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ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÒN PÙBLICA

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÒN PÙBLICA. MODULO DE PARTICIPACIÒN CIUDADANA FACILITADOR: JORGE WINSTON CARDONA NAVARRO. PARTICIPACIÒN CIUDADANA.

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  1. ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÒN PÙBLICA • MODULO DE PARTICIPACIÒN CIUDADANA • FACILITADOR: • JORGE WINSTON CARDONA NAVARRO

  2. PARTICIPACIÒN CIUDADANA • La Constitución Política de Colombia de 1991 nos dio a todos los ciudadanos, la posibilidad de participar e intervenir activamente en el control de la gestión pública. Al mismo tiempo, determinó la forma como los ciudadanos participamos en la planeación, seguimiento y vigilancia de los resultados de la gestión fiscal. • Desde el preámbulo de la Constitución se evidencia la forma pródiga y generosa como el Constituyente Primario previó el cambio de óptica en torno a la participación ciudadana.

  3. LA PARTICIPACIÒN ES UN PROCESO SOCIAL • Resulta de la acción intencionada de individuos y grupos en busca de metas específicas; en función de intereses diversos y en el contexto de temas concretos originados en las relaciones sociales y relaciones de poder. • Es un proceso en el que las distintas fuerzas sociales , en función de sus respectivos intereses; intervienen directamente o por medio de sus representantes en la marcha de la vida colectiva con el fin de mantener; reformar o transformar los sistemas vigentes de la organización social y política.

  4. QUIÈNES EJERCEN LA PARTICIPACIÒN • La ejercemos todos los ciudadanos, que poseemos de derechos y deberes, que actuamos en función de intereses sociales generales (Educación, salud, vivienda, medio ambiente, etc. etc.), o colectivos (Asociación de consumidores, gremios, sindicatos, etc.). • Este tipo de participación, aunque no tenga vinculación directa con los partidos políticos, si tiene que ver mucho con el Estado, cuando se trata de una intervención en el campo de lo público, es decir en asuntos de interés general y del bien común.

  5. DERECHO A EJERCER CONTROL SOCIAL • Todo ciudadano tiene derecho y deber de ejercer control Social. Éste permite prevenir, racionalizar, proponer, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios públicos suministrados por el Estado y los particulares, garantizando que la gestión este orientada al servicio de la comunidad.

  6. SUJETOS ACTIVOS DE PARTICIPACIÒN • Somos todas las personas que hacemos uso de los mecanismos formales y no formales para intervenir en la formulación de políticas públicas. • Existen dos (2) categorías de agentes participativos: De un lado los que actúan como representados de sectores específicos, tales como Juntas Administradoras Locales, Concejos Municipales, entre otros. La segunda categoría, es la de ciudadanos y ciudadanas como todos nosotros que directamente intervenimos en escenarios públicos para informarnos, opinar, presentar iniciativas, fiscalizar la gestión pública o tomar decisiones. En este caso se trata de participación directa, como por ejemplo, foros educativos municipales, audiencias públicas, etc.

  7. SOPORTE CONSTITUCIONAL • El concepto participación ciudadana, tiene amparo y redacción en la Carta Política en los siguientes artículos: Artículo 41, 152 literal d)., 270 y 342. (4). • La expresión participación; está contenida en los siguientes artículos: 2, 40, 41, 45, 48, 49, 60, 78, 79, 103, 112, 152, 154, 176, 265, 269, 300, 307, 310, 311, 318, 319, 324, 329, 330, 338, 341, 342, 357, 359, 369 y 377. Los transitorios 45, 48 y 55. (35) • Y el principio y concepto participativo esta en el preámbulo de la Constitución. (1)

  8. SOPORTE NORMATIVO DE LA PARTICIPACIÒN • Son suficientes las normas y es preciso indicar que en el primer sitial está la Constitución Política de Colombia. Artículo 270. • A nivel legal relacionamos las siguientes: • Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario). • Ley 963 de 2005. (Estatuto anti trámites). • Ley 850 de 2003. (Sobre veedurías ciudadanas). • Ley 689 de 2001. (Modificatoria de la ley 142 de 1994, sobre servicios públicos domiciliarios). • Ley 489 de 1998. (Sobre el funcionamiento administrativo del Estado).

