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FINANZAS PUBLICAS GUSTAVO CONTRERAS UNICORDOB A

finanzas publicas territoriales PILAR DURANGO CASARRUBIA ANA MARCELA ORTEGA GOEZ YARLEDIS ORTEGA GOEZ  . FINANZAS PUBLICAS GUSTAVO CONTRERAS UNICORDOB A. EL TERRITORIO:.

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FINANZAS PUBLICAS GUSTAVO CONTRERAS UNICORDOB A

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  1. finanzas publicas territorialesPILAR DURANGO CASARRUBIAANA MARCELA ORTEGA GOEZ YARLEDIS ORTEGA GOEZ   FINANZAS PUBLICAS GUSTAVO CONTRERAS UNICORDOBA

  2. EL TERRITORIO: La palabra territorio refiere al área definida que se encuentra en posesión legal de un individuo, organización, institución, Estado o país.

  3. papel de las FINANZAS PÚBLICAS TERRITORIALES

  4. Principios básicos que rigen las finanzas publicas territoriales:

  5. Colombia es una republica unitaria descentralizada Colombia está constituida como una unidad descentralizada lo que indica una concentración absoluta que confiere flexibilidad institucional y una mayor intervención de las autoridades locales en las decisiones que les atañen directamente. Colombia es una república unitaria compleja centralizada políticamente ya que tiene una sola constitución y descentralizada administrativamente a nivel territorial y funcional.

  6. Autonomía territorial Conforme a la constitución de 1991, se aprobó finalmente la autonomía para las entidades territoriales, conforme a los lineamientos constitucionales y legales. Es válido aclarar que de lo que se trata este principio no es de una soberanía territorial como inicialmente estaba aprobando en la constituyente de 1991 por que no existe transferencia de poder legislativo ni político.

  7. Derechos conferidos de esta autonomía (art: 287 C.P) 1-Gobernarse por autoridades propias: Los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles son autoridades administrativas de elección popular. 2-Ejercer las competencias que les corresponden: Estas son competencias que se ejercen dentro de los principios de coordinación, concurrencia y subsidariedad, es decir, con una participación real, eficaz, efectiva y complementaria Esta situación ha generado sobrecostos y caos en la admón. publica porque existe superposición de funciones y conflictos de competencia en la prestación de servicios esenciales como salud, educación, además de multiplicación innecesaria de servicios lo cual genera burocracia, papeleos y otros

  8. 3- Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Consiste en la autonomía en la asignación del gasto municipal, distrital y departamental, siendo esta relativa porque existen algunos recursos con destinación especifica como ocurre con los transferidos por la nación En materia de impuesto existe consenso jurisprudencial en que los impuestos solo pueden ser creados por el legislativo, es decir por el congreso quien tiene el poder originario y que las autoridades admitivas, legales como los concejos, y las asambleas pueden efectivamente desarrollarlos conforme a los parámetros legales.

  9. 4- Participar en las rentas nacionales: Esta se realiza atraves del situado fiscal, de las transferencias de las rentas nacionales a los municipios y de algunos fondos de confinación que se crean entre la nación y las entidades territoriales para propulsar el proceso de descentralización en el campo social El situado fiscal es el porcentaje de los ingresos corrientes de la nación que debe ser cedido a los departamentos, el Distrito Capital y los Distritos especiales de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla para la atención directa o atraves de los municipios, de los servicios que se les asignen.

  10. Jerarquía normativa: Esta presenta la constitución como la norma superior regulatoria y en cualquier caso de incompatibilidad entre esta y la ley u otra norma jurídica se aplicaran las disposiciones constitucionales (art: 4. C.P) Lo anterior indica el cuidado que debe existir en acuerdos o disposiciones creadas de tal manera que no sean violadas las normas constitucionales y legales establecidas.

  11. Comprende Ocho niveles de los cuales el primero pertenece a la CONSTITUCION POLITICA El segundo compete a las leyes orgánicas…..

