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Operación Integral de IMMEX

Operación Integral de IMMEX. Bufete Internacional y Global Business University. les da la más cordial bienvenida a su curso:. Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal. Julio, 2009. CONSIDERACIONES Y ANTECEDENTES. INDUSTRIA MEXICANA. ADUANA MÉXICO. PROGRAMA DE FOMENTO.

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Operación Integral de IMMEX

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Presentation Transcript


  1. Operación Integral de IMMEX Bufete Internacional y Global Business University les da la más cordial bienvenida a su curso: Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal Julio, 2009

  2. CONSIDERACIONES Y ANTECEDENTES • INDUSTRIA MEXICANA • ADUANA MÉXICO • PROGRAMA DE FOMENTO

  3. Industria Mexicana 2000 – Productos – servicios Alta tecnología 80-90 Valor agregado 60-70 Ensamble Empresas Pitex Centros de Utilidades Maquiladoras Unidades de Costos Solo el 20% de IMMEX trabajan como Centro de costos

  4. Reforma………… 2006 Decreto IMMEX 1967 DECRETO MAQUILA 1985 DECRETO PITEX Unificación de programas: • Certidumbre y simplificación • Continuidad de operación • Nuevas formas de hacer y operar negocios • Capacidad de fiscalización vía el uso de tecnología • Reducir costos y ser más atractivos a la inversión

  5. MARCO JURÍDICO DE LAS IMMEX

  6. Marco Jurídico CPEUM 89-I y 131 Procedimientos del despacho Fomento y Regulación Fiscalización Ley de Comercio Exterior Código Fiscal de la Federación Ley Aduanera 36, 37, 63-A, 90 y 104 5º y 6º 4º, 5º, 90 y 91 • Reglamento • Reglas y Criterios de SE para 2009 • Decreto IMMEX • Reglamento • RCGMF para 2009 • Reglamento • RCG para 2009

  7. Contar con FEA vigente. Revisar domicilio fiscal, simultáneamente el que esta dado de alta en SAT y el registrado ante SE. (debe ser el mismo, verificar con atención: estado, municipio y código fiscal). Revisar el status del RFC en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente. Cumplimiento de obligaciones Fiscales. Verificación de IMMEX(SAT y SE)

  8. ANÁLISIS DEL DECRETO

  9. DIMMEX Artículo 1. Objetivo del IMMEX Artículo 2. Definiciones I. Disposiciones generales Artículo 3. Modalidades de IMMEX Artículo 4.Temporalidad: plazos y tipos Artículo 5. Mercancías sensibles Artículo 6. Beneficios para certificadas Artículo 7. PROSEC para IMMEX de servicios Artículo 8. Transferencia de temporales Artículo 9. Registro en el padrón Artículo 10. Control de inventarios II. De los beneficios del programa Artículo 11. Requisitos para IMMEX Artículo 12. Vigencia de IMMEX III. De la obtención del programa Artículo 13. Cancelación de programas de controladas Artículo 14. Pago 63-A L.A. Artículo 15. Exención del 63-A L.A. Artículo 16. Herencia del 63-A L.A. IV. De la operación del programa

  10. Disposiciones Generales Artículo 1°. Objeto del IMMEX Fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación. III: Operación de manufactura o maquila, al proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación; IV: Operación de submanufactura o submaquila de exportación, a los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con programa, realizados por personas distintas al titular… Artículo 2°. Definiciones

  11. Para los efectos de artículo 2, fracción III del Decreto IMMEX, las operaciones de desensamble,recuperación de materiales y la remanufactura, se entenderá como un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación. Definición de Proceso Industrial para IMMEX RCCG 3.2.2.

