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e-Administración . La simplificación de los procesos de la Universidad

e-Administración . La simplificación de los procesos de la Universidad. Alicante, 9 de noviembre de 2011. Sumario. Antecedentes. Introducción a la e-Administración. Tendencias. Conceptos. Nuevas leyes. Relación telemática El documento y expediente electrónico.

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  1. e-Administración. La simplificación de los procesos de la Universidad Alicante, 9 de noviembre de 2011

  2. Sumario • Antecedentes. • Introducción a la e-Administración. • Tendencias. • Conceptos. • Nuevas leyes. • Relación telemática • El documento y expediente electrónico. • El ciclo de vida del expediente electrónico. • La actuación administrativa automatizada. • Interoperabilidad. • Digitalización y copia auténtica. • Metodología en el desarrollo de un servicio de e-Administración. • Herramientas. • Retos. • Conclusiones.

  3. Antecedentes • La Universidad está inmersa en un proceso de modernización para adaptarse a las nuevas demandas de los estudiantes, PAS y PDI, empresas, otras administraciones públicas, etc. Así como a las nuevas leyes. • En los últimos años han surgido nuevas leyes que pretenden adecuar las Universidades a la nueva realidad que es la sociedad de la información o del conocimiento, tal y como nos referimos en estos momentos al impacto que están teniendo las tecnologías de la información y de las comunicaciones dentro de la sociedad actual. • Pero últimamente esta adecuación también se observa como un proceso de simplificación administrativa, ahorro de costes y mejora de la eficiencia de las universidades. • Las TIC no son el elemento que modernizará una institución, pero no se puede plantear su modernización sin su utilización. • Los nuevos ciudadanos están ya preparados, las leyes lo impulsan, las administraciones ofrecen herramientas, hay que ser más eficientes, hay que ahorrar costes, las universidades tienen que avanzar en la e-Administración.

  4. Antecedentes: Leyes que habilitaban • Ley 30/1992 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC) recogida en su artículo 45: • “Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes” • Ley 24/2001 de 27 de diciembre que permite el establecimiento de registros telemáticos, así como las notificaciones telemáticas • Ley general tributaria de 2003 que ya habla de la actuación administrativa automatizada o la imagen electrónica de los documentos en papel. • Ley 59/2003 de firma electrónica que da validez jurídica al documento electrónico firmado digitalmente.

  5. Introducción a la e-Administración • La Administración electrónica es la incorporación de la TIC en las administraciones públicas en dos ámbitos: • Interno para la gestión del expediente electrónico y el procedimiento administrativo a través de los sistemas de información. El objetivo final podría ser crear una oficina sin papeles y con el máximo de automatización de estos procesos. • Externo: relación telemática con el ciudadano. • Objetivo: Mejora de la productividad y simplificación de los diferentes procesos del día a día que se dan en las diferentes organizaciones: Ahorro. • Según la Comisión Europea de la Unión Europea es la siguiente: • “La Administración electrónica es el uso de las TIC en las AAPP, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”

  6. Introducción a la e-Administración • Beneficios de la e-Administración: • Disponibilidad: Acceso 24 horas al día los 365 días del año. • Relación no presencial: Tener acceso a la Universidad desde casa, o de cualquier sitio donde se tenga acceso a Internet. • Ahorros: • Tiempo: No es necesario el desplazamiento del estudiante y no es necesario el desplazamiento del expediente. • Dinero: la actuación administrativa automatizada significa un ahorro muy importante de dinero para la Universidad. Así mismo la interoperabildiad es otro de los elementos de ahorro y el hecho de que sea el ciudadano el que entre los datos a los sistemas de información es otro de los beneficios.

  7. Tendencias • Pasamos de la relación presencial a la telemática. • Pasamos del papel al documento electrónico. • Al procedimiento administrativo automatizado. • A la interoperabilidad. • De una seguridad tecnológica a una seguridad jurídico-tecnológica. • La comunicación y las relaciones se establecerán a nivel de hardware/ software. Es necesario un control de lo que hace este. • Cada vez se requerirán perfiles mixtos: técnico/legal, técnico/archivero, etc.

