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La reforma municipalista desde los Congresos Locales: una agenda pendiente

La reforma municipalista desde los Congresos Locales: una agenda pendiente. Lic. Felipe de Jesús Romo Cuellar Director General Adjunto INAFED/SEGOB. Antecedentes.

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La reforma municipalista desde los Congresos Locales: una agenda pendiente

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  1. La reforma municipalista desde los Congresos Locales: una agenda pendiente Lic. Felipe de Jesús Romo Cuellar Director General Adjunto INAFED/SEGOB.

  2. Antecedentes • Para impulsar una reforma municipalista, además de los cambios a la Constitución Federal, es necesario reformar el marco institucional de las Entidades Federativas. • Varios de los temas que en la discusión de la Reforma del Estado han planteado los presidentes municipales, dependen en gran medida de los Congresos Locales (ampliación de periodo, diseño institucional del Ayuntamiento, asignación de recursos, profesionalización, entre otros). • Sólo 21 legislaturas estatales cuentan con Comisiones en materia de Desarrollo Municipal.

  3. Ampliación de mandato • La Constitución de la República no establece que el periodo de gobierno de los Ayuntamientos deba ser de tres años. • Es facultad de los estados el establecer la duración del periodo de gobierno municipal. • En la actualidad existen tres entidades federativas en las que el periodo de gobierno de los municipios es distinto al de los tres años.

  4. Duración del periodo de gobierno Periodo de 3 años: 29 estados con 1,883 mpios Periodo de 4 años: 1 estado con 38 mpios. Periodo indefinido (UyC): 1 estado con 421 mpios. Periodo provisional de 4 años: 1 estado con 113 mpios.

  5. Diseño institucional del Ayuntamiento • Existen tres formas para integrar órganos colegiados de gobierno: mayoría, representación proporcional (RP), mixto. • Los sistemas de RP asegura la representación de todas las fuerzas, pero deteriora la gobernabilidad interna del órgano. • La fracción VIII del artículo 115 Constitucional establece que las leyes locales deben introducir el principio de RP en la integración de los Aytos, pero no establece en qué proporción debe hacerlo. • La Constitución no establece mínimos o máximos de regidores y síndicos, ni limita la existencia de figuras alternas a estos (presidentes auxiliares, representantes de comunidad).

  6. Diseño institucional del Ayuntamiento • En cinco estados el sistema electoral de los ayuntamientos es por representación proporcional. En 26 entidades, el sistema electoral es mixto. • En tres estados se contemplan figuras alternas dentro del Ayuntamiento. En Jalisco es la figura del vicepresidente municipal ( Reformado, no aplica ).; en Tlaxcala existe la figura del Presidente de Comunidad (con voz y voto en el Cabildo), y en Chihuahua existe la figura de Presidente de Sección (sin voz ni voto en el Cabildo) • Todos los estados contemplan el número de regidores de acuerdo a criterios poblacionales. Destaca Guerrero por contemplar el mayor número de regidores y Chihuahua por ser el que menor número contempla. • 22 estados establecen un sólo síndico dentro del Ayuntamiento; mientras que 8 estados contemplan hasta dos síndicos; y solamente Campeche establece la posibilidad de 3 síndicos, de los cuales uno es por R.P. • Destacan Jalisco y Zacatecas por establecer a nivel constitucional cuotas de género para integrar las planillas.

  7. Transferencias federales • La reforma fiscal del Presidente Calderón amplió facultades a las entidades federativas y los municipios, así como también simplificó y mejoró los incentivos de las fórmulas de las transferencias federales (participaciones y aportaciones). • Se buscó que las fórmulas de las aportaciones fueran de tipo compensatorio, y que las de las participaciones tuvieran una orientación de tipo resarcitoria. • En el caso de las participaciones federales, con la reforma se busca que las entidades federativas tengan incentivos para impulsar su economía y recaudar impuestos locales (el FGP se distribuye ahora en función del crecimiento del PIB per cápita estatal y de la recaudación local). • La fórmula de distribución a municipios depende de los Congresos locales, pero dichas fórmulas no necesariamente están “alineadas” al sentido de la reforma.

  8. ¿Qué criterios se utilizan en los estados para distribuir las participaciones a los municipios?

  9. Profesionalización de servidores públicos municipales • El 40% de los presidentes municipales no tiene estudios medios o superiores en algún campo profesional. Aproximadamente el 63%de ellos no tiene experiencia previa en administración pública. • Los funcionarios de primer nivel de la administración municipal tienen poca experiencia acumulada en su función: 14% tienen menos de un año en el puesto, 69% tienen de uno a tres años, y sólo 9% tienen más de cinco años de antigüedad en el puesto. • Poco más del 60% de los funcionarios de primer nivel no tienen experiencia previa en administración pública. • Sólo un estado (Chihuahua) establece en una ley la obligación y el procedimiento para capacitar a sus autoridades municipales electas.

  10. Conclusión Existen temas clave que pueden ser incluidos en la agenda legislativa de los diputados locales en el tema de desarrollo municipal: • Discutir la ampliación de mandato • Impulsar reformas orientadas a modificar la forma de integración de los Ayuntamientos para facilitar su gobernabilidad interna. • Revisar las fórmulas de distribución de participaciones, a fin de favorecer componentes resarcitorios que incentiven a los municipios a ser promotores de su desarrollo y a incrementar su recaudación. • Impulsar una ley en donde se establezca la obligación por parte de las autoridades estatales de proporcionar capacitación a las autoridades municipales electas.

  11. Fin de presentación

  12. Legislaturas Locales con Comisiones en materia de Desarrollo Municipal Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luís Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

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