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TEMA 1

TEMA 1. PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD DERECHO PENITENCIARIO. CARACTERÍSTICAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD. Pérdida de la libertad ambulatoria. De un penado. Mediante su internamiento En un establecimiento. Por tiempo determinado.

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TEMA 1

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  1. TEMA 1 PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD DERECHO PENITENCIARIO EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD- 2007/2008 AITANA RAMÓN MARTÍN

  2. CARACTERÍSTICAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD • Pérdida de la libertad ambulatoria. • De un penado. • Mediante su internamiento • En un establecimiento. • Por tiempo determinado. • Previamente establecido en sentencia judicial ejecutada conforme a la legislación vigente. EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD- 2007/2008 AITANA RAMÓN MARTÍN

  3. CLASES DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD • Art. 35 CP: • Pena de prisión. • Localización permanente. • Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. • Art. 25.2 CE: “estarán orientadas a la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”. EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD- 2007/2008 AITANA RAMÓN MARTÍN

  4. PRISIÓN • A partir del s. XIX la pena de prisión se consolida como pena racional en los ordenamientos jurídicos. • Es la pena privativa de libertad principal o por excelencia. • Actualmente la pena de prisión está en “crisis”: • Aspectos negativos: • Destrucción psíquica del interno. • Castigo inútil en ocasiones. • Aislamiento. • Hábitos carcelarios • Etc. • Realidad irrenunciable. EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD- 2007/2008 AITANA RAMÓN MARTÍN

  5. CRÍTICA A LA PENA DE PRISIÓN • Duración: demasiado cortas / demasiado largas INEFICACES • ¿Contrario al principio de reinserción (art. 25.2 CE)? • Modificaciones operadas por LO 7/2003 en relación con el límite máximo de cumplimiento de las penas. • Modificaciones operadas por LO 15/2003: • Retorna a las penas cortas privativas de libertad, rebajando la duración mínima de la pena de prisión de seis a tres meses. • Fija en cinco años -frente a los tres años de antes- la duración que permite distinguir entre una pena de prisión grave y menos grave. • Suprime la pena de arresto de fin de semana. • Crea la localización permanente. EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD- 2007/2008 AITANA RAMÓN MARTÍN

  6. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PENA DE PRISIÓN • Clasificación. • Límites. • Cómputo de la pena de prisión. • Régimen de abono de la prisión. • Ejecución EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD- 2007/2008 AITANA RAMÓN MARTÍN

  7. CLASES • Conforme al bien jurídico que afecta = Pena privativa de libertad. • Gravedad: • Pena grave: más de 5 años de privación de libertad (art. 33.2 Cp). • Pena menos grave: entre 3 meses y 5 años (art. 33.3 CP). • Nunca será pena leve → para las faltas solo se aplicará la pena de localización permantente como pena privativa de libertad. • Pena principal. • Penas accesorias que conlleva: • La pena de prisión igual o superior a 10 años tiene como accesoria la inhabilitación absoluta (art. 55 CP) • La pena de prisión inferior a 10 años tiene como accesorias alguna/s de las penas establecidas en el art. 56 CP “…”. • Pena única, cumulativa o alternativa. • Pena originaria. EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD- 2007/2008 AITANA RAMÓN MARTÍN

  8. Límites: 3MESES-20 AÑOS(ART. 36 CP REFORMADO POR LO 7/03 Y 15 /2003) • LÍMITE INFERIOR → 3 MESES ART. 36.1 CP. • LAS PENAS PRIVATIVAS DE CORTA DURACIÓN PROVOCAN: • LA DESOCIALIZACIÓN DEL SUJETO. • NO TIENEN EFICACIA PREVENTIVA. • ART. 71.2 CP → PENA INFERIOR EN GRADO QUE RESULTE INFERIOR A 3 MESES SERÁ SUSTITUIDA. • LÍMITE SUPERIOR → 20 AÑOS (ART. 36.1CP) • ALGUNAS EXCEPCIONES: • ASESINATO AGRAVADO (ART. 140 CP) • DELITOS CONTRA LA CE (ART. 473) • DELITOS CONTRA LA CORONA (ART. 485 CP) • DELITOS CONTRA EL DERECHO DE GENTES (ART. 605) • REGLAS DE DETERMINACIÓN DE LA PENA SUPERIOR EN GRADO (ART. 70.3.1ª CP) SE AMPLÍA EL LÍMITE A 30 AÑOS. • REGLAS DE ACUMULACIÓN JURÍDICA DE LAS PENAS APLICABLES AL CONCURSO REAL (ART. 76.1 CP) SE AMPLÍA EL LÍMITE A : • 40 AÑOS CUANDO: CONDENADO POR DOS O MÁS DELITOS Y AL MENOS DOS CASTIGADOS CON PRISIÓN SUPERIOR A 20 AÑOS. • 40 AÑOS CUANDO: CONDENADO POR DOS O MÁS DELITOS DE TERRORISMO Y UNO DE ELLOS CASTIGADO CON PRISIÓN DE 20 AÑOS. • 30 AÑOS CUANDO: CONDENADO POR DOS O MÁS DELITOS Y ALGUNO CASTIGADO CON PRISIÓN SUPERIOR A 20 AÑOS. • 25 AÑOS CUANDO: CONDEANDO POR DOS Ó MÁS DELITOS Y ALGUNO CASTIGADO CON PRISIÓN DE HASTA 20 AÑOS. EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD- 2007/2008 AITANA RAMÓN MARTÍN