  9. SOPORTE NORMATIVO DE LA PARTICIPACIÒN • Ley 472 de 1998. (De acciones populares y de grupo). • Ley 393 de 1997. (De acción de cumplimiento ). • Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. (Sobre la Contratación). • Ley 134 de 1994. (Sobre Mecanismos de Participación Ciudadana). • Ley 142 de 1994. (Sobre servicios públicos). • Ley 152 de 1994. (Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y Ley de Planeación Participativa). • Ley 87 de 1993. (Sobre Control Interno). • Ley 190 de 1995. (Estatuto Anticorrupción).

  10. SOPORTE NORMATIVO DE LA PARTICIPACIÒN • Decretos 2591 y 306 de 1991, 1382 de 2000. (Por el cual se desarrolla el artículo 86 de la C.P.). Entre otros. • Ley 1437 de 2011. (Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo). • Decreto 734 de 2012. (Sobre Contratación Administrativa.

  11. MECANISMOS DE PARTICIPACIÒN CIUDADANA Fundamento Jurídico: De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de Colombia en su Art. 103 y la Ley 134 de 1.994. Los mecanismos de participación ciudadana son: El Voto. La Iniciativa Popular. El Referendo. El Plebiscito. La Revocatoria del Mandato. La Consulta Popular. El Cabildo Abierto.

  12. INICIATIVA POPULAR • Es de carácter legislativo y normativo, se desarrolla ante las corporaciones públicas Congreso; Asambleas, Concejos. • Consiste en el derecho que tiene el ciudadano de presentar proyectos de actos legislativos tales como Leyes, Ordenanzas y Acuerdos.

  13. EL REFERENDO • Es la convocatoria que se hace al pueblo; para que apruebe o rechace un proyecto de norma, o derogue una existente. • Puede ser Nacional, Departamental, Distrital o Municipal. Se requiere el 10% de los ciudadanos que participaron del último censo electoral. • Una vez inscrito el proyecto; se dan seis (6) meses para el recaudo de firmas. • Si en un referendo hay más de una iniciativa, sólo se puede apoyar una sola.

  14. PRESUPUESTO PARA APROBAR EL REFERENDO • Para aprobar el referendo, se requiere la respuesta positiva del cincuenta (50%) más uno de los votantes; de lo contrario la norma que se planteó se deroga.

  15. REVOCATORIA DEL MANDATO • Se busca dar por terminado el mandato que se ha dado al Gobernador o al Alcalde. En este caso no existe la figura de la revocatoria del mandato para el Presidente de la República. • El trámite inicia cuando un grupo de ciudadanos en un número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el gobernante, solicitan a la Registraduria del Estado, que convoque a votaciones para revocar el mandato. • Procede siempre que el número de sufragios, no sea inferior al 55% de la votación total que obtuvo el gobernante el día de la elección.

  16. EL PLEBISCITO • Es el pronunciamiento del pueblo por convocatoria por convocatoria del presidente, en el que busca que se apoye o rechace una determinada decisión del ejecutivo. • La revocatoria debe contar con el respaldo de todos los Ministros. • La votación debe efectuarse no antes de un (1) mes, ni más de cuatro (4) meses de la convocatoria. • El Congreso debe estudiar en un (1) mes, la convocatoria del pueblo.

  17. LA CONSULTA POPULAR • Es la institución jurídica mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia Nacional, Departamental y Municipal es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde; para que éste se pronuncie. • A nivel nacional debe ser ejecutada dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la aprobación del Congreso. • A nivel Departamental o Municipal, debe ser efectuada dentro de dos (2) meses de su aprobación. • La ejecución debe ser dentro de los tres (3) meses.

