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Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental

NOM-144-SEMARNAT-2004. Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental. Junta de Presidentes CAAAREM. Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. GUILLERMO DE CARCER CHRISTLIEB. Matamoros, Tamaulipas., 26 de agosto de 2005.

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Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental

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Presentation Transcript


  1. NOM-144-SEMARNAT-2004 Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental Junta de Presidentes CAAAREM Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Procuraduría Federal de Protección al Ambiente GUILLERMO DE CARCER CHRISTLIEB Matamoros, Tamaulipas., 26 de agosto de 2005

  2. ¿POR QUÉ MÉXICO REGULA EN MATERIA FITOSANITARIA? • Reconoce los altos riesgos biológicos, ecológicos y económicos de plagas introducidas (agrícolas y forestales). • Suscribió la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria CIPF (DOF 30/Nov/00). • Reconoce la necesidad de cooperación internacional para combatir y prevenir la diseminación de plagas de las plantas y de los productos vegetales. • Reconoce la autoridad soberana para reglamentar la entrada de plantas y productos vegetales (acuerdos internacionales). • Marzo 2002 la Convención adoptó las “Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional” (NIMF publicación No.15).

  3. ¿POR QUÉ MÉXICO REGULA EL EMBALAJE DE MADERA? • El embalaje de madera está identificado como una de las principales vías de movilización e introducción de plagas. • Madera en bruto sin procesamiento que elimine insectos. • Se estima que el 90% de la carga a nivel mundial se protege o moviliza en alguna estructura de madera (embalaje). • No es de fácil sustitución. • La introducción de plagas y/o enfermedades puede ocasionar efectos negativos ambientales y económicos

  4. ¿Que son las NIMF? Las NIMF son elaboradas por la Secretaría de la CIPF como parte del programa mundial de políticas y asistencia técnica en materia de cuarentena vegetal que lleva a cabo la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la Agricultura y la Alimentación. Este programa ofrece tanto a los miembros de la FAO, como a otras partes interesadas, estas normas, directrices y recomendaciones para armonizar las medidas fitosanitarias en el ámbito internacional, con el propósito de evitar el uso de medidas injustificadas como obstáculos a la práctica comercial y facilitarla.

  5. Normatividad Internacional FAO NIMF 15 • La NIMF 15 tiene por objeto reducir el riesgo de introducción y diseminación de plagas y describe las medidas fitosanitarias a aplicar (Marca). • Reducen casi en su totalidad el riesgo de las plagas cuarentenarias y otras. • Armoniza medidas fitosanitarias sencillas para disminuir el riesgo y facilitar la verificación en los puntos de ingreso. • Cada país asume la responsabilidad de hacer cumplir lo establecido en la Convención. • Establece la Marca que atestigua que el embalaje fue trata con alguna de las medidas fitosanitarias reconocidas a nivel mundial.

  6. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-144-SEMARNAT-2004 QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS RECONOCIDAS INTERNACIONALMENTE PARA EL EMBALAJE DE MADERA QUE SE UTILIZA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE BIENES Y MERCANCÍAS. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN 18 DE ENERO DE 2005.

  7. Norma Definitiva NOM-144-SEMARNAT-2004 • Grupo de Trabajo • Aprobación por parte del COMARNAT • 24 de septiembre de 2004, consulta pública • 60 días naturales • Respuesta a comentarios (DOF 15 días). • Publicación definitiva 18 de enero 2005.

  8. La Norma tiene por objeto: Establecer las medidas fitosanitarias, sus especificaciones técnicas y el uso de la marca reconocida internacionalmente. Los requisitos que deben cumplirse para el uso de la marca. Los lineamientos para la comprobación ocular en los puntos de entrada al país.

  9. Se considera exento a los embalajes de madera: Fabricados en su totalidad de contrachapa, tableros de fibra orientada o las hojas de chapa. Los centros de chapa, el aserrín, la viruta y la madera en bruto cortada en trozos con un espesor igual o menor a 6 mm. Barricas que transporten bebidas alcohólicas.

  10. MEDIDAS FITOSANITARIAS RECONOCIDAS HTTratamiento de calor. Aplicar calor a la madera sin corteza que permita alcanzar una temperatura mínima al centro de la tabla de 56ºC, por un mínimo de 30 minutos. El secado en estufa (KD), y la impregnación química a presión (CPI), pueden considerarse tratamientos térmicos en la medida en que cumplan con las especificaciones del mismo. Cuando el embalaje de madera sea sometido a uno de estos tratamientos, las siglas correspondientes se deben colocar en la Marca, después de la abreviatura HT.