  12. Artículo 3°. Modalidades IMMEX Controladora Industrial Servicios Albergue Terciarización

  13. Artículo 3°. Modalidades FRACCIÓN I. IMMEX CONTROLADORA • I. Controladora • Reducción de requisitos • Un RFC atiende IMMEX para diversos RFC´s Manufactura A través de sus controladas • Controlada • Contrato protocolizado Debe ser CERTIFICADA

  14. Envío de IMMEX Controladora(R.C.G. 2.8.3 NUMERAL 22) Importaciones de controladora, deben tener leyenda en la factura que indique que la operación se realiza al amparo de la regla 2.8.3. numeral 22, la denominación y domicilio de la controlada. J1 H2 IMMEX controladora “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX en la modalidad de controladora de empresas” Controladas El control de inventarios debe identificar la ubicación de la mercancía.

  15. Artículo 3°. Modalidades FRACCIÓN II. INDUSTRIAL FRACCIÓN III. SERVICIOS Import Export Importación de Equipo Expo Servicio Industria IMMEX Empresas de servicio • Anexo Uno de reglas y criterios de SE • (regla SE.3.2.4.) • Call center • Contabilidad • Asistencia Técnica • Diseño de software • Seguridad de sistemas de computo • Servicios logísticos a la mercancías de exportación • SUBMANUFACTURA • A través de cadena de suministros se puede involucrar a un 3ro • Exportación en 18 meses (108 LA) • Regla SE. 3.2.2 y 3.2.3.

  16. Los titulares de programas que produzcan bienes intangibles o que operen bajo la modalidad de servicios podrán presentar pedimentos de exportación, o bien, los documentos siguientes: Declaración anual del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal anterior Relación de facturas del ejercicio anterior o del periodo en curso Para los efectos de la presente regla, se entenderá por bienes intangibles aquellos como software, programas de televisión, radio y otros similares. Comprobación de Exportaciones de IMMEX de Bienes Intangibles RCCG 3.1.1.

  17. Artículo 3°. Modalidades FRACCIÓN V. TERCIARIZACIÓN (Reglas SE 3.2.5 y 3.2.14) FRACCIÓN IV. ALBERGUE (Centro de costos) IMPO Extranjero EXPO Empresa IMMEX Sin instalaciones IMPO EXPO PROCESO DE MANUFACTURA Albergue IMMEX Instalaciones externas Diversos procesos en un solo RFC Requiere ser CERTIFICADA

  18. Estrategias Globales Submaquila Controladoras Terciarización Exportación de servicios

  19. Artículo 4°. Plazos y Tipos Plazo para retorno (Regla SE.3.2.6.) 2 años Contenedores Por la vigencia: Maquinaria Equipo (sentido amplio) 18 meses Partes y componentes Excepto:Anexo I: Prohibido Anexo II: Requisitos específicos, plazo 12 meses Anexo III: Cupo electrónico, plazo de 12 meses Excepciones: 12 meses: Textil y confección y azúcar Ilimitado: Aeronáutica, certificada

  20. Artículo 5°. Requisitos Específicos “Mercancías Sensibles” Incluye: • Frijol excepto el que es para siembra • Alcohol etílico • Bebidas alcohólicas • Artículos de prendería I Anexo I BIS 16/05/2008 • Piernas, muslos o piernas unidas al muslo de gallos, gallinas, patos, gansos, pavos • Leche en polvo • Café sin tostar y sin descafeinar • Neumáticos usados utilizados para el transporte • Maíz Azúcar ANEXOS II Regla SE. 3.3.1 a 3.3.4. 3.3.6 a 3.3.8 / 3.3.10. • Materias textiles y sus manufacturas III

  21. La información adicional que será puesta a disposición del público, relativa a los Programas IMMEX de los sectores textil y confección será la siguiente: Modalidad del Programa IMMEX. Número de trabajadores. En su caso, proyección del valor de las exportaciones en los seis meses posteriores al inicio de operaciones. En su caso, nombre, denominación o razón social de las empresas que submanufacturan y el número de trabajadores que labora en cada una de ellas. Información Adicional IMMEX RCCG 1.4.3.

