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Tercera Parte: Los Órganos Municipales 1.- El Alcalde. Concepto, naturaleza y Estatuto Jurídico

Tercera Parte: Los Órganos Municipales 1.- El Alcalde. Concepto, naturaleza y Estatuto Jurídico Concepto de Alcalde:

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Tercera Parte: Los Órganos Municipales 1.- El Alcalde. Concepto, naturaleza y Estatuto Jurídico

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  1. Tercera Parte: Los Órganos Municipales • 1.- El Alcalde. • Concepto, naturaleza y Estatuto Jurídico • Concepto de Alcalde: • “El alcalde es la principal autoridad municipal, encargada de dirigir y controlar los servicios constitutivos de la administración local”. El art. 56 de la ley 18.695 establece que “el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento”.

  2. De la norma transcrita, se desprende que tres son los caracteres definitorios de la autoridad alcaldicia: • Es las máxima autoridad de la municipalidad. • Le corresponde la dirección y la administración superior de la municipalidad. • Supervigilar el funcionamiento de los servicios municipales.

  3. Naturaleza Jurídica: • Es una autoridad democrática, lo anterior se encuentra refrendado en lo establecido en el art. 57 y el art. 127 de la ley 18.695. La primera de esta norma señala que “el alcalde será elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de los concejales. Su mandato durará 4 años y podrá ser reelegido”. El art. 127 señala que “será elegido alcalde el candidato que obtenga la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos”(excluidos los blancos y los nulos).

  4. Régimen jurídico aplicable:

  5. El alcalde asumirá sus funciones en la sesión de instalación del concejo municipal que debe efectuarse el día 06 de diciembre del año de la elección respectiva, a la hora que determine el alcalde titular o subrogante, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales electos. (el secretario municipal deberá dar lectura al fallo del tribunal que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna).

  6. El alcalde es un funcionario municipal conforme lo establecido en el art. 40 inciso 2º de la ley 18.695. Conforme lo establecido en el art. 118 de la ley 18.883 señala que “los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo”.

  7. Requisitos para ser elegido Alcalde: (art. 73 de la ley 18.695) • 1.- Ser ciudadano con derecho a sufragio • 2.-tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna, a lo menos 2 años antes. • 3.-Acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente. • 4.-Tener situación militar al día. • 5.- No estar afecto algun tipo de inhabilidades que establece la ley

  8. Inhabilidades e incompatibilidades • Ambas circunstancias dicen relación a situaciones que, por razones de interés público o de orden ético, no pueden coexistir con la condicion de alcalde. Las inhabilidades impiden ser candidato o acarrean la pérdida de la condición de alcalde, en cambio las incompatibilidades acarrean la necesidad de que el candidato o el alcalde deben elegir.

  9. Incompatibilidades en general dice relación con el ejercicio de todo cargo remunerado por el Estado (art. 59 de la ley 18.695). Respecto de los funcionarios regidos por la ley 18.834, ley 18883, ley 19.070, ley 19.378, tendrán derecho a que le otorgue un permiso sin goce de remuneraciones por todo el periodo alcaldicio

  10. Inhabilidades de ingreso art. 74 ley 18.695 • a)Los Ministros de Estado, los subsecretarios, los seremi, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los parlamentarios, los parlamentarios, los miembros del consejo del banco Central y el Contralor General de la República. • b) Los miembros y funcionarios de diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal calificador de elecciones y de los Tribunales electorales regionales, los miembros de las fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y

  11. c)Las personas que a la fecha de la inscripción a las candidaturas tengan por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a 200 UTM, con la respectiva municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la Municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de sus derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados, o parientes hasta el tercer grado de consaguinidad y segundo de afinidad inclusive.

  12. Igual prohibición recaerá sobre aquellos que sean representantes y socios titulares del 10 % o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contrtos cauciones vigentes ascendentes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con la municipalidad. • Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o por simple delito que merezca pena aflictiva.

