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PRINCIPALES ASPECTOS DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. SEPTIEMBRE DE 2002. CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES. NORMATIVIDAD Art. 53 decreto 663 de 1993 (E.O.S.F.) Art. 1º decreto 2016 de 1992. CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES.

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PRINCIPALES ASPECTOS DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

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  1. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE VALORES SEPTIEMBRE DE 2002

  2. CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES NORMATIVIDAD • Art. 53 decreto 663 de 1993 (E.O.S.F.) • Art. 1º decreto 2016 de 1992 .

  3. CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES Para la constitución de entidades que se someterán a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, se debe seguir, el procedimiento establecido en el artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero (decreto 663 de 1993). Además, se debe dar cumplimiento a los requisitos previstos en esta disposición para este mismo propósito.

  4. PAGO Y REPRESENTACIÓN DEL CAPITAL PAGO DE CAPITAL INICIAL AUMENTOS DE CAPITAL NORMATIVIDAD • Art. 81 decreto 663 de 1993 (E.O.S.F.) • Art. 64 ley 510 de 1999

  5. PAGO Y REPRESENTACIÓN DEL CAPITAL • Las sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores deberán pagar al menos el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito al tiempo de la constitución para que le sea expedido el certificado de autorización, sin perjuicio del monto del capital mínimo que deben acreditar, según corresponda.El saldo de las suscripciones se pagará en dinero dentro del año siguiente a la fecha de constitución. • Los aumentos de capital, se harán en dinero, no menos de la mitad al suscribir las acciones y el saldo al año siguiente.

  6. AUTORIZACIÓN DE REFORMAS ESTATUTARIAS NORMATIVIDAD • Art. 158 del código de comercio • Art. 14 ley 35 de 1993 • Art. 3º, numeral 6 decreto 1609 de 2000 • Circular externa 007 de 1993

  7. AUTORIZACIÓN DE REFORMAS ESTATUTARIAS Las reformas estatutarias que lleven a cabo entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores consistentes en la fusión, transformación, disolución anticipada y reducción del capital social cuando implique reembolso efectivo de aportes, requieren de la previa autorización de la Superintendencia.

  8. AUTORIZACIÓN DE REFORMAS ESTATUTARIAS • Respecto de las demás reformas estatutarias existe un deber de información el cual se debe producir dentro de los 10 días hábiles siguientes a la introducción de reformas a los estatutos sociales. • Las entidades vigiladas deberán allegar copia de la escritura pública contentiva de la reforma estatutaria introducida, junto con la constancia de su inscripción en el registro mercantil.

  9. REGLAMENTO DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE ACCIONES NORMATIVIDAD • Art. 390 del código de comercio • Art. 3º, numeral 6 decreto 1609 de 2000

  10. REGLAMENTO DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE ACCIONES • Para la colocación de acciones, las sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, deberán obtener autorización previa de esta Superintendencia. A la solicitud de autorización se debe acompañar el reglamento respectivo. • El reglamento deberá elaborarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 386 del código de comercio y deberá ser aprobado por la junta directiva de la entidad correspondiente. Las colocaciones de acciones que se realicen sin la previa autorización de la Superintendencia serán ineficaces.

  11. AUTORIZACIÓN PARA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES NORMATIVIDAD • Art. 88 decreto 663 de 1993 (E.O.S.F.) • Art. 64 ley 510 de 1999 • Circular externa 014 de 1998

  12. AUTORIZACIÓN PARA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES Toda transacción de inversionistas nacionales o extranjeros que tenga por objeto la adquisición del diez por ciento (10%) o más de las acciones suscritas de cualquier entidad sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, o aquellas por medio de las cuales se incremente dicho porcentaje, requieren de la previa autorización de la Superintendencia so pena de ineficacia.

