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DECRETO PRESIDENCIAL 3.390 Software Libre en la Administración Pública Nacional

DECRETO PRESIDENCIAL 3.390 Software Libre en la Administración Pública Nacional. DECRETO PRESIDENCIAL 3.390 Antecedentes. Surge de la línea maestra del Gobierno Bolivariano en consulta y participación del sector académico, público y privado.

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DECRETO PRESIDENCIAL 3.390 Software Libre en la Administración Pública Nacional

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Presentation Transcript


  1. DECRETO PRESIDENCIAL 3.390 Software Libre en la Administración Pública Nacional

  2. DECRETO PRESIDENCIAL 3.390 Antecedentes • Surge de la línea maestra del Gobierno Bolivariano en consulta y participación del sector académico, público y privado. • Taller de elaboración de políticas para el uso y Desarrollo del Software Libre, cuyo objetivo fue obtener los insumos necesarios para la formulación de políticas públicas para el Uso y Desarrollo de Software Libre en la Administración Pública Nacional • Publicación del Decreto Nº 3.390 de fecha 23-Dic-2004, en Gaceta Oficial Nº 38.095 de fecha 28-Dic-2004

  3. DECRETO PRESIDENCIAL 3.390 Objetivos • Reducir la Dependencia Tecnológica • Garantizar la Seguridad de la Información y los Procesos • Favorecer el Trabajo Cooperativo • Garantizar la Interoperabilidad de los sistemas • Garantizar el Intercambio de Información • Adoptar Estándares no Dependientes • Reducir Costos de Replicación de Aplicaciones • Favorecer el componente de desarrollo, soporte y servicio nac. • Fortalecer el Capital Humano • Garantizar la Transferencia Tecnológica

  4. DECRETO PRESIDENCIAL 3.390 Efectos • Fortalecimiento de la Industria Nacional • Adaptación de la Academia a los cambios paradigmáticos • Mayor preparación y equipamiento del Ciudadano

  5. DECRETO PRESIDENCIAL 3.390 Principales artículos Artículo 1. La APN empleará prioritariamente SL desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la APN iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el SL desarrollado con Estándares Abiertos. Artículo 3. En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en SL bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la APN deberán solicitar ante el MCT autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo las normas y criterios establecidos por ese Ministerio. Artículo 4. El MCT, adelantará los programas de capacitación de los funcionarios públicos, en el uso del SL desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación, para lo cual establecerá con los demás órganos y entes de la APN los mecanismos que se requieran.

  6. DECRETO PRESIDENCIAL 3.390 Principales artículos Artículo 5. El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de software bajo modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, procurando incentivos especiales para desarrolladores. Artículo 6. El Ejecutivo Nacional fortalecerá el desarrollo de la industria nacional del software, mediante el establecimiento de una red de formación, de servicios especializados en Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos y desarrolladores. Artículo 7. El Ministerio de Ciencia y Tecnología será responsable de proveer la Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano, para lo cual implementará los mecanismos que se requieran.

  7. DECRETO PRESIDENCIAL 3.390 Principales artículos Artículo 08. El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del S.L. desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización del S.L. desarrollado con Estándares Abiertos. Artículo 09. El Ejecutivo Nacional promoverá la cooperación internacional en materia de S.L. desarrollado con Estándares Abiertos, con especial énfasis en la cooperación regional a través del MERCOSUR, CAN, CARICOM y la cooperación SUR-SUR. Artículo 10. El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el M.C.T., establecerá las políticas para incluir el S.L. desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada.

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