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CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL “Dr. Arturo Zeledón Castrillo” “INNOVACIONES EN EL NU

CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL “Dr. Arturo Zeledón Castrillo” “INNOVACIONES EN EL NUEVO PROCESO PENAL” Ponente: M. SC y Lic. German Misael Funes Guandique . Justificaciones.

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CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL “Dr. Arturo Zeledón Castrillo” “INNOVACIONES EN EL NU

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  1. CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL “Dr. Arturo Zeledón Castrillo” “INNOVACIONES EN EL NUEVO PROCESO PENAL” Ponente: M. SC y Lic. German Misael Funes Guandique

  2. Justificaciones • Equilibrar la función de persecución de la FGR, con el ejercicio de la función jurisdiccional (Arts. 172 y 193 Cn.) • Lograr aplicación de la ley mediante un mejor diseño normativo, superando las disfunciones anteriores • Equilibrar la eficacia del sistema con la vigencia del debido proceso legal

  3. Principios básicos y garantías constitucionales • Principios: Juicio previo (1), legalidad del proceso (2), juez natural (2), Dignidad Humana(valor, 3), independencia e imparcialidad (4) acusatorio (5), presunción de inocencia (6), ne bis in ídem (9), inviolabilidad de la defensa (10), acceso a la justicia (11), igualdad (12), publicidad (13).

  4. LA DIGNIDAD HUMANA 1 y 2 de la Constitución y además el Art. 27 Cn Art. 2 CP.Y 3 CPP. • Art. 3 CP.- El imputado y la víctima …..ser tratados con respeto…..dignidad humana….especialmente en su autonomía personal e integridad física y moral. • (ejemplo: inspecciones corporales en imputado y víctima Art 200 Pr.Pn.) • posibles afectaciones: Torturas, malos tratos, penas corporales, mutilaciones, castraciones o esterilizaciones y la Pena de Muerte • Reconocimiento de la Sala de lo Constitucional: (veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y ocho, inconst. 4-97, "…es claro que la dignidad de la persona humana–cuyo respeto es, según el preámbulo constitucional, elemento integrante de la base sobre la cual se erigen los fundamentos jurídicos de la convivencia nacional– comprende la afirmación positiva del pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo".

  5. MATERIALIZACIONES DE LA DIGNIDAD HUMANA EJEMPLOS: • La duración del proceso. responde a un nivel de razonabilidad Ejemplos: Límite de la privación de libertad ( Art. 8 Pr.Pn.), el plazo para presentar requerimiento (art. 17 inciso 3 Pr.Pn.) o la duración del plazo instrucctorio (Arts. 309 y 310 inciso 2 Pr.Pn) . • El derecho a ser tratado como inocente. (Art. 6 Pr.Pn.) • Mayor connotación tiene el principio de dignidad humana respecto de la averiguación de los hechos y de la verdad en el proceso penal, como violentar la autonomía del ser humano efectuando actos que sean contrarios a su dignidad, que impliquen tratamientos, crueles, tormentosos o degradantes.

  6. Principio acusatorio (Arts. 193Nos 3 y 4 Cn; 5, 74 Pr.Pn.) • Art. 5.- Corresponde a la Fiscalía General de la República dirigir la investigación del delito y promover la acción penal; la que ejercerá de manera exclusiva en los casos de los delitos de acción penal pública. (se incluye las faltas penales, Art. 430 pr.Pn) • Lo que implica que la persecución penal y el juzgamiento se encuentren debidamente delimitados en órganos distintos Arts. 193 Cn y 172 Cn. • Confiere a FGR el ejercicio del iuspunendi, la investigación del delito con colaboración de la PNC (Art. 193 Nª 3 Cn) y la práctica de diligencias de investigación por ese órgano auxiliar, decretar detención administrativa (Art. 13 inciso 1 y 2 Cn, rel 324 Pr.Pn, presentar requerimiento dentro de los 10 días siguientes).