  22. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas. La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, incisos a), b) y c) de este artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables. Para Elaboración, Transformación o Reparación en Programas de Maquila o de Exportación Importaciones Temporales de las Empresas IMMEX Artículo 108 Continuación

  23. Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas. Para Elaboración, Transformación o Reparación en Programas de Maquila o de Exportación Importaciones Temporales de las Empresas IMMEX Artículo 108

  24. Considerar como desperdicio Art. 2° - XII LA Obsoletos Segunda Beneficios regla 2.8.3 simplificación y rectificación Devolución en 5 días del IVA Notificación simple sobre los envíos a submaquila No requiere relación de pedimentos afectados Artículo 6°. Beneficios Especiales de las Empresas Certificadas (2.8.1. (EC)

  25. Manejo de Desperdicios Obsoletos, devoluciones y servicios LA. 2 fracción XII Residuos LA. 109 Reglamento 1 F4 3.3.28* Valor y clasificación del desperdicio 3.3.14* Donación vía virtuales 3.3.15* Destrucción Previo aviso Retorno físico o virtual Obsoletos y segundos Solo RFC *RCG

  26. Artículo 7° Autorización de PROSEC para IMMEX de Servicios Artículo 8° Requisito para el registro de submanufactura Artículo 9° Ínter conectividad SECOM–SAT para autorizaciones Varios SE SIAVI SAT SAAI Con acceso del usuario Validación y monitoreo Registro y autorización

  27. Artículo. 10°RCG 3.3.3 Control de Inventario Automatizado • Entradas • Importación de insumos temporales • Fracción • U. de medida • Cantidad • Valor • Tasa • Descripción comercial • Salidas • Exportación de producto terminado • Fracción • U. de medida • Cantidad • Valor • Descripción comercial SAAI Auditoría Presencial ó Informática B.O.M (Bill of Material) Descarga de insumos temporales para integración a producto terminado (PEPS)

  28. DIMMEX I. Disposiciones generales Artículo 1. Objetivo del IMMEX Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Modalidades de IMMEX Artículo 4.Temporalidad: plazos y tipos Artículo 5. Mercancías sensibles Artículo 6. Beneficios para certificadas Artículo 7. PROSEC para IMMEX de servicios Artículo 8. Transferencia de temporales Artículo 9. Registro en el padrón Artículo 10. Control de inventarios II. De los beneficios del programa Artículo 11. Requisitos para IMMEX Artículo 12. Vigencia de IMMEX III. De la obtención del programa Artículo 13. Cancelación de programas de controladas Artículo 14. Pago 63-A L.A. Artículo 15. Exención del 63-A L.A. Artículo 16. Herencia del 63-A L.A. IV. De la operación del programa

  29. Artículo 11° Trámite Inicial Regla SE 3.2.8. a 3.2.11 Solicitud Documentos • Requisitos • FEA • RFC • Domicilios Controladoras Requisitos Específicos SAT Visita de inspección SECOM SAT Solo Anexo III Artículo 12° Vigencia Indefinida REGLA SE 3.2.12. Ratificar Domicilio RCG 3.3.33 Lugar: A.L.R. que corresponda Ya no es necesario

  30. Solo azúcar Están autorizadas todas las fracciones arancelarias de los insumos propios de la actividad productiva de IMMEX. Registros de Productos IMMEX Insumos

  31. Para los efectos del artículo 11, fracción V del Decreto IMMEX, la visita previa a la aprobación de un Programa IMMEX, tendrá por objeto constatar que el solicitante de un programa cuenta con la infraestructura para realizar los procesos productivos correspondientes. Si como resultado de dicha vista, consta que el visitado únicamente cuenta con el inmueble en que se llevarán a cabo los procesos productivos, se autorizará el programa respecto de mercancías clasificadas en el artículo 4, fracciones II Y III del Decreto IMMEX. Sólo cuando el titular del programa cuente con la maquinaria y equipo para la realización de los procesos productivos podrá importar las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto IMMEX. Visita Previa de Aprobación RCCG 3.2.10. Reforma 15 de julio de 2009

  32. Para los efectos de los artículos 25 y 29 del Decreto IMMEX, la verificación del cumplimiento con lo previsto en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, la realizará la SE durante el mes de marzo de cada año, previo a la presentación del reporte anual. La SE publicará en el DOF un listado de los números de Programa IMMEX que como resultado de la mencionada verificación no cumplan con lo previsto en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, a fin de que las empresas tengan conocimiento y acudan ante el SAT a solventar la problemática correspondiente. Verificación Anual del Cumplimiento IMMEX RCCG 3.2.16.

