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Ejecución forzosa de obligaciones dinerarias y no dinerarias: presupuestos y procedimiento

Ejecución forzosa de obligaciones dinerarias y no dinerarias: presupuestos y procedimiento. (Compendio de los Temas 34, 35 y 39). 1. Ejecución de obligaciones no dinerarias (las llamadas “ejecuciones específicas»). 1. Obligaciones consistentes en:

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Ejecución forzosa de obligaciones dinerarias y no dinerarias: presupuestos y procedimiento

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  1. Ejecución forzosa de obligaciones dinerarias y no dinerarias: presupuestos y procedimiento (Compendio de los Temas 34, 35 y 39)

  2. 1. Ejecución de obligaciones no dinerarias (las llamadas “ejecuciones específicas») 1.Obligaciones consistentes en: - hacer (personalísimo o no personalísimo) - no hacer - entregar determinada cosa distinta del dinero 2. Presupuesto de partida para la puesta en marcha de la ejecución: exigibilidad de la deuda: - vencimiento (y supuestos de vencimiento anticipado: obligaciones de tracto sucesivo) 3. Procedimiento: Arts. 538 a 570 LEC (procedimiento típico de la Ejecución Forzosa) + Especialidades previstas en los Arts. 699 a 711 4. Finalidad de la ejecución: obtener la satisfacción del ejecutante mediante: a) el cumplimiento de la prestación debida (en sus propios términos); b) en su defecto, la entrega del equivalente pecuniario (operación a desarrollar según el procedimiento previsto en los Arts. 712 a 717 LEC).

  3. 2. Ejecución de obligaciones dinerarias (Tema 35) 1. Obligaciones consistentes en: - entregar una determinada cantidad de dinero. 2. Presupuestos de partida para la puesta en marcha de la ejecución: a) exigibilidad de la deuda: - vencimiento (y supuestos de vencimiento anticipado: obligaciones de tracto sucesivo); - liquidez de la deuda (títulos líquidos y títulos liquidables –Arts. 712 a 720-). b) cantidad mínima para despachar ejecución: - sólo respecto de la ejecución de títulos no judiciales ni asimilados; - cuantía mínima: + de 300 euros; - alcanzable en solitario o adicionando varios títulos de la misma naturaleza. c) plazo de espera (resoluciones judiciales y asimiladas) 3. Procedimiento: Arts. 538 a 570 LEC (Ejecución Forzosa) + Especialidades de los Arts. 571 a 579 LEC. 4. Finalidad de la ejecución: obtener la satisfacción de la deuda en sus propios términos: entrega de dinero.

  4. 5. Especial referencia al presupuesto de la LIQUIDEZ: títulos líquidos y títulos liquidables a) Títulos LIQUIDOS: - Aquellos de los que derive la obligación de entregar una cantidad de dinero líquida: “toda cantidad de dinero determinada que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles” (Art. 572.1 LEC); - Aquellos en los que la determinación de la cantidad no es automática, pero resulta sencilla a través de procedimientos meramente matemáticos o aritméticos (Art. 219.1 LEC): supuestos específicos previstos por la LEC: 1. Saldo de cuentas (liquidaciones derivadas de pólizas mercantiles): Arts. 572.2 y 573 LEC; 2. Pago de intereses (ordinarios o moratorios e intereses variables: Arts. 574, 575 y 576 LEC); 3. Deuda en moneda extranjera (moneda convertible o no convertible: Art. 577 LEC).