  7. Acceso a la justicia • Art. 11.- El Estado garantizará el acceso de la víctima del delito a la administración de justicia, quien tendrá derecho a intervenir en el procedimiento en los términos establecidos en este Código. • Reconocimiento expreso de derechos Art. 106 • Participación activa por sí misma : - Falta de requerimiento (Art. 17 inc.3) • Ofrecimiento de pruebas (Art. 106 no 8) • Impugnación de resoluciones (Art. 106 No 5) • conversión de acción, ante el archivo fiscal (Art. 29 rel 293) • Promover acción privada ante criterio oportunidad ( 18 No 2 al 5)

  8. Régimen de la acción penal Arts. 17, 20, 29 Pr.Pn. • Régimen de Acción ( pública y privada ) • Promoción de la acción en 4 meses, caso contrario, control por la víctima ( Art. 17 inc. 3 pr.pn.) • Archivo de diligencias (Art. 293 Pr.Pn.), con la posibilidad de la conversión de la acción por archivo de diligencias (Art. 29) • Deber de requerir sujeto a plazo y sanción (Arts. 17.3, 133) • Oportunidad reglada de la acción (Art. 20) • Facultades regladas para salidas alternas: Procedimiento abreviado, con su régimen de penas (Art. 417; conciliación y mediación Arts. 38 y sig)

  9. Oportunidad de la acción penal • Supuestos: ( Art. 18 Pr.Pn.) • 1. Justicia premial o inmunidad procesal. • 2. Insignificancia del hecho o de la participación • 3. pena natural • 4. innecesariedad de la pena • 5. enfermedad incurable en fase terminal En los casos 2 al 5 conversión de la acción a régimen privado • 1. INMUNIDAD PROCESAL • 1.1 Para co-imputados con conductas menos reprochable que la de autores o partícipes. • Se excluye a los jefes o líderes de las estructuras criminales, salvo que la información fuere para incriminar a los restantes miembros de la cúpula de la organización delictiva. • Si se retracta de colaborar: no podrá intentarse el otorgamiento otra vez

  10. CONTROL JUDICIAL DE LA OPORTUNIDAD DE LA ACCIÓN PENAL POR JUSTICIA PREMIAL Arts. 18 y 22 • a) que la persecución penal sea de uno o de varios hechos imputados al beneficiado; (SI ES PARCIAL, POR LOS RESTANTES PUEDE APLICARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO) • b) que la solicitud sea por una o algunas de las calificaciones jurídicas posibles; • c) que se haya desarrollado algunas de las formas de colaboración previstas en la ley (arrepentimiento o colaboración);

  11. d) cuando se trate de criminalidad organizada que no sea un miembro de la cúpula; • e) si se trata de un miembro de la cúpula, que su colaboración implique a los restantes miembros de la misma. • f) cuando se trate de colaboración que la misma sea menos reprochable desde una perspectiva objetiva;

  12. MOMENTOS DE CONTROL DE LA OPORTUNIDAD DE LA ACCCION • Juez de Paz: (Art. 20 inc.1 ) • No de acuerdo.- Incidente de Disconformidad ante fiscal superior. • Fiscal superior. Ratifica o modifica, VINCULANTE PARA EL JUEZ DE PAZ • Juez de Instrucción ( después de auto de instrucción) • No de acuerdo. Deniega • Resolución apelable

  13. CONTROL EN CRITERIO DE OPORTUNIDAD ADMISIBILIDAD SE OPONE PRESENTA PETICION EN FASE DE INSTRUCION Requerimiento VERIFICA LOS PRESUPUESTOS • PETICION SOBRE ALICACION DEL CRITERIO AUDIENCIA INICIAL INCIDENTE DE DISCONFORIDAD OPINION DE FISCAL SUPERIOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN NIEGA PETICION APELABLE

  14. Extinción de la acción penal y prescripción de la acción penal • Acción penal se extingue: Modificaciones: • Por omisión de pronunciamiento de fiscal superior ante falta de acusación (355 inc. 2 ) • Caducidad de la acción privada (3 meses) en conversión de la acción (29) Las modificaciones a los plazos de prescripción de la acción: • No podrá ser superior a 15 años en delito con penas privativas Las modificaciones para el cómputo de los plazos 1. Si el delitos y faltas oficiales, desde cese de funciones del funcionario público. 2. Si la víctima fuere menor de 18 años, 1 año después de cumplir la mayoría de edad.