  33. Se exime a los importadores de las obligaciones siguientes: Garantizar … Inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores … Acompañar al pedimento, Anexo 18 … Acompañar al pedimento de importación los documentos para la determinación del país de origen … Decreto de Facilidades Administrativas 31.3.2008 Artículo 2° Continuación

  34. Tramitar la ampliación del programa a que se refiere el Decreto para el Fomento de IMMEX, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006, para:… Incorporar al programa las mercancías señaladas en el artículo 4 del Decreto a que se refiere esta fracción, necesarias para realizar sus procesos de operación de manufactura, independientemente de la fracción arancelaria en que se clasifiquen, y Incorporar al programa productos finales a exportar para destinar las mercancías importadas al amparo del propio programa a su producción. Decreto de Facilidades Administrativas Artículo 2° Lo señalado en esta fracción no será aplicable tratándose de las mercancías a que se refieren los anexos II y III del Decreto antes señalado.

  35. Para los efectos de los artículos 5, fracción XI, 90 primer párrafo y segundo párrafo, fracción III de la LCE, 69-C de la LFPA y 4, 11, fracción I, incisos b), c) y d) y 30 del Decreto IMMEX, los titulares de un Programa IMMEX tendrán autorizadas todas las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para realizar sus procesos de operación de manufactura, a que se refiere el artículo 4 del Decreto IMMEX y las fracciones arancelarias del producto final a exportar, sin que se requiera tramitar la ampliación de su Programa IMMEX. Lo anterior, no será aplicable tratándose de las mercancías a que se refieren los Anexos I BIS y II del Decreto IMMEX: Azúcar Autorización Automática de FA RCCG 3.2.23.

  36. DIMMEX Artículo 1. Objetivo del IMMEX Artículo 2. Definiciones I. Disposiciones generales Artículo 3. Modalidades de IMMEX Artículo 4.Temporalidad: plazos y tipos Artículo 5. Mercancías sensibles Artículo 6. Beneficios para certificadas Artículo 7. PROSEC para IMMEX de servicios Artículo 8. Transferencia de temporales Artículo 9. Registro en el padrón Artículo 10. Control de inventarios II. De los beneficios del programa Artículo 11. Requisitos para IMMEX Artículo 12. Vigencia de IMMEX III. De la obtención del programa Artículo 13. Cancelación de programas de controladas Artículo 14. Pago 63-A L.A. Artículo 15. Exención del 63-A L.A. Artículo 16. Herencia del 63-A L.A. IV. De la operación del programa

  37. Artículo 13° Operación Artículo 14° Artículo 15° Controladoras Impuestos para el 63-A Exenciones al 63-A Bienes originarios • Cajas Trailers • TPL o tela cortada o por cortar • No transformados • Reparación • Azúcar • Cancelación de controladas • Regularización • Retorno • Transferencia • Cambio de régimen • TIGIE • TLC • PROSEC • Regla 8ª Artículo 16° Se permite el defirimiento del 63-A

  38. Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley. Causantes del Arancel Artículo 52

  39. Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con los dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas. Pago de Arancel en Importaciones que se retornen al extranjero Artículo 63-A