  13. Inhabilidades sobrevivientes las del art. 59 ley 18.695. • -Las personas que por sí o como representantes o como representantes de otra persona natural o jurídica: • 1.- Celebren contratos • 2.- Otorgue Cauciones a favor de la municipalidad respectiva • 3.-Tengan litigios pendientes con ésta, en calidad de demandantes, durante el desempeño de su mandato.

  14. Cese de la calidad de Alcalde (art. 60 de la ley 18.695): • 1.- Pérdida de calidad de ciudadano: Esta será declarada por el Tribunal electoral Regional, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias del art. 17 de la CPR. • 2.-Inhabilidad o Incompatibilidad sobreviviente: será declarada por el Tribunal electora Regional, a requerimiento de a lo menos 2 concejales de la respectiva municipalidad. (el alcalde debe dar a conocer esta situación inmediatamente al Concejo Municipal). • 3.-Remoción por Impedimento Grave, por contravención grave a las normas de Probidad o notable abandono de deberes. Este cese de funciones será declarado por el Tribunal electoral regional, a requerimiento de a lo menos 1/3 de los concejales en ejercicio.

  15. Sin embargo la remoción sólo podrá promoverla el Concejo, cuando el alcalde no haya presentado oportuna y fundadamente (art. 60 en relación con el art. 65 inciso 2º de la ley 18.695: • El Pladeco • El presupuesto municipal. • El plan regulador comunal. • Las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión • Las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.

  16. d)Renuncia por motivos justificados, aceptada por los dos tercios de los miembros en ejercicio del Concejo. Si la renuncia fuere para postular a otro cargo de elección popular no se requiere acuerdo de concejo.

  17. Concepto de Notable Abandono de Deberes Sentencia Tribunal Electoral de 30 de enero de 2001, acoge remoción de Alcalde Municipalidad de Cerrillos, precisó “existe notable abandono de deberes cuando, por negligencia inexcusable o proceder doloso, un alcalde no cumple con las obligaciones que le imponen la Constitución Política y las leyes, y de ello se sigue un inevitable perjuicio para los intereses de la comunidad o de la municipalidad respectiva”.

  18. A la luz de la jurisprudencia de los órganos de la justicia electora se puede decir que “habrá notable abandono de deberes y atribuciones, infracción que redunda en detrimento patrimonial para el ente público y que sea fuente de preocupación de la opinión pública local”. De tal modo que para que se configure “el notable abandono de deberes” se requiere la existencia de hechos o irregularidades que de modo singular o relacionado con otros hechos, importen infringir la legalidad objetiva sobre deberes y atribuciones de los alcaldes.

  19. Criterios que deben utilizarse para determinar si existe o no notable abandono de deberes: 1.-Gravedad o entidad. 2.-La notoriedad pública 3.- El perjuicio del desarrollo comunal. (S.T.C.E. Rol 8-94; S.T.E.R. IX Región confirmada por S .T.C.E. de 28 de junio de 1994)

  20. La doctrina también ha definido en términos similares este concepto “se genera cuando se producen circunstancias de suma gravedad que demuestran, por actos u omisiones, la torcida intención, el inexplicable descuido o la sorprendente ineptitud con que la autoridad abandona sus deberes, olvidando o infringiendo los inherentes a la función pública” (profesor Alejandro Silva Bascuñan).

  21. El notable abandono de Deberes es la forma en que se hace efectiva la responsabilidad administrativa del alcalde a través de un proceso electoral especial seguido ante el Tribunal Electoral Regional, que declaran la ocurrencia de hechos irregulares de tal gravedad que motivan la “remoción de la autoridad”

  22. La doctrina ha señalado que el periodo o mandato del alcalde y su posterior reelección no constituye cesación de funciones y extinción de la responsabilidad administrativa (artículo 153 letra b) de la ley 18.883; ya que la cesación de funciones dice relación con la “terminación absoluta y definitiva de la relación funcionaria”, lo que no se cumple de haber reelección, ya que sin intervalo el alcalde continúa en el cargo en la misma función pública”.