  18. CABILDO ABIERTO • Es la reunión pública de los Concejos Distritales, Municipales o de las Juntas Administradoras Locales, en los que los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

  19. LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS MECANISMOS DE PROTECCIÒN CONSTITUCIONAL • Origen de los D.H. • Fuente más remota en los Estados Unidos. • Primera Constitución fue en 1787«Constitución de Filadelfia». • Bills of Rights. • Revolución Francesa 1789. • El Siglo XIX Régimen Constitucional. • En Colombia las Constituciones desde 1811 hasta la actual de 1991. • La Constitución de 1886 rigió durante mas de 100 años.

  20. ORGANISMOS MULTILATERALES • La ONU. • La OEA. • Corte Penal Internacional. • Derecho Internacional Humanitario. • La Segunda Guerra Mundial.

  21. MECANISMOS DE PROTECCIÒN • A) Genéricos: Separación de poderes. Principios generales de interpretación. Obligatoria pedagogía de la Constitución. Participación ciudadana.

  22. MECANISMOS DE PROTECCIÒN • B) Específicos: • La consagración positiva y expresa de derechos. • El habeas Corpus. • La Acción de Tutela. • El derecho de Petición. • Las acciones populares. • La acción de cumplimiento.

  23. DERECHO DE PETICIÒN • Regulado en la Constitución Política en el artículo 23 y según su tenor literal dice: • «Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales».

  24. EL DERECHO DE PETICIÒN SEGÙN LA LEY 1437 DE 2011 MÀS CONOCIDA COMO NUEVO CÒDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. • Esta contenido entre los artículos 13 al 33 del actual C.C.A. • Veamos lo esencial de cada artículo: • Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. • Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 del Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. La presentación no requiere la intervención de abogado.

  25. OPORTUNIDAD DE RESPUESTA • Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Toda petición debe ser resuelta a los quince (15) días siguientes a su presentación so pena de sanción disciplinaria.Estarán sometidas a resolución en un termino especial las siguientes peticiones: a) Las petición de documentos, que debe resolverse en un término de diez (10) días a su recepción. b) La petición de consultas con respecto a la materia que se tiene a su cargo, esta debe ser resuelta en un término no superior a treinta (30) días siguientes a su recepción. Parágrafo: Cuando no sea posible resolver en el término previsto, se hará saber al interesado y el plazo posterior no puede exceder del doble del plazo que inicialmente se hubiere señalado o previsto según la ley.

  26. FORMAS DE PRESENTACIÒN Y RADICACIÒN DE LAS PETICIONES • Se pueden presentar verbalmente o por escrito y a través de cualquier medio idóneo para la transferencia de datos. • Cuando no reúna los requisitos necesarios o documentos suficientes, se debe indicar al recibo lo que hace falta, si se insiste en la radicación, se deja la constancia. • Las autoridades pueden exigir que determinadas peticiones sean presentadas únicamente por escrito y en tal caso deberán facilitar los formularios.

  27. CONTENIDO DE LAS PETICIONES • Nombre del destinatario. • Nombres y apellidos completos del solicitante, con la indicación del su documento de identidad y dirección en que espera obtener correspondencia. • El objeto de la petición. • Razones en las que se fundamenta su petición. • Relación de los requisitos exigidos en la Ley y los documentos que se desee anexar o presentar iniciar el trámite. • La firma del peticionario.

  28. PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÀCITO • Cuando la petición adolezca de algún documento necesario para decidir, se requerirá dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación para que la complemente y se dará un plazo de un (1) mes. Este plazo puede ser prorrogado a solicitud del peticionario. • Superado dicho plazo sin el cumplimiento de lo solicitado, se entenderá desistida la petición y así será decretada la misma y archivado el trámite.

  29. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÒN • Los interesados en una petición pueden desistir en cualquier tiempo de ella , sin perjuicio de que puedan presentar una nueva petición. • Sólo en el evento en que este involucrado el interés público en la petición formulada, el servidor público o la autoridad respectiva encargada de la respuesta; podrá continuar oficiosamente con el trámite.

