1 / 31

Precios de Transferencia y caso práctico. México Marzo 2014.

Precios de Transferencia y caso práctico. México Marzo 2014. 1. Marco Normativo. Código Fiscal de la Federación (CFF). Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Tratados Internacionales . Guías de la OCDE. 2. Marco normativo. Aspectos que se regulan con la legislación. Plazos.

july
Télécharger la présentation

Precios de Transferencia y caso práctico. México Marzo 2014.

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Precios de Transferencia y caso práctico.MéxicoMarzo 2014. 1

  2. Marco Normativo • Código Fiscal de la Federación (CFF). • Ley del ImpuestoSobre la Renta (LISR). • TratadosInternacionales. • Guías de la OCDE. 2

  3. Marco normativo Aspectos que se regulan con la legislación Plazos Consecuencias Incumplimiento Beneficios Derechos Detalle Cálculos Obligaciones/ Documentación 3

  4. Principales funciones: Verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia. (AUDITORÍAS) Resolver solicitudes de acuerdos (unilaterales o bilaterales) (APA’s). Marco normativo La autoridad fiscal 4

  5. Procedimiento de Auditoría A u t o r i d a d Precios Transferencia Contador Dictaminador Contribuyente Auditado Citatorio Requerimientos 12 m Respuestas Requerimientos 24 m Respuestas 5 años Observaciones Desvirtuación 2 m + 1 m Liquidación 6 m Pago $$ ó Defensa contribuyentes 5

  6. Marco Normativo • Estudio • Solicitud • Pago Derechos

  7. Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA) Código Fiscal de la Federación Artículo 34-A: Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 179 de la LISR, siempre que el contribuyente presente la información, datos y documentación, necesarios para la emisión de la resolución correspondiente. Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributación. Art.37 CFF : 8 meses. (APA Unilateral) APA’s 2 años. 7

  8. APA’s Código Fiscal de la Federación La validez de las resoluciones podrá condicionarse al cumplimiento de requisitos que demuestren que las operaciones objeto de la resolución, se realizan a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. 8

  9. Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE Art. 25. Previsto en todos los convenios para evitar la doble tributación que México ha firmado . Artículo 26 del tratado México - Estados Unidos. Artículo 25 del tratado México – España. Procedimiento de acuerdo mutuo (MAP) MAP´s Fundamentos 9

  10. Se busca evitar la doble tributación. Es un proceso de análisis con la autoridad correspondiente. Posibilidad de condonación de recargos con base en el artículo 21 del CFF. Resolución entre autoridades fiscales. ¿Para qué sirven? MAP´s 10

  11. Artículo 179 LISR CONTRIBUYENTES Obligaciones/ Documentación Artículo 179. Los contribuyentes del Título II de esta Ley, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. […] 11

  12. Marco normativo Contribuyente Tradicional Normatividad Aplicable Normatividad Aplicable A B C B A 12

  13. Generalidades Contribuyente Maquiladora Se deriva de la palabra maquila, la cual se empleaba ya en la Edad Media para designar a la operación comercial donde el molinero cobraba una porción de harina o aceite resultado de moler el grano o la aceituna de los agricultores locales dueños de éstas materias primas. Es decir, el molinero solamente prestaba un servicio y cobraba una comisión fija por el trabajo y no por la venta del producto final que no es de su propiedad. A diferencia por ejemplo, de un panadero que compra la harina, la amasa, cuece el pan y vende el producto elaborado por él con los ingredientes adquiridos por él. Es decir el producto final si es de su propiedad. Contribuyente Tradicional 13

  14. Marco Normativo Código Fiscal de la Federación Artículo 34-A: Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, … Acuerdos anticipados en materia de precios de transferencia: APA’s 14

  15. Marco Normativo Ley del Impuesto Sobre la Renta CAPÍTULO IX De las obligaciones de las personas morales Artículo 76 fracción IX  Operaciones con partes relacionadas extranjeras Artículo 76 fracción XII  Operaciones con partes relacionadas nacionales Estudio de Precios de Transferencia 15

  16. Marco Normativo Estudio ó Operaciones con partes relacionadas están a valor de mercado 16

  17. Marco Normativo Art. 182 LISR Para exentar a su parte relacionada residente en el extranjero de configurar Establecimiento Permanente en México. Para demostrar que está a valores de mercado. “Safe Harbour” 17

  18. Marco Normativo APA (Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia) Safe Harbour contribuyente SAT Escrito Libre Resolución APA SAT SAT Utilidad Fiscal = 6.5% de costos y gastos ó Utilidad Fiscal = 6.9% de activos Art. 182 LISR 18

