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Art
E N D
1. Proyecto de Reformas al Cdigo de Normas y Procedimientos Tributarios
2. Artculo 12 Modificacin al ARTICULO 12 sobre Convenios entre particulares.
Comentario: Se propone una redaccin ms precisa con el objeto de aclarar que el tipo de convenios que no son aducibles frente al fisco, son aquellos que afectan los elementos esenciales de la obligacin jurdica tributaria, lo cual persegua la norma original pero que hasta la fecha, en virtud de una interpretacin particular de la Administracin Tributaria, ha sido la base de litigios entre la Administracin Tributaria y los contribuyentes, en el tanto dicha Administracin ha utilizado la citada norma para desconocer todo tipo de negocio jurdico vlido que no afecta los elementos de la relacin jurdica tributaria. 2
3. Artculo 22 ARTICULO 22.- Responsabilidad solidaria sobre deudas lquidas y exigibles.
Con la modificacin se propone precisar que la responsabilidad solidaria, debe ejercerse en la fase de recaudacin y no de determinacin.
Adicionalmente, se persigue ampliar el concepto hoy prevaleciente, que se es responsable por cualquier rubro en la titularidad o ejercicio de las actividades que ahora cuentan con un nuevo titular.
Se precisa tambin que en el caso de las sociedades liquidadas -que ya no tienen socios-, los que fueron accionistas de stas son quienes se consideran sucesores, para los efectos de la obligacin pendiente de pago. 3
4. Artculos 26, 27, 28, 29 y 30 Domicilio Fiscal.
Se persigue dejar claro que ser siempre el DOMICILIO FISCAL del contribuyente, el lugar donde se tengan los intereses patrimoniales o vitales principales.
Solo ante la dificultad para determinarlo, se permiten las otras posibilidades, sin embargo siempre ser potestad de la Administracin Tributaria establecer uno.
Se propone eliminar entonces la hoy existente posibilidad para el contribuyente de establecer un domicilio especial. 4
5. Artculo 51 Trmino de prescripcin.
Se propone elevar a cuatro aos el perodo de prescripcin con la finalidad de motivar el cumplimiento correcto de las obligaciones tributarias.
Entiende la Administracin que a prctica ha mostrado que en el momento en que se inicia una actuacin fiscalizadora, hay elementos que pueden ocultarse de tal manera que solo son escudriados meses despus de iniciadas las investigaciones y que precisan de ampliar las mismas a perodos anteriores.
Se entiende entonces que el plazo de 36 meses vigente- es un perodo relativamente corto, para una adecuada fiscalizacin. 5
6. Artculo 53 Causas que provocan la Interrupcin o suspensin de la prescripcin.
Aqu el cambio no es significativo, y obedece fundamentalmente a ajustar el texto de la norma con los cambios que se realizan respecto de la eliminacin de la figura del traslado de cargos como acto inicial del procedimiento de determinacin de oficio-, la cual se sustituye por el acto administrativo de determinacin. 6
7. Artculo 81 Infracciones materiales por omisin, inexactitud, o por solicitud improcedente de compensacin o devolucin, o por obtencin de devoluciones improcedentes.
Con la modificacin propuesta se pretende conformar de mejor manera la sancin administrativa por inexactitud del artculo 81 CNPT, superando la confusin de su texto actual.
Adecuar su procedimiento de aplicacin a la propuesta de nuevo procedimiento de liquidacin de oficio y, finalmente, aclarando el orden en que se deben dictar los actos de ambos procedimientos.
Adicionalmente, se propone aumentar al 50% la sancin actual del 25%, en supuestos de negligencia eliminando, de paso, la deficiencia que privilegia la inexactitud frente a la mora en el pago y al 150 % en los de dolo.
Para este ltimo supuesto, se establecen conductas infractoras muy graves, encuadrables dentro de aquel concepto, definiendo una serie de elementos objetivos que faciliten su identificacin y, con ello, mayor eficacia en su aplicacin.
Tambin se incorpora una infraccin por obtener devoluciones improcedentes pues en la actualidad solo se sanciona, solicitarlas. 7
8. Artculo 82 Infraccin tributaria por resistencia a las actuaciones de la Administracin tributaria.
Se elimina el texto actual del artculo 82 (Hechos irregulares de la Contabilidad) y se emplea la numeracin para una nueva infraccin denominada resistencia a las actuaciones.