  30. PETICIONES IRRESPETUOSAS, OSCURAS O REITERATIVAS • Toda petición debe ser respetuosa; solamente en los casos en que sea poco comprensible su objeto se devolverá al solicitante, para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclare, se archiva la petición. • Respecto de las peticiones reiterativas o recurrentes, la autoridad se podrá soportar en las respuestas anteriores o remitir al peticionario a lo contestado.

  31. ATENCIÒN PRIORITARIO DE PETICIONES • Las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones en las que este involucrado un derecho fundamental que este en riesgo de sufrir un perjuicio irremediable. • El peticionario que invoca tal eventual riesgo, deberá probar esa circunstancia y además acreditar ser el titular del derecho.

  32. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA • Si la autoridad a quien se ha dirigido la petición no es la competente deberá informar esta circunstancia al interesado dentro de los diez (10) días siguientes y remitir la petición al funcionario competente, remitiendo copia del oficio remisorio al interesado. • Los términos para decidir se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por parte de la autoridad competente.

  33. ORGANIZACIÒN DEL TRAMITE INTERNO PARA DECIDIR LAS PETICIONES • Las autoridades e instituciones públicas y/o privadas que presten un servicio público, deberán regular internamente la prestación del servicio y determinar la competencia de atención de quejas por la desatención a las peticiones. • Cuando más de diez (10) personas presentan peticiones análogas, se puede dar respuesta masiva por vía de informática o pagina web y se entregara copia de la misma a quien la solicite.

  34. DEBERES ESPECIALES DE LOS PERSONEROS Y DE LOS SERVIDORES DE LA PROCURADURÌA Y DE LA DEFENSORÌA DEL PUEBLO. • Estos funcionarios o servidores públicos tienen el deber de prestar asistencia eficaz a los ciudadanos y en general a todas las personas en cuanto a la materia. • Ejercerán control a las respuestas y asumirán en forma sustituta las quejas o reclamos de dichas autoridades que se abstuvieron de recibirlas y vigilaran su debida tramitación.

  35. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS • Serán reservados, sólo aquellas informaciones y documentos expresamente mencionados en la Constitución y la Ley tales como: • Los sometidos a secreto de industria o comercial. • Los de la defensa y seguridad del Estado. • Los cobijados por el secreto profesional. • Los que se refieren a la privacidad e intimidad de las personas. • Los relativos a las condiciones financieras, de crédito publico y de tesorería que realice la Nación.

  36. RECHAZO DE INFORMACIÒN POR MOTIVO DE RESERVA • Toda decisión que rechace la petición de información por motivo de reserva debe ser motivada e indicará en forma precisa las disposiciones restrictivas y deberá ser notificada al peticionario. Contra esta decisión no procede ningún recurso excepto el de INSISTENCIA. • La restricción por reserva legal no vincula otros documentos o piezas del expediente que no tengan esta limitación.

  37. INOPONIBILIDAD DE LA RESERVA • La restricción de copias o información de documento, no es aplicable a las autoridades judiciales que lo requieran o a las autoridades administrativas que en virtud de la Constitución o la Ley deban conocer el asunto en razón de sus funciones. • Estos funcionarios deberán guardar reserva de lo que conocen en desarrollo del privilegio de la reserva.

  38. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS • Salvo disposición en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades públicas con respecto a las peticiones de consulta, no serán de obligatorio cumplimiento.

  39. REPRODUCCIÒN DE DOCUMENTOS • En ningún caso el valor de las copias podrá ser superior al costo de la reproducción. • Los costos de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.

  40. PETICIONES ENTRE AUTORIDADES • Las peticiones entre autoridades deberán ser resueltas en un termino no superior a diez (10) días. • En los demás casos el término es de quince (15) días.

  41. FALTA DISCIPLINARIA • La falta de respuesta a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo, hace incurrir al sujeto responsable en falta gravísima y genera sanción según el estatuto disciplinario.

