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El seguro de Responsabilidad Civil

El seguro de Responsabilidad Civil. La Ley de Seguros y el seguro de responsabilidad civil.

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El seguro de Responsabilidad Civil

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Presentation Transcript


  1. El seguro de Responsabilidad Civil

  2. La Ley de Seguros y el seguro de responsabilidad civil. • Art. 109 – Alcances. “El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido.” • Art. 110 – Costas: Causa civil. “ La garantia del asegurador comprende: • El pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero. Cuando el asegurador deposite en pago la suma asegurada y el importe de los gastos y costas devengados hasta ese momento, dejando al asegurado la dirección exclusiva de la causa, se liberaraá de los gastos y costas que se devenguen posteriormente. • El pago de las costas de la defensa en el proceso penal cuando el asegurador asuma esa defensa. • Art. 111 – El pago de los gastos y costos se debe en la medida que fueron necesarios.

  3. Penas • Art. 112 – “La indemnización debida por el asegurador no incluye las penas aplicadas por autoridad judicial o administrativa.” Responsabilidad personal directivo • Art. 113 – “El seguro de responsabilidad por el ejercicio de una industria o comercio, comprende la repsonabilidad de las personas con funciones de dirección.”

  4. Dolo o culpa grave • Art. 114 – “El asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad.” Denuncia • Art. 115 – El asegurado debe denunciar el hecho del que nace su eventual responsabilidad en el término de tres días de producido, si es conocido por el o debía conocerlo, o desde la reclamación del tercero, si antes no lo conocía.”

  5. Cumplimiento de la sentencia Art. 116 – “El asegurador cumplirá la condenación judicial en la parte a su cargo en los términos procesales.” RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD. TRANSACCION. “ El asegurado no puede reconocer su responsabildiad ni celebrar transacción sin anuencia del asegurador. Cuando esos actos se celebren con intervención del asegurador, este entregará los fondos que correspondan según el contrato en término útil para el cumplimiento diligente de las obligaciones asumidas.” RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE HECHOS. “ El asegurador no se libera cuando el asegurado, en la interrogación judicial, reconozca hechos de los que derive su responsabilidad.”

  6. Contralor de actuaciones Art. 117.- “El asegurador puede examinar las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro y constituirse en parte civil en causa criminal.” Privilegio del damnificado Art. 118.- “ El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedo de este, aun en caso de quiebra o concurso civil.”

  7. Citación del asegurador • Art. 118 – “El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador.” Cosa Juzgada “La sentencia que se dicte hará ocsa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro. En este juicio o en la ejecución de la sentencia el asegurador no podrá oponer las defensas nacidas después del siniestro. También el asegurado puede citar en garantía al asegurador en el mismo plazo y con idénticos efectos.”

  8. Pluralidad de damnificados. “ Si existe pluralidad de damnificados, la indemnización debida por el asegurador se distribuirá a prorrata. Cuando se promuevan dos o mas acciones, se acumularán los diversos procesos para ser resueltos por el juez que previno.” “ Cuando se trata de un seguro colectivo de personas y el contratante toma a su exclusivo cargo el pago de la prima, se puede conferir que el seguro cubre en primer término su responsabilidad civil respecto de los integrantes del grupo y que el saldo corresponde al beneficiario designado.” Seguro colectivo.

  9. Condiciones generales del Seguro

  10. Advertencias al asegurado • Uso de los derechos por el tomador o asegurado. • Reticencia. • Mora automática – Domicilio. • Agravación del riesgo. • Exageración fraudulenta o prueba falsa del siniestro o de la magnitud de los daños. • Provocación del siniestro. • Pluralidad de seguros. • Obligación de salvamento. • Cambio en las cosas dañadas. • Cambio del titular del interés. • Denuncia del siniestro – Cargas del asegurado. • Facultades del productor o agente. • Prescripción.

  11. RIESGO CUBIERTO “El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 1109 al 1136 del Código Civi, en que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos o circunstancias previstas en las Condiciones Particulares acaecidas en el plazo convenido. El asegurador asume esta obligación únicamente a favor del asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en las condiciones particulares. El seguro de responsabilidad por el ejercicio de una industria o comercio, comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección. A los efectos de este seguro no se consideran terceros: a) el cónyuge y los parientes del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y b) las personas en relación de dependencia labobral con el asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad con motivo del trabajo.”

  12. Suma asegurada/Descubierto Obligatorio “La suma asegurada estipulada en las Condiciones Particulares representa el límite de responsabilidad cpo acontecimiento, que asume el asegurador. Se entiende por acontecimiento todo evento que puede ocasionar uno o mas reclamos, producto de un mismo hecho generador. El máximo de indemnizaciones admisibles por todos los acontecimientos ocurridos durante la vigencia de la póliza será salvo pacto en contrario, de hasta tres veces el importe asegurado por acontecimiento que figura en las Condiciones Particulares. El asegurado participará en cada siniestro con un 10% de la o las indemnizaciones que se acuerden con el o los terceros o que resulte de sentencia judicial, incluyendo honorarios, costas y otros acrecidos, con un mínimo del uno por ciento (1%) y un máximo del cinco por ciento (5%), ambos de la responsabilidad máxima de la Entidad Aseguradora en el momento del pago. Este descubierto no podrá ser amparado por otro seguro.”