  13. OBLIGACIÓN DE TENER REVISOR FISCAL NORMATIVIDAD • Art. 20 ley 45 de 1990

  14. OBLIGACIÓN DE TENER REVISOR FISCAL • Todas las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cualquiera sea su naturaleza, deberán tener un revisor fiscal designado por la Asamblea General de Accionistas o por el órgano competente.

  15. POSESIÓN DEL REVISOR FISCAL ANTE LA SUPERVALORES NORMATIVIDAD • Art. 21 ley 45 de 1990. • Art. 3º, numeral 34 decreto 2739 de 1991 • Art. 28 decreto 2150 de 1995 • Art. 2º decreto 1608 de 2000 • Art. 3º, numeral 10 decreto 1609 de 2000 • Circular externa 011 de 1993

  16. POSESIÓN DEL REVISOR FISCAL ANTE LA SUPERVALORES • Los contadores públicos designados como revisores fiscales de entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, deberán tomar posesión de dichos cargos, requisito sin el cual no podrán iniciar a ejercer los mismos. • La posesión procederá una vez realizado el análisis del carácter, idoneidad, trayectoria y experiencia del peticionario.

  17. APROPIACIONES PARA LA GESTIÓN DEL REVISOR FISCAL NORMATIVIDAD • Art. 22 ley 45 de 1990. • Circular externa 009 de 1993

  18. APROPIACIONES PARA LA GESTIÓN DEL REVISOR FISCAL En la sesión en la cual se designe al revisor fiscal, deberá incluirse la información relativa a las apropiaciones previstas para el suministro de recursos humanos y técnicos destinados al desempeño de las funciones a él designadas.

  19. POSESIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES Y MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA NORMATIVIDAD • Art. 3º, numeral 34 decreto 2739 de 1991 • Art. 28 decreto 2150 de 1995 • Art. 2º decreto 1608 de 2000 • Art. 3º, numeral 10 decreto 1609 de 2000 • Circular externa 011 de 1993

  20. POSESIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES Y MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA La autorización para la posesión de los miembros de la junta directiva y representantes legales de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, procederá una vez sea verificado previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos a los mismos.

  21. AUTORIZACIÓN DE APERTURA, TRASLADO Y CIERRE DE SUCURSALES Y OFICINAS NORMATIVIDAD • Art. 3º, numeral 35 decreto 2739 de 1991 • Art. 2º decreto 1608 de 2000 • Art. 3º, numeral 11 decreto 1609 de 2000 • Art. 1.3.1.1. y siguientes resolución 1200 de1995

  22. AUTORIZACIÓN DE APERTURA, TRASLADO Y CIERRE DE SUCURSALES Y OFICINAS La apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, requiere de la autorización previa de la Superintendencia. No obstante estas autorizaciones se entienden concedidas cuando las entidades se acojan al régimen de autorización general expedido al efecto y previo el cumplimiento de los requisitos en él previstos.

  23. AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS PUBLICITARIOS NORMATIVIDAD • Art. 3º, numeral 31 decreto 2739 de 1991 • Art. 2º decreto 1608 de 2000 • Art. 3º, numeral 7 decreto 1609 de 2000 • Art. 1.4.1.1. y siguientes resolución 1200 de 1995

  24. AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS PUBLICITARIOS Las campañas o mensajes publicitarios que se deseen adelantar para promover los servicios o productos de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores requieren de autorización previa. Toda publicidad se debe ajustar a los criterios generales establecidos al efecto. No obstante estas autorizaciones se entienden concedidas cuando las entidades se acojan al régimen de autorización general expedido al efecto y previo el cumplimiento de los requisitos en él previstos.

