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Los trabajadores en la Ley 22/2003, Concursal

Los trabajadores en la Ley 22/2003, Concursal. ASPECTOS LABORALES EN LA LC. • I.- Aspectos procesales : - Reparto de competencias entre el orden social y el mercantil (arts. 8.2 y 9 LC) - (Casi) desaparición de la ejecución separada (art. 55 LC) - Postulación (184.6 LC)

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Los trabajadores en la Ley 22/2003, Concursal

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  1. Los trabajadores en la Ley 22/2003, Concursal

  2. ASPECTOS LABORALES EN LA LC • I.- Aspectos procesales: - Reparto de competencias entre el orden social y el mercantil (arts. 8.2 y 9 LC) - (Casi) desaparición de la ejecución separada (art. 55 LC) - Postulación (184.6 LC) • II.- Efectos sobre los contratos de trabajo y las relaciones laborales (art. 64 y sgs. LC) • III.- Régimen de preferencias y privilegios crediticios: las modificaciones al artículo 32 del estatuto de los trabajadores (D.F. 14ª LC) • IV.- Otras cuestiones laborales: Transmisión de empresas y FOGASA (art. 149 LC)

  3. I.- ASPECTOS PROCESALES

  4. ASPECTOS PROCESALES REPARTO DE COMPETENCIAS Juez Mercantil conoce (art. 8 LC) • Acciones sociales que tengan por objeto: • la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado (art. 64 LC) cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores (art. 66 LC) • la suspensión o extinción de contratos de alta dirección (art. 65 LC) • Toda ejecuciónfrente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado (art. 55 LC) • Cuestiones prejudicialesadministrativas o sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento concursal (art. 9 LC). ¡OJO! En el enjuiciamiento de estas materias, y sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas de la LC, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral.

  5. ASPECTOS PROCESALES JUICIOS DECLARATIVOS • NUEVOS(50 LC) • Juez social conocer procedimientos no patrimoniales o fuera del art. 8.2 LC (dentro: vía incidente concursal) • Emplazar a la administración concursal cuando esas acciones tengan trascendencia para la masa activa • PENDIENTES(art. 51.1 LC) • Regla: continuar hasta la sentencia • Excepción: acumular (vía incidente concursal) cuando (requisitos) • versen sobre materias del art. 8 LC: ¿? • estén en 1ª instancia • Resolución pueda tener trascendencia sustancial sobre el inventario/lista acreedores • Solicitado por administración concursal o por interesado

  6. ASPECTOS PROCESALES EJECUCIONES SINGULARES (art. 55 LC) • NUEVAS • Regla: Prohibición de iniciarlas • Excepción: • Garantías reales (art. 56 LC) • Sólo temporalmente suspendidas (si el bien está afecto a la actividad empresarial)….. Post: continuar vía art. 192 LC. • art. 155.2 LC (art. 84.2.7º LC) • Créditos con privilegios marítimos (art. 76.3 LC) • PENDIENTES • Regla: Suspensión • Excepción: Continuación ejecuciones laborales por la jurisdicción ordinaria (pero aplicar preferencias concursales). Requisitos: • Traba antes de declaración concurso • Bienes innecesaros para la continuidad empresarial

  7. II.- EFECTOS DE LAS CRISIS DE EMPRESA SOBRE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y LAS RELACIONES LABORALES

  8. EFECTOS DE LAS CRISIS DE EMPRESA SOBRE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y LAS RELACIONES LABORALES INCIDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SOBRE LOS CONTRATOS DE TRABAJO • Principio de continuidad de la actividad empresarial (art. 44 LC) y de los contratos(art. 61.2 LC) • Medidas colectivas (Suspensión, modificación y extinción colectivas de las relaciones laborales) serán competencia exclusiva y excluyente del juez mercantil (art. 64 LC), aunque en segunda instancia su conocimiento corresponde al orden social (arts. 64.7, 2º y 197.7 LC). • Negociación (periodo de consultas) antes de adoptar las medidas colectivas • Novedad: la LC pretende corregir la jurisprudencia social, para lo cual la extinción por voluntad de los trabajadores basada en incumplimiento del empresario de sus deberes retributivos (art. 50.1.b TRET) se considerará colectiva cuando se superen los umbrales del art. 64.10 LC.

