1 / 140

RESIDUOS PELIGROSOS SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE ECOURBANISMO Y GESTI

RESIDUOS PELIGROSOS SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE ECOURBANISMO Y GESTIÓN AMBIENTAL EMPRESARIAL Bogotá D.C., Junio 2010. CONTENIDO. Definiciones. Base Legal. Panorama nacional en la gestión de residuos peligrosos .

ovid
Télécharger la présentation

RESIDUOS PELIGROSOS SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE ECOURBANISMO Y GESTI

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. RESIDUOS PELIGROSOS SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE ECOURBANISMO Y GESTIÓN AMBIENTAL EMPRESARIAL Bogotá D.C., Junio 2010

  2. CONTENIDO • Definiciones. • Base Legal. • Panorama nacional en la gestión de residuos peligrosos. • Contaminaciónambientalcontextonacional

  3. DEFINICIONES • Residuo o desecho peligroso –respel-: puede causar riesgo o daño para la salud humana y/o al ambiente. Así mismo, se considera residuo peligroso los envases, empaques o embalajes que hayan estado en contacto con ellos. Es aquel elemento que por sus características

  4. Generador respel: Cualquier persona cuya actividad produzca residuos peligrosos. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, se equipara a un generador. Si la persona es desconocida será la persona que está en posesión de estos residuos. En cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia.

  5. ACOPIO Acción tendiente a reunir productos desechados o descartados por el consumidor al final de su vida útil y que están sujetos a planes de gestión de productos post consumo.

  6. ALMACENAMIENTO Es el depósito temporal de residuos o desechos peligrosos en un espacio físico definido y por un tiempo determinado con carácter previo a su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final

  7. APROVECHAMIENTO Y/O VALORIZACIÓN Es el proceso de recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos o desechos peligrosos, por medio del reciclado o la reutilización.

  8. TRATAMIENTO Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos o desechos peligrosos, teniendo en cuenta el riesgo y grado de peligrosidad de los mismos.

  9. DISPOSICIÓN FINAL Es el proceso de aislar y confinar los residuos o desechos peligrosos, en especial los no aprovechables, en lugares especialmente seleccionados, diseñados y debidamente autorizados, para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente.

  10. BASE LEGAL • Constitución de 1991: • Elevó a rango constitucional el derecho a gozar de un ambiente sano. (Cap. 3) • La Constitución Política de Colombia le asigna al Estado al igual que a todas las personas la obligación de proteger y conservar los recursos naturales de la Nación (1991). • Prohibió la introducción al país de desechos tóxicos.

  11. Ley 253 de 1996, “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989”. • TRÁFICO ILICITO: • Sin notificación a todos los Estados interesados. • Sin el consentimiento de un Estado interesado. • Con consentimiento obtenido de los Estados interesados mediante falsificación. • No corresponda a los documentos en un aspecto esencial. • Que entrañe la eliminación deliberada.

  12. Ley 430 de 1998, derogada por la Ley 252 de 2008, “por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones”. • Importación y exportación de residuos peligrosos en el territorio nacional. • Optar políticas de producción más limpia y la eliminación responsable de las existencias de respel dentro del país. • Regula la infraestructura de la que deben ser dotadas las autoridades aduaneras y zonas francas y portuarias, con el fin de detectar de manera eficaz la introducción de estos residuos. • Define las responsabilidades de los generadores y receptores.

  13. Decreto 4741 de 2005, “por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral”. Incorpora instrumentos de planificación y gestión: planes de gestión integral. Impulsa la minimización de los residuos peligrosos a través de los conceptos de prevención y valorización. Lineamientos para el seguimiento y evaluación de la gestión de residuos peligrosos. Definición de responsabilidades a todos los actores involucrados a lo largo del ciclo de vida de manera diferenciada, incluyendo a fabricantes e importadores. Instrumentaliza el concepto de Responsabilidad Extendida del Productor a través de sistemas de retorno de respel Crea el registro de generadores de Respel.

  14. “Elaborar un plan de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos que genere tendiente a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos. En este plan deberá igualmente documentarse el origen, cantidad, características de peligrosidad y manejo que se de a los residuos o desechos peligrosos.” Articulo 10: RESPONSABLIDIDADES DEL GENERADOR Todos los generadores de residuos peligrosos deberán tener al 31 de Diciembre de 2006.

