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XVIII CONGRESO NACIONAL FARMACÉUTICO “COLEGIACIÓN E INTERES PÚBLICO”. Santander 24 de octubre 2012

XVIII CONGRESO NACIONAL FARMACÉUTICO “COLEGIACIÓN E INTERES PÚBLICO”. Santander 24 de octubre 2012. José Javier Castrodeza Sanz Director General de Ordenación Profesional Ministerio de SSSI.

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XVIII CONGRESO NACIONAL FARMACÉUTICO “COLEGIACIÓN E INTERES PÚBLICO”. Santander 24 de octubre 2012

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  1. XVIII CONGRESO NACIONAL FARMACÉUTICO “COLEGIACIÓN E INTERES PÚBLICO”. Santander 24 de octubre 2012 José Javier Castrodeza Sanz Director General de Ordenación Profesional Ministerio de SSSI

  2. Los principales resultados de la explotación de la información relativa a COLEGIADOS son las siguientes: 31 de diciembre de 2011 en España había 64.977 farmacéuticos colegiados, 774 colegiados más que en 2010. 39 provincias presentan mayor número de colegiados que en 2010. El 71,0% de los colegiados son mujeres, 46.119 en total. El 55,5% de los colegiados son mujeres de menos de 55 años. Es la segunda profesión sanitaria con mayor porcentaje de mujeres colegiadas después de los profesionales de Enfermería. El 80,0% de los colegiados se encuentra en activo. Dermofarmacia, Alimentación y Ortopedia son, después de oficina de farmacia, las siguientes modalidades con mayor número de colegiados en ejercicio, con el 13,3%, 11,4% y 10,5% respectivamente. 24.130 colegiados de los 44.243 que ejercen en oficina de farmacia -el 54,5%- son propietarios o copropietarios de la misma.

  3. Los principales resultados de la explotación de la información relativa a OFICINAS DE FARMACIA son las siguientes: A 31 de diciembre de 2011 en España había 21.427 oficinas de farmacia, 63 más que en 2010. El 36,5% de las farmacias están situadas en capital de provincia – 7.830 – mientras que el 63,5% - 13.597 farmacias – están situadas en municipios que no son capital de provincia. De las 21.427 farmacias, 18.607 son de titularidad única, el 86,8% del total En promedio, en España hay 2,1 farmacéuticos por oficina de farmacia. Durante 2011 se han abierto 77 farmacias, el 83,1% - 64 - en municipios que no son capital de provincia. Durante 2011 se han cerrado 14 farmacias, el 92,9% - 13 - en municipios que no son capital de provincia. El número de habitantes por farmacia a 31 de diciembre de 2011 era de 2.201. El número medio de habitantes mayores de 65 años por oficina de farmacia es de 378.

  4. Oficina de Farmacia 85,1% Administración y Salud Pública 1,9% Alimentación 14,2% Análisis Clínicos 5,3% Dermofarmacia 16,6% Industria 2,5% Distribución 1,6% Docencia e Investigación 0,7% Farmacia hospitalaria 3,2% Óptica y acústica 1,6% Ortopedia 13,2% Otras Actividades 9,1% Total colegiados 64977

  5. Colaboración Organización Farmacéutica Colegial- Administración Sanitaria • Profesión Sanitaria titulada, regulada y organizada LOPS 44/2003. • Tiene reserva de actividad en el campo del medicamento. • En el campo de las oficinas de farmacia actúan como responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos, garantizando su utilización racional • Ofrecen servicios básicos de control e información sanitaria • Mantienen una relación de confianza con el ciudadano. Aspecto esencial. • Forma parte del SNS

  6. Funciones. Ley de Ordenación farmacéutica Adquisición, conservación y custodia de medicamentos y productos sanitarios. Dispensación de medicamentos y productos sanitarios, de acuerdo con la prescripción médica o veterinaria, o según las orientaciones técnico-farmacéuticas para aquéllos cuya dispensación esté autorizada sin receta. Elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, de acuerdo con las normas de correcta fabricación. Información sobre medicamentos, que siempre ha de ser dada por un farmacéutico, incidiendo en aspectos que favorezcan una mejor utilización. Colaboración en el seguimiento individualizado de la terapéutica medicamentosa a fin de evaluar su efectividad y los fracasos por incumplimiento terapéutico, así como de detectar las reacciones adversas y notificárselas a los organismos de farmacovigilancia. Vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas, hasta su caducidad o hasta su facturación a entidades.