Esto se propone, entre otros motivos, habida cuenta de la migracin hacia la llevanza electrnica de registros contables y en virtud del cambio que se pretende impulsar, fijndose un mayor nfasis de las actuaciones fiscalizadoras, en la lgica de las transacciones, de la determinacin por parte de los contribuyentes y de la capacidad econmica real y no la prueba documental. 8
9. Artculo 83 Incumplimiento en el suministro de informacin.
Multa pecuniaria proporcional del dos por ciento de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el perodo del impuesto sobre las utilidades, anterior a aqul en que se produjo la infraccin, con un mnimo de diez salarios base y un mximo de cien salarios base.
De constatarse errores en la informacin suministrada, la sancin ser de un uno por ciento del salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la informacin de trascendencia tributaria sobre una persona fsica o jurdica u otras entidades sin personalidad jurdica.
Se incrementa la sancin de forma significativa:
Se pretende eliminar la distincin de mejor trato establecida en la redaccin actual si la informacin es proporcionada pero con errores.
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10. Artculo 84 Libros legales y contables.
Se pretende eliminar el artculo 84 actual en virtud de lo establecido por el nuevo artculo 82 y se utiliza el artculo para establecer que la obligacin de legalizar libros legales y contables recae en el Registro Nacional.
De igual forma se establece que la Administracin Tributaria podr autorizar la llevanza de la contabilidad mediante los sistemas contables y financieros de eleccin del contribuyente y establece la obligacin de conservar comprobantes. 10
11. Artculo 86 Eliminacin de esta norma.
Cierre de Negocios.
Se propone la eliminacin de esta sancin, vista la nula efectividad que tiene en el control de la evasin, la dificultad para su aplicacin y la posicin de los rganos jurisdiccionales en dejarlo sin efecto en virtud de la aplicacin de los principios del derecho sancionador. 11
12. Artculo 87 Eliminacin de la norma.
Destruccin o alteracin de sellos.
Se propone la eliminacin de este artculo, vista la eliminacin de la figura del cierre de negocios.
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13. Artculo 88 Reduccin de Sanciones.
La modificacin sobre esta herramienta, cuyo objetivo es y ha sido favorecer el cumplimiento voluntario, obedece a los ajustes propuestos a los procedimientos establecidos. 13
14. Artculo 92 Fraude a la Hacienda Pblica.
Con la reforma se propone integrar en un nuevo y nico artculo 92, los supuestos de fraude tributario contenidos en los actuales artculos 92 y 93, eliminndose ste ltimo.
Se elimina figura del ardid dentro del tipo objetivo, como necesario para que se cometa el delito.
Se aclara que la defraudacin puede cometerse tanto por accin como por omisin y se propone aumentar el actual umbral de punibilidad, a mil salarios base. 14
15. Artculo 99 Concepto y facultades de la Administracin Tributaria.
Se establece la base legal para que la Administracin Tributaria pueda emitir criterios institucionales y se aclara que los criterios distintos a tal posicin institucional sern considerados nulos, en aras de garantizar uniformidad de criterio que implica certeza para los contribuyentes y agentes econmicos sobre la posicin de la Administracin en torno a temas que puedan afectar sus decisiones de inversin y ahorro. 15
16. Artculo 101 Publicidad de las normas y jurisprudencia tributarias.
Se pretende con la modificacin propuesta descalificar la utilizacin del diario oficial como forma idnea para hacer pblicos los pronunciamientos de la Administracin Tributaria y al mismo tiempo propiciar las condiciones necesarias para facultar a la Administracin a escoger el medio idneo de divulgacin de sus criterios. 16
17. Artculo 103 Facultad de Fiscalizacin de la Administracin Tributaria.
En torno a este tema se propone que el cobro de las deudas relacionadas con los tributos tenga un procedimiento administrativo de cobro ejecutivo, de manera tal que la misma Administracin Tributaria, pueda ordenar garantas, trabar embargos y ejecutar bienes sin necesidad de acudir a la va jurisdiccional, garantizando siempre las medidas procesales garantistas oportunas para evitar abusos pero dando una clara seal a los contribuyentes que se aprovechan del sistema para generar deudas incobrables y que eluden sus obligaciones mediante orquestaciones inadecuadas para desplazar los bienes que deberan ser garanta o parte del pago de sus tributos. En tal sentido, se propone, dentro de las medidas de control tributario, establecer un proceso administrativo de cobro ejecutivo. 17
18. Artculo 103 (cont.) Facultad de Fiscalizacin de la Administracin Tributaria.
Con dicho requerimiento, la Administracin podr disponer orden de embargo sobre los bienes del deudor o exigirle fianza suficiente para cubrir el monto de lo adeudado, accesorios y gastos. Si el deudor no hiciere el pago dentro del plazo establecido, o no lo afianzare, entonces se podr proceder al embargo de sus bienes. En caso de no existir o no conocerse bienes suficientes, se ordenar la inhibicin general de bienes, la cual se mantendr hasta que se extinga la deuda o se ofrezca garanta suficiente o se identifiquen bienes suficientes a embargar.