  15. COMPONENTES Identificación de fuentes de generación. Codificación e identificación de características de peligrosidad. Cuantificación de la generación. Alternativas de prevención y minimización. Objetivos y metas dirigidas hacia la prevención y minimización. Componente I. Prevención y minimización

  16. Insumos Materias primas PROCESO Producto Residuos • Conocer el proceso • Cómo funcionan mis procesos ? • Cuáles son mis residuos generados ? • Cuánto genero de cada uno? • En qué punto de mi proceso se genera la mayor cantidad de residuos peligrosos ?

  17. IDENTIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE GENERACIÓN El objetivo es que el generador identifique los puntos donde se generan residuos en su instalación. Esta descripción permite determinar el universo de residuos que se producen para clasificar cuales corresponden a residuos peligrosos. Se puede realizar por diversos métodos como:

  18. A. DIAGRAMA DE FLUJO ENTRADAS PROCESO RESIDUOS Papel de pruebas de impresión DISEÑO PAPEL PELÍCULA FOTOGRÁFICA PREPRENSA Películas Usadas-Plancha Residuo Liquido revelador y fijador y envases que los contenían LIQUIDO REVELADOR Y FIJADOR REVELADO FIJADO Residuos de solvente, paños con solvente Residuos de tinta SOLVENTES - TINTAS IMPRESION TROQUELADO (Maquinaria) ACEITES Aceites usados- Emisiones gaseosas PAPEL ACABADO Restos de corte, material defectuoso, paños *Tomado de la Ing. Carmenza Robayo

  19. B. ECOMAPA *Tomado de la Ing. Carmenza Robayo

  20. Clasificación e identificación de características de peligrosidad A. Hojas de seguridad

  21. B. Anexo I y II del Decreto 4741 de 2005 Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices. Y13 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos. Y16 Desechos resultantes de la producción; preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos. C. Caracterización La caracterización analítica de un residuo o desecho es el último paso para clasificar un residuo como peligroso y para identificar las características de peligrosidad que presenta el residuo. El laboratorio debe estar acreditado ante el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales –IDEAM-

  22. Cuantificación de la generación Una vez que el generador ha identificado los residuos en su instalación como RESPEL, es recomendable presente las cantidades generadas de cada uno de los RESPEL y lleve registros o bitácoras mensuales de las cantidades que se generan de cada uno de los residuos en Kg/mes (art. 28).

  23. Alternativas de prevención y minimización Sustitución de materias primas Modificaciones al proceso productivo Modificación o incorporación de equipos auxiliares Evitar o reducir Sustitución o modificación del producto Segregación de los residuos MINIMIZACIÓN DE LA GENERACIÓN Buenas practicas operacionales Reuso como materia prima en el proceso que le dio origen Reuso Aprovechamiento material en otros procesos Reciclaje en la misma instalación o en otras Aprovechamiento energético en otros procesos

  24. Objetivos y metas para el manejo interno de respel. Manejo interno de respel: acondicionamiento de áreas, movilización interna y Almacenamiento Medidas de Contingencia Medidas de entrega al transportador. Componente II. Manejo interno ambientalmente seguro

  25. Objetivos y Metas • Los objetivos y metas en este componente están orientados, entre otros, a: • Mejorar las condiciones de almacenamiento de los RESPEL • Disminuir costos de manejo asociados a fugas o derrames de residuos • Cumplir con la normativa vigente relacionada con salud ocupacional y seguridad industrial • Disminuir los riesgos a los que están expuestos los trabajadores que manejan los RESPEL • De todos modos, los objetivos y metas deberán ser propuestos por el generador de acuerdo con sus intereses y necesidades.

  26. Acondicionamiento, Movilización y Almacenamiento A. Envasado y Etiquetado. Una vez generados los RESPEL, es necesario depositarlos en envases apropiados de acuerdo con su estado físico, sus características de peligrosidad, volumen generado y su compatibilidad con otros residuos: • El material debe ser compatible con el residuo • Presentar resistencia a golpes y durabilidad bajo condiciones de manipulación • Permitir contener los residuos en su interior sin que se originen pérdidas al ser manipulados • Tener un espesor que evite filtraciones y soporte esfuerzos a la manipulación, traslado y transporte Es recomendable que el generador tenga en cuenta los principios establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692.