  15. Extinción de la acción penal y prescripción del procedimiento • PRESCIPCION DEL PROCEDIMIENTO PENAL: • Su incorporación • De oficio o a petición de parte Plazos • Mitad del máximo de pena (3-10 años) • 3 años en penas no privativas • 1 año en faltas Suspensión en el cómputo de los plazos: • Norma constitucional • Ruptura de orden Cn. • Tramite de extradición • Criterio suspendido o conciliación o medición a plazo • Incapacidad sobreviniente temporal • Periodo de prueba en suspensión cond. Procedimeinto

  16. Extinción de la acción penal y prescripción del procedimiento • Interrupción de la prescripción: (36 pr.pn.) • 1. declaratoria de rebeldía • 2. No excederá de 3 años, luego comenzará a correr, pero aumentado el plazo de prescripción en un tercio) • 2. sentencia definitiva no firme • EFECTOS: COMENZAR A CORRER EL PLAZO INTEGRAMENTE

  17. DIFERENCIA ESENCIAL ENTRE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN • En la conciliación se reconoce un rol de mayor actividad de la “autoridad” que propicia esa forma de solución y que el mismo pueda desarrollarse en ámbitos judiciales; la mediación potencia más la intervención de los actores materiales del conflicto, con un facilitador –mediador– que no representa signos de autoridad.

  18. PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN Art. 39 • a) la conciliación y la mediaciónpuede realizarse durante todo el procedimiento.; • b) es posible nombrar apoderados especiales para conciliar y mediar sin necesidad de la presencia de los interesados materiales; incluso bastando su designación oral • c) el sujeto activo para facilitar la mediación o conciliación puede ser diferente de la persona imputada de delito; • d) en los procesos de mediación o conciliación seguidos en la FGR los acuerdos alcanzados, traen como efecto, la cesación de la detención del imputado, decisión que habrá de asumir el fiscal;

  19. LA CONCILIACION-MEDIACION • e) la conciliación puede estar sujeto a plazo y se permite prorroga del mismo ante incumplimientos justificados ( hasta 4 años y 2 años, por gravedad); • f) Se podrá acudir a los centros de mediación habilitados tanto en la FGR como en la PGR el acuerdo alcanzado se debe enviar al fiscal para que éste solicite la homologación al juez o en su caso para que se promueva la investigación; • g) también se puede realizar directamente ante el Juez de Paz, CUANDO SE DENUNCIA EN SEDE JUDICIAL, en cuyo caso de los acuerdos se enviara certificación al fiscal para que muestre conformidad y solicite la extinción de la acción penal, caso contrario solicitará dejar sin efecto la conciliación realizada y ante la negativa del juez se concede. RESOLUCIÓN APELABLE. • Certificación del acta de conciliación FUERZA EJECUTIVA • INFORME A DGCP

  20. Competencia de los tribunales • Idem Jueces y magistrados competentes (Arts. 49-56) • Modificaciones: • Regla general: tribunal de Sentencia no Jurado • Los Tribunales de Sentencia se integran de forma pluripersonal, para actuar unipersonalmente • Se conoce colegiadamente en delitos de crimen organizado anterior a ley especial, realización compleja no comprendida en la ley especial, delitos conexos, 53, Inc. 2° lit. ‘b’ e Inc. final –el lit. ‘b’. 4. Juicio por jurado 4.1 sorteo de más de una lista 4.2 después de desfile probatorio, el juez podrá disolver el jurado y absolver por falta de prueba ( 410 inc.2 ) 4.3 Veredicto de inocencia. Sentencia en 3 días 4.4 veredicto de condena. Cesura de juicio, sentencia entre 3-5 día de cerrado debate

  21. Competencia de los tribunales • Regla general de competencia. Juez del lugar de comisión. • Prórroga de competencia. Juzgados de Paz de Distrito, en delitos de crimen organizado anteriores a la ley especial (57 inc. Final) • Solo a partir del la instrucción formal los jueces podrán alegar incompetencia territorial (64 ) • Si se produce modificación sobre la constitución del tribunal durante vista. Se prorroga competencia • Partes podrán alegar excepción de incompetencia desde auto de instrucción y hasta audiencia preliminar. (312 inc.2)