  23. 1.2.- Atribuciones: • Conforme el art. 56 de la ley 18.695 en su calidad de autoridad máxima de la municipalidad, en esta calidad le corresponderá su dirección y administración superior, y supervigilancia de su funcionamiento, conforme a lo anterior está dotado de una serie de atribuciones las cuales deben cumplirse con estricto apego a la ley 18.575

  24. Artículo 5º inciso primero “Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiencia de la administración, procurando la simplificación y rapidez de los trámites y el mejor aprovechamiento de los medios disponibles”. • Artículo 10 “Las autoridades y jefaturas dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia”. • Artículo 11 “Las autoridades y funcionarios facultados para elaborar planes o dictar normas, deberán velar permanentemente, por el cumplimiento de aquéllos y la aplicación de éstas dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia”.

  25. 1.2.1.-Atribuciones Privativas: • Son aquellas que el alcalde ejerce en forma privativa y con independencia del Concejo, vale decir, que para el ejercicio de estas atribuciones no requiere contar con el acuerdo del Concejo, ni formular consulta previa. (art. 63 de la ley 18.695) • 1.2.1.1.-Atribuciones de Representación: el acalde tiene la representación judicial y extrajudicial de la entidad municipal. • 1.2.1.2.Atribuciones de Administración Interior: el alcalde detenta amplios poderes para proponer al Concejo la organización y Estructura de los servicios comunales. • 1.2.1.3.- Atribuciones como Jefe del personal Municipal: de esta forma puede: • - nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo a las normas estatutarias que los rijan. - aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia.

  26. 1.2.1.4.Atribuciones sobre los recursos y los bienes: El alcalde administra los bienes municipales y nacionales de uso público y los recurso financieros de la municipalidad. • - el alcalde administra los recurso financieros de la municipalidad de acuerdo con las normas financieras del Estado. • - el alcalde administra los bienes municipales y nacionales de uso público. • - el alcalde puede otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. • -el alcalde puede adquirir y enajenar bienes muebles. • 1.2.1.5.Atribuciones Resolutivas: El alcalde puede dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. • 1.2.1.6.Atribuciones Ejecutivas : El alcalde tiene atribuciones necesarias para ejecutar y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

  27. 1.2.1.7.Atribuciones Delegatorias: delegar parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en sus delegados. Salvo las atribuciones como jerarquico de la municipalidad. • 1.2.1.8.Atribuciones en relación con otros órganos de la Administración del Estado: Convocar y presidir el Concejo Municipal y el Concejo comunal de organizaciones de la Sociedad Civil. • 1.2.1.9.Atribuciones de Coordinación: el alcalde deberá coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los otros órganos de la administración del Estado y coordinar con otros servicios públicos la acción de éstos dentro de la comuna. • 1.2.10. Atribuciones sobre los vehículos municipales: • - Autoriza la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a las municipalidades. • -el vehiculo del alcalde no tiene las restricciones las normas legales en cual a su circulación y la obligación de llevar disco distintivo.

  28. 1.2.11 Convocar y presidir con derecho a voto el concejo; como asimismo convocar y presidir el Consejo comunal de organizaciones de la Sociedad Civil. • 1.2.12 Someter a plebiscito materias de administración local, conforme el art 99 y ss de la ley 18.695.

  29. 1.2.2. Atribuciones Compartidas o con Acuerdo del Concejo Municipal: • “Son aquellas que estando radicadas en el Alcalde, para su ejercicio, éste necesita en forma previa la aprobación del Concejo, a la que se manifiesta a través de un acuerdo”. • Las materias que requieren acuerdo del Concejo están expresamente establecidas en el art. 65 de la ley 18.695, pero esta enumeración no es taxativa.

  30. a)Aprobar el plan de desarrollo comunal y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones.

  31. b)Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador o de plan seccional (art. 5 letra k) ). • c)Establecer derechos por los servicios municipales y por permisos y concesiones. • d) Aplicar los tributos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinadas a obras de desarrollo comunal.