  8. Tendencias • Sector administración pública • Ley 11/2007 de acceso electrónico del ciudadano a los servicios públicos. • Real Decreto que desarrolla la ley 11/2007 • Ley 30/2007 de contratos del sector público. • ENI y ENS. • Lleva a: • Trámite telemático • Uso de las TIC con validez jurídica. • Reingeniería de procesos: • Documento y expediente electrónico. • Automatización de procesos. • Interoperabilidad. • Certificados ACCV y DNI electrónico.

  9. Conceptos • Identidad digital • La identidad Digital (ID) es una de las grandes necesidades en la Internet más profesional. • Se considera Identidad Digital al conjunto de herramientas que están en posesión de una persona o máquina y que le permiten identificarse ante otra persona o máquina y que este segundo tenga la seguridad que el que hay al otro lado es realmente quien dice ser. Tipos de identidades: • Personal. • Representación. • Capacidad. • Servidor. • Aplicativo. • Etc. Seguridad de la identidad: Tres factores: • Una cosa que yo sé. • Una cosa que yo tengo. • Una cosa que yo soy. Problemas de la identidad: • Bajo nivel de seguridad. • Propietarias.

  10. Conceptos • Certificado digital • Archivo de datos (estructura de información) • Datos que contiene • Identidad Personal : Nombre y apellidos, correo-e, dni • Identidad Digital : Clave pública • Uso del certificado : Política, KeyUsages • Período de validez para esta asociación • Emisor • Firma del emisor • Datos que NO contiene • Identidad Digital : Clave privada Ejemplo

  11. Conceptos • Firma electrónica • La firma electrónica es un conjunto de dígitos que están asociados a un documento y que garantizan: • Que el documento es íntegro. • Que el documento lo ha realizado una persona. • “Es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante”. • Firma electrónica ordinaria. • Firma electrónica avanzada. • Firma electrónica reconocida. Ejemplo

  12. Conceptos Firma electrónica • CONCEPTO DE FIRMA • Añadir una evidencia a un documento • Vinculación: • Quién es el firmante • El contenido del documento • Peritaje: • Opcional • Caligráfico • CONCEPTO DE FIRMA ELECTRÓNICA • Añadir una evidencia electrónica a un documento electrónico. MIAGCSqGSIb3DQEHAqCAMIACAQExCzAJBgUrDgMCGgUAMIAGCSqGSIb3DQEHAQAAoIIEXDCCBFgwggPBoAMCAQICBDyRIyswDQYJKoZIhvcNAQEFBQAwNjELMAkGA1UEBhMCRVMxDTALBgNVBAoTBEZOTVQxGDAWBgNVBAsTD0ZOTVQgQ2xhc2UgMiBDQTAeFw0wNzA1MDQxNTE1MTRaFw0wOTA1MDQxNTE1MTRaMIG1MQswCQYDVQQGEwJFUzENMAsGA1UEChMERk5NVDEYMBYGA1UECxMPRk5NVCBDbGFzZSAyIENBMRIwEAYDVQQLEwk3MDMwMTUzNDUxaTBnBgNV8z/JeOUJ6yBPgiVo70ilpFWzlG+ • Vinculación: • Quién es el firmante. • El contenido del documento. • Peritaje: • Se hace SIEMPRE • Se necesita una herramienta: Certificado Digital. 12

  13. Conceptos • Firma electrónica “ordinaria” • Definición: • Art. 3.1 Ley 59/2003: “[...] conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante” • Efectos jurídicos: • Judicialmente, la carga de la prueba es del demandante. • Ejemplo:

  14. Conceptos • Firma electrónica “avanzada” • Definición: • Art. 3.2 Ley 59/2003: “La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control” • Efectos jurídicos • Judicialmente, la carga de la prueba es del demandante pero existen evidencias que pueden facilitar esta prueba, especialmente si tenemos certificados digitales de AC acreditados.

  15. Conceptos • Firma electrónica “reconocida” • Definición: • Art. 3.3 Ley 59/2003: “Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma” • Efectos jurídicos • Se equipara directamente a la firma escrita. Judicialmente, la carga de la prueba es del demandado.