  11. MEDIDAS FITOSANITARIAS RECONOCIDAS MB Fumigación con bromuro de metilo. Aplicar bromuro de metilo a concentraciones mínimas establecidas, con una exposición de 16 horas.

  12. MX-XXX HT o MB (AAA) I P P C Marca reconocida mundialmente

  13. MX-XXX XX (AAA) I P P C Marca reconocida mundialmente MX Siglas correspondientespara México, en el caso de embalaje de madera utilizado en la exportación; o las correspondientes a cada país, para el embalaje de madera utilizado en la importación. XXX Número único otorgado por la autoridad de cada país a la persona autorizada para el uso de la Marca. Para el caso de México será otorgado por la Secretaría. xx Abreviaturas del los tratamientos fitosanitarios. HT Abreviatura del tratamiento térmico. MB Abreviatura de fumigación con bromuro de metilo. (AAA) Código de identificación de la persona autorizada y fecha de aplicación del tratamiento. El código es opcional para el titular de la autorización, sin restricción de número de caracteres

  14. USO DE LA MARCA: La marca avalará que el embalaje de madera fue sometido a tratamiento. Deberá ser: Legible y permanente; Visible, por lo menos en dos lados opuestos del embalaje; Los colores rojo y naranja no deben usarse; Puede ser pintada con pintura permanente preferentemente en negro, grabada con calor o roturada; “LA MARCA ES ISTRANSFERIBLE”

  15. Requisitos para obtener la autorización: Contar con las instalaciones y equipos para aplicar la medida fitosanitaria solicitada. Las instalaciones deben estar en el territorio nacional. Presentar original y copia de solicitud ante la SEMARNAT (DGGFS y Delegaciones Federales).

  16. Documentos anexos…… • Las personas morales: copia del acta constitutiva y copia del RFC. En su caso, copia certificada del poder notarial de la persona que realice el trámite. • Las personas físicas: Clave Única de Registro de Población, en caso de representantes carta poder. • Copia de identificación oficial • Dos gráficas de secado, en caso de aplicar HT.

  17. Procedimiento de autorización por la SEMARNAT (tiempos máximos) 5 días hábiles para revisar la solicitud y la documentación anexa. 10 días hábiles para visita técnica. 5 días hábiles, para expedir o negar la autorización correspondiente. La autorización tendrá una vigencia indefinida.

  18. No. de empresas autorizadas23/06/2005 Total 211

  19. Comprobación ocular: La comprobación será de manera ocular, aleatoria y gratuita. 1. Si el EM no exhibe la marca: Aplicar al EM tratamiento previsto en la NOM Eliminar el EM y sustituirlo Devolver el EM 2. Si el EM exhibe la marca pero presenta plaga: Procedimiento de inspección Dictaminación técnica y aplicación de medidas fitosanitarias

  20. Instrumentación de la Normatividad • Obligatoriedad. Autorización de instalaciones y colocación de la Marca 19 enero de 2005 vigencia Comprobación en los puntos de ingreso al país 16 de septiembre de 2005 • Previsión • Es importante que los fabricantes de embalajes y exportadores mexicanos inicien a tratar y marcar el embalaje y estar listos para cuando algún país lo exija.

  21. Instrumentación de la NIMF 15 en otros países • Australia, 1° de septiembre de 2004 • Canadá, 16 de septiembre de 2005 • Colombia, 15 de septiembre de 205 • Costa Rica, 1° de enero de 2005 • Chile, 1° de junio de 2005 • China, 1° de enero de 2006 • Estados Unidos, 16 de septiembre de 2005 • Filipinas, 1° de junio de 2004 • Korea, 1° de junio de 2005 • México, 16 de septiembre de 2005 • Nigeria, 30 de septiembre de 2004 • Turkia, 1° de enero de 2005 • Unión Europea, 1° de marzo de 2005 www.aphis.usda.gov/ppq/swp/industry/ Cualquier país puede en cualquier momento, exigir el cumplimiento de la NIMF-15. Considerando el principio de reciprocidad.

  22. INFORMACIÓN www.semarnat.gob.mx www.nappo.org CIPF www.ippc.int

  23. MUCHAS GRACIAS GUILLERMO DE CÁRCER CHRISTLIEB SUBDIRECTOR DE NORMATIVIDAD DEL SECTOR PRIMARIO guillermo.decarcer@semarnat.gob.mx

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