El deudor deber satisfacer las costas del procedimiento de cobro coactivo.
Finalmente, y con la incorporacin de un ltimo prrafo a este artculo se propone solucionar el problema originado por la reforma del artculo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social que, exige que la Direccin General de Tributacin desatienda sus deberes para gestionar los que no son suyos. 18
19. Artculo 108 bis. Acuerdos internacionales de intercambio de informacin tributaria.
Con esta norma se pretende que la Administracin Tributaria est facultada para aprobar y suscribir, acuerdos internacionales de intercambio de informacin tributaria, siempre que el otro Estado contratante garantice que las informaciones y datos que se le faciliten, no se utilizarn ms que a efectos de su procedimiento tributario o sancionador tributario, y que slo sern accesibles a aquellas personas, autoridades o tribunales que sean competentes en materia tributaria o en la persecucin del delito tributario. 19
20. Artculo 110 Contabilidad en el domicilio fiscal.
Con esta modificacin se pretende eliminar la referencia exclusiva a la utilizacin de comprobantes de papel en lnea con lo que se ha expuesto.
Se permite adems la conservacin de datos fuera de Costa Rica.
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21. Artculo 115 Uso de la informacin.
Con la modificacin propuesta se pretende facultar a la Administracin a publicar listas de contribuyentes morosos, omisos y ocultos.
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22. Artculo 116 Elementos para verificar y determinar la obligacin tributaria.
Con la modificacin se pretende clarificar sobre el uso de registros contables y financieros por parte de la Administracin Tributaria para verificar y determinar la obligacin tributaria. 22
23. Artculo 122 Determinacin por los contribuyentes y declaracin jurada.
Con la modificacin propuesta se pretende Se establecer un % de retencin similar al que existe hoy para tarjetas de crdito pero para todo impuesto, con un tope de medio punto porcentual.
Esta es una medida para potenciar recaudacin con medios electrnicos de pago.
Adicionalmente, se establece la misma autorizacin para conceder premios, similar a la que existe a nivel de la ley del impuesto sobre ventas.
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24. Artculo 123 Verificacin de las declaraciones, libros y dems documentos.
Bsicamente la justificacin del cambio aqu propuesto va en la misma lnea de modernizacin del texto de la norma a los nuevos tipos de registros contables, en formato electrnico.
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25. Artculo 127 Determinacin provisional de tributos vencidos.
Con la modificacin propuesta se establecen importes mnimos y mximos para la liquidacin provisional de tributos contenida en el artculo 127 CNPT.
Se entiende que con el importe mnimo que se propone, se posibilita su aplicacin efectiva en todos aquellos casos en que, por la omisin de la declaracin, la Administracin no disponga de informacin.
Por otra parte, se pretende que con el mximo propuesto, se evita que los anticipos pretendidos no resulten excesivos.
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26. Artculo 128 Obligaciones de los particulares.
Con la propuesta, se adaptan los trminos contenidos en la norma actual al concepto principal, los registros y transacciones electrnicas por encima de aquellas en papel. 26
27. Artculo 128 bis Venta de formularios.
Se establece la posibilidad de que la Administracin cobre por ciertos servicios, como por ejemplo el envo va courier de los libros legales de las entidades, mientras persista en cabeza de la Administracin tal obligacin. 27
28. Artculo 130 Declaraciones rectificativas.
Se elimina la posibilidad de presentar declaraciones rectificativas, una vez iniciada la actuacin fiscalizadora.
Cambio Significativo.
La diferencia es que no se puede hacer fsicamente la rectificacin con motivo del inicio de la actuacin fiscalizadora. Compromete el uso legtimo de una herramienta defensa. 28
29. Artculo 131 Eliminacin de lo dispuesto por el ARTICULO 131.- Obligacin de los organismos que expiden patentes.
Se propone eliminar este artculo, segn la Administracin, visto su escaso valor para la fiscalizacin de los tributos y visto que ya la Administracin dispone de medios para hacerse de informacin de relevancia tributaria. 29
30. Artculo 137 Formas de notificacin.
Se pretende incorporar la posibilidad de notificar por correo electrnico con la amplitud necesaria para permitir los cambios que a futuro experimente la tecnologa.
