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IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS O IVA, impuesto al consumo,retencion en la fuente RETENCIÓN EN LA FUENTE RENTA. DINA CASTRO . QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS O IVA. DINA CASTRO .
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IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS O IVA, impuesto al consumo,retencion en la fuente RETENCIÓN EN LA FUENTERENTA DINA CASTRO
QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS O IVA DINA CASTRO Es un gravamen al consumo, del orden nacional y naturaleza indirecta, que en Colombia se ha estructurado bajo la modalidad de valor agregado en cada una de las etapas del ciclo económico del bien o servicio. Para efectos del recaudo por parte del Estado, la ley ha conferido la calidad de responsables a algunos de los sujetos que intervienen en las operaciones económicas
Bajo esta modalidad, el impuesto sobre las ventas únicamente recae en el “valor agregado” al producto por cada uno de los responsables, bien sea por el mayor valor que adquiere al transformarse o por las utilidades que recibe el responsable al enajenarlo o prestar el servicio, Sin embargo existe, como excepción a la regla general, bienes gravados con régimen monofásico donde el impuesto se causa una sola vez en el proceso de producción y comercialización, y en las demás etapas no se causa el impuesto DINA CASTRO
Generalidades del impuesto sobre las ventas Características Indirecto Real Instantáneo Proporcional Objetivo General Sujeto Pasivo El presupuesto de hecho se realiza en una acción aislada que se agota en si misma, por tanto en estricto sentido no existe un periodo impositivo en el impuesto sobre las ventas. Recae sobre el consumo y los costos de producción, es trasladable al consumidor final a través de los precios. La descripción del hecho imponible no hace referencia al elemento subjetivo o personal del impuesto. No tiene en cuenta las calidades personales del sujeto pasivo para determinación del gravamen. Recae sobre todos los hechos que constituyen hecho generador. Las operaciones sujetas se gravan con una tarifa fija, independientemente de la cuantía o magnitud de la base gravable. El sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo (comprador), son diferentes.
Elementos Básicos Responsables Causación Base Gravable Tarifas Hechos generadores Los comerciantes, o quienes sin serlo realicen actos similares.(E.T., art. 437). Venta de bienes corporales muebles no excluidos que no formen parte del activo fijo. Salvo los activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros(E:T., art. 420). En la fecha de la emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega. Valor total de la operación. Valor total de la mercancía mas los derecho de aduana, En la fecha de nacionalización. En la fecha del hecho que ocurra primero: Facturación. Terminación. Pago o abono en cuenta. Valor total de la operación. Importación de bienes corporales muebles no excluidos. Los importadores habituales u ocasionales. En el momento de la realización de la apuesta o expedición del documento, del formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. La prestación de servicios en el territorio nacional. Quienes presten servicios gravados. Valor de la apuesta o instrumento que da derecho a participar en el juego La circulación, venta y operación de juegos de suerte y azar con acepción de las loterías El que circule, venda y opere juegos de suerte y azar.
CONCEPTO ECONÓMICO • Del valor agregado se entiende como la diferencia entre el precio de venta o prestación del servicio por parte del responsable, y los cotos y gastos en que incurre para la obtención del bien o prestación del servicio, para efectos tributarios, el concepto económico del agregado no coincide con el concepto fiscal
COSTO FISCAL • Se fundamenta en la diferencia entre la base gravable en la venta o prestación del servicio por parte del responsable, y la base gravable de los insumos en que incurrió y sobre los cuales se pagó el IVA de esta manera, se grava la porción del valor agregado que no haya sido sometida a imposición por concepto de este tributo.
COSTO FISCAL • El origen legal del impuesto sobre las ventas en Colombia se encuentra en las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República, a través de la ley 2 de 1963, para establecer los impuestos nacionales. • A partir de la ley 1607 de 2012, se busca simplificar el sistema tributario del impuesto sobre las ventas que se venia manejando,
Eliminando las tarifas del 1.6%, 10%, 20% y 25% e introduciendo las tarifa del 5% y dejando vigente las del 0%,16% y 35%, y se continua con exclusiones para algunos productores y servicios que se encuentren en las condiciones señaladas en la ley
ELEMENTOS DEL IMPUESTO • El hecho generador del impuesto sobre las ventas está compuesto por varios elementos, los cuales permiten estudiar el impuesto de una manera sistematica. • ELEMENTO OBJETIVO O MATERIAL: Es el hecho previsto en la ley como generador de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas el elemento objetivo consiste en la venta de bienes corporales
La prestación del servicio en le territorio nacional, la importación de bienes corporales muebles, y la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías (E:T art 420) • B)ELEMTO SUBJETIVO: Se refiere a los sujetos que intervienen en la relación juridico - tributaria, siendo aquellos que adquieren derecho y contraen obligaciones.