  40. El 63-A sólo aplica para insumos LA 108-I- a, b, c Origen Transformación Destino Momento de pago • No TLCAN • Entrada • Salida • Virtuales • 60 días a la salida si: • TLCAN ó • Automotriz ó • Certificada • Más que Simple • TLCAN • CEE • AELC Aplicando TAP • Hasta cumplir con la Regla de Origen • No TLCUE TLCAELC • TIGIE • TLC • PROSEC • Sobre insumos no originarios Tasa por pagar:

  41. Momento del Pago de Aranceles • Al momento de su importación ya sea directa o virtual; • Al momento de la exportación o retorno ya sea directa o virtual; o • Dentro de los 60 días naturales posteriores a la exportación, mediante pedimento complementario (PUC) si se exporta a EUA/CAN o si se es IA/EC

  42. Valoración para Efectos del Impuesto Valor en Aduanas Valor de Transacción Métodos Alternos Compra Venta • No compra venta • o compra venta • afectado por • Vinculación • Comerciales Artículo 54 Fracc. II LA El Agente Aduanal no es responsable del valor

  43. Valor en Aduanas Valor de transacción Decrementables Incrementables • Costo logístico hasta LA 56 • Regalías • Soporte / Herramientas Técnicas • Costos logísticos posteriores LA 56 • Ningún costo que no guarde relación directa con las mercancías

  44. Valor Provisional (R.C.G. 2.11.5) • Las IMMEX podrán determinar el valor provisional de la mercancía cuando: • Tomen como base el valor del seguro de transporte o cualquier otro elemento objetivo • Usen el identificador “VP” en el pedimento • No entreguen manifestación de valor al A. A. • No se pague el IGI en ese momento • En caso de cambio de régimen en el F4 se deberá establecer el valor en aduanas

  45. Materia prima ORIGINARIA de conformidad con TLC’s. (ST/DT 14) Las importaciones de contenedores y cajas de trailers. (ST/DT 19) Tela formada y cortada en EUA confeccionada en México y reimportada a EUA en términos del Apéndice 2.4. del TLCAN; tienen el mismo trato los avios y accesorios incorporados a laprenda o bien textil. (ST/DT 16) Importación temporal de insumos, partes y componentes no originarios, destinados a la elaboración de bienes textiles y de la confección cuando se exporten a EUA y CAN con TPL (apéndice 6.B del TLCAN) (ST/DT 16) Tela importada a EUA cortada en ese país o en MX exportada temporalmente a MX, para ser ensamblarla como prendas en México y posteriormente exportarla a EUA o CAN, aplica la misma excepción a los avios y accesorios de las prendas. (ST/DT 20) Artículo 15. Excepciones al 63-A Continuación

  46. Cuando los bienes importados se retornen al extranjero en el mismo estado.RCG 16 DEL TLCAN (ST/DT 12) La simple dilución en agua o en otra sustancia La limpieza La aplicación de conservadores El ajuste, limado o corte El acondicionamiento en dosis, o el empacado, reempacado, embalado o reembalado La prueba, marcado, etiquetado, clasificación o mezcla Las operaciones de carga, descarga, recarga, cualquier movimiento para mantenerlo en buenas condiciones o para transportar los bienes Artículo 15. Excepciones al 63-A Continuación

  47. Cuando los bienes importados sean objeto de reparación en el país, en los términos del artículo 307 del TLCAN. (ST/DT 13) No importa el origen del bien Tiene que exportarse de Estados Unidos o Canadá en exportación temporal para reparación Posterior a la reparación se retorno a Estados Unidos o Canadá Importación temporal de azúcar utilizada en la fabricación de vinos de uvas frescas, aguardientes de vino, agua mineral y goma de mascar que se exporten a Suiza o Liechtenstein (SU/DU 19) Artículo 15. Excepciones al 63-A

  48. Momento de Pago 63-A $ $ $ $ $ IN RT/V1 V1 RT/H1 CT IMMEX ECEX IMMEX

  49. INDICADORES Y COMPLEMENTOS DEL PEDIMENTO

  50. Indicadores al Momento del Pago de los Impuestos (TLCAN, TLCUE y TLCAELC)

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