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Decreto Nº 893/2012 - Reglamentación del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Decreto Nº 893/2012 - Reglamentación del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Oficina Nacional de Contrataciones Subsecretaría de Tecnologías de Gestión Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Jefatura de Gabinete de Ministros.

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Decreto Nº 893/2012 - Reglamentación del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

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  1. Decreto Nº 893/2012 - Reglamentación del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Oficina Nacional de Contrataciones Subsecretaría de Tecnologías de Gestión Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Jefatura de Gabinete de Ministros

  2. DECRETO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO

  3. Ámbito de Aplicación. Subjetivo. • Jurisdicciones y Entidades del inciso a) del artículo 8º de la Ley 24.156. • Administración Nacional que comprende: • Administración Central (Incluye Fuerzas Armadas y de Seguridad) • Organismos Descentralizados – Universidades Nacionales • Instituciones de Seguridad Social ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  4. Ámbito de Aplicación. Objetivo. • Contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º del Decreto Nº 1023/2001. • Compraventa • Suministros • Servicios • Locaciones • Consultoría • Alquileres con opción a compra • Permutas • Concesiones de los bienes de dominio público y privado del Estado Nacional • NOTA: NO SE REGLAMENTA EL INCISO b) DEL ARTICULO 4º DEL Decreto Nº 1023/2001 ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  5. Contenido del Decreto: Aprueba la Reglamentación del Decreto Nº 1023/2001 para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º. Denominación: «Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional». Vigencia: A los 60 días corridos de su publicación en el BO, para los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen. Entró en vigencia el 14 de agosto de 2012. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  6. Contenido del Decreto: Se delegan en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES las facultades de interpretación y aclaración del Reglamento, que se instrumentarán a través de disposiciones que serán publicadas en el Boletín Oficial y difundidas en la página web del aludido Órgano Rector. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  7. Contenido del Decreto: Las ofertas de aquellos proveedores que realicen exportaciones y cumplan con los requisitos que fije la JGM, se les otorgará algunas de las siguientes preferencias a) Se los adjudicará cuando su precio sea igual o inferior al de las ofertas que no cumplan con tales condiciones, incrementados en un 7%. b) Se les dará la posibilidad de igualar la mejor oferta, siendo ésta de sujetos que no cumplan con tales requisitos, cuando coticen precios con una diferencia que no supere en mas de un 7% la mejor oferta. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  8. Contenido del Decreto: Normas que deroga: Decretos Nº 436/2000 y sus modificatorios, Nº 1818/2006, Decisión Administrativa Nº 56/2003. Resoluciones del ex – ME Nros. 834/2000 y 966/2000. Resoluciones de la SH Nros. 576/1999, 292/2000, 368/2000 y 515/2000 Resoluciones de la ex SSGP Nros. 24/2004, 39/2005 y 16/2007. Circulares ONC: Todas. Disposición ONC Nº 6/2010 y 32/2011. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  9. REGLAMENTO ANEXO AL DECRETO PRINCIPALES INNOVACIONES

