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PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. El deber de selección objetiva. MARÍA LORENA CUÉLLAR Asesora Procuraduría Del. Para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública mcuellar@procuraduria.gov.co. MARÍA LORENA CUÉLLAR

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  1. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN El deber de selección objetiva • MARÍA LORENA CUÉLLAR • Asesora Procuraduría Del. Para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública • mcuellar@procuraduria.gov.co • MARÍA LORENA CUÉLLAR • Asesora Procuraduría Del. Para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública • mcuellar@procuraduria.gov.co

  2. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ETAPAS DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  3. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ¿QUÉ ES LA selección objetiva? Sentencia De 29 de agosto de 2007, proferida por la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, en el proceso número: 850012331000030901 Radicación número: 15324, Consejero Ponente, Dr. Mauricio Fajardo Gómez. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  4. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN “(…) la selección del contratista debe ser objetiva, a propósito de la cual precisa que tal finalidad se concreta cuando recae sobre el ofrecimiento más favorable a los intereses de la entidad pública y a los fines buscados con la contratación, sin que prevalezcan en dicha escogencia factores de índole subjetiva.” Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  5. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN • (…) La misma norma se ocupa de definir que se entiende por ofrecimiento más favorable, aquel que resulte ser el mejor a la luz de los factores o criterios de selección contenidos en los pliegos de condiciones que sirven de fundamento para la comparación de ofertas y la selección del contratista; entre ellos se enuncian, • el cumplimiento, • la experiencia, • -la organización, Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  6. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN • los equipos ofrecidos, • los plazos propuestos, • el precio y la ponderación detallada y concreta de los mismos, • sin que la favorabilidad pueda resultar de factores no previstos en los pliegos. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  7. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN “(…)La selección objetiva del contratista, en el procedimiento de contratación directa, debe aplicarse con el mismo rigor y alcance que le son propios, sin que pueda confundirse la observancia de dicho principio con el solo hecho de haber exigido pluralidad de ofertas, pero dejando de lado el aspecto más importante, cual es el consistente Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  8. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en que, antes de adelantar el procedimiento administrativo de selección inspirado por los principios de transparencia y de selección objetiva, la entidad pública debe fijar las pautas, criterios y reglas que serán aplicables al momento de evaluar las ofertas y, con arreglo a ellas, elegir la más favorable.” Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  9. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Sentencia de 24 de Marzo de 2011, proferida por la Sección Tercera Sub seccion C, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejero ponente: Jaime Orlando Santofímio Gamboa, en el proceso de radicación número: 63001-23-31-000-1998-00752-01(18118). Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  10. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN “En consecuencia, cuando la ley de contratación estatal dispone que en el proceso de selección del contratista debe tenerse en cuenta el principio de transparencia y el deber de selección objetiva, la elusión de estos mandatos comporta una transgresión al orden legal que conduce a la nulidad absoluta del contrato. (…)” Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  11. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ¿QUÉ ES EL principio de transparencia? Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 19 de diciembre de 2000, Exp.17088, M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  12. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN “quiere decir claridad, diafanidad, nitidez, pureza y translucidez. Significa que algo debe ser visible, que puede verse, para evitar la oscuridad, la opacidad, lo turbio y lo nebuloso. Así la actuación administrativa, específicamente la relación contractual, debe ser perspicua, tersa y cristalina. (…) Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  13. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN “Se trata de un postulado que pretende combatir la corrupción en la contratación estatal, que en sus grandes líneas desarrolla también los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficiencia, imparcialidad y publicidad aplicados a la función administrativa”. Art. 24 ley 80 de 1993 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  14. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TRANSPARENCIA • la igualdad respecto de todos los interesados; • la objetividad, neutralidad y claridad de la reglas o condiciones impuestas para la presentación de las ofertas; Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  15. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TRANSPARENCIA iii) la garantía del derecho de contradicción; iv) la publicidad de las actuaciones de la Administración; Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  16. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TRANSPARENCIA v) la motivación expresa, precisa y detallada del informe de evaluación, del acto de adjudicación o de la declaratoria de desierta; vI)la escogencia objetiva del contratista idóneo que ofrezca la oferta más favorable para los intereses de la Administración. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  17. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TRANSPARENCIA v) la motivación expresa, precisa y detallada del informe de evaluación, del acto de adjudicación o de la declaratoria de desierta; vI)la escogencia objetiva del contratista idóneo que ofrezca la oferta más favorable para los intereses de la Administración. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  18. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ¿QUÉ ES EL principio de ECONOMÍA? DIRECCIÓN JURÍDICA DEL SENA. CIRCULAR N° 95 No. 1-0010 3 - 2006 – 014311 de 23 AGOST DE 2006. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  19. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN “El principio de economía se dirige a que en la selección del contratista y en la actividad contractual la Entidad sea eficiente, que dedique a la actividad contractual el tiempo y los recursos físicos y humanos estrictamente necesarios, pero también que asegure que la contratación proteja efectivamente los intereses públicos y se satisfaga la necesidad que la Entidad tiene al contratar. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  20. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Aplicar el principio de economía implica: • Que la Entidad señale únicamente los procedimientos y etapas necesarios para asegurar que se seleccione objetivamente al contratista. • Que los plazos señalados se respeten estrictamente; • Que no se desarrolle NINGÚN trámite distinto, innecesario y adicional a los previstos en la norma o el pliego. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  21. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Que las reglas y procedimientos contractuales garanticen y protejan los derechos, que estén al servicio de los intereses generales, para la prestación de un buen servicio públicos . - Que se señalen los tiempos, medios y gastos estrictamente necesarios para el procedimiento de contratación. • Que se solucionen las controversias o diferencias de forma pronta. • Por eso mismo, es obligatorio responder toda solicitud que se presente en el curso de la ejecución del contrato en el término exigido para ello, y así evitar que por el silencio de la Entidad se entienda que la decisión es favorable al solicitante y que los funcionarios que debieron dar respuesta sean responsables. - Sólo se adelanta el proceso contractual si hay disponibilidad de presupuesto. Pero además, que antes de iniciar el proceso de contratación deberá analizarse la conveniencia y pedir las autorizaciones que sean necesarias. Así mismo, elaborar estudios, diseños y proyectos que se requieran. - No se podrán exigir sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, ni ningún otro requisito que la ley no exija. - No se rechazarán las solicitudes presentadas por escrito, así no se presenten en la forma que debieran. En caso de ser posible, la Entidad deberá corregir las formalidades que no se cumplan. - Los contratos deberán tener garantía única de cumplimiento. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  22. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Que se responda toda solicitud que se presente en el curso de la ejecución del contrato en el término exigido para ello, evitando así que se genere el silencio administrativo positivo. - Que se contrate o adelanta un proceso se selección sólo cuando se cuenta con la disponibilidad presupuestal y con los estudios previos necesarios. PLANEACIÓN. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  23. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Que no se exijan sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, ni ningún otro requisito que la ley no exija. - Que no se rechacen las solicitudes presentadas por escrito, así no se presenten en la forma que debieran. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  24. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Que los contratos cuenten con la garantía única de cumplimiento que ampare su ejecución Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  25. Para seleccionar al contratista, que la Entidad señale únicamente los procedimientos y etapas necesarios para asegurar que se seleccione objetivamente al contratista. Por eso, también debe señalar plazos que deben respetarse estrictamente; debe evitarse además todo trámite distinto, innecesario y adicional a los que sean suficientes para el procedimiento de contratación. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Sentencia De 29 de agosto de 2007, proferida por la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, en el proceso número: 850012331000030901 Radicación número: 15324, Consejero Ponente, Dr. Mauricio Fajardo Gómez. “i) la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal o puramente adjetivo; ii) la verdadera y real planificación de las actividades de la Administración; iii) la eliminación de trámites innecesarios, demorados y engorrosos; E C O N O M Í A Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  26. Para seleccionar al contratista, que la Entidad señale únicamente los procedimientos y etapas necesarios para asegurar que se seleccione objetivamente al contratista. Por eso, también debe señalar plazos que deben respetarse estrictamente; debe evitarse además todo trámite distinto, innecesario y adicional a los que sean suficientes para el procedimiento de contratación. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN iv) la optimización del tiempo y de los recursos de que dispone la Administración en todas a etapas del contrato; v) la atención real y oportuna de las peticiones que formulen los contratistas; vi) la solución de las diferencias suscitadas en razón del contrato en la instancia administrativa, para evitar difíciles y costosos procesos judiciales. E C O N O M Í A Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  27. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ¿QUÉ comprende EL principio de responsabilidad? ARTÍCULO 26 DE LA LEY 80 DE 1993. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  28. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN “1.Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.” Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  29. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN IMPLICACIONES DE LA RESPONSABILIDAD: • Los servidores públicos responden por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deben indemnizar los daños que se causen por razón de ellas. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  30. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN • Las entidades y los servidores públicos, responden por abrir convocatorias públicas sin haber elaborado previamente los correspondientes estudios previos y pliegos de condiciones. • Responden también cuando los pliegos de condiciones se elaboren en forma incompleta, ambigua o confusa, o cuando conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo. RESPONSAB I L I DAD Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  31. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN • Las actuaciones de los servidores públicos deben estar presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia. R E S P O N S A B I L I D A D Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  32. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN • los contratistas responden cuando formulan propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. • También responden por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, por haber suministrado información falsa o por la mala calidad de los bienes. RESPOSNABILIDAD Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  33. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ¿QUÉ es la buena fe? CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-892 DE 2001 DE 22 DE AGOSTO DE 2001. CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SENTENCIA DE 22 DE ABRIL DE 1996. M.P. JESÚS MARÍA CARRILLO. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  34. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN “Las exigencias éticas que se extraen del principio de la bona fides, coloca a los contratantes en el plano de observar con carácter obligatorio los criterios de lealtad y honestidad, en el propósito de garantizar la óptima ejecución del contrato (…)“ Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  35. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN • La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección es del ORDENADOR DEL GASTO, quien no puede trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  36. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN “ (…) Con buen criterio, el Consejo de Estado ha venido considerando en su extensa jurisprudencia, acorde con la que ya ha sido citada en esta Sentencia, que el principio de la buena fe debe reinar e imperar durante el periodo de celebración y ejecución del contrato, concentrando toda su atención en la estructura económica del negocio jurídico, con el propósito específico de mantener su equivalencia económica y evitar que puedan resultar afectados los intereses patrimoniales de las partes”. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  37. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN “(…) En desarrollo del principio mencionado de la buena fe y la equivalencia de las prestaciones mutuas originadas en la relación negocial, el artículo 27 de la Ley 80 estableció el deber de mantener en los contratos estatales la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o contratar y autorizó a las partes a adoptar, en forma inmediata, las medidas necesarias para su restablecimiento (…) de conformidad con las disponibilidades presupuestales.”.Sentencia De 29 de agosto de 2007, proferida por la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, en el proceso número: 850012331000030901 Radicación número: 15324, Consejero Ponente, Dr. Mauricio Fajardo Gómez. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  38. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ¿cómo se concreta el principio de publicidad? Sentencia De 29 de agosto de 2007, proferida por la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, en el proceso número: 850012331000030901 Radicación número: 15324, Consejero Ponente, Dr. Mauricio Fajardo Gómez. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  39. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN “ (…) La Ley 80 hace una importante aplicación de este principio en varios de sus artículos, así: i) el artículo 24-2, ordena la publicidad de los informes, conceptos o decisiones que se rindan o adopten en los procesos contractuales para que sean controvertidos, mandamiento que desarrolla el numeral 8º del artículo 30 ibídem; Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  40. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN “ii) el artículo 24-3 determina que todas las actuaciones de la autoridades sean públicas y los expedientes que las contengan sean abiertos al público; iii) el artículo 24-4 dispone la expedición de copias de las actuaciones adelantadas en el procedimiento de selección con excepción de los documentos que tengan reserva legal y Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  41. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN “iv) el artículo 30-10 contempla la posibilidad de que la adjudicación tenga lugar en el marco de una audiencia pública, en el caso previsto por el artículo 273 constitucional.” Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  42. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ¿igualdad y libre concurrencia? Sección Tercera, Sentencia de 19 de julio de 2001, Exp.12037, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  43. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN “La igualdad de los licitadores, presupuesto fundamental que garantiza la selección objetiva y desarrolla el principio de transparencia que orienta la contratación estatal, se traduce en la identidad de oportunidades dispuesta para los sujetos interesados en contratar con la Administración. Y la sujeción estricta al pliego de condiciones es un principio fundamental del proceso licitatorio, que desarrolla la objetividad connatural a este procedimiento, en consideración a que el pliego es fuente principal de los derechos y obligaciones de la administración y de los proponentes.” Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  44. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN “El principio de libre concurrencia. Por su parte, el principio de la libre concurrencia encuentra apoyo fundamental en los principios de igualdad y de publicidad, expuestos anteriormente, a través de los cuales logra su instrumentación. En virtud de este principio, cualquier persona tiene libertad de participar, en igualdad de condiciones, en la convocatoria que formule la Administración pública para la adquisición de bienes y servicios o para la ejecución de obras, requeridos para la satisfacción de las necesidades de la comunidad. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

  45. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Gracias… Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

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