  32. e)Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a 4 años o traspasar a cauqlueir titulo el dominio o mera tenecia de inmuebles municipales o donar bienes muebles. • f)Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal. • g)Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones municipales a personas jurídicas de derecho público o privado que no persigan fines de lucro y ponerles término. • h)Transigir judicial y extrajudicialmente. Los requisitos generales de la transacción están establecidos en los art. 2.446 y ss. del código civil. De acuerdo a la jurisprudencia administrativa los requisitos de una transacción deberían ser los siguientes (dictamen N º 055225 año 2011): • 1.- De existir un derecho dudoso actualmente controvertido o susceptible de serlo. • 2.-Prestaciones mutuas, concesiones y sacrificios recíprocos entre ambas partes (aplica criterios dictamen N º 5.780 y 79836 del año 2010). • 3.-Deben existir antecedentes y elementos objetivos que permitan concluir que los resultados del juicio no serán favorables al municipio.

  33. )Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores a 500 UTM (mayoría absoluta del Concejo); no obstante aquellos contratos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el periodo alcaldicio requerirán el acuerdo de los 2/3 del concejo. • j)Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. Las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los 6 meses que precedan a su expiración.

  34. En esta materia debemos distinguir las siguientes concesiones: • - Concesiones de Uso • -concesiones de Servicio. • -Concesiones de Administración • Estas concesiones están expresamente consignadas en el artículo 8 de la ley 18.695 • 1.-Concesiones de Uso (se rigen por el art. 36 de la ley 18.695 y son aquellas que confieren un derecho privativo para el uso de un bien determinado) en esta materia nos remitimos a las Atribuciones esenciales de la municipalidad del art. 5 letra c). Las concesiones para construir y explotar el subsuelo se otorgarán previa licitación pública y serán transferibles y deberá ser aprobado por el Concejo.

  35. 1.-Concesiones de Uso: “Es el acto por el cual el Municipio otorga a un particular un derecho especial de uso, temporal sobre un inmueble municipal o un bien nacional de uso público, en las condiciones que la autoridad determine”. Que sea temporal significa que está sujeto a un plazo. Nunca puede ser otorgado a perpetuidad. se rigen por el art. 36 de la ley 18.695 y son aquellas que confieren un derecho privativo para el uso de un bien determinado) en esta materia nos remitimos a las Atribuciones esenciales de la municipalidad del art. 5 letra c). Las concesiones para construir y explotar el subsuelo se otorgarán previa licitación pública y serán transferibles y deberá ser aprobado por el Concejo.

  36. Características de la Concesión de Uso: • 1.- Es un derecho que obtiene el concesionario. • 2.-Es un derecho especial de uso, diferente al común. • 3.-Se impone obligaciones al concesionario • 4.- Se puede poner término por caducidad o vencimiento del plazo. • 5.-cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran razones de interés público. • 6.- El termino anticipado da derecho a indemnización salvo que se haya producido por incumplimiento de las obligaciones del concesionario.

  37. 2.-Concesiones de Servicio : • “Es el acto administrativo mediante el cual una municipalidad entrega por un tiempo determinado y en las condiciones por ella impuestas, la gestión de un servicio público municipal a un particular, a fin de que realice las actividades conducentes a satisfacer la necesidad pública respectiva” • “Son aquellas concesiones a través de las cuales las entidades municipales otorgan a un privado la satisfacción de una necesidad de la comunidad local” Por ej. El Dictamen N º 28.216 del año 1997 señala que “los sistemas de parquímetros, ya sea que los administre y explote directamente una municipalidad o los entregue en concesión, constituyen un servicio municipal, toda vez que con ellos se atiende una necesidad de la comunidad, cual es la de distribuir los estacionamientos en aquellos sectores de mayor congestión, en que la posibilidad de aparcamiento son insuficientes”.

  38. Forma de otorgar las Concesiones de Servicios: • El art. 66 inciso 2º de la ley 18.695 “Asimismo, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará a las normas de la citada ley y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos 4º, 5º y 6º del art. 8º de la ley 18.695, disposiciones que serán aplicables en todos caso”. • Esta disposición legal fue introducida por la ley 20.335 del año 2009 que modificó el art. 66 de la ley 18.695.

