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Coordinación Gas - Electricidad Centro Nacional de Despacho de ISA Bogotá D.C., julio 8 de 2004

Coordinación Gas - Electricidad Centro Nacional de Despacho de ISA Bogotá D.C., julio 8 de 2004. CONTENIDO. TEMAS A TRATAR Esquema institucional Aspectos regulatorios asociados a la Coordinación Gas - Electricidad Temas CNO-GAS y CNO eléctrico: Concepto a Res CREG 063 de 2000

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Coordinación Gas - Electricidad Centro Nacional de Despacho de ISA Bogotá D.C., julio 8 de 2004

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Presentation Transcript


  1. Coordinación Gas - Electricidad Centro Nacional de Despacho de ISA Bogotá D.C., julio 8 de 2004

  2. CONTENIDO • TEMAS A TRATAR • Esquema institucional • Aspectos regulatorios asociados a la Coordinación Gas - Electricidad • Temas CNO-GAS y CNO eléctrico: • Concepto a Res CREG 063 de 2000 • Pruebas de disponibilidad, Res CREG 004 de 2004 • Entrega de información del sector eléctrico al sector gas EL DESPACHO ELÉCTRICO Y EL SUMINISTRO DE GAS

  3. Esquema Institucional EL DESPACHO ELÉCTRICO Y EL SUMINISTRO DE GAS

  4. ESQUEMA INSTITUCIONAL Dirección Ministerio de Minas y Energía Presidencia Planeación Unidad de Planeación Minero Energética - UPME MinMinas MinMinas Regulación Comisión de regulación de energía y gas Minhacienda y DNP Operación Consejo Nacional de Operación de Electricidad Consejo Nacional de Operación de Gas Decisiones vinculantes Acuerdos Asesoría a la CREG CND CPC’s EL DESPACHO ELÉCTRICO Y EL SUMINISTRO DE GAS

  5. Aspectos Regulatorios asociados a la Coordinación Gas - Electricidad EL DESPACHO ELÉCTRICO Y EL SUMINISTRO DE GAS

  6. OFERTA DE PRECIO Y DECLARACIÓN DE DISPONIBILIDAD • La Oferta de Precios y Declaración de Disponibilidad son responsablidad del generador • Numeral 3.1 -Resolución CREG 025 de 1995 • Los eventos en el suministro y transporte de gas afectan la disponibilidad de los recursos de generación y no se consideran como eventos externos a la máquina. • Anexo A.2 - Resolución CREG 024 de 1995: • Indisponibilidad ocasionada por fallas externas a la máquina: • CND ordenó el disparo o el disparo se ocasionó por fallas en el sistema de transmisión, o su salida fue ocasionada por un evento de generación en otra unidad del sistema. EL DESPACHO ELÉCTRICO Y EL SUMINISTRO DE GAS

  7. DESPACHO ELÉCTRICOHORARIOS 08:00 15:05 15:20 20:20 Día de Operación Despacho Eléctrico Despacho Eléctrico Nominación de Gas Día de Gas • Resolución CREG 014 de 2004, febrero de 2004 • Se establecen los horarios de entrega del Despacho Económico, comenzando a las 08:00 horas y terminando a las 15:05 horas, incluyendo las pruebas de disponibilidad. • Resolución CREG 014 de 2003, marzo de 2003 • Se modifica la hora de inicio del Ciclo de Nominación de Suministro y Transporte de Gas, el cual comienza a las 15:20 horas y termina a las 20:20 horas. EL DESPACHO ELÉCTRICO Y EL SUMINISTRO DE GAS

  8. DESPACHO ECONÓMICO COORDINADO HORARIOS Recepción ofertas de Generadores nacionales 08:00 Cálculo Curva de Oferta Exportación y Precio de Importación 13:00 13:00 Curva de Oferta Exportación Determinación de activación de una TIE de importación 13:05 13:05 Realiza nuevo despacho coordinado 13:35 13:35 Cantidad dispuesto a importar Realiza nuevo despacho coordinado 14:05 14:05 Programa de importación y exportación programados 14:15 CND Operador otro país 14:15 Confirmación de intercambios Si variaciones realización de nuevo despacho coordinado 14:45 14:45 Informa Despacho Coord. final 15:05 Despacho modificado por pruebas de disponibilidad 15:05 Resolución CREG 014 de 2003 Nominación de Gas comienza a las 15:20 horas EL DESPACHO ELÉCTRICO Y EL SUMINISTRO DE GAS

