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SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Dirección de Infracciones Ambientales. Ámbito de gestión y órbita de competencia. Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación

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SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

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  1. SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Dirección de Infracciones Ambientales

  2. Ámbito de gestión y órbita de competencia Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación La Dirección de Infracciones Ambientales ejerce sus funciones, dentro del ámbito de gestión de la Subsecretaría junto con otras Direcciones (residuos peligrosos, fauna, de prevención y recomposición de la contaminación) en la órbita de competencia de jurisdicción nacional

  3. Funciones Función primaria: Sustanciar en la esfera administrativa nacional, las actuaciones infraccionales previas a la aplicación de las sanciones previstas en la leyes ambientales en las que la SAyDS sea autoridad de aplicación.

  4. Funciones Funciones especificas: 1. Sustanciar los sumarios con el objeto de realizar la investigación de los hechos sobre cuyo conocimiento y sanción, la SAyDS es autoridad competente: • asegurando el derecho de defensa de los presuntos infractores, • posibilitando su efectiva participación en el procedimiento, • respetando la publicidad de los actos.

  5. Funciones Garantizar el derecho de defensa implica: • la oportunidad del administrado de expresar sus razones antes de la emisión del acto administrativo sancionatorio • el derecho de ofrecer y producir prueba y de controlar la sustanciada realizada por la Administración • La naturaleza del proceso sumario debe asimilarse a la naturaleza del proceso penal.

  6. El procedimiento sumario está reglamentado • La Res. N 475/05 establece las diferentes etapas del sumario con el propósito de establecer un procedimiento único que garantice el derecho de defensa y la publicidad de los actos de la Administración. • Asimismo, el procedimiento se rige en algunas materias, tales como la prescripción por el Código Penal.

  7. El derecho administrativo sancionador • El derecho administrativo sancionador constituye una herramienta de política ambiental en el marco integral de los objetivos y funciones del PEN • Implica, necesariamente, la atribución para discernir, de entre todo el universo de irregularidades detectadas, aquellas cuya sanción debe inexcusablemente perseguirse para dar cumplimiento, a la obligación que la CONSTITUCION NACIONAL pone en cabeza de las Autoridades

  8. El procedimiento sumario debe cumplir con la CN • La CN impone a las autoridades el deber de proveer a la protección del derecho al ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales (v. art. 41, Const. Nac.).

  9. El procedimiento sumario debe cumplir con la CN • El Reglamento para la Sustanciación de Sumarios debe servir como un instrumento adecuado tanto para la tutela de los derechos de los presuntos infractores derivados de la garantía constitucional del debido proceso adjetivo (Art. 18, Const. Nac. y art. 1º, Ley 19.549), así como un camino para el logro de los fines constitucionales de la política ambiental, es decir no sólo con una finalidad represiva sino también preventiva.

  10. El procedimiento: características • El Reglamento establece el procedimiento sumarial mediante el cual la DIA investigará la comisión de presuntas infracciones contra los regímenes legales y reglamentarios de los que la SAyDS es autoridad de aplicación. • Se determinará el o los responsables, el alcance de la resonsabilidad y el Secretario de Ambiente aplicará las sanciones previstas en la normativa pertinente.

  11. El procedimiento: características • La interpretación y aplicación de la Res. 475/05 se integra supletoriamente con las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549, su reglamento, el Decreto Nº 1759/72 y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  12. El procedimiento: características • Los sumarios se instruyen en el ámbito de la DIA. • Será instructor el Director de la misma o el letrado que éste designe. • Es deber del Instructor dirigir el procedimiento sumarial. • Debe investigar los hechos, reunir pruebas, determinar responsables, y fijar y dirigir las audiencias de prueba y realizar las demás diligencias a su cargo.

  13. El procedimiento: características • El Instructor debe tener independencia en sus funciones, debiendo evitarse todo acto que pueda afectarla. • El reglamento establece las condiciones en que se realizarán las actuaciones previas al sumario: actas de inspección, actuación de los inspectores, ingreso al establecimiento.