  5. b) Títulos LIQUIDABLES: **Los que no reflejan una deuda líquida en el sentido expuesto, pero son susceptibles de liquidación conforme a los mecanismos previstos en los Arts. 712 a 720 LEC: supuestos específicos: 1. Liquidación de daños y perjuicios (por ej., contenida en un auto de allanamiento parcial –Art.21 LEC-, o en un auto homologando transacciones o acuerdos –Art. 206.2 LEC-); 2. Liquidación de frutos, rentas, utilidades o productos (por ejemplo, derechos de autor derivados de un contrato de edición elevado a escritura pública); 3. Rendición de cuentas de una administración (deber de rendir cuentas y entregar el saldo de las mismas); 4. Determinación del equivalente pecuniario de una obligación no dineraria (supuestos en los que la ejecución de obligaciones específicas culmina con la sustitución de la prestación debida por la entrega de una cantidad económica). **En tales casos, debe procederse a la liquidación en fase de ejecución y, a grandes rasgos, el ejecutado podrá: • Aquietarse, aceptando la liquidación efectuada por el ejecutante; • Oponerse a la liquidación hecha por el ejecutante, en cuyo caso se dirimirá la diferencia en trámite de juicio verbal, dictando el juez de la ejecución un auto en el que fije la cantidad determinada, resultante de la liquidación

  6. 3. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ** Vigilar los siguientes aspectos: A)PLAZO DE ESPERA PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN (Art. 548 LEC): - rige respecto de: a) resoluciones procesales (Ref. 2009: incluyendo las de SJ) ---excepción: sentencias condenatorias de desahucio b) resoluciones arbitrales - plazo mínimo: 20 días - a contar desde: la notificación de la resolución al ejecutado. B) CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EJECUTIVA (Art. 518 LEC): - rige respecto de: a) sentencias b) resoluciones procesales (Ref. 2009, incluyendo las de SJ)de homologación de acuerdos o transacciones. c) resoluciones arbitrales - plazo de caducidad: 5 años - a contar desde: la fecha en la que la resolución alcanzó firmeza.

  7. I) LA DEMANDA EJECUTIVA 1 ) Contenido (Art. 549 LEC): 1.- Reglas generales: • Identificación del concreto título en que se funde la ejecución; • Especificando la tutela ejecutiva que se solicita en relación con el título en que se basa; • Identificando al ejecutado u otros sujetos con legitimación pasiva (Arts. 538 y ss LEC); • Designando los bienes del ejecutado susceptibles de embargo; • Ante la insuficiencia de bienes del ejecutado, solicitud al órgano judicial para que adopte medidas de investigación del patrimonio del ejecutado (Art. 590 LEC) 2.- Especialidades cuando el título ejecutivo sea una resolución dictada por el tribunal competente para conocer de la ejecución o por el SJ: sólo deberán constar: • Identificación de la resolución en la que se basa la ejecución; • Designación de bienes y solicitud de medidas de investigación judicial. • ---- Posibilidad de sustituir demanda por mera solicitud (si no hay peticiones adicionales) 3. Especialidad sentencias condena desahucio: solicitud en la propia demanda de desahucio(Art. 549.3).

  8. 2) Documentos que han de acompañar a la demanda (Art. 550 LEC): *Obligatoriamente: 1. Título en el que se funde la ejecución --excepción: resoluciones procesales emitidas por el órgano que va a conocer de la ejecución: ya constan en autos. 2. Poder de representación procesal -- excepciones: a) no fuere preceptivo (cuantía ejecución inferior a 900 euros); b) representación otorgada apud acta; c) representación conste ya en autos por declarativo previo. 3. Documentos acreditativos de los precios o cotizaciones para el cómputo en dinero de deudas no dinerarias -- excepción: que se trate de datos oficiales o de público conocimiento. 4. Otros documentos exigidos específicamente para cada tipo de ejecución. *Potestativamente: • Cualesquiera otros que el ejecutado considere oportunos para fundar la ejecución.

  9. II) ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN Y DESPACHO DE EJECUCIÓN (Arts. 548 a 555 LEC) 1º Examen de la demanda por parte del órgano judicial (Art. 551.1): • Respecto de su propia competencia para conocer de la ejecución (especial referencia a la competencia territorial: control de oficio y proposición de declinatoria); • Análisis de la concurrencia de todos los presupuestos procesales necesarios: capacidad, legitimación, respeto del plazo de espera para el inicio de le ejecución… • Control sobre la regularidad formal del título de ejecución (que permite ejecución por estar incluido en el Art. 517 LEC, que cumple los requisitos legales necesarios –por ej., ser líquido o liquidable-…), pero no control material del mismo (fondo del asunto); • Verificar que la tutela judicial solicitada es acorde con la naturaleza y contenido del título (por ej.: se está solicitando tutela judicial para obligar al ejecutado a no hacer alguna cosa, cuando el título de ejecución ampara una obligación de entregar determinada cantidad de dinero)

