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Sentencia 1417-2005-PA Manuel ANICAMA HERNNDEZ Amparo Provisional. Contenido esencial del derecho a la pensin . Adems de los criterios de procedibilidad del amparo en materia previsional se establece que la va judicial es en la que deben tramitarse aquellas pretensiones que no gocen de protecci
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1. Colegio de Abogados del Callao Comentarios a la Precedentes Vinculantes del Tribunal Constitucional en Materia Pensionaria
Expositor.
Dr. Benito Villanueva Haro
Especialista en Materia Previsional,
Derecho Administrativo y Contratacin Pblica
Diciembre 2008
2. Sentencia 1417-2005-PAManuel ANICAMA HERNNDEZAmparo Provisional. Contenido esencial del derecho a la pensin Adems de los criterios de procedibilidad del amparo en materia previsional se establece que la va judicial es en la que deben tramitarse aquellas pretensiones que no gocen de proteccin constitucional directa es la que corresponde al proceso contencioso administrativo
3. Sentencia 0168-2005-PCMaximiliano VILLANUEVA VALVERDEProcedencia del proceso de cumplimiento Reglas procesales aplicables a los procesos de cumplimiento en trmite que no cumplen con los requisitos de procedibilidad (fundamentos 26 a 28).
27. Consecuentemente, y aplicando similares criterios, las demandas de cumplimiento que no cumplan con los requisitos de procedibilidad descritos en la presente sentencia, debern tramitarse por la va especfica para las controversias derivadas de las omisiones de la administracin pblica sobre materia pensionaria que, conforme a los artculos 4 (inciso 2) y 24 (inciso 2) de la Ley N. 27584, ser el proceso contencioso administrativo a travs de la va sumarsima.
4. EXP. N. 0206-2005-PA/TC Caso Baylon Flores Procedencia de Amparo Electoral
Reglas procesales aplicables a los procesos de amparo en trmite en materia laboral que no cumplen con los requisitos de procedibilidad (fundamentos 35 a 38).
5. Sentencia. 5189-2005-PA Jacinto GABRIEL ANGULOLey 23098 Pensin Mnima o inicial Interpretacin del Tribunal Constitucional sobre la aplicacin de la Ley N 23908 (fundamento 5).
Pensin mnima segn la Ley N 23908 (fundamentos 8 al 19).
Prohibicin de reajuste trimestral automtico de acuerdo con la Ley N 23908 (fundamentos 20 y 21).
La pensin mnima del Sistema Nacional de Pensiones nunca fue igual a tres veces la remuneracin de un trabajador en actividad; ms bien, se determin utilizando como referente de clculo el sueldo mnimo legal, que era uno de los tres componentes de la remuneracin mnima de los trabajadores.
6. Sentencia. 9381-2005-PAFlix VASI ZEVALLOS ONP Bono de reconocimiento Obligacin de la Oficina de Normalizacin Previsional de atender los pedidos de variacin de bonos de reconocimiento de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (fundamento 9).
7. Sentencia 7281-2006-PASantiago TERRONES CUBAS Desafiliacin de las AFPs Falta o insuficiencia de informacin como causal de desafiliacin de una AFP (fundamento 27).
Procedimiento a seguir para la desafiliacin en el supuesto de falta o insuficiencia de informacin (fundamento 37).
8. Sentencia. 6612-2005-PA/TCOnofre VILCARIMA PALOMINO Pension vitalicia. Pension de invalidez. Enfermedad profesional. Decreto Ley 18846. Ley 26790 Prescripcin de la pensin vitalicia (fundamento 19)
mbito de proteccin del Decreto Ley N 18846 y del Decreto Supremo N 002-72-TR (fundamento 20)
Entidad competente para la acreditacin de la enfermedad profesional (fundamento 21)
Percepcin simultnea de pensin vitalicia o pensin de invalidez y remuneracin: supuestos de compatibilidad e incompatibilidad (fundamento 22)
9. Sentencia. 6612-2005-PA/TCOnofre VILCARIMA PALOMINO Pension vitalicia. Pension de invalidez. Enfermedad profesional. Decreto Ley 18846. Ley 26790 El nexo o relacin de causalidad para acreditar una enfermedad profesional (fundamento 23)
La pensin mnima del Decreto Legislativo N817 y su relacin con la pensin vitalicia por enfermedad profesional (fundamento 24)
El arbitraje en el Seguro Complementario en el Trabajo de Riesgos (SCTR) y la excepcin de convenio arbitral (fundamento 25)
Responsabilidad del Estado en el SCTR (fundamento 26)
La inversin de la carga de la prueba (fundamento 27)
Reglas procesales aplicables a todos los procesos de amparo (fundamento 28)
10. Sentencia. 10087-2005-PA/TCAlipio LANDA HERRERA Pension vitalicia. Pension de invalidez. Enfermedad profesional. Decreto Ley 18846. Ley 26790 Imprescriptibilidad de la pensin vitalicia conforme al Decreto Ley 18846 (fundamento 20).
mbito de proteccin del Decreto Ley 18846 y del DS 2-72-TR (fundamento 21).
Entidad competente para la acreditacin de la enfermedad profesional (fundamento 22).
Percepcin simultnea de pensin vitalicia y remuneracin: supuestos de compatibilidad e incompatibilidad (fundamento 23).
Percepcin simultnea de pensin de invalidez y remuneracin: supuestos de compatibilidad e incompatibilidad (fundamento 23).
Incompatibilidad entre pensiones (fundamento 23).