  14. El procedimiento: características • Informe técnico ambiental: para dar a inicio al sumario, las áreas sustantivas, deben con posterioridad a que se labren las actas, remitir al Subsecretario, un análisis técnico de la situación ambiental que indique los aspectos ambientales relevantes, así como la normativa presuntamente infringida de la que surja la irregularidad que cabrá imputar como cargo.

  15. El procedimiento: características • Los Subsecretarios remiten a la DIA, junto con los antecedentes documentales que sustenten las posibles irregularidades, la solicitud de inicio del procedimiento sumarial. • En caso de grave peligro o de daño inminente para la salud y la vida de las personas y/o el ambiente, podrá recomendar o solicitar al Director de Infracciones Ambientales que se adopten, en el marco del sumario por instruirse, medidas preventivas.

  16. El procedimiento: características • La DIA puede fijar el orden de prelación que deben tener los sumarios por sustanciarse, atendiendo a la importancia ambiental de las irregularidades que deban investigarse. • Se procederá a confeccionar la imputación del o los cargos al presunto infractor, la cual deberá ser suscrita por el Subsecretario que resulte competente según la materia.

  17. El procedimiento: características • La imputación, se la notificará al presunto infractor a fin de que, dentro de los DIEZ días hábiles posteriores, efectúe su descargo, ofrezca la prueba que, según considere, haga a su derecho, y constituya domicilio en el radio de la CABA.

  18. El procedimiento: características • Una vez presentado el descargo se dictará el auto de apertura a prueba, ordenando las que considere conducentes y estableciendo el plazo para producirlas de acuerdo con la importancia y complejidad de ellas. • En el mismo auto deberán rechazarse, sin recurso alguno para el sumariado y dando cuenta motivada de las razones, aquellas pruebas que no reúnan los requisitos establecidos por los reglamentos o las que sean superfluas, inconducentes, manifiestamente improcedentes o dilatorias.

  19. El procedimiento: características • Concluida la etapa probatoria, el Instructor deberá realizar, el cierre del período probatorio mediante providencia y notificar al presunto infractor, al que se le otorgará un plazo para alegar sobre el mérito de las pruebas producidas. • El Instructor realizará el pertinente análisis técnico jurídico de las actuaciones y arribará a una conclusión por medio del informe correspondiente.

  20. El procedimiento: características • Si necesita de asesoramiento técnico para conformar su informe, el Instructor podrá: • Citar a los agentes de los distintos sectores técnicos para que concurran a la sede de la instrucción, a fin de asistir en el análisis técnico de la cuestión. • Requerir, por escrito, la información necesaria de las distintas dependencias.

  21. El procedimiento: características • Para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta el daño ambiental —real o potencial— ocasionado y la naturaleza de la infracción. • La conducta del infractor durante la sustanciación del sumario, se tendrá en cuenta de modo que el reconocimiento de la infracción cometida o, en su caso, el voluntario ofrecimiento de un cronograma de actividades de recomposición o saneamiento de la situación que originara el procedimiento sumarial, serán conductas valoradas positivamente al momento de apreciarse la sanción que corresponda aplicar.

  22. El procedimiento: características • La DIA eleva a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS el sumario y el proyecto de resolución para que ésta practique el pertinente control de legalidad en forma previa a la suscripción del acto administrativo por el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable. • Una vez suscrito el acto, se procederá a su notificación, con indicación del o los recursos disponibles y su respectivo plazo.

  23. Regímenes legales de aplicación • Ley de Residuos Peligrosos N 24.051. • Es una ley federal, suceptible de ser adherida por las provincias. • Establece la jurisdicción nacional sobre la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella.

  24. Regímenes legales de aplicación • Y cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas

  25. Regímenes legales de aplicación • La LRP establece que será considerado peligroso todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. • En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II.

  26. Regímenes legales de aplicación • Las disposiciones de la ley serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales. • Quedan excluidos de los alcances de la ley los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.

  27. Regímenes legales de aplicación • Régimen sancionatorio: Toda infracción a la ley, su reglamentación y normas complementarias, será reprimida con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas: • a) Apercibimiento; • b) Multa de $500 a $500.000. • c) Suspensión de la inscripción en el Registro de treinta (30) días hasta un (1) año; • d) Cancelación de la inscripción en el Registro.

