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Definición operativa del concepto “humedal” para México

Definición operativa del concepto “humedal” para México. Política de Humedales en México. Conjunto de principios. Objetivos de conservación. Se aplica por los 3 niveles. Marco jurisdiccional. Propuesta de Definición Operativa de Humedal para la administración pública en México.

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Presentation Transcript


  1. Definición operativa del concepto “humedal” para México

  2. Política de Humedales en México • Conjunto de principios. • Objetivos de conservación. • Se aplica por los 3 niveles. • Marco jurisdiccional.

  3. Propuesta deDefinición Operativa de Humedal para la administración pública en México. Revisión del concepto de humedal de: • Ley de Aguas Nacionales • La Convención Ramsar • El Concepto en Canadá • Revisión de los Humedal en sus atributos, sus funciones y zonificación. • Propuesta deDefinición Operativa de Humedal para la administración pública en México. • Revisión de laDefinición Operativa de Humedal en el contexto legal en México. • Plan Estratégico Español para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales. • Revisión de las atribuciones en Reglamento de la LAN para atender los Humedales.

  4. Ley de Aguas Nacionales "Humedales": son las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres(No se describen en el glosario de la ley)que constituyen áreas de inundación temporal(considerar el concepto de aguas temporales)o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas(¿estos ejemplos son explícitos? No hay diferencias entre las continentales, costeras y marinas ), cuyos límites los constituyen: 1)El tipo devegetación hidrófilade presencia permanente o estacional; 2)Las áreas en donde elsueloes predominantemente hídrico; y 3)Lasáreas lacustreso desuelos permanentemente húmedospor ladescarga natural de acuíferos; • El concepto de humedales se penso para la parte continental / terrestre. • Es importante considerar o diferenciar la profundidad, debido a que la dinámica de los ecosistemas someros son muy distinta a los profundos y su manejo también es distinto.

  5. Convención Ramsar Se define "Humedales"como: "áreas de marismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, con agua estancada o corriente, dulce, salobre o salada, incluidas las extensiones de agua marinacuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros".Dicha definición es adoptada de la Convención de Ramsar (Artículo 1.1) Además, a efectos de proteger sitios coherentes, el Artículo 2.1 estipula que los humedales que se incluirán en la Lista de Ramsar de Humedales de Importancia Internacional: "podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal". Es importante observar con cuidado la interpretación del texto anterior. Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. (Texto original de la Convención Ramsar, Iran del 2 de septiembre de 1971 y modificada según el Protocolo de París del 3 de diciembre de 1982 y las Enmiendas de Regina del 28 de mayo de 1987. http://www.ramsar.org/key_conv_s.htm)

  6. Natural Resources Canada El Gobierno de Canadá utiliza desde los años 70 una definición operativa de humedal : “terreno que tiene el nivel de agua en, cerca o por arriba de la superficie de la tierra o que está saturado de agua lo suficiente para promover procesos de humedal o acuáticos, como lo indica la presencia de suelos pobremente drenados, vegetación hidrofítica y varios tipos de actividades biológicas que están adaptadas a un ambiente húmedo” Tarnocai, C. 1980. Canadian wetland registry. In Proceedings, Workshop on Canadian Wetlands. C.D.A. Rubec and F.C. Pollett, editors. Lands Directorate, Environment Canada. Ecological Land Classification Series No. 12. Ottawa, Ontario.

  7. Antecedentes y Contexto para construir una Propuesta deDefinición Operativa de Humedal para la administración pública en México.

  8. Revisión de Humedales 3 1 2 4 1, 2 y 3 contiguos a corrientes. 4 contiguos a aguas marinas. 5 y 6 contiguos a lagos 7, 8 y 9 aislados. 5 7 8 9 6

  9. Visión transversal idealizada de un humedal costero Pantano costero o Estuario Alta marisma marina Baja marisma marina Pastos marinos Humedal costero

  10. Pantano continental Marismas continental Marismas continental Praderas húmedas Marismas continental Profundo Aguas abiertas Marismas continental Profundo Visión transversal idealizada de un humedal continental Humedal Continental

