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Sistema de custodia y depósito de las Instituciones de Inversión Colectiva.

Sistema de custodia y depósito de las Instituciones de Inversión Colectiva. Sol Bourgon Camacho 10 de junio de 2003 Cartagena de Indias. Regulación de las IIC en España. Directiva Comunitaria 85/611/CEE. Modificada por 107/2001/CEE y 108/2001/CEE. Ley 46/1984.

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Sistema de custodia y depósito de las Instituciones de Inversión Colectiva.

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  1. Sistema de custodia y depósito de las Instituciones de Inversión Colectiva. Sol Bourgon Camacho 10 de junio de 2003 Cartagena de Indias

  2. Regulación de las IIC en España • Directiva Comunitaria 85/611/CEE. Modificada por 107/2001/CEE y 108/2001/CEE. • Ley 46/1984. • Real Decreto 1393/1991. • Diversas OM y Circulares CNMV.

  3. Clases de IIC • Financieras • Fondos: FIM y FIAMM. • Sociedades: Capital fijo o variable.Cerradas/abiertas. • No Financieras • Inmobiliarias: Fondos o Sociedades c. Cerrado • Atípicas.

  4. IIC Financieras • Societarias • Cerradas-----Consejo Admon. o delegación en entidad financiera que administra. • Abiertas-----Consejo de Admon. o delegación en entidad financiera que administra. Deben tener DEPOSITARIO. SIMCAVS.

  5. IIC Financieras • Fondos de inversión: • Patrimonio sin personalidad jurídica. • Sociedad Gestora de IIC. Administra y representa • Depositario. Custodia y control de la SGIIC.

  6. IIC Financieras. Fondos de Inversión • La creación de los Fondos de Inversión está muy intervenida por la Autoridad Supervisora ya que captan importantes recursos económicos del público. • La creación requiere autorización por la CNMV. Que autoriza el reglamento de gestión y el folleto.

  7. IIC Financieras. Fondos de Inversión . SGIIC: entidades inscritas y supervisadas por la CNMV. Deben reunir requisitos de solvencia y sus consejeros han de contar con experiencia, conocimientos y honorabilidad. Objeto social exclusivo: Administración y representación de IIC. Control del depositario. La Directiva amplia sus actividades: gest. Carteras, de capital riesgo, venta de participaciones.

  8. IIC Financieras. Fondos de Inversión • Depositario: Solo entidades financieras supervisadas: S y AV y entidades de crédito /extranjeras con sucursal en españa. Inscritas en CNMV:medios Función: custodia de valores y control de la gestora en interés de partícipes.

  9. IIC Financieras. Fondos de Inversión. Depositarios CONTROL = separación de la SGIIC: no pueden ser del mismo grupo, salvo: • Ausencia de administradores comunes. • Dirección de la Gestora por personas independientes del depositario. • Prohibición de invertir en IIC gestionadas más de 1% en valores emitidos por Depositario. • Domicilios separados. • Impedir que la información fluya • Informar sobre los valores del Depositario en la IIC gestionadas.

  10. IIC Financieras. Fondos de Inversión. Depositarios La industria de FONDOS DE INVERSIÓN está en manos de bancos. La separación gestora depositario no es radical. La protección del inversor se logra: • Normas de separación. • Normas de conducta. Operaciones vinculadas. • Información a los partícipes. • Supervisión por la CNMV vigilancia de operaciones con conflicto de interés.

  11. IIC Financieras. Fondos de Inversión. Depositarios Custodia. Afecta a todo el patrimonio: valores y efectivo. El Depositario es responsable de la custodia. Esta responsabilidad no queda afectada por confiar a un tercero la administración de parte o la totalidad de los valores y efectivo. Cada Institución tiene un Depositario sin perjuicio de la existencia de diferentes depósitos de valores o efectivo.

  12. IIC Financieras. Fondos de Inversión. Depositarios • El Depositario no tiene que tener la custodia inmediata de todos los valores y efectivo. Pueden estar en cuentas en terceras entidades. No altera su responsabilidad. • Valores españoles: inscritos en registros A/C a nombre de los Fondos. Evitar quiebra del Depositario. • Vigilancia de la correcta inscripción de los valores y depósito del efectivo.

  13. IIC Financieras. Fondos de Inversión. Depositarios • Polémica Ley 44/2002: Obliga a los depositarios a ser entidades adheridas a los sistemas de compensación y liquidación. • Obliga a custodia inmediata de valores en España. Quid efectivo. • Reducción del nº de depositarios. • Obliga a adherirse a todos los sistemas. • No afecta a valores extranjeros.

  14. IIC Financieras. Depositarios. Valores extranjeros. • No desarrollo de la regulación sobre las particularidades del depósito valores extranjeros. • Criterios de la CNMV.

  15. IIC Financieras. Depositarios. Valores extranjeros. • El depositario puede: • abrir una cuenta en un custodio global extranjero a nombre de cada IIC. • Abrir una cuenta en nombre propio y por cuenta de las IIC que administre. Desglose interno de diferentes IIC. Aplicable a EC.no Esis.

  16. IIC Financieras. Depositarios. Valores extranjeros. • Es importante que estén separados los valores de las IIC de la cartera propia del Depositario y del resto de clientes. • Posibles efectos negativos en caso de quiebra del depositario. Si hubiera confusión se integran en la masa de la quiebra. Dificultades para probar que corresponden a una IIC.

  17. IIC Financieras. Depositarios. Valores extranjeros. Ent. Española---ent.inglesa-----ent. Japonesa • Quid si quiebra la ent. japonesa...reconocimiento de la titularidad a favor de los clientes de la ent. Inglesa. • Idem. en caso de quiebra de la inglesa.

  18. IIC Financieras. Depositarios. Valores extranjeros. • Ley 44/2002 regla especial si quiebra del Depositario: Si quiebra el depositario la CNMV puede ordenar el traslado de los valores extranjeros inscritos a nombre del depositario por cuenta de las IIC a otra entidad sin gastos para el inversor.

  19. IIC Financieras. Depositarios. Las IIC son inversores institucionales y en caso de insolvencia del Depositario no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Inversiones o el Fondo de Garantía de depósitos.

  20. Depositarios.Otras funciones conexas. • El depositario custodia las cuentas de efectivo y valores. • Si es entidad adherida. Registra directamente los valores, si no vigila su correcto registro. • Libera el dinero para las compras de valores y recibe el dinero en las ventas. • Los pagos a partícipes se realizan a través del depositario. • A través del depositario se cobra el importe de las aportaciones al fondo.

  21. Depositarios. Otras funciones conexas. • Vigilancia de los actos de la gestora: la compra de valores se realiza a precios de mercado. • Se cumplen coeficientes.Liquidez, diversificación, etc. • Vigilancia de criterios, fórmulas y procedimiento para el cálculo del valor liquidativo de las participaciones del fondo.

  22. Depositarios. Conclusiones. • Importante papel en las IIC. • Vigilan a la SGIIC. • Vigilan la existencia del patrimonio de las IIC y la regularidad jurídica. • Están obligados a realizar los actos necesarios para que los valores y efectivo conserven su valor. • Necesidad de regular la custodia de valores extranjeros.

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