  25. MECANISMOS PARA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES DELICTIVAS A TRAVÉS DEL MERCADO DE VALORES NORMATIVIDAD • Art. 9º decreto 1872 de 1992 • Art. 102 al 107 del decreto 663de 1993 (E.O.S.F.) • Art. 39 ley 190 de 1995 • Art. 3º, numeral 4º decreto 1609 • Circular externa 004 de 1998

  26. MECANISMOS PARA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES DELICTIVAS A TRAVÉS DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la ley 190 de 1995, la Superintendencia de Valores, estableció mecanismos y controles que deben adoptar las personas sujetas a su inspección, vigilancia o control, para evitar que en la realización de sus operaciones en el mercado de valores, puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas

  27. VALORACIÓN DE INVERISONES A PRECIOS DE MERCADO NORMATIVIDAD • Art. 9º, numeral 10 ley 32 de 1979 • Art. 3º, numeral 19 decreto 2739 de 1991 • Art. 2º, decreto 1608 de 2000 • Art. 1.7.1.1. y siguientes resolución 1200 de 1995

  28. VALORACIÓN DE INVERISONES A PRECIOS DE MERCADO Las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores deberán valorar a precios de mercado todas sus inversiones en títulos o valores excepto las siguientes: • Operaciones reporto, sin perjuicio de la valoración que debe hacerse sobre los títulos objeto de las mismas. • Los títulos de renta fija a los que les queden sesenta (60) días o menos para su vencimiento.

  29. DEBER DE INFORMACIÓN A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTEN NORMATIVIDAD • Art. 97, numeral 1º estatuto orgánico del Sistema financiero • Art. 64 ley 510 de 1999

  30. DEBER DE INFORMACIÓN A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTEN Las entidades vigiladas por la Superintendencia, deben suministrar a los usuarios de los servicios que prestan la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen.

  31. ESTADOS FINANCIEROS FIN DE EJERCICIO NORMATIVIDAD • Art. 3º, numeral 32 decreto 2739 de 1991 • Art. 2º decreto 1608 de 2000 • Art. 3º, numeral 9 decreto 1609 de 2000

  32. ESTADOS FINANCIEROS FIN DE EJERCICIO Corresponde a la Superintendencia de Valores examinar y pronunciarse sobre los estados financieros de fin de ejercicio que elaboren y presenten las entidades sujetas a su inspección y vigilancia. Además la Superintendencia debe autorizar su presentación a las asambleas de socios o afiliados o al órgano que haga sus veces.

  33. OBLIGACIÓN DE PUBLICAR ESTADOS FINANCIEROS E INDICADORES ECONÓMICOS NORMATIVIDAD • Art. 97, numeral 3º estatuto orgánico del sistema financiero • Art. 64 ley 510 de 1999

  34. OBLIGACIÓN DE PUBLICAR ESTADOS FINANCIEROS E INDICADORES ECONÓMICOS La superintendencia está facultada para publicar u ordenar la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control y vigilancia, en los que se muestre la situación de cada una de éstas y la del sector en su conjunto.

  35. INFORMACIÓN SOBRE REUNIONES DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONES Y ENVÍO DE ESTADOS FINANCIEROS A FIN DE EJERCIO NORMATIVIDAD • Art. 183 código de comercio • Circular Externa 016 de 1990

  36. INFORMACIÓN SOBRE REUNIONES DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONES Y ENVÍO DE ESTADOS FINANCIEROS A FIN DE EJERCIO Las sociedades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores deberán comunicar la fecha, hora y lugar en que se verificará la asamblea de accionistas y remitir a esta entidad con la misma antelación con la que se convoque la reunión de asamblea, la documentación de que trata la circular externa 016 de 1990, expedida por esta Superintendencia.

  37. ENVÍO DE COPIA AUTORIZADA DE LAS ACTAS DE REUNIONES DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS NORMATIVIDAD • Art. 432 del código de comercio

  38. ENVÍO DE COPIA AUTORIZADA DE LAS ACTAS DE REUNIONES DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS Elrevisor fiscal enviará a esta Superintendencia, dentro de los quince días siguientes al de la reunión, copia autorizada del acta de la respectiva asamblea

  39. REPORTE MENSUAL DE ESTADOS FINANCIEROS VÍA MODEM NORMATIVIDAD • Art. 9º, numeral 10 ley 32 de 1979 • Art. 3º, numeral 19 decreto 2739 de 1991 • Circular Externa 012 de 1994

  40. REPORTE MENSUAL DE ESTADOS FINANCIEROS VÍA MODEM Transmisión mensual de estados financieros vía modem. Con el propósito de agilizar y modernizar el envío, procesamiento y análisis de los estados financieros, la remisión de la información contable que periódicamente deben realizar las entidades vigiladas deberá efectuarse vía modem según documento técnico expedido al efecto.

