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Abordando condiciones mínimas municipales, para la acreditación de comunas amigas de la infancia.

Abordando condiciones mínimas municipales, para la acreditación de comunas amigas de la infancia. Asociación chilena de Municipalidades.

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Abordando condiciones mínimas municipales, para la acreditación de comunas amigas de la infancia.

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Presentation Transcript


  1. Abordando condiciones mínimas municipales, para la acreditación de comunas amigas de la infancia. Asociación chilena de Municipalidades

  2. El Estándar Mínimo Municipal, ha sido basado en los indicadores establecidos para el Protocolo de Registro de Red de las «Ciudades Amigas de la Infancia», y fueron adaptados y enfocados a las distintas realidades existentes en los Municipios de Chile.

  3. La idea es que estos «Mínimos» sean parte integrante de los Municipios de Chile, y que la aplicación de ellos logre homogeneizar el enfoque de derechos existente respecto a temáticas de infancia y adolescencia. A su vez siendo un coadyuvante para la aplicación y programas.

  4. Taller • El fin de este taller es la búsqueda de un lenguaje común y directrices de aplicación de estas medidas. Lo que permitirá en el futuro un acercamiento a los indicadores establecidos en el Protocolo de las Ciudades Amigas de la Infancia.

  5. Políticas y programas para niños, niñas y adolescentes • Los Municipios deben considerar a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho y protección, en concordancia con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos por Chile. Cambio de Paradigma: De Objetos de Asistencia a Sujetos de Derecho.

  6. Cada Municipio debe velar por la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la que debe ser tratada en el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), en el PADEM y en el Plan de Salud Municipal y paralelamente ser considerada en el Presupuesto Anual del Municipio. Municipio como Garante de Derechos

  7. Los niños, niñas y adolescentes tendrán participación en las políticas y programas comunales, siendo consultados sobre los temas que les afectan. Los resultados de dicha consulta, deben ser presentados al Concejo Municipal, a lo menos una vez al año, instancia que debiera promover su incorporación en programas y proyectos municipales Niños, Niñas y Adolescentes como ciudadanos, con derecho de opinión.

  8. Equipo Profesional • Para un pleno desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, cada Municipio debe contar a lo menos con una persona, profesional o equipo que conozca y coordine los programas de infancia. El trabajo de este Equipo o profesional debe orientarse según el Enfoque de Derechos que considera a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho y protección.

  9. El equipo o profesional, deberá contar con competencias mínimas en el área de infancia y adolescencia y estará encargado de promover en el resto del municipio un lenguaje acorde con el enfoque de derechos, con el objetivo de desarrollar satisfactoriamente las políticas, los programas y las redes de infancia. Instrumentalización, de la bajada del enfoque de derechos, a través del Municipio hasta los destinatarios.

  10. El espacio físico de trabajo de la persona, profesional o equipo de infancia, debe estar emplazado en un lugar de fácil acceso para la comunidad.

  11. La persona, profesional o equipo de infancia debe contar con un espacio físico, que entregue las condiciones mínimas para cumplir con su trabajo y con el trabajo con la comunidad. • La persona, profesional o equipo de infancia debe contar con materiales, equipos e insumos mínimos para la implementación de su trabajo.

  12. Participación Infantil Y Comunitaria. • El municipio deberá favorecer el sano esparcimiento y la participación de los niños, niñas y adolescentes en los espacios comunitarios, promoviendo el desarrollo de instancias de participación como parlamentos, redes, audiencias con autoridades, etc. Derechos Humanos de NNA de Existencia y Desarrollo.

  13. Los Municipios propiciarán la realización de a lo menos una sesión de Concejo Municipal que aborde los temas de infancia, con la participación de niños, niñas y adolescentes y organizaciones de la sociedad civil con trabajo en la temática

  14. El municipio deberá promover el fortalecimiento de la red comunitaria, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes en cada territorio, potenciando su participación responsable y la vinculación intergeneracional.

  15. Promover y difundir los derechos de los niños, niñas y adolescentes a nivel comunitario y familiar, a través de distintos vehículos comunicacionales como afiches, material educativo, entre otros.

  16. El Municipio deberá propiciar al menos una vez al año, actividades para que las familias acompañen y apoyen el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, fortaleciendo los vínculos y el reconocimiento de derechos.

  17. Redes Y Vinculación Con El Medio • La persona, profesional o equipo de infancia deberá realizar anualmente un catastro de la oferta programática de la comuna, respecto a temáticas de niños, niñas y adolescentes, cotejándola con la oferta programática a nivel nacional, Esta información deberá ser presentada al Concejo Municipal, para su análisis y toma de decisiones. El catastro de la Oferta Programática, servirá como un indicador que establece una medida de los programas y políticas puestas en marcha por el Municipio.

  18. El Municipio deberá promover acciones de prevención de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, articulando redes de trabajo para difundir y facilitar el acceso a las ofertas reparatorias y preventivas existentes tanto a nivel comunal, como regional y/o nacional. Prevalencia e Internalización del Concepto «Interés Superior del Niño»

  19. En el proceso de trabajo en red, se realizará y/o actualizará un diagnóstico comunal de infancia y adolescencia. En la realización del trabajo de Infancia, debe existir una articulación con los distintos actores, ya sean pertenecientes al mismo Municipio, tanto como al Estado o la Sociedad Civil.

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