  10. 2º Si se cumplen todos los requisitos: a) AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN “inaudita parte” (irrecurrible, sólo oposición) Contenido (Art. 551.2 ): • Identificación de los sujetos de la ejecución y si se despacha mancomunada o solidariamente; • Cantidad, en su caso, por la que se despacha ejecución. • Precisiones que resulten necesarias en relación a las partes o el contenido de la ejecución. b) DECRETO DEL SECRETARIO JUDICIAL (mismo día del auto o día siguiente hábil, recurrible en revisión «sin efecto suspensivo») Art. 551. • Medidas ejecutivas concretas que procedan, incluido el embargo de bienes del ejecutado (los indicados por el ejecutante); • En su caso, medidas de investigación judicial del patrimonio del ejecutado: a) las solicitadas por el ejecutante (Art. 590 LEC); b) las acordadas de oficio por el órgano judicial (manifestación de bienes del ejecutado y posibilidad de imponer multa coercitiva, previstas en el Art. 589 LEC) • El contenido del requerimiento de pago al ejecutado, cuando la ley así lo prevea (Ver. Arts. 580 y 581 LEC ---- resoluciones procesales: sin requerimiento: títulos extrajudiciales: requerimiento –salvo acta notarial que lo acredite- )

  11. c) Notificación al ejecutado (Art. 553): del auto despachando ejecución + del decreto del SJ • Auto + decreto + copia de dda ejecutiva; • Al ejecutado o a su procurados ((Especial referencia a la STC 110/2008, de 22 de diciembre, relativa a la notificación del auto de despacho de ejecuciones basadas en resoluciones judiciales a ejecutar por el mismo órgano que las dictó: doctrina: exigencia de notificación personal y no a través de procurador. )) 3º Si no se cumplen los requisitos: AUTO DENEGANDO EL DESPACHO DE LA EJECUCIÓN (Art. 552): --- recurrible: -previa reposición y posterior apelación, o -directamente en apelación

  12. III) LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN • En su conjunto: 1.1) Motivos procesales; 1.2) Motivos de fondo; 1.3) Procedimiento de la oposición. • Por actos concretos (MANUAL): 2.1) Motivos procesales: procedimiento; 2.2) Motivos de fondo: procedimiento. • La tercería de dominio.

  13. 1. OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN EN SU CONJUNTO: oposición a la ejecución misma, con solicitud de que se deje sin efecto y los bienes no resulten trabados. Plazo para formularla: 10 días ss a la notificación del despacho de ejecución. Puede basarse en motivos procesales o materiales, o en ambos: 1.1)Motivos procesales (Art. 559 LEC): comunes a todo tipo de título de ejecución: No suspende la ejecución: • Falta de legitimación del ejecutado; • Falta de legitimación o capacidad del ejecutante, o falta de acreditación de tales extremos; • Nulidad radical del despacho de ejecución: 3 causas: 1. resolución procesal o arbitral declarativa o constitutiva; 2. el título no es de los que permiten ejecución o no reúne los requisitos legalmente exigidos; 3. infracción de la cuantía mínima para despachar ejecución de títulos extrajudiciales d) Laudo no protocolizado notarialmente: cabe alegar falta de autenticidad.