  22. Competencia de los tribunales Competencia del juez instructor: • Apelaciones de sentencias y sobreseimientos dictados en faltas. • No controla medidas cautelares dadas por el juez de paz (302) • En auto de instrucción señalar la fecha de finalización de la etapa instructoria ( hasta 5 días después se presentará dictamen fiscal, 355) Competencia del juez de Paz: • Procedimiento sumario • Juicios por falta. Audiencia de conciliación y dictar sobreseimiento definitivo 432 y sig

  23. Competencia de los tribunales • unificación de penas, no superar los límites legales (Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena ,62) • Excusa: declaración jurada ante tribunal superior, para que resuelva, 69 • Recusación. Aunque no admita existencia de impedimento, igual trámite que la excusa, 71

  24. Imputado • La calidad de imputado con la inclusión de la frase ‘en el procedimiento’ –que, debe entenderse, inicia por denuncia, querella o de oficio- (80.1, 260 y sig) • Identificación (83) nominal o por testigos • Enfermedad mental, nombramiento de tutor • Incapacidad sobreviniente. Internamiento máximo un mes, ( peritaje previo, indicios de participación, proporcionalidad de la pena) • Incapacidad permanente. Internación provisional revisable cada 3 meses, para poder celebrar juicio. Se informa a juez de familia para interdicción • Se establece caso excepcional de juzgamiento sin la presencia del imputado: cuando se ha iniciado la vista pública y producido prueba (88 inc. Final)

  25. Defensa • Se sigue sosteniendo el reconocimiento clásico al derecho de defensa del imputado en su doble vertiente: material y técnica (81, 82 N° 3, 95 y 98) • Se retoma la figura del defensor ‘de oficio’ a ser nombrado por el juez (101 inc. Final)

  26. Fiscalía General de la República • Obligatoriedad del requerimiento 297 • Creación de política de persecución penal (23 y 74.2) • Se reconoce la facultad de cooperación de la Fiscalía con organismos de investigación internacional (78 ) • Facultades de negociación procedimiento abreviado (régimen de penas)

  27. Víctima • Se reestructuran los derechos de la víctima y redefinen los medios para el logro de acceso a la justicia (11 y 106 –en especial el N° 8: ofrecimiento personal de pruebas-) • Se establece como deber legal expreso la protección en relación a las víctimas (3, 106 N° 11) • Se consigna protección ‘reforzada’ respecto de los menores de edad (mediante norma específica en cuanto su trato procesal, 106 N° 10, se observan lits. ‘d’ y ‘e’) • Se incluye el derecho de la víctima a querellar cuando la FGR no requiera (vía conversión, 29)

  28. Partes civiles 1.- Se incorpora como parte civil en el proceso penal al “actor civil”, quien actuará por medio de abogado con poder especial. Art. 119 2.- Se regula la solicitud de constitución de parte civil bajo pena de inadmisibilidad. Art. 120 . 3.- Se regulan las facultades del actor civil y el deber de testimoniar. Art. 121 . 4.- Se regula el desistimiento de la acción civil y sus efectos. Art. 122 (expreso o tácito) 5.- Se establece como partes civiles al civilmente responsable y demandado civil, se regula su intervención voluntaria y forzosa, facultades y deber de testimoniar. Arts. 123-126 , rel 115 y sigPn 5.1 intervencion voluntaria. admisión antes del vencimiento de plazo instructorio 5.2 intervención forzosa. Emplazamiento. Notificación personal, incomparecencia rebeldía

  29. Querellante 1.- solicitud desde requerimiento y hasta 15 días continuos antes del vencimiento de plazo instructorio 2. Admisión Decisión . Audiencia inicial o por juez instrucción 114 3. No interviene en fase de ejecución de la pena 113 4. Desistimiento en cualquier etapa 115 5. Abandono 116

  30. Régimen disciplinario • Se reestructura el régimen disciplinario, comprendiéndolo para todas las partes intervinientes en el procedimiento –y ya no solo contra la Defensa Técnica- (129-133, 130 se remite certificación a SIP-CSJ y unidades disciplinarias FGR-PGR; 133 se sustituye como consecuencia de lo anterior) • Se reconocen como diferentes maneras de infracción: la actuación de mala fe, la conducta dilatoria y la litigación temeraria (132) • Se establece el respectivo procedimiento y alzada, tal como lo obliga la garantía de audiencia (133, mediante especial revisión, por cuanto no está comprendida en el art. 489)