  19. CAPTURA, S.A DE C.V. Generalidades de la empresa Datos generales Fecha de solicitud del APA: 30 de marzo del 2009 Notificación de requerimiento de información 8 de octubre de 2009 Entrega de información requerida: 22 de octubre de 2009 Ejercicios solicitados: 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 Asesor fiscal: Despacho, S.C. Giro : a) Administración de las bases de datos de diferentes clientes, consistente en recopilación de facturas, recopilación de cuentas por pagar, almacenamiento de información digital. b) Procesamiento de información y documentos, desarrollo de software y sistemas de consultoría. c) Empresa Maquiladora Ingresos acumulables 2007: $ 475,801,774 Ingresos acumulables 2008: $ 456,589,052 Propuesta del contribuyente: El contribuyente solicita la confirmación de que está operando a valores de mercado, lo cual demuestra a través de su estudio de precios de transferencia que se aplicó a Captura International, Inc. con un margen de rentabilidad sobre costos y gastos del 7%. El rango intercuartil de sus compañías comparables fue de: 2.33% a 10.55% con una mediana de 4.77%. 19

  20. Organigrama 20

  21. Captura, S.A. de C.V. Mark up y carga fiscal (cifras históricas) (pesos) 21

  22. Entendimiento del negocio Clientes Hungría India China México 22

  23. Entendimiento de la metodología Ingreso proveniente Clientes CasaMatriz C y G Utilidad Ingreso sobrante Ingreso sobrante C y G Captura S.A. de C.V. Pérdida Operación 23

  24. Argumento del Contribuyente Las pérdidas de Captura, S.A. de C.V. fueron su total responsabilidad, debido a que estimó incorrectamente sus costos y gastos, en consecuencia, tuvo más egresos que ingresos. El contribuyente pretende demostrar que dicha pérdida es un resultado ajeno a la operación a valor de mercado que existió entre CAPTURA y su parte relacionada residente en el extranjero. Derivado de lo anterior, se puede entender que la pérdida sufrida por CAPTURA en 2008 y las posibles pérdidas futuras no serán el resultado o consecuencia de operaciones fuera de valor de mercado, sino a una mala administración interna de la compañía. 24

  25. Análisis del argumento del contribuyente Por otro lado, se analizaron los C y G de CAPTURA entre 2007 y 2008 y no hubo una fuerte variación. Por lo menos se esperaría que 2008 fuera similar a 2007 en Ingresos y CyG. Al parecer la variación más importante fue en ingresos que es justamente la operación con su parte relacionada. Variación Ingresos 2007 Variación Ctos. y Gtos. 2008 Ctos. y Gtos. 2007 Ingresos 2008 25

  26. OBSERVACIONES A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL CONTRIBUYENTE 1) El excedente de Ctos. y Gtos. incurridos x Captura respecto a los ingresos que tuvo en 2008 (lo que ocasionó su pérdida) no son total responsabilidad de la empresa CAPTURA, porque existen mecanismos para prevenir dichas pérdidas como revisiones periódicas e información que fluye constantemente entre D.I. y CAPTURA. Ej. Hay facturación mensual, revisiones trimestrales y calendarios de programación por cada “Estado de trabajo” de cada cliente. 2) D.I. tiene todo el poder de decisión sobre las actividades que realiza CAPTURA, por lo tanto, quien decide si se opera o no con pérdidas es D.I. y no CAPTURA. En otras palabras, si hubo pérdidas en CAPTURA, es porque fueron permitidas o consentidas por D.I. 3) De haber sido CAPTURA la que no solamente asume todos los riesgos, sino que también tiene el control total o el poder de decisión sobre la operación del negocio, entonces seguramente llevaría a cabo acciones para evitar pérdidas, como cancelar estados de trabajo no rentables o renegociar el precio con los clientes. 26

  27. Artículo 179 LISR Consecuencias Incumplimiento […] En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables…ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos. 27

  28. Determinación de la Autoridad • Selección de CAPTURA como empresa bajo análisis. Directrices de la OCDE: “3.43 La empresa asociada a la que se aplica el método del margen neto de la operación debería ser la empresa en relación con la cual se han identificado los datos fiables relativos a las operaciones comparables más similares. A menudo, esto implicará elegir a la empresa asociada menos compleja entre las empresas involucradas en la operación vinculada, que además no posea activos intangibles valiosos o activos exclusivos. En cualquier caso, la elección puede restringirse por insuficiencia de datos disponibles de las operaciones realizadas por empresas situadas en una jurisdicción fiscal extranjera.”. (Énfasis añadido). India China México Hungría 28

  29. INFORMACIÓN NO CONFIABLE (Edo. de Resultados) 29

  30. Análisis realizado por la autoridad En este caso, al no ser propietaria de algún activo intangible involucrado en la actividad de servicios de outsourcing (recopilación de facturas, recopilación de cuentas por pagar, almacenamiento de información digital, entre otros) y de tecnología de la información, tener riesgos limitados, tener su información financiera disponible y confiable, tener sólo una operación relacionada con DHB y al ser su función la prestación de los servicios mencionados, esta Administración consideró a CAPTURA como la entidad bajo análisis. • Método de Márgenes Transaccionales de utilidad de operación. • Indicador: utilidad operativa/costos y gastos de su actividad de prestación • de servicios de outsourcing. • Comparables de la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (Securities and Exchange Comiission o “SEC”). • Reembolso de efectos financieros. • 3.69% de utilidad de operación sobre los costos y gastos para los ejercicios de 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. 30

  31. Gracias SAT-MÉXICOSAN JOSÉ, COSTA RICAMARZO 2014 31

More Related