  16. Conceptos • Sellado de tiempo • “Acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos”. • Validación • Comprobación de que una firma electrónica es valida: • Que el certificado digital es valido. • No está caducado. • No está revocado. • Que el certificado digital es de confianza. • Que no se ha modificado el contenido del documento con posterioridad a su firma. • Sistemas: • CRL • OCSP • Plataformas de validación. Ejemplo

  17. Conceptos • Documento electrónico • Según la Ley de Firma electrónica • “Se considera documento electrónico el redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente”. • Según la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información • “Se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado” • Validez legal del documento electrónico: • Integridad. • Identificación del autor. • Autenticidad. • Fecha de creación.

  18. Conceptos Documento electrónico, conceptos relacionados Compulsa electrónica: Proceso de conversión a formato electrónico de documentos en papel en el proceso previo a la entrada a la AAPP. Digitalización: Proceso de conversión a formato electrónico de documentos en papel que ya están dentro de las AAPP. Conversión de formato: Proceso de conversión a formato electrónico de documentos que ya están en formato electrónico.

  19. Conceptos Sede electrónica La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones la titularidad, gestión y administración de la cual corresponde a una administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. El establecimiento de una sede electrónica comporta la responsabilidad del titular respeto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a que se pueda acceder a través de esta. ¿Qué debe haber?: Normativa, ordenes, carpeta del ciudadano, tablón de edictos, etc. Parte de la web de la Universidad, identificada como tal y con dirección propia donde todo aquello que esté publicado genera obligaciones por parte de la Universiedad. La publicación en la sede puede sustituir la publicación en el BOP, DOGC o BOE.

  20. Conceptos Tablón de edictos electrónico. Es un tablón de edictos que se accede desde la sede electrónica del organismo y es un medio oficial de publicación de edictos, anuncios, acuerdos, resoluciones, comunicaciones y cualquier otra información de interés general. La publicación en el tablón de los actos administrativos que no hubieran podido notificarse en el domicilio o por medios electrónicos o cuando los interesados sean desconocidos, surtirá efectos de notificación a los interesados.

  21. Conceptos Registro telemático Registro de entrada y salida que funciona a través de Internet. Espacio donde los ciudadanos pueden presentar solicitudes, instancias, comunicaciones y donde las AP pueden registrar las salidas telemáticas. Se podrán aportar documentos que acompañen la solicitud, escrito o comunicación. Estos registros generarán recibos acreditativos de la presentación de los documentos.

  22. Conceptos Notificación telemática Plataforma que permite a las AP el poderse comunicar con garantías jurídicas con los ciudadanos. Equivalente a la notificación por cartas certificadas. Hace falta el consentimiento de los ciudadanos. Hace falta garantizar la identidad del ciudadano, la integridad de la información transmitida, la autenticidad de esta y la constancia de entrega.

  23. Conceptos Interoperabilidad Definición: “capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos” Aplicación: Reconocer el derecho al ciudadano a: “A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios Electrónicos”

  24. Conceptos • Evidencias electrónicas • Conjunto de evidencias de actos realizados por medios telemáticos con garantia de integridad y fecha y hora de creación. • Sirve para garantizar un conjunto de hechos que se han producido y que no pueden evidenciarse por medio de documento electrónico firmado. Ejemplos: • Fecha de publicación en sede electrónica o perfil de contratante. • Tiempo de publicación. • Acceso a la sede electrónica y notificación. • Actos de conformidad en el procedimiento administrativo. • Etc. • El mecanismo suele constar de series de evidencias encadenadas y con sellos de tiempo uniformemente distribuidos.