  31. RESUMEN DE LA 1ª JORNADA • Justificaciones • Principios y valores • Principio acusatorio • Acción penal • Causales de extinción • Oportunidad de la acción • Prescripción de la acción • Prescripción del procedimiento • Conciliación y mediación • Sujetos procesales

  32. RESUMEN DE LA 1ª JORNADA • Sujetos procesales • Juez de Paz • Juez de Instrucción • Cámara de Segunda Instancia • Imputado • Víctima • Querellante • Defensor de Oficio • Actor y demandado civil Régimen Disciplinario

  33. RESUMEN DE LA 1ª JORNADA • La prueba • Principios de Admisión • Pertinencia • Legalidad • Utilidad • Objetividad • Regla de Exclusión • Efecto reflejo

  34. Prueba • Se redefine el marco regulatorio (174-179) • Se mantienen los presupuestos de pertinencia, utilidad y verdad de la prueba, con la modalidad de ser expresamente vinculantes, so pena de ser inadmisible, 177 • ANTICIPO DE PRUEBA posibilidad que sea en menos de 24 hrs. y la espera de 2 hrs. para la práctica del anticipo • Impugnación frente a negativa de autorizar actos urgentes de comprobación o de realizar anticipo de prueba (191, 199,apelación, 177.2, 464-) • Principio de legalidad de la prueba, la regla de exclusión probatoria y las excepciones a la misma (175) • Prueba irregular, se puede valorar ya no como indicio

  35. Prueba • LEGALIDAD DE LA PRUEBA • No vulneración de derechos fundamentales en su obtención (presupuesto) Derecho continental • Efecto disuasorio. En derecho consuetudinario (dettereaneffects) • Consecuencias: (exclusión probatoria) • No admisión (etapa instructoria) • No valoración (etapa plenaria) • AFECTA EFICACIA PROBATORIA: NO SON UTILIZABLES LOS ELEMENTOS • (inutilizabilidad italiana)

  36. Prueba • LEGALIDAD DE LA PRUEBA…. • Concepciones: Amplia: atenta contra dignidad • Violenta cualquier norma sustantiva • Violenta obtención e incorporación Restringida: Únicamente violenta derechos fundamentales Supuestos: Prueba expresamente prohibida: declaración por tortura, declaración ante derecho de abstención… Prueba inconstitucional: Intervención de comunicaciones (Art. 24 Cn.)

  37. Prueba • LEGALIDAD DE LA PRUEBA…. • Prueba irregular (diferencia) • Su obtención o práctica sin formalidades • Ejemplos: no consta en acta: valorable (sala Cn.Spt 02) • Prueba Ilícita Ilicitud procesal (judicial): - Obtención • Práctica Ilicitud Extraprocesal (Adtva) - Obtención

  38. Prueba • REGLA DE EXCLUSION • Manifestaciones: • Todos los supuestos obtenidos ilícitamente deben excluirse Antecedentes E.U. 1886 Eu vrsBoyd(prueba documental ilegal IV enmienda) 1914 EU vrsWeeks (allanamiento sin orden judicial IV enmienda) Sistema europeo Italia STC 34/1974; 81/1993 Inutilizabilidad Violenta PpiosCn. 13 No 3 Cn 191 Pr.Pn. Italiano (autodeterminacion, testimonio de referencia, documentos anónimos, intervenciones telefónicas ( 195, 240, 270, 271 pr.pn.)

