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Expediente Clínico. Conjunto de documentos escritos, gráficos, imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención conforma a la normatividad.
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Expediente Clínico • Conjunto de documentos escritos, gráficos, imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención conforma a la normatividad. • Son propiedad de la institución y del prestador de servicios médicos. • Deberán conservarse mínimo 5 años a partir del último acto médico registrado.
Norma Oficial Mexicana (NOM) • NOM-168-SSA 1-1998 del expediente clínico. • Diario Oficial de la Federación • 30 de septiembre de l999
Utilidades del expediente clínico • Médica • Jurídica • Enseñanza • Investigación • Evaluación • Administrativa • Estadística
Autoridades que pueden solicitar el expediente clínico • Autoridad sanitaria • Autoridad judicial • Órganos de procuración de justicia
Nota Médica • Deberá expresarse en lenguaje técnico-médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras. • Deberá contener: Nombre completo del paciente, edad, sexo, número de cama y expediente clínico, fecha, hora, nombre completo y firma de quien la elabora