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Bogot á , 22-26 de septiembre de 2008

VI Curso Regional Latinoamericano de Derecho Internacional de Refugiados La definición de refugiado de Cartagena. Bogot á , 22-26 de septiembre de 2008. Comisi ón Interamericana de Derechos humanos (Informe anual de 1981). Recomendó que:

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Bogot á , 22-26 de septiembre de 2008

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  1. VI Curso Regional Latinoamericano de Derecho Internacional de RefugiadosLa definición de refugiado de Cartagena Bogotá, 22-26 de septiembre de 2008

  2. Comisión Interamericana de Derechos humanos (Informe anual de 1981) • Recomendó que: • “…la definición de refugiados en la región reconozca a las personas que huyen de sus países porque sus vidas han sido amenazadas por violencia, agresión, ocupación extranjera, violación masiva de los derechos humanos, y otras circunstancias que destruyen el orden público y para los cuales no existen recursos internos”.

  3. Coloquio de Tlatelolco de 1981Conclusiones y recomendaciones • la necesidad de extender la protección que los instrumentos internacionales e interamericanos reconocen, también a aquellos que huyen de su país a causa de agresión, ocupación o dominación extranjeras, violación masiva de los derechos humanos, o acontecimientos que alteren seriamente el orden público, en todo o en parte del territorio del país de origen.

  4. Fuentes Interpretativas de la definición de refugiado de Cartagena • Fuentes Interpretativas: • Principios y criterios para la protección y asistencia a los refugiados, repatriados y desplazados centroamericanos en América Latina, 1989 (documento jurídico CIREFCA). • Declaración de San José sobre Refugiados y Personas desplazadas, 1994. • Fuentes Jurídicas: DIH; DIDH; DIP

  5. Importancia de la Declaración de Cartagena de 1984 • Enfoque regional innovador y creativo para garantizar protección a quienes la necesitan, y va más allá de una definición ampliada de refugiado • Verdadero Manual de Derecho Internacional de Refugiados • Promueve el establecimiento de un procedimiento único y el ejercicio de derechos sin distinción alguna

  6. Importancia de la Declaración de Cartagena de 1984 • ¿Cuál es su naturaleza jurídica? • Se trata de un instrumento internacional de carácter regional, no vinculante • ¿Qué sucede cuando un Estado lo incorpora en su legislación nacional? • Los Estados se rigen por el principio de legalidad y han de respetar su ordenamiento jurídico

  7. Importancia de la Declaración de Cartagena de 1984 • ¿Cuál es su contenido? • Abarca todas las fases y materias propias del ciclo de desplazamiento forzado • ¿Por qué se considera un instrumento creativo e innovador? • Reconoce que existen personas necesitadas de protección internacional que podrían no ser refugiados bajo el Art. 1A de la C51 y el P67 • Hace un balance entre las necesidades humanitarias de protección y los legítimos intereses de los Estados. • Prioriza protección y la búsqueda de soluciones duraderas

  8. Importancia de la Declaración de Cartagena de 1984 • ¿Por qué se considera un instrumento creativo e innovador? • Incorpora normas y estándares de derechos humanos para complementar la protección de refugiados • Alude a los derechos económicos, sociales y culturales • Se refiere a la problemática del desplazamiento interno

  9. La definición de refugiado de Cartagena • La conclusión III de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984 propone : • “…la definición o concepto de refugiado recomendable para su utilización en la región es aquella que además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.

  10. Interpretación de la definición ampliada de refugiado • Elementos de inclusión: (énfasis en condiciones objetivas del país y no en las condiciones subjetivas del solicitante). • 1. La persona tiene que estar fuera de su país de origen/residencia habitual: • - Ha huido de su país • 2. Los bienes o derechos protegidos son: la vida, seguridad o libertad • 3. Se exige un elemento subjetivo: • - Amenaza a la vida, seguridad o libertad. • 4. Motivos objetivos • - violencia generalizada • - agresión extranjera • - conflictos internos • - violaciones masivas de los derechos humanos • - otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público • Nexo causal: amenaza debe estar referida a uno de los motivos

  11. Interpretación de la definición ampliada de refugiado • Motivos objetivos: • Referencia a Derecho Internacional Humanitario • violencia generalizada • agresión extranjera • conflictos internos • otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público • 2. Referencia a Derecho Internacional de Derechos Humanos • violaciones masivas de los derechos humanos

  12. Interpretación de la definición ampliada de refugiado • Motivos objetivos: • violencia generalizada • Referencia a conflictos armados (DIH) • Continua, general y sostenida • Nivel/umbral de violencia es mayor que disturbios internos y tensiones internas • agresión extranjera • Resolución 3314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado o de cualquier manera incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”. • conflictos internos • Art. 3 común de las Convenciones de Ginebra y el Protocolo Adicional II • Todos los conflictos armados no cubiertos por el artículo I del Protocolo Adicional I y “que tiene lugar en el territorio de un Estado Parte entre sus fuerzas armadas y las fuerzas armadas disidentes u otros grupos armados organizados que bajo la dirección de un mando responsable, ejercen sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas, y aplicar el Protocolo”. • otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público • Actos del hombre y no de desastres naturales • Disturbios y tensiones internas que perturben seriamente el orden público • violaciones masivas de derechos humanos • Referencia a DDHH • Violaciones en gran escala que afectan derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos • Denegación grave y sistemática de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales

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