  39. Prueba • LEGALIDAD DE LA PRUEBA…. • REGLA DE EXCLUSION • Efecto disuasorio: • 1961 Malpvrs Ohio (evita repetición) • 1976 Yanisvrs Eu (evita conductas ilicitas de policías) • EXCEPCIONES • BUENA FE • Creencia razonable que actuaba correctamente

  40. Prueba • CONSECUENCIAS Y EXCEPCIONES • REGLA EXCLUSION Excepción • Buena Fe • Falta de legitimación preexistente • EFECTO REFLEJO • Excepción STCE 84/94 y 48/96) • Fuente independiente (STCE 54/96) • Descubrimiento o hallazgo inevitable • Nexo causal atenuado (STCE 86/95) • Nexo de tipicidad (STCE 51/98)

  41. Prueba • CONSECUENCIAS Y EXCEPCIONES EN EL SALVADOR • REGLA EXCLUSION Excepción • Buena Fe • EFECTO REFLEJO Excepción • Fuente independiente • Descubrimiento o hallazgo inevitable

  42. Legalidad de la prueba Regla de exclusión Regla de exclusión Buena fe ilicitud Efecto reflejo Admito prueba ilícita y el resto de prueba derivada de ella • Vulnera derechos fundamentales Efecto reflejo Hallazgo inevitable Fuente independiente excepciones Excluyo prueba ilìcita y admito prueba derivada

  43. Prueba • Se confirma la libertad probatoria y el sistema de valoración -sana crítica racional- (179), excepto para el jurado (que mantiene la intima convicción, 409.4) y el resabio de prueba tasada que deriva de la confesión extrajudicial (259 inc. final) • Se unifican los actos urgentes de comprobación con los restantes medios de prueba –pretendiéndose facilitar la diferencia con la prueba anticipada- (180 y siguientes) • Se admite el testimonio de referencia, de carácter o conducta y de hábito. Art. 177

  44. Actos Urgentes de Comprobación • Inspección. 180 • Cierre de local (Art. 181); (FGR o PNC) • Reconstrucción (Art. 185); • Operaciones técnicas (Art. 186); • Exámenes ADN, Acceso a bancos de esperma y de sangre mediante autorización judicial(Art. 187); • Reconocimiento de cadáver y Autopsia (Arts. 188 y 189) • Exhumación, previa autorización judicial (Art. 190)

  45. Allanamiento y Registro • ALLANAMIENTO JUDICIAL • Plazo máximo de resolución 2 Horas (Art. 191); • Omisión de prevención de allanamiento (Art. 192);por grave riesgo a la vida o seguridad de personas • Requisa (196); • Registro de Vehículos (Art. 197); • DOCUMENTOS EXCLUIDOS (Art. 198); no utilizados • Comunicaciones de imputados con: • Defensor; • Parientes; • Incluye archivos con información confidencial.

  46. Inspecciones e Intervenciones Corporales • INSPECCIÓN CORPORAL (Art. 199) • Sobre el cuerpo; • Consentimiento (Art. 199 inc. 2º); • Autorización judicial: negativa o áreas púdicas. • INTERVENCIÓN CORPORAL Obtener o extraer - muestras de fluidos corporales. (del Cuerpo de una persona) - practicar radiografías o tomografías. - finalidad: identificar objetos en su interior o realizar cualquier otro procedimiento que implique intervenirlo. • Petición directa de la policía al juez(Art. 200 inc. último).

  47. Requisa, inspecciones corporales e Intervenciones Corporales • Requisa : superficial • Inspecciones: mayor injerencia • Intervenciones: intima e injerente • Derechos afectados : integridad y dignidad • Principios: reserva de jurisdiccion y proporcionalidad

  48. Requisa, inspecciones corporales e Intervenciones Corporales • Formas de sometimiento: • 81 LEC alemán : con vis física, con control judicial, aplicable a imputado y testigos • Inglaterra: con coerción física, salvo en muestras íntimas, pero negativa genera indicio de culpabilidad • España. Sin coerción física • El Salvad0r: con coerción física, respetando salud, dignidad, con auxilia de peritos

  49. Requisa, inspecciones corporales e Intervenciones Corporales • Exigencias constitucionales • Fin constitucionalmente legítimo • Legalidad ( reconocido en la ley) • Control jurisdiccional (autorización juez) • Motivación judicial (fundamentar 144 Pr.Pn.) • Proporcionalidad (del método, idónea necesaria)

  50. Información electrónica (Art. 201) “…Información constitutiva de delito o útil para la investigación, almacenada en equipos o dispositivos electrónicos de su propiedad o posesión…” PruebaObtención y Resguardo de Información Electrónica

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