  14. 1.2) Motivos de fondo: 1.2.1) Oposición a la ejecución basada en títulos procesales o arbitrales (Art. 556 LEC). Sin suspensión de la ejecución: • Cumplimiento de lo ordenado por la resolución; • Caducidad de la acción ejecutiva (recordar!!: sólo respecto de: sentencias, autos o decretos de homologación de acuerdos, y resoluciones arbitrales); • Pactos y transacciones alcanzados para evitar la ejecución, si constaran en documento público. 1.2.2) Oposición a la ejecución basada en títulos extrajudiciales (Art. 557 LEC): posible declarativo posterior ex Art. 564 LEC. Con suspensión de la ejecución. • Pago acreditado documentalmente; • Compensación de crédito derivado de título con fuerza ejecutiva; • Pluspetición o exceso en la computación en metálico de deudas en especie (sólo suspende la ejecución la entrega de la cantidad que se reconoce como debida); • Prescripción o caducidad de la deuda conforme a normas sustantivas aplicables; • Quita, espera o pacto de no pedir (que conste documentalmente); • Transacción que conste en documento público. 1.2.3) Especialidades respecto del auto de cuantía máxima (Arts. 556.3 LEC: oposición por los motivos de los títulos extrajudiciales + supuestos específicos), con suspensión de la ejecución.

  15. 1.3) Procedimiento común de la oposición: 1.3.1) Tiempo y forma: -10 días desde el siguiente a la notificación del despacho de ejecución; • por escrito (sólo oposición procesal, sólo material o ambas).

  16. 1.3.2) Sustanciación de la oposición: 1º Examen de la oposición formulada con base en motivos procesales (Art. 559 LEC): formulada sola o junto con motivos de fondo: plazo de 5 días para que el ejecutante formule su impugnación exclusivamente a la oposición por motivos procesales. a) Se estima la oposición: - si el defecto es subsanable (por ej.: faltaba acreditación de la legitimación del ejecutante): providencia: plazo de 10 días para subsanación. - sin subsanación o cuando no es subsanable: AUTO dejando sin efecto la ejecución y costas a cargo del ejecutante (LEC guarda silencio respecto de los recursos que caben, parece que sólo reposición). b) Se desestima la oposición: auto desestimándola y costas a cargo del ejecutado (recursos: idem).

  17. 2º Examen de la oposición formulada por motivos de fondo (Arts. 560 y 561 LEC): si no se planteó junto con motivos procesales, el ejecutante puede impugnar en el plazo de 5 días; si se planteó junto con motivos procesales, el ejecutante puede impugnar en el plazo de 5 días desde que se desestima la oposición procesal • Las partes pueden solicitar vista. El juez decidirá si se celebra o no. • Resolución: AUTO: recurrible en apelación (sin efectos suspensivos): a) desestimando totalmente la oposición: sigue adelante la ejecución + condena en costas al ejecutado; b) estimando totalmente la oposición: cese de la ejecución + alzamiento de embargos y medidas de aseguramiento (excepción: Vid Art. 561.3, pfo. Segundo, LEC) + condena en costas al ejecutante; c) estimando la oposición en los casos de pluspetición o exceso en la computación a metálico de deudas en especie: la ejecución continuará respecto de la cantidad por la que proceda.

  18. 3. OPOSICIÓN MEDIANTE TERCERÍA DE DOMINIO (Arts. 595 a 604 LEC) : Oposición a un acto concreto de la ejecución: el embargo. Cuando los bienes embargados pertenecen a un 3º y no al ejecutado. - Demanda de tercería de dominio: momento preclusivo de presentación: transmisión del bien al ejecutante o al 3º que lo adquiera en pública subasta. -Competente: juez que conoce de la ejecución; cauce procedimental: juicio ordinario; -Demandante: tercerista: a) titular dominical del bien embargado (antes de la traba del embargo); b) titular de derechos oponibles al embargo -Demandado: ejecutante (OJO! cuando el ejecutado hubiera designado el bien también habrá de dirigirse la demanda frente a él). Posición del ejecutado no demandado. - Aportación de un principio de prueba (apariencia de titularidad)

  19. - Efectos de la admisión de la dda: a) suspensión de la ejecución respecto del concreto bien objeto de la tercería: posibilidad de solicitar caución o fianza; b) mejora del embargo (a instancia de parte). Resolución de la tercería: AUTO: declaración sobre la pertenencia del bien y el mantenimiento o levantamiento del embargo (sin efectos de cosa juzgada respecto de la titularidad del bien). IV. SUSPENSIÓN DE L A EJECUCIÓN (MANUAL)

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