará una roseta en la que se terminará el cable de dos fibras de la red de dispersión mediante conectores SC/APC con sus acopladores. • Para la red de cable coaxial se instalará un distribuidor de una entrada y dos salidas, al que se conectará el cable proveniente de la red de distribución y los dos cables de la red interior de usuario a cada una de las dos tomas. • La red interior de usuario de pares tranzados deberá estar terminada en el registro de terminación de red con todos sus cables conectorizados (RJ45 macho) y existirá además en su interior un “multiplexor pasivo” al que se conectarán los cables. • Apartado 3.1 Previsión de la demanda • Cuando existen operadores de servicio • Para la red de pares, en viviendas, como anterior reglamento. Además se prevén adicionalmente dos líneas para la edificación. • Para la red de pares trenzados, una acometida (cable) para cada vivienda y dos acometidas para la edificación. • Para la red de fibra óptica, una acometida (cable de dos fibras ópticas) para cada vivienda, y dos acometidas ópticas para la edificación.

  11. REGLAMENTO ICT SEGÚN RD 346/2011, DE 11 DE MARZO • Para la red de cable coaxial, una acometida (cable) para cada vivienda y dos acometidas para la edificación. • Cuando no existen operadores de servicio • No se instalarán las redes correspondientes a los servicios para los que no hay operadores y se dejarán únicamente las canalizaciones necesarias. • Apartado 3.3. Dimensionamiento mínimo de la red de distribución • Para las redes de pares o pares trenzados, y de fibra óptica se multiplicará la previsión de la demanda por 1.2. Para la red de cable coaxial no está previsto reserva. • La red de pares podrá realizarse con cable de dos pares desde el punto de interconexión hasta cada PAU cuando la demanda sea menor o igual a 30 pares. • La red de pares trenzados por su propia naturaleza se realiza siempre con cables independientes. • La red de fibra óptica podrá realizarse con cables de dos fibras ópticas desde el punto de interconexión hasta cada PAU cuando en la edificación haya menos o igual que 15 PAUs. • La red de coaxial se deberá realizar en estrella cuando haya menos o igual que 20 PAUs. Cuando haya más de 20 PAUs se realizará en árbol-rama.

  12. REGLAMENTO ICT SEGÚN RD 346/2011, DE 11 DE MARZO • Apartado 3.4. Dimensionamiento mínimo de la red de dispersión • Para las redes de dispersión, en los casos en que no sean continuidad de las redes de distribución, se utilizarán cables de uno o dos pares, cables coaxiales y cables de dos fibras ópticas, en la media necesaria para cubrir la demanda prevista, desde los elementos de distribución instalados en los registros secundarios, hasta cada PAU. • Apartado 3.5. Dimensionamiento mínimo de la red interior de usuario • Habrá una toma para la red de pares trenzados en cada estancia y otra adicional en dos estancias, en cada vivienda. Mínimo dos tomas.. • Para la red de coaxial se instalará una toma en cada una de las dos estancias principales (según se establece en el anexo III, en las mismas en las que se instala la toma doble de pares trenzados). • En estancias comunes de la edificación se instalarán las tomas que se precisen a criterio del proyectista. • Apartado 4. Particularidades de los conjuntos de viviendas unifamiliares • La red de pares podrá realizarse con cable de dos pares desde el punto de interconexión hasta cada PAU cuando la red de distribución alimente a un número de PAUs igual o inferior a 15. • La red de coaxial se deberá realizar en estrella cuando haya menos o igual que 10 PAUs. Cuando haya más de 10 PAUs se realizará en árbol-rama.

  13. REGLAMENTO ICT SEGÚN RD 346/2011, DE 11 DE MARZO • Apartado 7.3.Requisitos de seguridad frente a incendios • Las canalizaciones que atraviesen elementos que cumplen una función de compartimentación del edificio en sectores de incendio, deberán respetar la resistencia al fuego exigible a los elementos de compartimentación que atraviesen, según se establece en el artículo 3 de la sección 1 “Propagación interior”, del Documento Básico SI “Seguridad en caso de incendio”, del CTE.

  14. REGLAMENTO ICT SEGÚN RD 346/2011, DE 11 DE MARZO • ANEXO III • Especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones • El objeto, ámbito de aplicación, topología de ICT y definiciones, no cambian sustancialmente respecto a las de anterior reglamento. • Apartado 5.1. Diseño y dimensionado. Arqueta de entrada • Su ubicación se hace dependiente del resultado de la consulta e intercambio de información con los operadores. • Apartado 5.4. Canalización de enlace • Se permite la utilización de bandejas (ya se permitía en el anterior reglamento) o incluso sujetar mediante bridas o abrazaderas los cables a techo o pared, siempre que dispongan de alguna protección al riesgo mecánico, y que no sean accesibles, lo que el proyectista deberá justificar en su proyecto. • Para canalización de enlace superior se podrán utilizar 2 tubos de 40 mm o bien una canal o bandeja de 3000 mm² con dos compartimentos. • Para canalización de enlace inferior se podrán utilizar el mismo número de tubos de la canalización externa de diámetro entre 40 y 63 mm, o bien canales o bandejas con 4 compartimentos.