  28. Regímenes legales de aplicación • Se aplican con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor. • La suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro, implicará el cese de las actividades y la clausura del establecimiento o local.

  29. Regímenes legales de aplicación • En caso de reincidencia, los mínimos y los máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 49 se multiplicarán por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentada en una unidad. Sin perjuicio de ello a partir de la tercera reincidencia en el lapso indicado más abajo, la autoridad de aplicación queda facultada para cancelar la inscripción en el Registro. • Se considerará reincidente al que, dentro del término de tres años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción.

  30. Regímenes legales de aplicación • La DRP ejerce el control de los generadores, transportistas y operadores de residuos peligros, sometidos a jurisdicción nacional, por encontrarse inscriptos en el registro nacional o por realizar alguna de las actividades en la órbita interjurisdiccional.

  31. Regímenes legales de aplicación • La DRP realiza inspecciones e informa siguiendo el procedimiento previsto, las presuntas infracciones detectadas, que deberán ser sustanciadas en un sumario administrativo. • En caso de recibir una denuncia, el área sustancial, DRP, debe verificar lo denunciado a través de sus inspecciones.

  32. Regímenes legales de aplicación • Ley de Fauna N 22.421: Es una Ley federal, susceptible de ser adherida por las provincias. • La Nación tiene jurisdicción en tanto haya interjurisdiccionalidad, transporte o comercio. • Y en caso de peligro: de una especie de la fauna silvestre autóctona. • El Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación. Las provincias prestarán su colaboración y la autoridad de aplicación nacional aportará los recursos pertinentes, pudiendo disponer también la prohibición de la caza del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de la especie amenazada.

  33. Regímenes legales de aplicación • Las infracciones que se cometan en violación de la Ley y sus reglamentaciones, serán sancionadas con: • a) Multa de $300 a $300.000 la que llevará aparejada el comiso de los animales, pieles, cueros, lanas, pelos, plumas, cuernos y demás productos, subproductos y derivados en infracción. • b) Suspensión de un mes a dos años o cancelación de la licencia de caza deportiva o comercial. • c) Suspensión, inhabilitación o clausura de los locales o comercios, de un año hasta cinco años y se aplicarán sólo a los reincidentes.

  34. Regímenes legales de aplicación • La DFS realiza las inspecciones, detecta movimientos interjurisdiccionales, realizados sin cumplir con los requisitos legales e informa a la DIA sobre las presuntas infracciones, a efectos de que la misma inicie el sumario correspondiente.

  35. Naturaleza penal de las sanciones administrativas • La Procuración del Tesoro de la Nación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación han declarado, de manera uniforme, que deben estimarse penales las multas aplicables a los infractores, cuando ellas, en vez de poseer carácter retributivo del posible daño causado, tienden a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales (Colección de Dictámenes, Tomo 200, página 1, entre otros).

  36. Cuestiones relativas a los aspectos del proceso DGAJ • Acumulación: cuando medie la comisión de dos o más hechos aparentemente independientes por parte de un mismo imputado, tales hechos deben ser tratados y juzgados en forma conjunta.

  37. Requisitos para proceder a la acumulación • a) que correspondan a la competencia de un mismo órgano, • b) que no se excluyan entre sí, • c) que se puedan tramitar y resolver conjuntamente (Régimen de Procedimientos Administrativos, Tomás Hutchinson, pag.226)

  38. Aplicación de institutos del derecho penal • El delito continuado: sólo una pena debe ser aplicada cuando se da una pluralidad de hechos típicamente antijurídicos y culpables, dependientes entre sí, y constitutivos en conjunto de una unidad delictiva. • Es decir, hay pluralidad de hechos pero constituyen una unidad delictiva.