  9. CÓMPUTO PENA PRISIÓN • Art. 38 Cp: • El condenado está preso (art. 38.1) → la pena comienza a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria sea firme. Ej. Sujeto en prisión preventiva. • El condenado no está preso (art. 38.2) → la pena comenzará a computarse a partir de su ingreso en el centro penitenciario para su cumplimiento. EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD- 2007/2008 AITANA RAMÓN MARTÍN

  10. RÉGIMEN DE ABONO DE LA PENA DE PRISIÓN • Art. 58.1 Cp → el tiempo privado de libertad por prisión provisional será descontado en su totalidad del cómputo total de la pena o penas impuestas en esa causa. • Art. 58.2 CP → también se abonará el tiempo de prisión provisonal sufrido en otra causa distinta de la que se decretó. Requisitos: • Acordado de oficio o a solicitud del penado. • Comprobación por el Juez de Vigilancia Penitenciaria de que no ha sido abonada en otra causa, previa audiencia del Ministerio Fiscal. • Dicha medida cautelar debe ser posterior a los hechos delictivos que motivaronla pena a la que se pretende abonar (art. 58.3 Cp). EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD- 2007/2008 AITANA RAMÓN MARTÍN

  11. LOCALIZACIÓN PERMANENTE (ART. 37 Cp) • Concepto: consiste en la imposición al penado de la obligación de permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el juez en la sentencia (art. 37.1 CP, art. 2 RD 515/2005, 6 de mayo) • Introducida por la LO 15/2003. • Es una pena leve (art. 33.4 Cp) • Sustituye al arresto de fin de semana. • Objetivos (Exposición de Motivos de la LO 15/2003): • Aplicación para infracciones penales leves (faltas). • Evitar los perjuicios de la reclusión en centros penitenciarios • Aprovechamiento de las nuevas tecnologías → RD 515/2005 EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD- 2007/2008 AITANA RAMÓN MARTÍN

  12. CARACTERÍSTICAS DE LA LOCALIZACIÓN PERMANENTE • EN FUNCIÓN DEL BIEN JURÍDICO = PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD → RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD AMBULATORIA. • GRAVEDAD: PENA LEVE → SE APLICARÁ ÚNICAMENTE PARA FALTAS. • PREVISTA COMO PRINCIPAL Y ORIGINARIA EN LA MAYORÍA DE LAS FALTAS. • PENA ALTERNATIVA: • A LA PENA DE MULTA → Arts. 617, 618, 623, 625, 629, 635 Y 637. • A LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD → Arts. 620 Y 626. • PENA CUMULATIVA: APLICACIÓN CONJUNTA A LA PENA DE MULTA (Art. 633) • NO ESTÁ PREVISTA COMO PENA ÚNICA EN NINGÚN PRECEPTO. • NO SE PREVÉ COMO PENA SUSTITUTIVA → SÓLO COMO FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA PARA EL CASO DE FALTAS. EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD- 2007/2008 AITANA RAMÓN MARTÍN

  13. LÍMITES DE LA LOCALIZACIÓN PERMANENTE • LÍMITE SUPERIOR: 12 DÍAS. • SE SUPERARÁ CUANDO SE APLIQUE COMO FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE MULTA (ART. 53.1 CP) → PUEDE LLEGAR HASTA 1 AÑO. • LÍMITE INFERIOR: NO ESTÁ FIJADO→ SE DEDUCE QUE ES 1 DÍA. EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD- 2007/2008 AITANA RAMÓN MARTÍN