  12. Ingresos de las entidades territoriales En Colombia existen tres niveles de tributación: el nacional, el departamental y el municipal o distrital. Los impuestos más importantes han sido asignados a la nación que recauda el de renta y sus complementarios: ganancias ocasionales y remesas; el IVA, los derechos arancelarios y el de timbre. Los Departamentos tienen los impuestos sobre consumos especiales de licores, cerveza, cigarrillos y tabacos, loterías, muchos de los cuales existen desde la colonia. También son sujetos activos de registro vehículos y sacrificio de ganado mayor. Además se le ha asignadas varias a estampillas a manera de tasas que generalmente gravan el trámite de la elaboración y pagos de las cuentas públicas, hay estampillas pro-electrificación rural, pro desarrollo departamental, pro anciano, por universidades, pro hospitales, por cultura, por turismo. Los municipios son titulares de el impuesto predial unificado industria, comercio y avisos, sobre tasa a la gasolina, juegos permitidos, espectáculos públicos, rifas, delineación urbana, ocupación de vías, de güello de ganado menor, casinos, apuestas mutuas extracción de arena, cascajo y piedras, parqueaderos, contribución de desarrollo municipal, valoración por beneficio general y alumbrado público.

  13. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS TRIBUTACIÓN TERRITORIAL 1-Jerarquías de las Normas 2- Control Jurisdiccional A la corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución y es competente a decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto para su contenida material como por vicios de procedimientos en su formación. 3-Deber de Contribuir Corresponde a los ciudadanos contribuir al financiamiento de los gatos de inversiones del estado en términos de justicia y equidad.

  14. 4-Irretroactividad de la Ley Tributaria. Las leyes tributarias en general no se aplican con retroactividad la ley rige hacia el futuro como garantía de respeto y de derecho de defensa de los contribuyentes. • Por ejemplo: si se aprueba una reforma del impuesto de renta , en el mes de marzo, la misma no puede aplicarse si no a partir del mes de enero del año siguiente, por que el impuesto de renta tiene un periodo anual. 5- Igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades. • El art: 100 de la Carta Política otorga a los extranjeros

  15. 6-Competencia exclusiva. Solo los municipios pueden la propiedad inmueble. Lo cual no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización o cobren tasas ambientales o para conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables 7-Protección de las rentas territoriales La ley no puede conceder exenciones o tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco puede imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el articulo 317 C.P

  16. 8- Buena fe 9- Responsabilidad del estado 10- Unidad de materia 11- Autonomía territorial 12- De legalidad 13- Prohibiciones de utilizar facultades extraordinarias para impuestos

  17. Impuestos departamentales • Muchos de los impuestos departamentales han sido destinados a sufragar los gastos de salud. • Los tributos mas representativos son los impuestos al consumo de orden nacional, cedidos a los departamentos y algunos al distrito capital, sobre licores, alcoholes, cigarrillos, cervezas, gasolina, las loterías, el timbre sobre vehículos, registro, anotación y degüello de ganado mayor. • Se ha considerado que la nación recibe en promedio, cerca del 80% de los recursos tributarios del país

  18. La ley 223 de DIC 95 consagro la ultima reforma tributaria en seis capítulos consagrados en los que se limitaron a resumir los artículos presentados al congreso. • UNA VERDADERA REFORMA TRIBUTARIA Frene a tal diseño del sistema fiscal es incontrovertible la transferencia de los recursos nacionales hacia las ent territoriales. Sin embargo, bien podría concebirse un sistema tributario distinto, que redistribuya los impuestos que la nación se ha reservado, de suerte que Por ejemplo Los impuestos sobre riqueza sean propiedad de los municipios, los gravámenes al gasto de los departamentos y los relativos al ingreso de la nación

  19. Impuestos departamentales • TABLA DE IMPUESTOS.doc

  20. Impuestos municipales

  21. Impuesto predial unificado Uno de los principales impuestos con que cuentan los municipios • Impuesto de industria comercio y avisos es un tributo rentable causado por la realización de la actividad industrial comercial o de servicios en la respectiva jurisdicción municipal • Impuesto de juegos el decreto reglamentario 1558/50 ordena su cobro sobre las planillas de movimiento de boletas

  22. Espectáculos públicos la entrada a estos causa un impuesto del 10% el responsable del pago del impuesto es de la persona natural o jurídica responsable del espectáculo • Delineación urbana y ocupación de vías este impuesto graba la construcción de nuevos edificios o la refacción de los existentes inicial/ solo para Bogotá ley 97/1913, luego se generalizo con la ley 84/1915

  23. Sobretasa a la gasolina en relación con su evolución se puede señalar que surge por primera vez dentro de la famosa ley del metro medellin ley 86/89 en la cual se dictan normas sobre el sistema publico urbano de transporte masivo a pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento • Contribución de valorización Con la cual se pretende una mayor equidad al evitar enriquecimiento sin justa causa para propietarios de inmuebles que se benefician con la actividad del estado

  24. Contribución de desarrollo municipal • Contribución especial de obra publica • Impuesto a parqueaderos • Impuesto del servicio de alumbrado publico

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