  25. Nuevas leyes Hasta hoy las leyes habilitaban para poder hacer cosas por medios telemáticos, y por tanto estaba en manos de las AAPP en general y de las universidades en particular, el utilizarlos. A partir de ahora, no solo se habilita, sino que se OBLIGA: Leiy11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP). Real Decreto que desarrolla la ley 11/2007. Ley 3/2010 de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Ley 30/2007 de contratos del sector público. Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI ) Esquema Nacional de Seguridad (ENS) Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

  26. Ley aprobada el 14 de junio de 2007 y publicada en el BOE el 20 de junio de 2007 El eje central de la Ley es el cambio en el modelo de relación entre los ciudadanos y las administraciones públicas por medios telemáticos, para pasar de un sistema voluntarista, que era el definido en la Ley 30/1992, a un sistema obligatorio al reconocer el derecho de los ciudadanos a comunicarse con las AAPP por medios: Es mucho más explícita y detallada respecto a los medios y la forma de ir avanzando en esta relación telemática (pasamos de unos artículos a una ley) a la vez que tiene efectos sobre todas las AAPP. En la nueva ley se recoge el derecho de los ciudadanos y por tanto se convierte en una obligación para las AAPP. En este sentido incluso pone fechas al cumplimiento. Tal y como dice la ley, se pasa del “podrán” al “deberán” Nuevas leyes: LAECSP

  27. Nuevas leyes: LAECSP • OBJETIVO DE LA LEY: • Esta ley tiene como objetivos principales: • • Reconocer el derecho al ciudadano (también empresa o profesional) a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos. • • Regular los aspectos básicos de la utilización de las TIC dentro de la actividad administrativa, en las relaciones entre las AAPP, así como con las relaciones con los ciudadanos. • Haciendo especial énfasis en la disponibilidad integridad, autenticidad, confidencialidad y conservación de los datos. Destacamos: De los 46 artículos que tiene la ley, en 28 un 60% se hace referencia a identidad digital, firma electrónica, seguridad jurídica, y en 7, un 15% de los artículos solo hace referencia a estos aspectos. Esto indica la importancia que da el legislador a estos aspectos.

  28. Nuevas leyes: LAECSP • PRINCIPIOS GENERALES: • 1. Respeto a los derechos a la protección de datos de carácter personal. • 2. Igualdad. • 3. Accesibilidad. • 4. Legalidad. • 5. Cooperación entre AAPP: Interoperabilidad y prestación de servicios conjuntos a los ciudadanos. • 6. Seguridad. • 7. Proporcionalidad. • 8. Responsabilidad y Cualidad respeto a lo que ofrecen las AAPP a través de los medios telemáticos. • 9. Neutralidad tecnológica. • 10. Simplificación administrativa. Ser más eficientes, reducir el tiempo de tramitación. • 11. Transparencia y publicidad del procedimiento. Destacamos: Principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos. Principio de proporcionalidad en relación a las medidas de seguridad exigidas y en relación a los datos que se requieren a los ciudadanos.

  29. Nuevas leyes: LAECSP CONCEPTOS IMPORTANTES: Sede electrónica Se considera sede electrónica una dirección electrónica (WEB) a través de la cual, los ciudadanos pueden ejercer sus derechos. Obliga a la Universidad de Alicante en cuanto a la integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios a los que se puedan acceder desde esta. Hará falta identificar el titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. Dispondrán de sistemas que permitan establecer comunicaciones seguras siempre que sean necesarias. Deben respetar los principios de accesibilidad y usabilidad. e-Sede de la UA

  30. Nuevas leyes: LAECSP CONCEPTOS IMPORTANTES: Identidad electrónica La Universidad de Alicante deben admitir sistemas de firma electrónica que sean conformes a la Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica. Se regula que herramientas serán aceptadas para identificar al ciudadano: eDNI, Certificados digitales de firma electrónica avanzada, etc. Se regula que herramientas de identidad digital se podrán utilizar en las AAPP: Certificados de servidor o de sede electrónica, Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada, Firma electrónica del personal de la Universidad, etc. Representación: Se podrá habilitar a persones físicas y jurídicas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Para ciertos trámites, un intermediario puede representar a un ciudadano o a una empresa: ex. Gestor administrativo, etc. e-Sede de la UA

  31. Nuevas leyes: LAECSP CONCEPTOS IMPORTANTES: Firma electrónica En este apartado distinguimos tres tipos de firma electrónica: • Firma electrónica del ciudadano. • Firma electrónica del trabajador de la Universidad. • Firma electrónica en la actuación administrativa automatizada.