  14. EJECUCIÓN • CUMPLIMIENTO (ART. 37.2 CP) • PERMANECER EN SU DOMICILIO O LUGAR DESIGNADO POR EL JUEZ. • DE FORMA CONTINUADA: • EXCEPTO QUE A SOLICITUD DEL REO Y OÍDO EL MINISTERIO FISCAL, EL JUEZ O TRIBUNAL SI ASÍ LO ACONSEJAN LAS CIRCUNSTANCIAS PERMITA SU EJECUCIÓN: • LOS SÁBADOS Y DOMINGOS • O DE FORMA NO CONTINUADA. • INCUMPLIMIENTO (ART. 37.3) • EL JUEZ O TRIBUNAL SENTENCIADOR DEDUCIRÁ TESTIMONIO Y APLICARÁ LA PENA DE PRISIÓN DE 6 MESES A 1 AÑO POR QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA DEL ART. 468 CP. EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD- 2007/2008 AITANA RAMÓN MARTÍN

  15. RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE MULTA (RPS) • ART. 35 CP →RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE MULTA → PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. • REGULACIÓN ART. 53 CP, SECCIÓN 2ª DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO III → MUESTRA DE LA ESTRECHA RELACIÓN MULTA. • CRÍTICAS: • TRATO DESIGUAL PARA EL CONDENADO DE MENORES RECURSOS → SU INCUMPLIMIENTO SUPONDRÍA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. • SE CUESTIONA SU CONSTITUCIONALIDAD → STC 19/1988, DE 16 DE FEBRERO, DECLARA QUE EL ARRESTO SUSTITUTORIO (PRECEDENTE DE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA) NO VULNERABA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD, NI DE PROPORCIONALIDAD → CONSTITUCIONAL PORQUE CONSISTÍA EN QUE NINGUNA TRASGRESIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO QUEDE SIN PENA. • CLASIFICACIÓN:menos grave o leve en función de la gravedad de la pena de multa que sustituya (Art. 33.5 Cp) EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD- 2007/2008 AITANA RAMÓN MARTÍN

  16. REGLAS DE APLICACIÓN • Presupuesto para su aplicación → impago de multa. • Multa días-cuota (Art. 53.1 Cp): • No cumple de forma voluntaria o por vía de apremio. • RPS de 1 día de privación de libertad, por cada 2 cuotas diarias no satisfechas. • Si se trata de faltas: la RPS se puede cumplir a través de localización permanente → no se aplicaría el límite máximo de 12 días (Art. 37.1 Cp). • El tribunal puede acordar, previa conformidad del penado, que la RPS, se cumpla a través de trabajos en beneficio de la comunidad → cada día de trabajo = día de privación de libertad. • Multa proporcional (Art. 53.2 Cp): • Los jueces o tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la RPS que proceda, que no podrá exceder en ningún caso, de un año de duración. También en estos casos los jueces pueden acodar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. • Art. 53.3: La RPS no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a 5 años. • Art. 53.4: El cumplimiento de la RPS extingue la obligación de pago de la multa. Pese a que mejor la situación económica del penado. EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD- 2007/2008 AITANA RAMÓN MARTÍN

  17. DERECHO PENITENCIARIO • RÉGIMEN JURÍDICO: • Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre (LOGP) • Reglamento Penitenciario (RD 9/2/96) • Código Penal (CP) • Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) • Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) • Constitución Española (CE) • PRINCIPIOS: • LEGALIDAD. • INTERVENCIÓN JUDICIAL. • RESPETO DE LA PERSONALIDAD HUMANA Y DE LOS DERECHOS E INTERESES JURÍDICOS NO AFECTADOS POR LA CONDENA. • RESOCIALIZACIÓN. EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD- 2007/2008 AITANA RAMÓN MARTÍN

  18. ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS • De preventivos. • De cumplimiento. • De régimen cerrado. • De régimen ordinario. • De régimen abierto. • Especiales (hospitalarios, psiquiátricos y de rehabilitación social) • RÉGIMEN PENITENCIARIO • Concepto (art. 73.1 RP) • Finalidad (art. 71.1 LOGP) • Contenido (arts. 15 a 58 LOGP y arts. 73 a 98 RP) • Tipos de régimen (título III RP) • Régimen cerrado. • Régimen ordinario. • Régimen abierto. • TRATAMIENTO PENITENCIARIO • Concepto (art. 59.1 LOGP) • Elementos (art. 110 RP) • Sistema de individualización científica (art. 102 RP) • Primer grado. • Segundo grado. • Tercer grado. • Libertad condicional. EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD- 2007/2008 AITANA RAMÓN MARTÍN

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