11. Sentencia. 10087-2005-PA/TCAlipio LANDA HERRERA Pension vitalicia. Pension de invalidez. Enfermedad profesional. Decreto Ley 18846. Ley 26790 Nexo o relacin de causalidad para acreditar una enfermedad profesional (fundamento 24).
Pensin mnima del Decreto Legislativo 817 y su relacin con la pensin vitalicia por enfermedad profesional (fundamento 25).
Arbitraje en el SCTR y la excepcin de convenio arbitral (fundamento 26).
Cobertura supletoria de la ONP en los casos de riesgos por invalidez temporal e invalidez parcial permanente - Responsabilidad del Estado en el SCTR (fundamento 27).
Inversin de la carga de la prueba en los procesos de amparo cuya pretensin sea el otorgamiento de una pensin de invalidez conforme a la Ley 26790 (fundamento 28).
Reglas procesales aplicables a todos los procesos de amparo cuya pretensin sea el otorgamiento de una pensin vitalicia conforme al Decreto Ley 18846, o de una pensin de invalidez conforme a la Ley 26790 y al Decreto Supremo 009-97-SA (fundamento 29).
12. Sentencia. 5430-2006-PAAlfredo DE LA CRUZ CURASMAPago de devengados e intereses Procedencia de la Demanda de Amparo Respecto a pensiones devengadas, reitegros e intereses
Reglas de procedencia para demandar el pago de pensiones devengadas, reintegros e intereses
Reconocimiento de la pensin de jubilacin o cesanta
Reconocimiento de la pensin de sobrevivientes
Afectacin al mnimo legal o necesidad de tutela urgente
Afectacin del derecho de igualdad
Procedencia del recurso de agravio constitucional para el reconocimiento de devengados e intereses.
Improcedencia del recurso de agravio constitucional para el reconocimiento de devengados e intereses.
Reglas procesales aplicables a todos los procesos de amparo
13. Sentencia 4762-2007-AAAlejandro TARAZONA VALVERDEAcreditacin de Aportaciones Reglas para acreditar periodo de aportaciones en el proceso de amparo (fundamento 26):
a) El demandante puede adjuntar a su demanda en original, copia legalizada o fedateada, mas no en copia simple, los siguientes documentos: certificado de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, los libros de planillas de remuneraciones, la liquidacin de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de aportaciones de Orcinea, del IPSS o de EsSalud, entre otros documentos.
b) El Juez, de oficio o a pedido del demandante, podr solicitar el expediente administrativo a la ONP o copia fedateada de l, bajo responsabilidad.
c) La ONP, cuando conteste la demanda de amparo, tiene la carga procesal de adjuntar como medio probatorio el expediente administrativo de otorgamiento de pensin o copia fedateada de ste. La carga procesal de adjuntar el expediente administrativo de otorgamiento de pensin o copia fedateada de ste, es aplicable a los procesos de amparo en trmite cuando los jueces lo estimen necesario e indispensable para resolver la controversia planteada.
14. Sentencia 4762-2007-AAAlejandro TARAZONA VALVERDEAcreditacin de Aportaciones d) En los procesos de amparo que se inicien con posterioridad a la publicacin de esta sentencia, la ONP, cuando conteste la demanda, tiene el deber de cumplir con presentar el expediente administrativo de otorgamiento de pensin o copia fedateada de ste. En caso de que no cumpla con su carga procesal de adjuntar como medio probatorio el expediente administrativo, el juez aplicar el principio de prevalencia de la parte quejosa, siempre y cuando los medios probatorios presentados por el demandante resulten suficientes, pertinentes e idneos para acreditar aos de aportaciones, o aplicar supletoriamente el artculo 282. del Cdigo Procesal Civil.
e) Los jueces no solicitarn el expediente administrativo de otorgamiento de pensin o copia fedateada de ste, cuando se est ante una demanda manifiestamente fundada, como por ejemplo, cuando la ONP no reconoce periodos de aportaciones bajo el argumento de que han perdido validez, o de que el demandante ha tenido la doble condicin de asegurado y empleador, entre otros.
15. Sentencia 4762-2007-AAAlejandro TARAZONA VALVERDEAcreditacin de Aportaciones f) Asimismo, los jueces no solicitarn el expediente administrativo de otorgamiento de pensin o copia fedateada de ste, cuando se est ante una demanda manifiestamente infundada, como por ejemplo, cuando el demandante no presenta prueba alguna para acreditar periodos de aportaciones, o cuando se presentan certificados de trabajo que no han sido expedidos por los ex empleadores sino por terceras personas, entre otros.
16. N. 05430-2006-AA/TC Alfredo De La Cruz Curasma Reglas de procedencia para demandar el pago de pensiones devengadas, reintegros e intereses Se precisa las reglas de procedencia para demandar el pago de pensiones devengadas, reintegros e intereses. As se seala que proceder demandar en la va constitucional este tipo de reclamaciones, siempre y cuando, la pretensin principal este vinculada directamente al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensin (acceso o reconocimiento, afectacin del derecho al mnimo vital, tutela de urgencia o afectacin del derecho a la igualdad con referente vlido).
17. Alejandro Tarazona Valverde N. 04762-2007-AA/TC Se establece diversas reglas que deben seguir las partes para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo y los jueces, para dilucidar el reconocimiento de periodos de aportaciones en el proceso de amparo, cuando stos no han sido considerados por la ONP
18. Gracias
CORREO.
benitovillanuevaharo@yahoo.com