  39. Asimilación del descargo a la declaración indagatoria: • El delito continuado se sucede en la medida que ocurran infracciones en un período de tiempo determinado durante el cual no existan actos que lo interrumpen. Son actos interruptivos del delito continuado: • La recepción de la declaración indagatoria (en nuestro caso, la presentación del descargo que efectúa el sumariado); ó • El dictado de una sentencia condenatoria (en nuestro caso, la resolución que aplica una multa).

  40. CONCURSO REAL • El concurso real existe siempre que una misma persona resulta autora principal o partícipe de varios actos independientes, cada uno de los cuales se subordina a diversos tipos penales que permiten su encuadramiento simultáneo o a un mismo tipo delictivo que es infringido sucesivamente con una pluralidad de actos independientes.

  41. Reincidencia y concurso real • La diferencia que media entre el concurso real y los supuestos de reincidencia es que en la última ya ha habido sentencia condenatoria cuando el sujeto comete un nuevo delito; en cambio, en el concurso real se juzgan simultáneamente varios delitos sobre ninguno de los cuales recayó sentencia condenatoria.

  42. PRESCRIPCIÓN • La prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la pretensión punitiva estatal que opera por el mero transcurso del tiempo tras la comisión del delito (“Código Penal y Normas Complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial”. David Baigún y Eugenio Zaffaroni, Directores. Ed. Hammurabi, 2002, pág. 653).

  43. Doctrina de la CSJN al proceso administrativo sancionador • Es doctrina de la Corte Suprema que la prescripción debe ser declarada de oficio. En este sentido, se ha sostenido "... la prescripción penal debe ser resuelta previamente a toda otra cuestión, dada su naturaleza jurídica, la razón de orden público que la fundamenta y que autoriza la declaración aun de oficio, debiéndose destacar además, la conveniencia de evitar la continuación de un juicio innecesario (confr. Fallos: 186: 396).

  44. Plazos de prescripción • La LRP establece un plazo especial de cinco años para la prescripción • Si la Ley no lo establece, “frente a ese vacío normativo, y teniendo en cuenta la naturaleza o carácter preventivo o represivo de las sanciones… debe acudirse a las disposiciones del Código Penal que, para el caso establece un plazo de prescripción de dos años para las acciones contra hechos reprimidos con pena de multa (art. 62, inc. 5)” (Dictámenes PTN 200:1, 223:255 y 83 del 5-5-2008)

  45. Momento a partir del cual corre la prescripción • Con el mismo criterio, también debe acudirse al Código Penal a fin de determinar el momento a través del cual debe comenzar a computarse dicho plazo de prescripción resultando ser el art. 63 la norma aplicable, en tanto expresa que la prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si este fuese continuo, en que cesó de cometerse.

  46. Interrupción de la prescripción • La prescripción se interrumpe mediante la notificación del correspondiente inicio del sumario y nuevamente con la notificación del acto administrativo sancionatorio de aplicación de la multa respectiva • Y por la comisión de un nuevo delito.

  47. Aplicación art. 67 CP • El artículo 67 del Código Penal asimismo estatuye que la prescripción se interrumpe por la comisión de otro delito, por lo cual deberá verificarse si en los períodos que corren, a) desde la infracción hasta la comunicación de la sustanciación del sumario al administrado y b) desde ese momento (que interrumpió el curso de la prescripción) hasta los dos años subsiguientes en que debió dictarse y notificarse la sanción de multa al infractor, el mismo ha cometido alguna otra infracción que impida tener por operada la prescripción, ya que producida una causal interruptiva debe reiniciarse el cómputo del plazo.

  48. Plazo de prescripción • Para la acción: • Artículo 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:… 5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa. • Para la pena: • Artículo 65.- Las penas se prescriben en los términos siguientes:… 4º. La de multa, a los dos años.

  49. Computo de la prescripción • Para la acción: • Artículo 63.- La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse. • Para la pena: • Artículo 66.- La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse.

  50. INFRACCIÓN A LA LEY 24.051 (RESIDUOS PELIGROSOS): • En este caso en particular, la propia ley establece un plazo de prescripción de la acción de cinco años (conforme art. 52) el cual se hace extensible a la acción de cobro. El cómputo principia desde que se constata la supuesta infracción (acta).

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