C)ELEMENTO TEMPORAL: El impuesto sobre las ventas es de causación instantánea porque de cada hecho generador que se realice se genera el impuesto. Para una eficaz administración del mismo la declaración se presenta por periodos bimestrales consolidando operaciones realizadas durante el lapso previsto en la ley, para conformar la base de autoliquidación del impuesto E:T arts 429 - 436
d) ELEMENTO ESPACIAL: Busca establecer en dónde se entiende realizado el hecho generador, para lo cual es preciso estudiar los efectos de la ley en el espacio. En Colombia se acoge como principio la territorialidad de las leyes entendiendo que las leyes no obligan más allá de las fronteras del país, por tanto el servicio se considera prestado en la sede del prestador del mismo, con las excepciones indicadas
Corporales Incorporales Muebles Inmuebles Generadores de IVA
Clasificación de los bienes corporales muebles para efectos del IVA Gravados Exentos Excluidos ELEMENTO OBJETIVO Causan el impuesto Causan el impuesto No causan el impuesto ELEMENTO CUANTITATIVO Tarifa general o especiales Tarifa del 0% No existe tarifa Quienes produzcan o vendan son responsables del IVA Productores y exportadores son responsables del IVA Quienes produzcan o vendan no son responsables del IVA Derecho a descontar el IVA pagado Derecho a descontar el IVA pagado EL IVA pagado constituye mayor valor del costo ELEMENTO SUBJETIVO Por lo anterior No tienen derecho a la devolución del IVA pagado Derecho a la devolución del IVA pagado No tienen derecho a la devolución
QUE SE ENTIENDE POR PRESTACION DEL SERVICIO • Para efectos de IVA, la prestación de servicios es considerada como toda actividad, laboral o trabajo prestado por el responsable, sin que medie la relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genere una contraprestación en dinero o en especie, independiente de la denominación o forma que esta adquiera
En este caso, el hecho generador del IVA es la prestación de servicios en el territorio nacional, para lo cual se deben observar las reglas descritas a continuación. • NOTAS. Cuando un empleador presta un servicio a sus empleados, y este genera contraprestación económica, se enmarca dentro de la definición de servicios y por lo tanto se encuentra gravada con IVA, en caso de que tal servicio este sujeto al impuesto , toda vrz que no pueda confundirse el contrato laboral con el de
Servicios gravados, por que en el primero la obligación de hacer es del trabajador, mientras que en el segundo, es la empresa empleadora quien cumple la obligación de realizar la labor
DÓNDE SE CONSIDERA PRESTADO EL SERVICIO PARA EFECTOS DEL IVA • Por regla general los servicios se consideran prestados en la sede del prestador del servicio, salvo en los eventos expresamente señalados por la ley (E:T art 420) • Importante.1- Se entienden prestados en el lugar de ubicación del bien inmueble • 2- Se entienden prestados en el lugar donde se realicen materialmente .
Los de carácter cultural y artístico también abarcan lo relativo a la organización
Servicios relacionados con bienes inmuebles. No aplica para… En la sede del prestador del servicio. Servicios de carga, descarga, transbordo y almacenaje. Regla general ¿Dónde se considera prestado el servicio? Servicios de carácter cultural y artístico. Servicios ejecutados en el exterior a domiciliados en Colombia. Se entienden prestados en Colombia. Reglas especiales Telecomunicaciones bajo el sistema de conversión intencional del trafico saliente en entrante. Se considera en la sede del beneficiario.