  15. REGLAMENTO ICT SEGÚN RD 346/2011, DE 11 DE MARZO • Apartado 5.5. Recintos de instalaciones de telecomunicación • A los efectos del DB-SI del CTE, los Recintos de obra tendrán la misma consideración que los cuartos de contadores y que los cuadros generales de distribución (REBT). • Apartado 5.5.1. Dimensiones • Para los RITU se establece un mejor escalonamiento, hasta 10, de 10 a 20 y más de 20 viviendas. • Apartado 5.5.5. Instalaciones eléctricas de los recintos • Se han modificado las características de los elementos de los cuadros de protección. • En el anterior reglamento se establecía la obligatoriedad de tender dos canalizaciones de 32 mm con hilo guía desde el cuarto de contadores hasta cada Recinto. Ahora se rebaja a una sola canalización para el RITS, dejando dos para el RITI o RITU. • Apartado 5.6. Registros principales • Se deberá tener en cuenta que ahora se debe contar con los espacios suficientes para los registros principales para cables de pares o pares trenzados, para cables de fibra óptica y para cables coaxiales.

  16. REGLAMENTO ICT SEGÚN RD 346/2011, DE 11 DE MARZO • Apartado 5.7. Canalización principal • Esta canalización puede estar formada mediante los mismos sistemas indicados para la canalización de enlace (tubos, canales, bandejas o sujetos con bridas o abrazaderas). • Cuando se haga mediante conductos de obra, las paredes deberán disponer de una resistencia al fuego de EI 120, disponiéndose además de elementos cortafuegos cada tres plantas. • Apartado 5.7.1. Canalización principal con tubos • Se modifica la distribución de los diferentes tubos según tabla. • La sección máxima utilizable de cada tubo se amplía al 50%. • Apartado 5.7.2. Canalización principal con canales • Las canales dispondrán de un compartimento para cada tipo de cable. • Apartado 5.8. Registros secundarios • Las dimensiones de altura y anchura son intercambiables para facilitar su instalación.

  17. REGLAMENTO ICT SEGÚN RD 346/2011, DE 11 DE MARZO • Apartado 5.9. Canalizaciones secundarias • En el caso general, obligatorio para más de 5 viviendas, habrá un tubo para cada tipo de red (RTV, Pares, Fibra Óptica y Coaxial), no existiendo tubo de reserva. • En el caso de 5 viviendas o menos, habrá tres tubos, uno para RTV, uno para Pares y Fibra Óptica y uno para Coaxial. • El dimensionamiento de los tubos se determina en función del número de PAUs atendidos por las diferentes redes. • Apartado 5.11. Registros de Terminación de Red ( RTR) • Se permite independizar el RTR para RTV del resto de servicios. • Se establecen dos tipos de RTR uno de 500x600x80 mm (que puede ser implementado también mediante dos cajas de 500x300x80 mm) y otro de 300x400x300. • Debe quedar el 50% del espacio para utilización por equipos de operadores. • En los casos en que deban albergar equipos activos deberán tener ventilación.

  18. REGLAMENTO ICT SEGÚN RD 346/2011, DE 11 DE MARZO • Apartado 5.13. Registros de toma • En viviendas habrá en cada una de las dos estancias principales dos registros de toma para cables de pares trenzados (RJ45), un registro de toma para cable coaxial de Banda Ancha y un registro de toma de RTV. • En el resto de estancias habrá un registro de toma para cables de pares trenzados y un registro de toma de RTV. • En las cercanías del PAU habrá un registro para toma configurable. • En las estancias comunes de la edificación habrá un registro de toma para cables de pares trenzados, un registro de toma para cable coaxial de Banda Ancha y un registro de toma de RTV. • En locales, cuando esté definida la distribución en estancias habrá un mínimo de tres registros, uno para toma de cables de pares trenzados, uno para toma de cable coaxial de Banda Ancha y uno de toma de RTV. • En locales, cuando no esté definida la distribución en planta, no se instalarán registros de toma. Su instalación será responsabilidad de la propiedad del local cuando se ejecute el proyecto de distribución en estancias.

  19. REGLAMENTO ICT SEGÚN RD 346/2011, DE 11 DE MARZO ANEXO IV Sección 1 Inspección técnica de las infraestructuras de telecomunicaciones de las edificaciones Sección 2 Documento normalizado para la realización del mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicaciones de las edificaciones Sección 3 Documentos normalizados para la realización del Análisis Documentado y del Estudio Técnico de las infraestructuras de telecomunicaciones de las edificaciones

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