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Perú Transparente: Difusión de la Información Pública

Proyecto Estado, Regiones y Municipios Transparentes. Taller Fortalecimiento de Capacidades para una Gestión Pública Transparente. Perú Transparente: Difusión de la Información Pública. Lima, 30 de septiembre del 2013. Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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Perú Transparente: Difusión de la Información Pública

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Presentation Transcript


  1. Proyecto Estado, Regiones y Municipios Transparentes Taller Fortalecimiento de Capacidades para una Gestión Pública Transparente Perú Transparente: Difusión de la Información Pública Lima, 30 de septiembre del 2013

  2. Transparencia y Acceso a la Información Pública

  3. Marco Constitucionaldel Derecho de Acceso a la Información Pública Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

  4. Principales normas que regulan la Transparencia y el Acceso a la Información Pública • Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Decreto Supremo N° 070-2013-PCM que modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-203-PCM. • Decreto Supremo N° 063-2010-PCM que aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública.

  5. Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM que aprueban la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública“. • Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. • Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Ley Nº 29298, Ley que modifica la Ley 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Nueva Ley de Contrataciones Estatales. • Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo • Decreto Supremo N° 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD que aprueba la “Directiva para la Culminación e Implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales”. • Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo Positivo.

  6. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

  7. Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM • Título I Disposiciones Generales • Título II Portal de Transparencia • Título III Acceso a la información pública del Estado • Título IV Transparencia sobre el manejo de las finanzas Públicas • Capítulo I Publicación de Información sobre finanzas públicas • Capítulo II De la Transparencia Fiscal en el presupuesto, el Marco Macroeconómico y la rendición de cuentas

  8. Principio de Publicidad Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la Ley 27808 están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley. En consecuencia: • Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley N° 27806. • El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública. • El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. • La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.(Artículo 3 del TUO de la Ley N° 27806)

  9. Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. También se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales Información de Acceso Publico

  10. ¿Qué entidades están obligadas a dar información? Todas las entidades de la Administración Pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados. 2. El Poder Legislativo. 3. El Poder Judicial. 4. Los Gobiernos Regionales. 5. Los Gobiernos Locales. 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes le confieren autonomía.

  11. ¿Qué entidades están obligadas a dar información? • Los demás organismos, proyectos, entidades y programas del Estado cuyas actividades cumplen funciones administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de Derecho Público, salvo excepciones de Ley. • Empresas privadas que prestan servicio público o ejercen función administrativa, por concesión, delegación o autorización del Estado están obligadas a informar sobre las características de sus servicios y sus tarifas. Entre ellas se cuenta Edelnor, Edelsur y Telefónica del Perú. (Artículos 2° y 8° de la Ley N° 27806)

  12. Excepciones al Derecho de Acceso a la Información Información secreta • Ámbito militar • Inteligencia Información reservada Información confidencial • Información policial (prevenir y reprimir la criminalidad) • Información sobre relaciones internacionales • Información previo a la toma de una decisión. • Secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil. • Investigaciones- potestad sancionadora de la Administración • Información de estrategia de defensa en un proceso administrativo o judicial. • Intimidad personal o familiar. • Otros establecidos por ley.

  13. Responsabilidades y Sanciones Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma. Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377° del Código Penal. El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la información solicitada. (Artículos 4° y 14° del TUO de la Ley 27806)

  14. Informe Anual al Congreso de la República • La Presidencia del Consejo de Ministros remite un informe anual al Congreso de la República en el que da cuenta sobre las solicitudes pedidos de información atendidos y no atendidos. • Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga de reunir de todas las entidades de la Administración Pública la información a que se refiere el párrafo anterior.

  15. Buenas prácticas Preparando el Informe para la PCM • Escaneo de todos los documentos que ingresan a la entidad. • Registro único de solicitudes de acceso a la información pública que ingresan a la entidad. • Monitoreo permanente del estado de las solicitudes de acceso a la información. • Directiva Interna sobre Transparencia y Acceso a la Información pública que señale procedimientos, plazos y responsabilidades.

  16. Temas que debe abordar una Directiva Interna sobre Transparencia y Acceso a la Información Procedimientos: • Para informar al funcionario responsable de entregar información que ha ingresado un solicitud. • Para que el funcionario responsable de entregar información solicite los documentos al funcionario que los posee. • Que indiquen al funcionario responsable de entregar información a que funcionario debe solicitar los documentos. • Que señalen en que forma el funcionario que posee los documentos debe entregarlos al funcionario responsable de entregar información. • Que señalen la forma de solicitar plazo adicional para entregar información. • Que señalen la forma de informar que no tienen los documentos solicitados.

  17. Temas que debe abordar una Directiva Interna sobre transparencia y acceso a la información Plazos: • Para enviar la solicitud al funcionario responsable. • Para enviar la solicitud al funcionario que posee la información. • Para que el funcionario que ha recibido la solicitud responda que no tiene la información solicitada. • Para solicitar informe a asesoría jurídica. • Para entregar los documentos solicitados al funcionario responsable de entregar información.

  18. Temas que debe abordar una Directiva Interna sobre transparencia y acceso a la información Responsabilidades: • Señalar expresamente el cargo de funcionario que debe entregar la información en cada unida orgánica. • Señalar expresamente que todos los funcionarios deben entregar la información solicitada al funcionario responsable de entregar información.