QUE SON BIENES Son aquellas cosas corporales o incorporales. Son cosas corporales las que tiene una existencia real y pueden ser percibidas por los sentidos como una casa o un libro. Incorporales son aquellas que consisten en meros derechos y por lo mismo no pueden ser advertidas por los sentidos, EJ Derechos de autor, nombre comercial, créditos a favor, Articulo 653 código civil. DINA CASTRO
Las cosas corporales se dividen en MUEBLES E INMUEBLES. Los muebles son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellos a si mismo, como los animales, que solo se mueven por una fuerza externa. Exceptuándose las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el articulo 658 del código civil. Con base en consideraciones de índole económica y social, teniendo en cuenta que el impuesto sobre las ventas se genera en la venta de bienes corporales muebles, la ley tributaria hace una clasificación de los mismos en: DINA CASTRO
- BIENES GRAVADOS - BIENES EXCLUIDOS - BIENES EXENTOS. -QUE SON BIENES GRAVADOS:Son aquellos bienes sometidos al gravamen encuya importación o comercialización se aplica el impuesto a la tarifa general o a las diferenciales vigentes. - QUE SON BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO:Son aquellos bienes que por expresa disposición de la ley no causa el impuesto, por consiguiente quien comercializa con ellos no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en realización con el gravamen, si quien los produce o comercializa paga impuesto en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución, y por lo mismo constituyen un mayor costo del respectivo bien. DINA CASTRO
- QUE SON BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO: Son aquellos bienes que, atendiendo tanto la naturaleza como su destinación, la ley ha calificado como tales. Estos bienes tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la TARIFA 0%, están exonerados del impuesto y los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos causados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, cuando constituyen costo o gasto para producirlos y/o para exportarlos. La ley ha dado tratamiento de exentos a los siguientes bienes Art. 477 y ss E:T DINA CASTRO
CAUSACIÓN • EN QUE CONSISTE? La causación se refiere al hecho jurídico material que da lugar al nacimiento de la obligación, es decir, corresponde al momento a partir del cual se entiende configurado el hecho generador. • En el caso del IVA, nos encontramos ante un impuesto de carácter instantáneo que se causa por cada operación sujeta al gravamen, no obstante para efectos de una adecuada y eficiente administración
Se ha establecido un periodo bimestral para la presentación de las respectivas declaraciones tributarias. • Mediante la ley 1607 de 2012 se crearon nuevos períodos para la presentación de las declaraciones de IVA, a demás de los períodos bimestrales, se presentarán las declaraciones en periodos cuatrimestrales y anuales
Sinopsis de los momentos de causación ¿Cuando se Causa el IVA? Retiro de inventario para usar y formar activo fijo Emisión de facturas o documento equivalente Reglas Especiales Bienes gravados con régimen monofásico En Ventas A falta de lo anterior Momento de la entrega Financiación ordinaria y extraordinaria. Emisión de factura o documento equivalente. Transporte internacional de pasajeros En presentación de servicios Reglas Especiales Servicio de teléfono Terminación el servicio Seguros y/o coaseguros Pago o abono en cuenta Seguros de transporte En importaciones Seguros generales con fraccionamiento de prima Nacionalización del bien. Seguro de daño en moneda extranjera Emisión del documento o instrumento que da derecho a participar en el juego En juegos de suerte y azar Arrendamiento de bienes corporales muebles Contrato de llave en mano. Realización de la apuesta
En la venta de derivados del petróleo el IVA se causa en la producción, importación y en la operaciones entre vinculados económicos de unos y otros (E.T., art. 444) En la venta de limonadas, aguas, gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas , con exclusión de los jugos de fruta, de legumbres y hortalizas de la partida 20.09 el IVA se causa en la producción, importación y en las operaciones entre vinculados económicos de unos y otros (E.T., art. 446) Bienes gravados con régimen monofásico En la venta de vinos y licores con un contenido de alcoholímetro superior a 2.5 grados por volumen en la producción y la importación (D.R. 522/2003, art. 19) En la venta de cervezas de producción nacional, se causa en el momento en que el articulo sea entregado por el productor para su distribución o venta en el país (E.T., art. 430)
BASE GRAVABLE • QUE ES : Es la medición material del hecho generador del impuesto, es decir corresponde al valor que se le haya determinado al hecho gravado y sobre el cual se debe aplicar la tarifa para obtener el impuesto. • NOTA. Los gastos de financiación que integran la base gravable, incluyen también la financiación otorgada por una
Por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectué la operación gravada, a menos que la sociedad vinculada se encuentre vigilada por la super financiera, caso en el cual l financiación no farma parte de la base gravable