  39. Ejemplos de concesión de Servicios: • Ejemplo 1: Concesión otorgada al Sr. xxx o a la Sociedad xxx para efectuar el barrido de calles ubicadas entre las intersecciones xxx y xxx- • -Beneficiarios: Vecinos del sector. • -Función : relacionada con el art. 3 letra f) Ley 18.695. • -Obligaciones del Concesionario: Cumplir condiciones aceptadas. • -Obligación del Municipio: Pagar precio aceptado.

  40. Ejemplo 2: • Concesión otorgada al Sr. xxx o a la Sociedad xxx para la reparación, mantención y aseo de las áreas verdes, mobiliario, piletas y alumbrado del Parque xxx. • Beneficiarios: Comunidad toda. • Función relacionada: artículo 3 letra f), artículo 4 letras b y l).

  41. 3.- Concesion de Administración de establecimientos o bienes determinados. • “Implica la entrega de la explotación de un establecimiento municipal pudiendo o no comprender bienes muebles, la que debe efectuarse en los términos fijados por la Municipalidad y ajustándose a la normativa general aplicable según sea el caso”. • A través de esta concesión se le entrega la administración de un inmueble o establecimiento municipal. Por ej. La Piscina Aqua podría ser objeto de Concesión, asi como lo ha sido el Terminal de Buses de Valdivia.

  42. Ejemplo de Concesión de Administración: • Concesión al señor xxx, o a la sociedad xxx, de inmueble municipal o de parte de bien nacional de uso público para que construya áreas verdes, media luna y locales comerciales de artesanía, culturales, de hotelería y de turismo. • Beneficiarios: toda la comunidad • Funciones relacionadas: Artículo 3 letra f), 4 letra b), e)k) y l). • Obligación del Concesionario: Pagar precio y cumplir con las demás condiciones establecidas. • Municipio: Deberá entregar el inmueble o el establecimiento.

  43. ¿Cómo se otorga una concesión de uso, administración y servicio?: • 1.- Licitación Pública: en el caso que los derechos o prestaciones que deba pagar el concesionario sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales. • 2.- Licitación Privada: • 2.1.-si los derechos o prestaciones a pagar son inferiores. • 2.2.- Si superan las 100 UTM pero concurren imprevistos urgentes u otras circunstancias calificadas por el Concejo con el voto favorable de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.

  44. Para otorgar una concesion de uso o de administración se requiere: • A)que se trate de bienes municipales o bienes nacionales de uso público • B) que estos bienes sean administrados por el municipio y • C)que no impida o no menoscabe gravemente el uso que corresponde a los habitantes • Este tipo de concesiones dan derecho de uso preferente del bien concedido en las condiciones que fije la municipalidad.

  45. 3.- Se seguira el procedimiento del Reglamento de Adquisiciones sin portal (C. de uso y administración) y ley 19.886 (C. de servicio).

  46. k)Dictar ordenanzas municipales y Reglamentos municipales a que se refiere el art. 3º de la ley 18.695. • l)Omitir el trámite de licitación publica en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad al art. 8 de esta ley. • m)Convocar de propia iniciativa, a plebiscito comunal. • n)Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control.

  47. ñ) Otorgar , renovar, caducar y traslada patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicarán previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. • o)Fijar el horario de expendio de bebidas alcohólicas, dentro de los márgenes establecidos en el art. 21 de la ley sobre expendio y Consumo de bebidas alcohólicas. En la ordenanza se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características de cada zona. (Estos acuerdo deberán ser fundados). • p)Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico.

  48. q)Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo 2º de la letra c) del art. 5º previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el cuerpo de bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 % de los propietarios o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacionales urbano o rural que será objeto del cierre. Pare este fin la municipalidad deberá dictar una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control.

  49. 1.3.DEBERES DEL ALCALDE • 1.3.1. Deber de requerir el Acuerdo del Concejo en todas aquellas materias señaladas en el art. 65 de la ley 18.695. • 1.3.2. Deber de convocar y presidir el Concejo. • 1.3.3.Deber de convocar a sesion extraordinaria del Concejo. • 1.3.4.Deber de convocar y presidir el Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.

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