  41. REALIZACIÓN DE VISITAS DE INSPECCIÓN Y DESARROLLO DE INVESTIGACIONES NORMATIVIDAD • Art. 6º, 7º y 8º decreto 1169 de 1980 • Art. 3º, numeral 38 decreto 2739 de 1991 • Art. 2º decreto 1608 de 2000 • Art. 3º, numeral 12 decreto 1609 de 2000

  42. REALIZACIÓN DE VISITAS DE INSPECCIÓN Y DESARROLLO DE INVESTIGACIONES La Superintendencia está facultada para practicar las visitas de inspección que estime pertinente realizar y para adelantar las investigaciones que juzgue necesario efectuar. Esto con el propósito de velar porque las entidades sujetas a su inspección y quienes participan en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan.

  43. AUTORIZACIÓN DE REGLAMENTOS OPERATIVOS DE LAS BOLSAS DE VALORES Y AGROPECUARIAS NORMATIVIDAD • Art. 5º, decreto 2969 de 1960 • Art. 4º, decreto 2000 de 1991 • Art. 3º, decreto 1608 de 2000 • Art. 4º, decreto 573 de 2002

  44. AUTORIZACIÓN DE REGLAMENTOS OPERATIVOS DE LAS BOLSAS DE VALORES Y AGROPECUARIAS Los reglamentos de operación, funcionamiento y organización de las bolsas de productos agropecuarios y bolsas de valores, así como sus reformas, deberán ser autorizados por esta Superintendencia.

  45. MANEJO DE RECURSOS DE CLIENTES E INVERSIONISTAS NORMATIVIDAD • Artículos 1271 y 1309 del código de comercio • Circular Externa 009 de 1988 • Art. 1º, numeral 8 resolución 1530 de 1993 • Circular externa 001 de 1998

  46. MANEJO DE RECURSOS DE CLIENTES E INVERSIONISTAS Todas las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, que en desarrollo de su objeto social manejen o administren recursos de terceros de manera temporal o permanente, deberán tomar las medidas necesarias a fin de asegurar una cabal independencia financiera y contable de dichos recursos frente a los de la respectiva entidad.

  47. SANCIONES La Superintendencia de Valores, sin perjuicio de las facultades que le asignan las normas legales vigentes, podrá: • Imponer, a quienes desobedezcan sus decisiones o violen las normas legales que regulen el mercado de valores o las entidades sujetas a su inspección y vigilancia, multas sucesivas.

  48. PECUNIARIAS NORMATIVIDAD • Art. 6º ley 27 de 1990 • Art. 6º, decreto 1169 de 1980 • Art. 2º decreto 1608 de 2000 • Art. 3º, numerales 18 y 19 decreto 1609 de 2000

  49. PECUNIARIAS Se impondrán sanciones pecuniarias a las personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores que desobedezcan sus decisiones o violen las normas que regulan el mercado de valores o realicen operaciones que no sean suficientemente representativas del mercado, así como a sus administradores y funcionarios cuando se trate de personas jurídicas. Estas sanciones pueden ser impuestas a todas las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.

  50. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE UNA SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA Y CANCELACIÓN DE SU INSCRIPCIÓN EN BOLSA DE MANERA DEFINITIVA NORMATIVIDAD • Art. 24 decreto 1172 de 1980 • Art. 12, numeral 3 ley 32 de 1979 • Art. 6º decreto 1169 de 1980

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