  7. Funciones. Ley de Ordenación farmacéutica Colaboración en el uso racional de los medicamentos y en la prevención de su utilización abusiva, así como en la protección y promoción de la salud y educación sanitaria. Realización de análisis clínicos y otras funciones profesionales o sanitarias que, por estar contempladas en normas específicas, pueda desarrollar el farmacéutico con arreglo a su titulación y especialidad. Participación en estudios de utilización de medicamentos, así como en estudios epidemiológicos. Colaboración en programas de salud pública y drogodependencias, establecidos por la autoridad sanitaria. Colaboración con las medidas que establezca la autoridad sanitaria, tendentes a la racionalización del gasto en medicamentos. Cooperación en la docencia para la obtención del título de licenciado en farmacia de acuerdo con las universidades y la normativa estatal al respecto. Cualesquiera otras que se establezcan legal o reglamentariamente.

  8. Atención farmacéutica. • La atención farmacéutica es un servicio de interés público que garantiza el acceso de los ciudadanos a los medicamentos y productos sanitarios y que contribuye a hacer un uso racional y eficiente de los mismos, tanto en los distintos niveles de asistencia sanitaria como en el campo de la salud pública. • 2. Las actividades que constituyen la atención farmacéutica, encaminadas a la correcta conservación, custodia, distribución y dispensación de los medicamentos, se harán bajo la responsabilidad y supervisión de un farmacéutico en los establecimientos y servicios señalados en la presente Ley.

  9. Colaboración Organización Farmacéutica Colegial- Administración Sanitaria Definición Troncalidad. Art. 19. Ley 44/2003 Consiste en la determinación de las competencias nucleares y comunes a varias especialidades, a través de un programa formativo común de tronco, cuya duración no podrá ser inferior a dos años, posibilitando una formación armónica de los residentes de las especialidades del mismo tronco y una visión integral del paciente en los procesos preventivos, terapéuticos y rehabilitadores

  10. ¿Qué implica este modelo? Evolución del sistema formativo Adaptación de las estructuras docentes que incorporen criterios de troncalidad Criterios de acreditación Programas formativos adaptados a los dos periodos, troncal y específico.

  11. ¿Qué supone? • Profunda evolución del sistema de Formación Sanitaria Especializada. • Acceso al título de especialista (troncalidad y reespecialización) • Áreas de capacitación específica (alta especialización de los profesionales) • Creación de nuevas especialidades • Cambio en su denominación • Agrupación de algunas especialidades. • Creación inicial de cinco troncos (médico, quirúrgico, laboratorio y diagnóstico clínico, de imagen clínica y de psiquiatría.

  12. Especialidades en Ciencias de la Salud

  13. DISTRIBUCIÓN DE ESPECIALIDADES TRONCALES 1 Actualmente seestá analizando la posible fusión de estas 2 especialidades con las Comisiones Nacionales y con las SSCC implicadas. [1] La Genética clínica y la Psiquiatría Infanto-Juvenil son 2 especialidades de nueva creación

  14. ESPECIALIDADES NO TRONCALES

  15. Plazas ofertadas (y financiadas) para Farmacéuticos, distribuidas por especialidades. Convocatorias 2009/2010 a 2012/2013

  16. Colaboración Organización Farmacéutica Colegial- Administración Sanitaria Colegiación. Futura Ley de Servicios Profesionales La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior estableció un marco jurídico general para favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestatarios de servicios, así como la libre circulación de servicios, al tiempo que garantizaba un nivel elevado de calidad de los servicios. La Directiva fue trasladada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y complementada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta última ley modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, La Ley 25/2009, establece también que será el gobierno el que mediante un proyecto de ley, determine los supuestos en los que se va a exigir la colegiación obligatoria

  17. Colaboración Organización Farmacéutica Colegial- Administración Sanitaria Colegiación. Futura Ley de Servicios Profesionales La colegiación obligatoria ha sido objeto de varias sentencias del Tribunal Constitucional, entre ellas las más importantes son las núm. 69/1985, 89/1989, 131/1989, 194/1998 y 76/2003. Las funciones de los colegios son de dos tipos: 1.- Relativas a la regulación de la profesión, como el registro o las normas de deontología profesional, que son las que contribuyen a defender los intereses de los consumidores y usuarios. 2.- Relativas a la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, donde los colegíos actuarían como una asociación profesional, para la defensa de los intereses de los colegiados. 3.- la exigencia de la colegiación obligatoria por parte del legislador ordinario para una determinada profesión, se ejerza ésta en el ámbito público o en el privado, es conforme a la Constitución, siempre que existan motivos de interés público.

  18. MUCHAS GRACIAS

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