  32. Nuevas leyes: LAECSP CONCEPTOS IMPORTANTES: Registro electrónico Las AAPP crearán registros electrónicos para la recepción y reemisión de solicitudes, escritos y comunicaciones electrónicas. Notificación electrónica. Los ciudadanos podrán escoger en cualquier momento la forma de comunicarse con la Universidad. Estas podrán utilizar medios electrónicos de comunicación con el ciudadano siempre que el ciudadano lo haya solicitado o consentido expressamente. La Universidad en virtud del punto 6 del artículo 27 puede obligar a ciertos colectivos a comunicarse electrónicamente con la Universidad: empresas, profesionales, etc. En las relaciones con otras AAPP se utilizarán preferentemente medios electrónicos.

  33. Nuevas leyes: LAECSP CONCEPTOS IMPORTANTES: Consulta del estado del procedimiento por parte del ciudadano. El ciudadano podrá consultar, en un espacio restringido, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento: fase en que se encuentra, órgano o unidad responsable y fecha de entrada en esta fase. Este es un punto muy importante de la ley y que condiciona de una forma muy importante el que el expediente sea electrónico. CONCEPTOS IMPORTANTES: Interoperabilidad. Reconoce el derecho del ciudadano a no aportar ningún documento o información que ya esté en poder de alguna administración pública. Este es otro de los puntos importantes que lleva a la necesidad de que el expediente sea electrónico.

  34. Real Decreto de desarrollo parcial de la ley 11/2007

  35. Ley 3/2010 de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana

  36. Ley 30/2007, de contratos del sector público. Uso de medios electrónicos y telemáticos para:

  37. Ley 56/2007, de impulso de la sociedad de la información.

  38. Esquema Nacional de interoperabilidad. Finalidad: Establecer las bases que permitan a las diferentes AP intercambiar documentos y datos en formato electrónico.

  39. Esquema Nacional de seguridad. Finalidad: Garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos. Actuaciones:

  40. Ley aprobada el 30 de octubre de 2007 Esta ley tiene como objetivo regular la contratación del sector público . En toda la ley podemos encontrar continuas referencias a la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la contratación pública, y siempre haciendo referencia a conseguir como finalidad el hacer más fluidas y transparentes las relaciones entre los órganos de contratación y las empresas licitadoras. Los artículos que contienen referencias explícitas a estos aspectos son: 42, 72, 84, 96, 132, 135, 142, 143, 148, 150, 151, 184, 250, 308 y las disposiciones adicionales undécima, docena, decimoctava, decimonovena y la disposición final novena. Por este motivo queremos constatar la voluntad del legislador en que las administraciones públicas impulsen la utilización de estos medios. Nuevas leyes: LCSP

  41. Perfil del contratante. El sistema informático que soporte el perfil del contratante tiene que tener un dispositivo que permita acreditar el momento de inicio de la difusión pública de la información. En el fondo se podría considerar una información más a publicar en la SEDE ELECTRÓNICA. Nuevas leyes: LCSP

  42. La disposición adicional decimonovena sobre el uso de medios electrónicos informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la ley. Los sistemas tienen que poder garantizar la integridad de la información transmitida. Que solo las personas autorizadas y en las fechas oportunas deben tener acceso a la información. Se debe poder acreditar fecha y hora. Se debe poder garantizar la integridad de las comunicaciones y de los documentos, así como la identidad del origen y destino. Se debe utilizar la firma electrónica de acuerdo con la ley 59/2003, del 19 de diciembre de firma electrónica. Nuevas leyes: LCSP

  43. La LOPD tiene como objeto garantizar y proteger, en cuanto al tratamiento automatizado o manual de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas identificadas o identificables, especialmente su honor y la intimidad personal y familiar. Otorgando, a la persona, un poder de control sobre sus datos personales, su uso y destino, con el propósito de no permitir el tráfico ilícito y lesivo para su dignidad. Nuevas leyes: LOPD