  42. LA ACCIÒN DE TUTELA • Esta es una acción especial creada por la Constitución Política de Colombia y que se ha erigido hoy día como el más acertado logro alcanzado para la protección y defensa de los Derechos fundamentales del hombre. • El artículo 5o. transitorio de la Constitución Política confirió facultades al Presidente de la República para reglamentar el efectivo desarrollo y cumplimiento de la voluntad Nacional. En consecuencia fue así como mediante los Decretos 2591 de 1.991 y 306 de 1.992 el Señor Presidente de la República de ese entonces, Dr. Cesar Gaviria Trujillo, reglamentó la Acción de Tutela como un mecanismo expedito y dinámico para la defensa de los Derechos Humanos de los Colombianos.

  43. FUNDAMENTO JURÌDICO • Es desde luego la Constitución, el principal fundamento jurídico y como lo hemos afirmado, los Decretos 2591 y 306 de 1991 y 1992 respectivamente, expedidos con base en las facultades del Art. 189 Numeral 11 de la Constitución y el Art. 5o. del texto Constitucional transitorio.

  44. OBJETO DE LA ACCIÒN • No es otro que permitir la protección inmediata de los derechos fundamentales principales y conexos, sin abogado, mediante un procedimiento breve y sumarial. • Decía el texto del Art. 2591 de 1991, que todos los días y las horas son hábiles para interponer la acción. Hoy día no es así, los días deben ser hábiles esto quiere decir que en los lugares donde no se labora los domingos o días festivos no se toman estos días como tiempo habilitado para la acción. • Esta acción se adelanta con prelación o preferencia a otro trámite.

  45. DERECHOS QUE PROTEGE • Impropiamente hace alusión el artículo 2o. del referido decreto cuando en su encabezamiento habla de los derechos protegidos. Debe hacerse precisión que la Acción de tutela no protege derecho alguno, garantiza sí la protección de los derechos fundamentales y los conexos. • La descripción que trae la legislación es enunciativa, no es taxativa.

  46. PRINCIPIOS QUE RIGUEN EL TRÀMITE • Publicidad. • Prevalencia. • Economía. • Celeridad. • Eficacia. • Procede contra las vías de hecho.

  47. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA • Cuando existen otros medios de defensa, excepto si se propone como mecanismo transitorio. • En los casos de detención arbitraria toda vez que el habeas corpus es preferente y excluye a la tutela. • Cuando lo que se pretende es la defensa de derechos colectivos toda vez que en tal evento es el Art. 88 de la Constitución Política el que se debe activar. • Cuando se pretende sancionar o proteger acciones sobre daños consumados. • No procede igualmente contra actos generales.

  48. PROCEDENCIA DE LA ACCIÒN • Procede esta especial acción, contra las acciones u omisiones de las autoridades públicas que hubieren violado o amenacen cualquiera de los derechos fundamentales principales o conexos. • También procede contra acciones u omisiones de los particulares que por colaboración desarrollan una función pública. No es requisito para su procedencia, que el particular o el servidor público haya emitido el acto jurídico en forma expresa o escrita.

  49. MEDIDAS CAUTELARES O PROVISIONALES • Excepcionalmente es procedente la protección preventiva en aquellos casos urgentes y para proteger el derecho o no hacer ilusorio el fallo en favor del accionante.

  50. COMO MECANISMO TRANSITORIO • No obstante el afectado tener otra vía procesal diferente para accionar, el legislador no formal ha previsto la posibilidad de acudir a la vía de la tutela cuando se utilice con el fin de evitar un perjuicio irremediable. • En la misma providencia del juez indicará que su orden permanecerá vigente sólo durante el término que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo sobre la acción instaurada por el afectado. • En todo caso el afectado deberá ejercer dicha acción en un término máximo de cuatro (4) meses contabilizados a partir del fallo de tutela.  • Si no la instaura en dicha oportunidad, cesan los efectos de la tutela. ¿Es bueno preguntarnos si esos efectos cesan en forma automática o debe acudirse a la autoridad jurisdiccional que dictó la medida?.

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