  9. EFECTOS DE LAS CRISIS DE EMPRESA SOBRE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y LAS RELACIONES LABORALES MEDIDAS COLECTIVAS: SOLICITUD • MOMENTO de la solicitud: • REGLA: tras el informe de los arts. 74 y 75 LC. • “EXCEPCIÓN”: desde la declaración de concurso cuando el retraso ponga en cuestión “gravemente la viabilidad futura de la empresa”. En todo caso, después de nombrar a la administración concursal. • CONTENIDO de la solicitud: • Causas motivadoras • Objetivos: “viabilidad futura de la empresa” • DOCUMENTOS adicionales • Plan del viabilidad (¿Plan social del art. 51 TRET?)

  10. EFECTOS DE LAS CRISIS DE EMPRESA SOBRE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y LAS RELACIONES LABORALES MEDIDAS COLECTIVAS: SUJETO SOLICITANTE - (EXTRACONCURSAL) • MODIFICACIÓN SUSTANCIAL COLECTIVAS (también GEOGRÁFICA) (arts. 40 y 41 TRET): Empresario • SUSPENSIÓN Y DESPIDO COLECTIVO (arts. 47 y 51 TRET): empresario y representantes de los trabajadores • EXTINCIÓN ex art. 50.1.b) TRET: trabajador individual - (CONCURSAL) • SUSPENSIÓN, MODIFICACIÓN (sustancial y geográfica) y DESPIDO COLECTIVOS (art. 64 LC): Empresario-concursado, administración concursal y representantes de los trabajadores

  11. EFECTOS DE LAS CRISIS DE EMPRESA SOBRE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y LAS RELACIONES LABORALES MEDIDAS COLECTIVAS: ÓRGANO ANTE EL QUE SE SOLICITA • (EXTRACONCURSAL) • MODIFICACIÓN SUSTANCIAL Y GEOGRÁFICA COLECTIVAS (arts. 40 y 41 TRET). No existe instancia, sólo se comunica a los representantes de los trabajadores para iniciar las consultas • SUSPENSIÓN Y DESPIDOS COLECTIVOS (arts. 47 y 51 TRET): Autoridad Laboral • (CONCURSAL) • SUSPENSIÓN, MODIFICACIÓN (sustancial y geográfica) y DESPIDO COLECTIVOS (art. 64 LC): Juez Mercantil PARTES NEGOCIADORAS • Representantes de los trabajadores (sindicales o unitarios) y • Administración concursal (vs extraconcursal: empresario)…, aunque en la práctica concursal se le permite que esté presente y se valorara su aceptación

  12. EFECTOS DE LAS CRISIS DE EMPRESA SOBRE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y LAS RELACIONES LABORALES TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (modelo basado en el art. 51 TRET) • Una vez recibida la solicitud, el Juez convoca a las partes a un período de consultas (extraconcurso) • es el empresario quien ha de convocar a consulta a los representantes de los trabajadores. • Dichas consultas no existen cuando la extinción la solicitan los representantes de los trabajadores • Remitir a los representantes la solicitud y documentos requeridos • El plazo de las consultas (30 ó 15 días naturales) dependerá de la plantilla de la empresa • Deber de negociar de buena fe para conseguir un acuerdo (similar a art. 51.4.3º TRET) • Acabadas las consultas, el juez recabará informe de la Autoridad Laboral