Al mismo tiempo, se pretende tutelar los derechos de los contribuyentes. 30
31. Artculo 138 Copia de resoluciones.
Se propone adaptar la norma con el objeto de posibilitar el envo de copias electrnicas. 31
32. Artculo 140 Medios de prueba.
Se adiciona un segundo prrafo a este numeral 140 con el fin de aclarar que la carga de la prueba corresponde igualmente a la Administracin respecto de elementos que hacen nacer obligaciones tributarias y al contribuyente cuando los niega y no al revs como ha sido la prctica comn durante muchos aos. 32
33. Artculo 144 Emisin del acto administrativo de liquidacin de oficio.
Modificacin al procedimiento de determinacin de oficio. Se elimina el traslado de cargos y obligaciones actual como acto preparatorio del procedimiento.
Sin embargo no se corrige el problema de la oralidad Sigue el problema de la oralidad, la comunicacin de resultados debera hacerse por escrito, para poder tomar una decisin informada. Esto con mayor razn si se prescinde del traslado de cargos. 33
34. Artculo 145 Recurso de revocatoria.
Con la propuesta, se ratifica la eliminacin del traslado de cargos.
Se debera incluir en la norma los aspectos relativos a las liquidaciones, para ser contestes con las otras inclusiones de normas reglamentarias al mbito legal. 34
35. Artculo 146 Recurso de apelacin para ante el Tribunal Fiscal Administrativo.
Se propone que contra la resolucin que resuelve el recurso de revocatoria, si se hubiere optado por interponerlo, o contra el acto administrativo de liquidacin de oficio, cuando no se hubiere interpuesto aquel, proceder el recurso de apelacin para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, en las condiciones establecidas en el artculo 156 del presente Cdigo.
Aade que con arreglo a lo dispuesto en el artculo 145 de este Cdigo, la resolucin que resuelva el recurso de revocatoria, ha de emitirse dentro de los treinta hbiles siguientes a la fecha de su presentacin. Acuerda un plazo menor para resolver. 35
36. Artculo 150 Procedimientos para sancionar.
Se elimina el paso del traslado de cargos sancionador.
Se acorta el procedimiento. 36
37. Artculo 153 Inicio de causa.
De cara a las controversias originadas por la duda de si el procedimiento sancionador, tratndose de la infraccin del artculo 81, puede impulsarse sin que est en firme en va administrativa la determinacin tributaria, se aclara con esta reforma el orden en el que se deben dictar los actos de ambos procedimientos.
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38. Artculo 156 Recurso de apelacin.
Con la modificacin propuesta se repite la lista de supuestos especficos que pueden ser impugnados por el contribuyente.
Tal planteamiento es incorrecto pues todo acto debe ser susceptible de ser apelado.
No deben haber actos inimpugnables en materia tributaria. 38
39. Reforma al Cdigo de Normas y Procedimientos Tributarios
Propuesta para nuevo Ttulo VII del Cdigo.
Procedimiento Administrativo de Cobro Ejecutivo. 39
40. Artculos 178 - 192 Procedimiento de Cobro Administrativo.
La reforma propone un procedimiento con amplias facultades para la Administracin Tributaria en sede administrativa.
No hay claridad sobre la existencia de una liquidacin previa. 40
41. Artculos 178 - 192 Se propone adems que el cobro de las deudas relacionadas con los tributos tenga un procedimiento administrativo de cobro ejecutivo, de manera tal que la misma Administracin Tributaria, pueda ordenar garantas, trabar embargos y ejecutar bienes sin necesidad de acudir a la va jurisdiccional, garantizando siempre las medidas procesales garantistas oportunas para evitar abusos pero dando una clara seal a los contribuyentes que se aprovechan del sistema para generar deudas incobrables y que eluden sus obligaciones mediante orquestaciones inadecuadas para desplazar los bienes que deberan ser garanta o parte del pago de sus tributos. En tal sentido, se propone, dentro de las medidas de control tributario, establecer un proceso administrativo de cobro ejecutivo. 41
42. Artculos 178 192 (cont.) Con dicho requerimiento, la Administracin podr disponer orden de embargo sobre los bienes del deudor o exigirle fianza suficiente para cubrir el monto de lo adeudado, accesorios y gastos. Si el deudor no hiciere el pago dentro del plazo establecido, o no lo afianzare, entonces se podr proceder al embargo de sus bienes. En caso de no existir o no conocerse bienes suficientes, se ordenar la inhibicin general de bienes, la cual se mantendr hasta que se extinga la deuda o se ofrezca garanta suficiente o se identifiquen bienes suficientes a embargar.
El deudor deber satisfacer las costas del procedimiento de cobro coactivo.
Finalmente, y con la incorporacin de un ltimo prrafo a este artculo se propone solucionar el problema originado por la reforma del artculo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social que, exige que la Direccin General de Tributacin desatienda sus deberes para gestionar los que no son suyos. 42
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