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Valoración del Daño Corporal: Responsabilidad Civil. Dra . Rebeca Maruenda Fernández MIR 4 M.F. y Rehabilitación Hospital Gómez Ulla. Responsabilidad Civil. Concepto.
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Valoración del Daño Corporal: Responsabilidad Civil Dra. RebecaMaruendaFernández MIR 4 M.F. y Rehabilitación Hospital Gómez Ulla
Responsabilidad Civil. Concepto “Obligación legal de satisfacer o repararcualquiermenoscabo, daño o pérdidacausados a un terceropor culpa o negligencia. • Ley del Contrato del Seguro, dentro de la categoría de los Seguros contra daños. • Ley 34/2003 de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados: Baremo.
Requisitos • Comportamiento: Acción u omisión. • Daño. • Causalidad. • Criterio de Imputación.
AntecedentesHistóricos • 1750 a.C: Código de Hammurabi (Mesopotamia). Ley del Talión. • 1500-600 a.C: Ley de Moises. • 600 a.C: Tratado de Nezikin (Babilonia). • 600 a.C: Grecia-Atenas: Distinción entre daño involuntario (culposo) y daño intencional (doloso). • Siglo VI: Leyes Romanas – Corpus Iuris Civilis (Justiniano). • Ss. V-VII: Leyes Bárbaras (Ley del Fuero Juzgo). • 1035: Canuto I. Valores absolutos de índole monetaria. • 1532: Constitución Carolina (Carlos I). Médicos • 1987: Ministerio de Guerra Francés. Baremo por porcentajes. • 1900: España. Primer Reglamento de Incapacidades Laborales. • 1977: Baremo de Mutilados de Guerra por la Patria (España).
Historia del Baremo • Situación caótica del sector asegurador. • Provisiones técnicas. • Imposibilidad de consensuar indemnizaciones. • Dificultad por fijar las primas. • Manual de valoración de daños personales 1984. • Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria (1977). • Grupo de trabajo organizado por ICEA-UNESPA (1989). • Tablas de evaluación del Menoscabo Permanente (AMA). • Baremo Funcional de Incapacidades Permanentes (L. Melennec). • Baremo Funcional Indicativo de Incapacidad de Derecho Común (Concours).
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de Marzo de 1991. • Ley 30/95 de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Informe médico. • Ley 50/98 de 30 de Diciembre de 1998. Tabla V: • Impeditivos. • No impeditivos. • Ley 34/2003 de 5 de Noviembre de 2003. Tabla VI: • Perjuicio estético. • Perjuicio funcional.
Ley 34/2003 • Tabla I: Indemnizaciones básicas por muerte. • Tabla II: Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte. • Tabla III: Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes. • Tabla IV: Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes. • Tabla V: Indemnizaciones por incapacidad temporal. • Tabla VI: Clasificación y Valoración de Secuelas. • Cap.1. Cabeza. • Cap2. Tronco. • Cap3. Aparato cardiovascular. • Cap.4. Extremidad superior y cintura escapular. • Cap.5. Extremidad inferior y cadera. • Cap.6. Médula espinal y pares craneales. • Cap.7. Sistema nervioso periférico. • Cap.8. Sistema endocrino. • Cap. Especial. Perjuicio estético.
Ley 34/2003 • Tabla III: Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes. • Tabla IV: Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes. • Tabla V: Indemnizaciones por incapacidad temporal. • Tabla VI: Clasificación y Valoración de Secuelas. • Cap.1. Cabeza. • Cap2. Tronco. • Cap3. Aparato cardiovascular. • Cap.4. Extremidad superior y cintura escapular. • Cap.5. Extremidad inferior y cadera. • Cap.6. Médula espinal y pares craneales. • Cap.7. Sistema nervioso periférico. • Cap.8. Sistema endocrino. • Cap. Especial. Perjuicio estético.
Reglas de carácter general de la tabla VI: • La puntuación otorgada a cada secuela tendrá en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o funcional y estético, sin tomar en consideración la edad, sexo o profesión. • Una secuela debe ser valorada una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados de la tabla, sin perjuicio de lo establecido respecto del perjuicio estético. No se valorarán las secuelas que estén incluidas y/o se deriven de otra, aunque estén descritas de forma independiente.
Sistema de Puntuación(100-M) x mMM= Puntuación de mayor valor.m= Puntuación de menor valor. Perjuicioestético:0-50. Perjuiciofuncional: 0-100. Secuelasconcurrentes: Fórmula de Balthazard (fórmula de secuelasconcurrentes)
Tabla IV: Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes. • Perjuicioseconómicos. • Lesionespermanentesqueconstituyanunaincapacidadpara la ocupación o actividad habitual de la víctima: • Incapacidad Permanente Parcial. • Incapacidad Permanente Total. • Incapacidad Permanente Absoluta. • Gran Invalidez. • Adecuaciónde la vivienda, embarazada con pérdida de feto.
CríticasMetodológicas al Baremo • Ningúnbaremoesobjetivo. • Puntuaciónlímite. • Fórmula de Baltazhard. • Maxi-baremo. • Planteamientosconfusosparaalgunosaparatos. • Valoración de secuelasincluidas/derivadas de otras. • Suma de secuelas de un miembro/aparato: puedesuperar la pérdida total. • Valoración del dañoestético: Global. • Indefinición de díasimpeditivos/no impeditivos. • Indefinición de Incapacidad.
Bibliografía • Ley 30/95, de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Ley 50/98 de 30 de Diciembre de 1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. • Ley 34/2003 de 5 de Noviembre de 2003, , de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. • Resolución de 21 de enero de 2013 del Ministerio de Economía y Competitividad, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2013 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. • Enciclopedia Jurídica. • Código Civil (1989). • Valoración del Daño Corporal. Legislación, Metodología y Prueba Pericial Médica. César Borobia.