  13. Riesgos No Asegurados “El Asegurador no cubre, salvo pacto en contrario, la resposnabilidad del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de: • Obligaciones contractuales. • La tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos y terrestres o acuáticos auto propulsados o remolcados. • Transmisión de enfermedades. • Daños a cosas ajenas que se encuentren en poder del asegurado o miembros de su familia, por cualquier título salvo lo previsto en el inciso 10., • Efectos de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desagues, roturas de cañerias, humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores, y luminosidad; • Suministros de productos o alimentos; • Daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones o por un inmueble del asegurado; • Escape de gas, incendio o explosión o descargas eléctricas, a no ser que ocurra en la vivienda permanente o temporaria del asegurado; • Animales o por la transmisión de sus enfermedades; • Ascensores o montacargas; • Hechos de tumulto popular, huelga o lock-out.

  14. No podrán cubrirse en ningún supuesto, las responsabilidades del asegurado emergentes de transmutaciones nucleares, de hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín, guerrilla o terrorismo.”

  15. Defensa en Juicio Civil “ En caso de demanda judicial civil contra el asegurado y/o demás personas amparadas por la cobertura, este/os debe/n dar aviso fehaciente al asegurador de la demanda promovida a mas tardar el día siguiente hábil de notificado/s y remitir simultáneamente al asegurador la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación. El aseugrador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentor de dos días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso que la asuma el asegurador deberá designar el o los profesionales que representaran y patrocinaran al asegurado; este queda obligado a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba d eque disponga y a otorgar en favo rde los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.

  16. Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el asegurado puede, a su cargo, participar también en la defensa con el profesional que designe al efecto. El asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del asegurado. Si el asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara el asegurado debe asumirla y suministrarle a aquel, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. La asunción por el asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal, implica la aceptación de su responsabilidad fren te al asegurado, salvo que posteriormente el asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarlas dentro de los cinco días hábiles de dicho conocimiento. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del asegurado, este no podrá exigir que el asegurador las sustituya.”

  17. Proceso penal “Si se promoviera proceso penal o correccional el Asegurado deberá dar inmediato aviso al Asegurador quien dentro de los dos días de recibida tal comunicación deberá expedirse sobre si asumirá o no la defensa. Si la defensa no fuese asumida por el Asegurador, el Asegurado deberá designar a su costa al profesional que lo defienda e informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participara en la defensa las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto. Si en el proceso penal se incluyera reclamación pecuniaria en función de los dispuesto por el Art. 29 del Código Penal, será de aplicación lo previsto en el Art. 5.”

  18. Cobertura • Responsabilidad por: • Actividades normales y con características especiales. • Actividad privada. • Toda actividad comercial de atención al publico. • Toda actividad comercial mayorista. • Toda actividad industrial. • Toda actividad de suministro de servicios. • Garages y similares donde se depositan y arreglan automotores. • Tintorerias, lavaderos, estamperias, tejedurias, y similares donde se reciben mercaderias de terceros para ser procesadas. • Suministro de alimentos a titulo oneroso. • Demolición de edificios. • Construcciones y refacciones.

  19. Actividades normales y con características especiales. • Actividad portuaria, ferroviaria o de manipuleo de cargas y similares. • Transportista terrestre. • Establecimientos educativos. • Agencias de viajes y turismo. • Concesionarios de peajes o corredores viales y similares.

  20. Cosas o bienes específicos. • Calderas u otras generadores de calor o vapor. • Letreros, carteles y otros anuncios publicitarios. • Ascensores, montacargas, escaleras mecanicas y similares. • Productos consumidos. • Embarcaciones de placer.

  21. Profesional • Del arte de curar (médicos y similares, ya sea individual o por establecimiento). • Instaladores y conservadores de ascensores. • Abogados. • Escribanos. • Contadores públicos. • Arte de la construcción. • Directores y gerentes. • Ingenieros agrónomos. • Pilotos de aeronaves. • Prácticos de la navegación. • Controladores aereos. • Despachantes de aduana. • Productores de seguros y reaseguros.

  22. Eventos • Problemas de la vida moderna • Conciertos, recitales y similares. • Exposiciones ganaderas, industriales y similares. • Espectáculos deportivos (fútbol, rugby, carreras de autos, etc.) • Organización de reuniones al aire libre como marchas aeróbicas y similares. • Certamenes, competencias y similares. • Contaminación o polución.

  23. Responsabilidad Civil Comprensiva. • Por el ejercicio de un comercio=RC de personas con funciones de dirección. • Cobertura: a) responsabilidad civil de personas con funciones de dirección. b) Responsabilidad civil de los funcionarios y de los empleados por el hecho del dependiente. c) El uso de vehículos automotores que no sean de su propiedad, en la medida en que no se encuentre vigente otro seguro. d) El transporte de personas en vehículos que no sean de su propiedad, en la medida en que no se encuentre vigente otro seguro más específico.

  24. Además se puede incluir: • Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas. • Carteles, y/o letreros y/u objetos afines. • Ascensores y montacargas. • Guarda y/o depósito de vehículos a título no oneroso. • Instalaciones a vapor, agua caliente o aceite caliente. • Expendio y/o servicio de comidas y bebidas a título oneroso. • Vendedores ambulantes y/o viajantes. • Carga y descarga de bienes fuera del local del asegurado. • Animales, • Gruas, guinches y autoelevadores. • Rotura de cañerias • Armas de fuego.

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