DETERMINACIÓN D ELA BASE CUANDO LA OPERACIÓN INCLUYE FINANCIACIÓN ORDINARIA • La empresa de muebles y electrodomésticos EDCC LTDA vende en el mes de abril del 2013 un televisor por valor de $1.050.000 a crédito, con una cuota inicial del 20% y el saldo financiado 10 cuotas mensuales iguales con abono fijo a capital, sobre el cual se cobra un intereses mensual de 1.5%
DETERMINACIÓN DE LA BASE DEL IVA • VALOR DE LA VENTA $1.050.000 • imp. al valor agreg 168.000 • Total 1.218.000 • Cuota inicial 20% 210.000 • Impu valor greg 168.000 • PAGO INICIAL 378.000 • Saldo a financiar 840.000 • No cuota 10 • Cuota mes abono f a capital 84.000
TARIFAS • La tarifa es el % que debe aplicarse a la base gravable para determinar la cuantía del tributo. • En Colombia, por regla general debe aplicarse la tarifa del 16%, y en casos excepcionales expresamente señalados por la ley, se aplicarán tarifas diferenciales E:T 468. • Con la ley 1607, e modificaron las tarifas del iva existentes, la idea era simplificar
El sistema tributario colombiano, pasando de 8 tarifas a 4, manteniendo la tarifa general del 16%, o% para bienes exentos, 35% para el alcohol etílico e introduciendo el 5% para otros bienes y servicios y eliminando las tarifas diferenciales del 1.6%, 10%, 20% y 25%
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE IVA • Deberá contener. • a- La información necesaria para la identificación del responsable. • B-La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto • C-La liquidación privada del impuesto, incluyendo las sanciones cuando fuere el caso
d-La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar y • e-La firma del revisor fiscal, cuando el responsable se encuentre obligado a tenerlo y a llevar libros de contabilidad- • Para los demás responsables obligados a llevar libro de contabilidad, la declaración del iva, debe presentarse firmada por contador público
indicando su nombre completo y numero de matricula, cuando el patrimonio bruto del responsable en el ultimo día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a 100.000 uvt, equivalentes a $2.604.900.000, o cundo la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable E:T art 602
PERIOD FISCAL -I V A • En el caso del iva, nos encontramos ante un impuesto de carácter instantáneo que se causa por cada operación sujeta al gravamen, no obstante la administración de impuesto consagro periodos de presentación y pago- bimestral, cuatrimestral y anual, que varia según el monto de lo ingresos y el tipo de operación, para la presentación de las respectivas declaraciones tributarias E:T art 600 L 1607/2012 ART 61
DECLARACIONES DE IVA EN PERIODOS BIMESTRALES • Les corresponde la presentación y pago bimestral del impuesto sobre las ventas a todos los responsables, grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 uvt equivalentes a $2.469.372.000 y para todos los responsables de que trata el articulo 477 y 481 E:T.
Presentación declaraciones de iva cuatrimestral • Deben presentar la declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas aquellos responsables, personas jurídicas y naturales, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superior a 15.000 uvt, equivalentes a $402.615.000,pero inferiores a 92.000 equivalentes a $2.469.372.000
PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE IVA ANUAL La declaración anual debe ser presentada por aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 diciembre del año gravable anterior sean inferiores a 15.000 uvt, equivalentes a $ 402.615.000, el periodo equivalente al año gravable- enero - diciembre
PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE IVA ANUAL • Los responsables aquí mencionados deberán hacer dos pagos cuatrimestrales sin declaración a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pago se calcularan y pagarán teniendo en cta el valor del IVA total pagado a 31 dic del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así. • Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVAS pagado a 31 dic del año anterior que se cancelara en el mes de
PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE IVA ANUAL • Mayo • 2- un segundo pago equivalente del total del IVA pagado a 31 dic del año anterior, que se cancelará en el mes de septiembre • 3-Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que debe pagarse al tiempo con la declaración del IVA
SUJETOS DEL IMPUESTO • Quién actúa como sujeto activo del impuesto?- El sujeto activo es el ESTADO, quien ejerce su función de gestión tributaria a través de la Unidad Administrativa Especial
SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS • Se considera sujeto pasivo el obligado frente al estado al pago del impuesto, desde el pto de vista jurídico, es el responsable del impuesto quien debe cumplir las obligaciones que le impone el estado, sopena de incurrir en sanciones de tipo administrativo y/ o penal. • Desde el pto de vista Económico, quien soporta o asume el impuesto es el consumidor final. Este consumidor no es parte de la obligación tributaria,
SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS • Y por lo tanto, la administración no ejercerá acciones jurídicas contra él