  44. PRINCIPIOS BÁSICOS Calidad de los datos personales Se tiene que perseguir la calidad de los datos, garantizando el correcto uso de los mismos, sin que puedan ser utilizados para finalidades incompatibles con aquellas para las que se recogieron. Los datos tienen que ser exactos, se tienen que actualizar y no se podrán mantener indefinidamente sin justificación. Los datos deben ser tratados de manera leal y lícita. Información en la recogida de datos En el momento en que el interesado facilita sus datos, tiene que estar informado de la finalidad de la recogida de datos, de la existencia de un fichero, de los destinatarios de la información y de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Consentimiento del afectado Implica la manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica y informada, mediante la cual el interesado da el consentimiento en el tratamiento de sus datos personales. Nuevas leyes: LOPD

  45. PRINCIPIOS BÁSICOS Seguridad de los datos Todas las empresas, organizaciones, asociaciones y instituciones, públicas y privadas que almacenen, traten y accedan a ficheros de datos de carácter personal, tendrán que aplicar medidas de seguridad técnicas y organizativas que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. Deber de secreto Este principio establece las obligaciones de secreto, confidencialidad y custodia de los datos personales. Comunicación de datos Es toda revelación de datos realizada a alguien diferente del interesado. Los datos personales objeto de tratamiento solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de finalidades directamente relacionadas con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. Nuevas leyes: LOPD

  46. Repercusiones de la LOPD EN La aplicación de la ley 11/07 Implica una protección adecuada de los datos personales que evita su mal uso, deterioramiento, acceso no autorizado o pérdida. Mejora la calidad en la gestión administrativa de los procesos basados en TIC. Genera un fondo imprescindible para el desarrollo de la adaptación a la Ley 11/07 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Esta Ley tiene, entre otros objetivos, la creación de las condiciones de confianza en el uso de las tecnologías. Así mismo, establece las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales y, en especial, los relacionados con la intimidad mediante la garantía de seguridad de los sistemas, datos y comunicaciones. Las APL, como consecuencia, tendrán que garantizar el principio de igualdad y accesibilidad a los servicios prestados de manera electrónica, pero también la seguridad y la privacidad de los datos y de las comunicaciones con los ciudadanos y empresas. Es por esto que el respeto a la normativa vigente en protección de datos, pasa a ser un asunto crítico para la aplicación efectiva de la Ley 11/07 para Gobiernos Locales Nuevas leyes: LOPD

  47. Temas básicos en la implantación de la e-Admin A la hora de implantar la e-Administración se deben tener en cuenta, además de la tradicional reingeniería y simplificación de los procesos cinco grandes temas: La relación telemática. El documento y expediente electrónico. La actuación administrativa automatizada. Digitalización y copia auténtica. La interoperabilidad.

  48. Relación telemática Grandes elementos: Publicación en sede electrónica. Catálogo de servicios. Canales de relación telemática. Formularios. Firma electrónica. Autocompulsa. Fuente: CATCert

  49. Documento electrónico Definición • Información registrada producida o recibida durante el inicio, desarrollo o finalización de una actividad personal o institucional y comprende el contenido, el contexto y la estructura suficiente para aportar la evidencia de la actividad sin considerar la forma y el soporte • El contenido está consignado sobre un soporte al que no se puede acceder directamente (relación soporte y contenido) • El contenido está representado por signos (códigos binarios) que deben ser descodificados mediante un programa informático que convierte la expresión en codificación informática a lenguaje natural (dependencia software) Fuente: CATCert

  50. Documento electrónico Características • Contenido • Debe reflejar correctamente aquello que se comunicó o decidió y debe servir para dar cuenta o evidenciar los actos. • La información contenida en los documentos permite tomar decisiones que posibiliten la acción. • Contexto • Además del contenido, debe incluir información relacionada con el entorno de creación/gestión/uso del documento (firma, metadatos descriptivos, etc.) • Estructura • El formato, la estructura física, el soporte y la identificación del entorno tecnológico en que se creó el documento (software) para facilitar su representación Fuente: CATCert

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