  10. Competencia. Autoridades competentes. • Se fijan las autoridades competentes para los siguientes actos administrativos: • Aprobación de los Pliegos Particulares. • Aprobación de la preselección. • Adjudicación, declaración de desierto o fracasado, decisión de dejar sin efecto un procedimiento. NOTA: En la normativa anterior no se regulaban todos estos supuestos, existía un vacío normativo. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  11. Competencia. Autoridades competentes. • Se fijan las autoridades competentes para los siguientes actos administrativos: • Aplicación de penalidades. • Revocación de actos. • Suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad. • Aprobación de prórrogas, disminuciones y ampliaciones. NOTA: En la normativa anterior no se regulaban todos estos supuestos, existía un vacío normativo. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  12. Elección del Procedimiento. • Se establece que las contrataciones directas podrán ser por: • Compulsa abreviada (ap. 1, 4 ó 5 -para los casos de urgencia-, del inciso d) del artículo 25 del Decreto Nº 1023/01) • Adjudicación simple (ap. 2, 3, 7, 8, 9 ó 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1023/01) • Se fijan las pautas de procedencia para cada procedimiento de selección. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  13. Elección del Procedimiento. PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO. Suficiente que el monto presunto del contrato no supere el máximo fijado para tal tipo de procedimiento en la escala que se aprueba en el reglamento. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  14. Elección del Procedimiento. PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR ESPECIALIDAD. Se considerará satisfecha la condición de único proveedor cuando su especialidad e idoneidad sean características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Quedará acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especialización y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  15. Elección del Procedimiento. PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD. En aquellos casos en que la exclusividad surja de normas específicas, se entenderá acreditada y documentada con la sola cita de las normas pertinentes. Informe técnico acredita la inexistencia de sustitutos convenientes. El privilegio sobre la venta del bien o servicio deberá acreditarse mediante la documentación que compruebe dicha exclusividad. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  16. Elección del Procedimiento. PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR LICITACION O CONCURSO DESIERTO O FRACASADO. La modificación de los pliegos del segundo llamado se deberá efectuar en aquellos casos en que pueda presumirse razonablemente que la declaración de desierto o fracasado del primer llamado se hubiere producido por un defecto en los aludidos pliegos. Al utilizar el procedimiento de contratación directa previsto en dicho apartado no podrán modificarse los pliegos del segundo llamado a licitación o concurso. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  17. Elección del Procedimiento. PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR URGENCIA. Razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del organismo contratante. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  18. Elección del Procedimiento. PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR EMERGENCIA. Los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Estado Nacional. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  19. Elección del Procedimiento. PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE INTERADMINISTRATIVA. La limitación del objeto a la prestación de servicios de seguridad, de logística o de salud solo será aplicable en los casos en que el cocontratante fuera una empresa o sociedad en la que tenga participación estatal mayoritaria el Estado. Logística: conjunto de medios y métodos que resultan indispensables para el efectivo desarrollo de una actividad, incluyéndose la organización y/o sistemas de que se vale el emprendimiento para alcanzar los objetivos indispensables para su sustentación. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  20. Elección del Procedimiento. NACIONAL - INTERNACIONAL. En las licitaciones o concursos nacionales solo se podrán presentar como oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto. En las licitaciones o concursos internacionales se podrán presentar como oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto, así como quienes tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país. . ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  21. Contrataciones Públicas Electrónicas. Dispone que todos los procedimientos podrán realizarse en forma electrónica mediante la utilización de los medios que habilite la ONC. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  22. Encuadre de los procedimientos por el monto estimado. Se aumentan los montos para encuadrar a los procedimientos. Se crea una Unidad de referencia denominada «MODULO». Cada MODULO tiene un valor de $ 1.000,-. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS tiene competencia para modificar el valor del módulo. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  23. Encuadre de los procedimientos por el monto estimado. • Trámite simplificado hasta 75 MÓDULOS. • Contratación directa hasta 2OO MÓDULOS. • Licitación privada o concurso privado hasta 800 MÓDULOS. • Licitación pública o concurso público más de 800 MÓDULOS. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  24. Encuadre de los procedimientos por el monto estimado. El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección. NOTA: Se incorpora en el reglamento el criterio sostenido en la Disposición ONC 6/2010. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  25. Prohibición de Desdoblamiento. • La afinidad de los renglones se determinará en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  26. Procedimientos de selección. • Procedimiento general. • Procedimientos especiales. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  27. Pliegos. ONC debe aprobar el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. ONC puede aprobar modelos de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  28. Pliegos. Especificaciones Técnicas – Uso de Marcas: Salvo casos especiales originados en razones científicas, técnicas o de probada conveniencia para lograr un mejor resultado de la contratación, no podrá pedirse marca determinada. En los casos en que no se acrediten estas situaciones especiales e igualmente se mencionara una marca en particular en los pliegos, será al solo efecto de señalar características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no podrán proponerse artículos similares de otras marcas. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  29. Pliegos. • Costo: • Podrá establecerse el pago de una suma mínima. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  30. Publicidad. • Licitación y Concursos Privados: • En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o por otros motivos, el organismo contratante podrá extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos en el aludido sistema. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  31. Notificaciones. • Nuevos medios válidos para realizar las notificaciones: • Por fax. • Por correo electrónico. • Difusión en el sitio de Internet de la ONC. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  32. Difusión. • Cuando la ONC verifique que no se cumplen los plazos de antelación no difundirá las Convocatorias en su sitio de Internet. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  33. Constancia de retiro de Pliego. No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de Internet de la ONC. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  34. Circulares modificatorias. • Se regula todo lo referente a circulares modificatorias. Autoridad competente para aprobarlas y forma de publicidad. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  35. Ofertas. • Presentación por correo postal. • Se consideran presentadas cuando se reciben por el organismo contratante. • La UOC antes de iniciar el acto debe verificar si el organismo recibió ofertas para ese procedimiento. • El oferente tiene obligación de identificar el sobre con los datos del procedimiento y lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora de apertura. • Si la oferta no estuviera así identificada y aún presentada en término no estuviere disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, se considerará como presentada fuera de término y el organismo deberá devolverla al presentante. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  36. Ofertas. • Prohibición de participar en mas de una oferta: • Cada oferente podrá participar solamente en una oferta ya sea por sí solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  37. Ofertas. • Ofertas Alternativas: • Aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio. • Sólo se admitirán cuando los pliegos lo acepten expresamente. • El organismo contratante podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  38. Ofertas. • Ofertas Variantes: • Aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo. • Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los pliegos lo acepten expresamente. • El organismo contratante sólo podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y solo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  39. Ofertas. • Plazo de vista de las Ofertas: • Dos días. • Único oferente se puede prescindir de este plazo. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  40. Ofertas. • Verificación de documentación: • Se establece un plazo para que la Unidad Operativa de Contrataciones (luego de la apertura y en forma previa a remitir los actuados a la Comisión Evaluadora) realicen los tramites necesarios para la incorporación de los oferentes al SIPRO. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  41. Evaluación de las ofertas. • Comisión Evaluadora: • Los integrantes y los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  42. Evaluación de las ofertas Integración Comisión Evaluadora: 3 integrantes y sus respectivos suplentes. Quorum: totalidad de sus 3 miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento debidamente justificados, con los suplentes respectivos. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  43. Evaluación de las ofertas • Comisión Evaluadora – Plazo para expedirse: • 5 días. (Dicho plazo sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las que deberán ser debidamente fundadas por la Comisión Evaluadora en su dictamen). • Durante el término que se otorgue para que los peritos o las instituciones estatales o privadas emitan sus informes se suspenderá el plazo que la Comisión Evaluadora tiene para expedirse. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  44. Evaluación de las ofertas • Se enumeran las causales de desestimación de ofertas subsanables y las que no lo son. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  45. Evaluación de las ofertas • Se enumeran las pautas para la inelegibilidad. Deberá desestimarse la oferta cuando: • Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la APN y de las controladas o controlantes de aquéllas. • Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la APN. • Se trate del cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no habilitadas para contratar con la APN. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  46. Evaluación de las ofertas • Se enumeran las pautas para la inelegibilidad. Deberá desestimarse la oferta cuando: • Existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo que se pruebe lo contrario. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  47. Evaluación de las ofertas • Se enumeran las pautas para la inelegibilidad. Deberá desestimarse la oferta cuando: • Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieren presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la APN. • Se haya dictado, dentro de 3 años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección. • Exhiban incumplimientos en anteriores contratos de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  48. Evaluación de las ofertas Precio vil o no serio: Se podrán solicitar informes técnicos, cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente. Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes. A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  49. Evaluación de las ofertas • Desempate: • Normas sobre preferencia. • Cuando el renglón o renglones a desempatar no excedan de 5 MÓDULOS, se procederá a adjudicar aquéllos al oferente a quien le correspondiera la adjudicación de la mayor cantidad de los restantes renglones. • se invitará a los respectivos oferentes, para que en una puja verbal formulen la mejora de precios. • Sorteo Público. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

  50. Evaluación de las ofertas • Dictamen de Evaluación: • Se debe notificar dentro de los 2 días de emitido. • Plazo para impugnarlo: 2 días previa integración de una garantía de impugnación. ONC | OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

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