  13. EFECTOS DE LAS CRISIS DE EMPRESA SOBRE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y LAS RELACIONES LABORALES RESOLUCIÓN • El procedimiento concluye con AUTO del juez (no existe silencio positivo -vs art. 51.5 TRET-) • El contenido del AUTO será: • En caso de ACUERDO: el juez lo aceptará (salvo vicio: coacción, dolo o abuso de derecho) • En caso de FALTA DE ACUERDO / CON VICIOS: Decide el Juez “conforme a la legislación laboral” • Cuestiones sobre el AUTO del juez • Debe recoger HECHOS (a efectos de posteriores recursos):¿pruebas? • Identificación nominal de afectados (ex art. 64.8.2º y 84.2.5º LC)

  14. EFECTOS DE LAS CRISIS DE EMPRESA SOBRE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y LAS RELACIONES LABORALES EFECTOS • en caso suspensión o extinción colectiva: • se producen las mismas consecuencias que en el E.R.E. a efectos de acceso a las prestaciones de desempleo (D.F. 16ª. 3 y 4, y art. 208.1 TRLGSS) • La indemnización por extinción sigue las reglas laborales (art. 51.8 TRET: mejorable) • en caso modificacióncolectiva: • Queda temporalmente suspendida la facultad resolutoria ex art. 41.3.2º TRET y por movilidad geográfica impropia (art. 64.9 LC)

  15. EFECTOS DE LAS CRISIS DE EMPRESA SOBRE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y LAS RELACIONES LABORALES RÉGIMEN DE RECURSOS (EXTRACONCURSAL) • El ERE es recurrible en vía administrativa y, agotada ésta, Contencioso-Administrativa. (CONCURSAL) ¡OJO! Encuadrándose los jueces de lo mercantil dentro del orden jurisdiccional civil, parecería que habían de ser los Tribunales de este orden los competentes para conocer de las respectivas impugnaciones. Sin embargo, la versión definitiva de laLC atribuye la competencia al orden social de la Jurisdicción (Salas de lo Social de los TSJ). Efectos NO SUSPENSIVOS • PROCESOS COLECTIVOS: Recurso de suplicación y demás previstos en la LPL, siendo competente el orden social (art. 64.8.1º LC). • CUESTIONES INDIVIDUALES: Incidente concursal en materia laboral (art. 195 LC) • Sentencia recurrible en suplicación y por lo demás recursos previstos en la LPL, siendo competente el orden social (art. 197.7 LC).

  16. III.- CRÉDITOS LABORALES EN EL CONCURSO

  17. CRÉDITOS LABORALES EN EL CONCURSO CRÉDITOS NO CONCURSALES: DEUDAS DE LA MASA (arts. 84 y 155 LC) • :

  18. CRÉDITOS LABORALES EN EL CONCURSO CRÉDITOS CONCURSALES (I): PRIVILEGIADOS

  19. CRÉDITOS LABORALES EN EL CONCURSO CRÉDITOS CONCURSALES (II): NO PRIVILEGIADOS

  20. IV.- TRASMISIÓN DE EMPRESA Y FO.GA.SA.

  21. TRANSMISIÓN DE EMPRESA Y FOGASA TRANSMISIÓN DE EMPRESA EN CRISIS Directiva 2001/23/CE (EXTRACONCURSAL: no transposición) • Cesionario asume deudas laborales del cedente (art. 44 TRET) • FOGASA (responsable subsidiario) no limita la responsabilidad del cesionario (responsable solidario) (CONCURSAL: transposición parcial) • Fase de CONVENIO(Art. 100.2 LC) • NO previsto/permitido porque: • No tiene por qué incluir a los trabajadores (arts. 123 y 134 LC) • Liberación del cesionariono están expresamente cubierta por el FOGASA • No existe periodo de consultas (sólo mera audiencia) • Fase de LIQUIDACIÓN (art. 149.2 LC): • Juez del concurso (a solicitud de interesado), podrá limitar la responsabilidad del cesionario(no alcance a créditos satisfechos por FOGASA) • Admitir acuerdos pre-transmisión entre cesionario y trabajadores, para modificar condiciones de trabajo que faciliten viabilidad futura y empleo.

  22. FIN

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