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LEY Nº 16.744 SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

LEY Nº 16.744 SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. SEGURO SOCIAL DE CARÁCTER OBLIGATORIO. Regulado por ley 16.744. Cubre a trabajadores dependientes, públicos o privados. Ciertos trabajadores independientes. Es financiado por el empleador.

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LEY Nº 16.744 SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

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  1. LEY Nº 16.744 SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

  2. SEGURO SOCIAL DE CARÁCTER OBLIGATORIO • Regulado por ley 16.744. • Cubre a trabajadores dependientes, públicos o privados. • Ciertos trabajadores independientes. • Es financiado por el empleador. • Otorga prestaciones preventivas, médicas y pecuniarias.

  3. ACCIDENTE DEL TRABAJO Art. 5º se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. “accidente a causa”: de manera directa. “accidente con ocasión”: de manera indirecta, pero indubitable con el trabajo.

  4. ACCIDENTE DE TRAYECTO Se asimilan a los accidentes del trabajo. son aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo y los que ocurran entre el trayecto directo entre dos lugares de trabajo (mecanismo lesional).

  5. ACCIDENTE DEL TRABAJO Se consideran también accidente del trabajo los sufridos por dirigentes sindicales en el desempeño de sus cometidos gremiales. SE EXCEPTUAN Los accidentes debidos a fuerza mayor extraña sin relación alguna con el trabajo. Los producidos intencionalmente por la victima.

  6. ENFERMEDAD PROFESIONAL Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

  7. ADMINISTRACION DEL SEGURO • MUTUALIDADES DE EMPLEADORES INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN • ISL (ex INP) • EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA

  8. PRESTACIONES Médicas • Atención médica, quirúrgica y dental. • Hospitalización. • Medicamentos y productos farmacéuticos. • Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. • Rehabilitación física y reeducación profesional. • Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

  9. PRESTACIONES Pecuniarias • Subsidios, hasta 52 semanas prorrogables por 52 semanas. • Indemnización (de 15% a 39%).

  10. PRESTACIONES Pecuniarias • Pensión respecto de su capacidad de ganancia • Parcial ( de 40% a 70% ) • Total ( superior a 70% ) • Gran inválido, requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida (suplemento de un 30% de la pensión). • De sobrevivencia

  11. PRESTACIONES PREVENTIVAS • Comité Paritario de Higiene y Seguridad • Departamento de Prevención de Riesgos • (El cuál en la Universidad no existe).

  12. PROCEDIMIENTO ESPECIAL 77 BIS Debe existir rechazo de licencia médica o de reposo. Por calificación de patología. Derivación. Obligación del 2º organismo de otorgar las prestaciones. Reclamo ante la suseso.

  13. Ingreso de pacientesAccidentes del Trabajo = DiatEnfermedad Profesional = Diep

  14. Otras entidades que participan del procedimiento del seguro- Isapres- Compin (evaluación enfermedad profesional)- Comisión médica de reclamos (comere)- Superintendencia de seguridad social (suseso)

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