  11. Funciones de un Humedal

  12. Zonificación de los Humedales

  13. Propuesta deDefinición Operativa de Humedal para la administración pública en México. Áreas de transición entre los ambientes acuáticos y terrestres, asociados a zonas de aguas corrientes y estacionales como ríos[1] y lagos [2]. Sobre bordes (playas) de aguas continentales (cuya profundidad no rebase los ¿? mts. [3] (arroyos)), incluidas las marismas tierra adentro, pantanos, fangos o charcos y zonas de vegetación saturados de raíces y agua (turbas), así como aguas someras [4], afloramientos superficiales (manantiales) y peri-subterráneas (cársticas [5]). También se consideran aguas marinas y salobres que incluye estuarios, marismas, zonas arrecifales y las playas de marea. E inclusive, los sistemas artificiales creados directa e indirectamente por la actividad humana, sean de agua dulce, salobre o salada, cuyas características sean coincidentes con las anteriormente mencionadas. [1] Lóticos; [2] Lénticos; [3] Cuerpos de aguas profundas: Cowardin, 1976; [4] Somero: que no rebase los 2-4-6 metros de profundidad y [5] Aguas corrientes y estacionales peri-subterraneas de no mayores a 12 metros de profundidad. La Ley de Aguas Nacionales Artículos 3, Fracción XXX y Artículo 2, fracción XII

  14. Revisión de laDefinición Operativa de Humedal en el contexto legal en México (1). Leyes que afectan directamente ladefinición operativa de humedal • Ley de Aguas Nacionales. • Ley de Federal de Derechos en Materia de Agua. • Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. • Ley General de Vida Silvestre. • Ley Forestal. • Ley Federal del Mar. • Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. • Ley de Pesca. • Ley Federal de Turismo. • Ley Minera. • Ley Federal sobre Metrología y Normalizacíon.

  15. Revisión de laDefinición Operativa de Humedal en el contexto legal en México (2). Leyes que afectan indirectamente ladefinición operativa de humedal • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal • Ley General de Bienes Nacionales. • Ley Federal de Procedimiento Administrativo. • Ley de Información Estadística y Geográfica. • Ley de Expropiación. • Ley General de Asentamientos Humanos. • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. • Ley de Planeación. • Ley Agraria

  16. Gracias...

  17. “Plan Estratégico Español para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales” “Los humedales son cualquier unidad funcional del paisaje, que no siendo un río, ni un lago, ni el medio marino, constituye tanto espacial como temporalmente, una anomalía hídrica positiva en relación con un territorio adyacente más seco. El exceso de humedad debe ser lo suficientemente importante como para afectar los procesos físico-químicos y biológicos. Estos componentes del paisaje se caracterizan básicamente por contener suelos hídricos y comunidades vegetales hidrófilas y/o higrófilas además de poseer una fauna, una micoflora y unos usos humanos diferentes a los de los espacios adyacentes.” MMA. 1999. Plan Estratégico Español para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales, en el marco de los ecosistemas acuáticos de que dependen. Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente (MMA).

  18. Artículo 155 del Reglamento de AN. Para la preservación de los humedales, que se vean afectados por los regímenes de las corrientes de aguas nacionales, "La Comisión" tendrá las siguientes atribuciones: I. Delimitar y llevar el inventario de los humedales en bienes nacionales o de aquéllos inundados por aguas nacionales, cuando tal característica los convierta en un ecosistema acuático o hidrológico que conforme a la "Ley", requiere de su preservación; II. Promover, en los términos de "Ley" y del artículo 78, fracción IV, del presente "Reglamento", las reservas de aguas nacionales o la reserva ecológica conforme a la ley de la materia, que en su caso requiera la preservación de los humedales; III. Expedir las condiciones particulares obligatorias para preservar, proteger y, en su caso, restaurar los humedales y no afectar la calidad de las aguas nacionales que los alimenten, ni el ecosistema acuático o hidrológico o los panoramas escénicos, turísticos y recreativos que forman parte de los mismos; IV. Promover y, en su caso, realizar las acciones y medidas necesarias para rehabilitar o restaurar los humedales, así como para fijar un entorno natural o perímetro de protección de la zona húmeda, a efecto de preservar las condiciones hidrológicas y el ecosistema, y V. Otorgar permisos para desecar terrenos en humedales cuando se trate de aguas y bienes nacionales a cargo de "La Comisión", con fines de protección o para prevenir daños a la salud pública, cuando no competan a otra dependencia.

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