  19. Temas que debe abordar una Directiva Interna sobre transparencia y acceso a la información • Registro de las solicitudes de información Toda solicitud de información pública adicionalmente al número de expediente asignado por la entidad, se le añade otro número y se crea un registro independiente que señala el estado de la solicitudes. • Envío de la solicitud al área que tiene en su poder la información y respuesta El funcionario responsable de entregar información remite el pedido de información al jefe del área que tiene en su poder la información solicitada. • Información se encuentra en otra área El funcionario que posee la información debe comunicar este hecho al funcionario responsable de entregar información en el plazo máximo de un día de recibida la solicitud. • Solicitud de informe a la Oficina de Asesoría Jurídica El Funcionario debe fundamentar las razones por las cuales requiere el informe. • Entrega de información inexacta o parcial El funcionario responsable de entregar información debe explicar al funcionario responsable las razones por las cuales entregó información mencionada

  20. El Portal de Transparencia El artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que las entidades de la Administración Pública establecerán la difusión de información a través de Internet.

  21. Portal de Transparencia • El artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que las entidades de la Administración Pública establecerán la difusión de información a través de Internet. • El Decreto Supremo N° 063-2010-PCM aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública. • La Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM que aprueba la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública“

  22. Ubicación del enlace del Portal de Transparencia Estándar De acuerdo al artículo 8 de los "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública“ todos los portales institucionales publicaran el enlace del Portal de Transparencia en el lado derecho superior como banner, identificándolo con la denominación PORTAL DE TRANSPARENCIA y el icono de una lupa.

  23. Información que Trimestralmente deben publicar todas las entidades de Administración Pública

  24. 1. Presupuesto Ejecutado 2. Proyectos de Inversión 3. Personal Información que trimestralmente deben publicar todas las entidades de administración pública 4. Contrataciones y Adquisiciones 5. Progreso indicadores Plan Estratégico Institucional

  25. Gastos 1. Presupuesto Ejecutado Ingresos Fuentes de Financiamiento La información debe publicarse de conformidad con los clasificadores presupuestales vigentes

  26. Clasificadores Presupuestales Establecidos en el: • Inciso 1 del Artículo 11 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (ingresos) • Inciso 2 del Artículo 11 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (fuentes de financiamiento) • Artículo 1 de la Ley N° 29813 Ley del equilibrio financiero del sector público para el año fiscal 2012 (fuentes de financiamiento) • Artículo 13 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (gastos)

  27. Presupuesto Ejecutado en Ingresos

  28. Presupuesto Ejecutado en Gastos

  29. Fuentes de Financiamiento

  30. Nombre del Proyecto Presupuesto Total Presupuesto Acumulado 2. Proyectos de Inversión Presupuesto del período Nivel de Ejecución

  31. Ejemplo de incumplimiento en el rubro Proyectos de Inversión- no se específica los montos de presupuesto total y del presupuesto acumulado

  32. Información sobre Proyectos de Inversión

  33. Nombre Cargo Monto de remuneración Rango salarial por categoría 3. Personal Total del gasto en remuneraciones Beneficios de altos funcionarios

  34. Ejemplo de incumplimiento en el rubro personal - no se específica el monto de las Remuneraciones de todo el Personal

  35. Ejemplo Publicación de Información en el Rubro Personal

  36. Información sobre Personal

  37. Nombre de los bienes Valor referencial Nombre de los contratistas 4. Contrataciones y Adquisiciones Monto de los contratos Cantidad de bienes y servicios adquiridos Penalidades si los hubiera

  38. Información sobre Contrataciones

  39. Publicación de Información sobre Contrataciones

  40. Ordenes de Servicio

  41. Información sobre progreso realizados en los Planes Estratégicos institucionales

  42. Publicación de Información sobre Progresosrealizados en los Indicadores de Desempeño en Planes Estratégicos Institucionales La entidad debe publicar: • Los progresos realizados en los indicadores de desempeño establecidos en los planes estratégicos institucionales o en los indicadores que les serán aplicados, en el caso de entidades que hayan suscrito Convenios de Gestión.

  43. Publicación de Información sobre Progresos realizados en los Indicadores de Desempeño en Plan Estratégico Institucional

  44. Metodología La metodología y denominaciones empleadas en la elaboración de la información, deberán ser publicadas expresamente, a fin de permitir un apropiado análisis de la información. Plazo de publicación de la información Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de concluido cada trimestre, y comprenderá, para efectos de comparación, la información de los dos períodos anteriores.

  45. Información que debe actualizarse de manera permanente Fecha de actualización La actualización del Portal deberá realizarse al menos una vez al mes, salvo los casos en que la Ley hubiera establecido plazos diferentes. (Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública)

  46. Datos Generales Información que debe actualizarse de manera permanente o una vez al mes Actividades oficiales Información Adicional

  47. Información que debe Actualizarse de manera permanente • Directorio • Marco Legal • Nomas emitidas por la entidad • Comunicados (Inciso 1 del artículo 5 de la Ley N° 27806. Datos Generales de la Entidad

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