  9. REDESPACHOS Y AUTORIZACIONES A DESVIARSE CND redespacha unidades térmicas a gas 6 horas de Renominación de Gas ... Si no pueden cumplir con la renominación de gas, las unidades térmicas a gas redespachadas son autorizadas a desviarse durante 6 horas • Resolución CREG 071 de 1999 (RUT) • Al menos cuatro (4) renominaciones durante el Día de Gas, siempre y cuando las solicitudes sean enviadas con 6 horas de anticipación. • Acuerdo 99 CNO Eléctrico de Octubre de 2000 • Cuando se redespachen plantas térmicas a gas y éstas no puedan cumplir en razón a que el transportador de gas se toma las seis horas que regulatoriamente dispone para despachar el gas, la planta estará autorizada a desviarse. Durante este período su disponibilidad será igual a su generación real. EL DESPACHO ELÉCTRICO Y EL SUMINISTRO DE GAS

  10. REDESPACHOS Y AUTORIZACIONES A DESVIARSE ANTE EMERGENCIAS EN GASODUCTOS CND autoriza unidades térmicas CND redespacha unidades térmicas ... Transportador informa estado de emergencia en SNT Resolución CREG 071 de 1999 (RUT) “Si la atención de un Estado de Emergencia lo hace necesario, el Transportador podrá solicitar al Centro Nacional de Despacho un redespacho eléctrico o una autorización de desviación. Sí como consecuencia de dicho redespacho, se originan sobrecostos para el Sistema Interconectado Nacional, estos sobrecostos serán asumidos, en primera instancia, por el Transportador que solicitó el redespacho, sin perjuicio de que éste los traslade al Agente que ocasionó la emergencia en el Sistema Nacional de Transporte, si a ello hubiere lugar.”... EL DESPACHO ELÉCTRICO Y EL SUMINISTRO DE GAS

  11. ORDENES OPERACIONALES Y SOBRECOSTOS ASOCIADOS Artículo 2° de la Resolución CREG-063 de 2000. "Si como consecuencia de la solicitud por parte de un Transportador de Gas, se modifica el programa de generación de una unidad térmica a Gas, se originan sobrecostos para el Sistema Interconectado Nacional, estos sobrecostos serán asumidos por el Transportador que lo solicitó", Transportador de gas solicita modificar programa de generación Sobrecostos para el SIN asumidos por el Transportador EL DESPACHO ELÉCTRICO Y EL SUMINISTRO DE GAS

  12. GENERACIÓN CON COMBUSTIBLES SUSTITUTOS • Acuerdo 231 CNO Eléctrico • Establece los plazos para declarar características técnicas para generar con combustibles sustitutos al principal. • Resolución CREG 048 de 2002 • Establece el tratamiento comercial cuando se genera con combustible alterno. • Combustible Principal: Aquel que usa ordinariamente el generador en su actividad de generación, y que respalda su oferta comercial en la bolsa de energía. • Combustible Alterno: Aquel que puede usar el generador en forma alterna al combustible principal, en Estados de Emergencia según lo definido en el Reglamento Único de Transporte (Resolución CREG-071 de 1999), o en eventos de fuerza mayor o caso fortuito. EL DESPACHO ELÉCTRICO Y EL SUMINISTRO DE GAS

  13. ORDEN DE PRIORIDAD FRENTE A RESTRICCIONES EN EL TRANSPORTE DE GAS NATURAL Decreto 1515 MME, Julio 2002 Artículo 2: Fíjase el siguiente orden de prioridad de atención cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, incluyendo las de Racionamiento Programado, originadas en el suministro o en el transporte de gas natural, que impidan la prestación del servicio en condiciones de confiabilidad y continuidad: 1. Agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos que garantizan firmeza de suministro y de transporte de gas natural. 2. Agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos de almacenamiento de gas o contratos de "Parqueo" de gas, dentro de los parámetros de remuneración fijados por la CREG. 3. Agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos que garantizan firmeza parcial de suministro y de transporte de gas natural. 4. Agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos de suministro y de transporte de gas natural que no garantizan firmeza. EL DESPACHO ELÉCTRICO Y EL SUMINISTRO DE GAS

  14. ORDEN DE PRIORIDAD FRENTE A RESTRICCIONES EN EL TRANSPORTE DE GAS NATURAL Decreto 1515 MME, Julio 2002 Artículo 6: Las empresas Productoras–Comercializadoras, los Transportadores, los Distribuidores-Comercializadores de gas natural y las empresas generadoras de electricidad a base de gas natural, en cumplimiento de las normas vigentes, tomarán todas las medidas necesarias para que, aún frente a las situaciones a que se refiere el presente decreto, no creen, por su negligencia, racionamientos de gas o de electricidad. EL DESPACHO ELÉCTRICO Y EL SUMINISTRO DE GAS

