1 / 18

Hasta Agosto del año 2000 el valor de la cápita era de $ 23,50.

Hasta Agosto del año 2000 el valor de la cápita era de $ 23,50. En este año se llamó a licitación de prestadores organizados en: U.T.E.; A.C.E. o Consorcios. El techo se fijo en $ 20,84, incluyendo la provisión de prótesis.

halla-moss
Télécharger la présentation

Hasta Agosto del año 2000 el valor de la cápita era de $ 23,50.

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Hasta Agosto del año 2000 el valor de la cápita era de $ 23,50. • En este año se llamó a licitación de prestadores organizados en: U.T.E.; A.C.E. o Consorcios. • El techo se fijo en $ 20,84, incluyendo la provisión de prótesis.

  2. El Sector Privado da trabajo (directa o indirectamente ) a más de 450.000 personas. • Durante la crisis del 2002 no fue tenido en cuenta en el decreto de Emergencia sanitaria. • Entre el 2001 y el 2002, el I.N.S.S.J Y P. dejó de pagar 7 meses.

  3. En Mayo del 2002 se acordó, en base al Esfuerzo Compartido un PMOE a $ 19 por 3 meses con opción a 3 meses más y con el compromiso de pagar la deuda. • Devaluación, pesificación e inflación, produjeron un impacto en los costos que no fue contemplado.

  4. La crisis económica y social de los últimos años generó un Impacto en los Costos de Atención sobre esta población, que es más vulnerable:

  5. Impacto 1: Deterioro progresivo, el aumento de las internaciones de urgencia,el aumento de las reinternaciones, asi como la mortalidad en las primeras 48 horas por: a)Abandono de persona por parte de la familia b)Abandono del tratamiento por falta de acceso al medicamento. c)Desnutrición y trastornos metabólicos. Impacto 2: Los incrementos no remunerativos,y el actual incremento salarial. Impacto 3: El aumento de precio de los insumos.

  6. Además: • Fuimos castigados por auditorías, en general extorsivas. • No había cronograma de pagos claros, ni padrones transparentes. • Direccionamiento de cambios de cápita de afiliados en general internados con patologías severas.

  7. Los pedidos de reconsideración del valor capitado fueron ignorados. • Se producen varios cambios de interlocución en el Instituto, lo cual generó una parálisis en la solución del conflicto, el valor de la cápita y la consolidación de la deuda.

  8. Queremos Colaborar • Necesitamos: • Trato directo sin interferencias. • Padrón Real y Unico. • Cronogramas de pagos claros. • Replanteo del valor de la cápita. • Consolidación de la deuda. • Seguridad jurídica.

  9. Valor actual de la Cápita $ 19,00 • Valor calculado por CIPPEC $ 28,693* • *a Febrero del 2003.

  10. La deuda de los 7 meses la asumió el Estado Nacional.(Ley 25.615) • Necesitamos activar los mecanismos de la Resolución Nº 267/2003 del Ministerio de Economía. • Consolidar la deuda con el Instituto.

  11. La Mayoría de las U.G.P. no son intermediarias. • Se han conformado de acuerdo al pliego de la última licitación. En general son: • U.T.E.- A.C.E. - Consorcios

  12. Proponemos un Modelo Prestador: • Regionalizado, • Integral, • Integrado, • Público- Privado, • Acreditado, • Regulado

  13. Proponemos: • Discutir el nuevo valor de la cápita. • Asegurar los recursos dedicados a la prestación médica, por ejemplo a través de fideicomisos. • Tener seguridad jurídica con contratos a largo plazo sin intermediación y con metas sanitarias.

  14. En conclusión, a pesar del aumento de la recaudación, el Instituto sigue pagando por las prestaciones médicas de primero, segundo y tercer nivel $ 19, lo que representa el 25 % de lo recaudado por afiliado.

  15. Decreto 1273: 100.00 desde Julio de 2002 Decreto 2641: 130.00 Enero-Febrero de 2003 Decreto 2641:150.00 Marzo 2003 hasta Junio de 2003 Decreto 905: 200.00 Mayo 2003 en adelante.

  16. Moreno 957 Piso 3 Dpto 4 Ciudad de Buenos Aires Telfax: 4342-7458 / 9915 . www.cepsal.org

More Related