  27. El etiquetado tiene como objetivo principal identificar el RESPEL y reconocer la naturaleza del peligro que representa, alertando a las personas involucradas en el manejo y transporte sobre las medidas de precaución y prohibiciones.

  28. B. Movilización Interna Corresponde al traslado de los RESPEL, desde el punto de generación a un lugar de almacenamiento temporal dentro de la instalación. Se recomienda que incluya: • Frecuencias y horarios de recolección • Rutas de circulación • Medios o equipos de carga y movilización C. Almacenamiento Los sitios de almacenamiento de RESPEL están concebidos para conservar los residuos en un sitio seguro por un periodo de tiempo determinado, a la espera de su transporte a una instalación de eliminación autorizada. • Un año de almacenamiento (Decreto 4741 de 2005)

  29. Medidas de Contingencia • Plan estratégico: Objetivos, alcance, cobertura, estructura organizacional, responsabilidades. • Plan operativo: Procedimientos básicos de operación o plan de acción. • Plan informático: Define mecanismos y procedimientos para notificar la emergencia, tanto a autoridades como entidades interesadas • Recursos del Plan: Define elementos, equipos, personal necesario para afrontar emergencia

  30. Objetivos y metas para el manejo externo de respel. Identificación y descripción de los procedimientos de manejo externo de los residuos fuera de la instalación generadora. Certificados de disposición de residuos peligrosos (Archivar por al menor 5 años). Componente III. Manejo externo ambientalmente seguro

  31. Gestores Externos Autorizados

  32. Medidas de Entrega al Transportador • Cumplimiento del Decreto 1609 de 2002. • Etiquetado • Frecuencias y horarios de recolección • Rutas de circulación con recorridos cortos • Rutas diferenciales con los residuos convencionales e inertes • Certificación

  33. Personal responsable de la coordinación y operación del Plan • Capacitación. • Seguimiento y evaluación. • Cronograma de actividades Componente IV. Ejecución, seguimiento y evaluación del plan

  34. Personal responsable de la coordinación y operación del Plan • Idoneidad (Capacitación) • Relevos (contingencias) • Capacitación • Programa de capacitación permanente (incluye nuevos empleados). • Temas tratados relacionados con los puntos críticos en generación, almacenamiento y entrega a terceros.

  35. Seguimiento y Evaluación Es recomendable que el plan de gestión integral de RESPEL, contemple un programa o un mecanismo de seguimiento y evaluación por parte del generador, con el objetivo de verificar que la información y las actividades allí contempladas, se desarrollen de acuerdo con lo determinado, minimizando así los impactos sobre la salud y el ambiente.

  36. Resolución 1362 de 2007, “por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos”. Auto declaración anual del generador Datos normalizados, homogéneos y georeferenciados. Inventario de residuos peligrosos que mejora el conocimiento de la problemática, la planificación, establecimiento de prioridades. Plataforma tecnológica diseñada y administrada por IDEAM a nivel nacional. Implementada por las autoridades ambientales. Permite medir avances cumplimiento metas de política.

  37. PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE 1. Solicitud de inscripción en el registro El generador deberá solicitar su inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, mediante comunicación escrita dirigida a la autoridad ambiental (de acuerdo con el formato de carta establecido).

  38. 2. Número de registro La autoridad ambiental otorgará un número de registro por cada establecimiento o instalación generadora de Respel. Una vez recibida la solicitud, dentro de los 15 días hábiles siguientes, la autoridad deberá responder al generador informándole el número de registro para la identificación del usuario en el sistema.

  39. 3. Información a ser diligenciada en el registro El generador con el número de registro asignado, deberá ingresar al sitio web de la autoridad ambiental de su jurisdicción y diligenciar a través del aplicativo vía web, las variables de información establecidas en el anexo 2 de la resolución.

  40. Información a diligenciar INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA IDENTIFICACIÓN SOBRE BIENES Y SERVICIOS INFORMACIÓN SOBRE GENERACION DE RESPEL

  41. Al período de balance comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de inscripción en el registro. El generador deberá llevar una bitácora con la información de las cantidades mensuales generadas por corriente de residuos al interior de la instalación A qué año corresponde la información a diligenciar?

  42. A qué año corresponde la información a diligenciar?

  43. 4. Actualización de la información Los generadores deberán anualmente actualizar la información consignada en el registro a más tardar el 31 de marzo de cada año.

More Related