  15. INFORMACIÓN DEL TRANSPORRTADOR DE GAS AL CND PARA DETENER UNA PRUEBA DE TÉRMICA Resolución CREG 004 de 2004 Artículo 2° de la Resolución CREG 004 de 2004, parágrafo 5°: Para los efectos de las pruebas de disponibilidad de que trata esta Resolución, cuando eltransportador considere que por razones de estabilidad, confiabilidad o seguridad en el Sistema Nacional de Transporte de Gas no se deben iniciar o continuar las pruebas, informará al CND sobre esta circunstancia, para la reprogramación o cancelación de las mismas, según lo dispuesto en la presente Resolución. EL DESPACHO ELÉCTRICO Y EL SUMINISTRO DE GAS

  16. Temas CNO-GAS- CNO eléctrico- Res CREG 063 de 2000- Res CREG 004 de 2004- Entrega de información EL DESPACHO ELÉCTRICO Y EL SUMINISTRO DE GAS

  17. Res CREG 063 de 2000 EL DESPACHO ELÉCTRICO Y EL SUMINISTRO DE GAS

  18. Temas CNOeléctrico - CNO-GAS - Consulta de la CREG sobre Artículo 2° de la Resolución CREG-063 de 2000 tanto al CNO eléctrico como al CNO-GAS CREG solicita concepto : "en relación con las disposiciones establecidas en el Art. 2 de la Resolución CREG 063 de 2000, y en particular en relación con las facultades del transportador de gas que puedan tener incidencia en el despacho eléctrico". Concepto CNO- ELÉCTRICO: No cambiar lo establecido en la Resolución CREG063 de 2000, Artículo 2: "Si como consecuencia de la solicitud por parte de un Transportador de Gas, se modifica el programa de generación de una unidad térmica a Gas, se originan sobrecostos para el Sistema Interconectado Nacional, estos sobrecostos serán asumidos por el Transportador que lo solicitó", EL DESPACHO ELÉCTRICO Y EL SUMINISTRO DE GAS

  19. Temas CNOeléctrico - CNO-GAS - Consulta de la CREG sobre Artículo 2° de la Resolución CREG-063 de 2000 tanto al CNO eléctrico como al CNO-GAS (cont.) Concepto CNO- GAS: Cambiar lo establecido en la Resolución CREG063 de 2000, Artículo 2 por el siguiente texto: “Si la atención de un Estado de Emergencia lo hace necesario, el Transportador podrá solicitar al Centro Nacional de Despacho un redespacho eléctrico o una autorización de desviación. Si, como consecuencia de dicho redespacho, se originan sobrecostos para el Sistema Interconectado Nacional, estos sobrecostos serán asumidos, en primera instancia, por el Transportador que solicitó el redespacho, sin perjuicio de que éste los traslade al Agente que ocasionó la emergencia en el Sistema Nacional de Transporte, si a ello hubiere lugar". EL DESPACHO ELÉCTRICO Y EL SUMINISTRO DE GAS

  20. Res CREG 004 de 2004 EL DESPACHO ELÉCTRICO Y EL SUMINISTRO DE GAS

  21. Temas CNOeléctrico - CNO-GAS - Res CREG 004 de 2004 • Se debe acordar un procedimiento operacional entre Transportadores de gas y el CND para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución CREG 004 de 2004, en su parágrafo 5°:: • "Para los efectos de las pruebas de disponibilidad de que trata esta Resolución, cuando el transportador considere que por razones de estabilidad, confiabilidad o seguridad en el Sistema Nacional de Transporte de Gas no se deben iniciar o continuar las pruebas, informará al CND sobre esta circunstancia, para la reprogramación o cancelación de las mismas, según lo dispuesto en la presente Resolución.". • ==> EL transportador no informa directamente al CND sino con copia. EL DESPACHO ELÉCTRICO Y EL SUMINISTRO DE GAS

  22. Entrega de información del sector eléctrico al sector gas EL DESPACHO ELÉCTRICO Y EL SUMINISTRO DE GAS

  23. Temas CNOeléctrico - CNO-GAS - Entrega de información del sector eléctrico al sector gas Se tiene a la fecha un proyecto de Acuerdo CNO mediante el cual se especifica la información a compartir la siguiente información con el sector gas. EL DESPACHO ELÉCTRICO Y EL SUMINISTRO DE GAS

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