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Ministerio de Educación Nacional

Ministerio de Educación Nacional. República de Colombia. Cálculo y Fijación de Tarifas. Para fijar tarifas o precios en cualquier organización prestadora de servicios debe tenerse en cuenta lo siguiente: Los costos de prestación del servicio Lo que los usuarios estén dispuestos a pagar

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Presentation Transcript


  1. Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

  2. Cálculo y Fijación de Tarifas

  3. Para fijar tarifas o precios en cualquier organización prestadora de servicios debe tenerse en cuenta lo siguiente: • Los costos de prestación del servicio • Lo que los usuarios estén dispuestos a pagar • Las disposiciones del gobierno nacional y local

  4. Costos de prestación del servicio El conocimiento mínimo que un rector o director administrativo debe tener es el costo unitario por estudiante, a un volumen dado de estudiantes matriculados, y con unas perspectivas de crecimiento. Para llegar a él es necesario tener claridad sobre: • Costos fijos y variables (los costos fijos, como los seguros o arriendo, no varían con el número de estudiantes atendidos, los variables si, como las horas de profesores) • Costos de funcionamiento o de operación y costos de inversión, para reposición de activos y ampliaciones futuras de la capacidad • Costos totales, y unitarios (por estudiante atendido)

  5. Costos de prestación del servicio • Los costos de prestación del servicio educativo deben ser por lo menos un centro de costos separado de otros cobros y de cobros periódicos (un establecimiento educativo puede también llevar centros de costos por niveles educativos) • Existen centros de costo operativos y de apoyo. Distintos productos pueden compartir costos de apoyo, que se distribuyen proporcionalmente • El conocimiento de los costos permite adelantar negociaciones y estrategias comerciales

  6. Lo que los usuarios están dispuestos a pagar • La tarifa máxima que un establecimiento educativo no oficial puede cobrar es la que sus beneficiarios están dispuestos a pagar • La disposición a pagar depende de la competencia que tenga el colegio, de los beneficios que se esperan obtener al matricular a los hijos en un colegio particular y de la parte del presupuesto familiar que se puede destinar a educación

  7. Las disposiciones del gobierno • Además de cumplir con las normas básicas para el proceso de autoevaluación, clasificación y fijación de tarifas, el colegio debe tener en cuenta que la tarifa que defina para el primer grado en el caso de libertad vigilada no podrá superar la que en la tabla se fije para este régimen • El valor de la tabla es un máximo, lo suficientemente amplio para que por debajo de este el establecimiento educativo fije sus tarifas, de acuerdo con sus costos y con la disposición a pagar de los padres de familia

  8. Las disposiciones del gobierno • Los colegios de libertad regulada tienen libertad de tarifas. Pueden fijarlas tan altas o tan bajas como decidan. No tienen que ser superiores a las de libertad vigilada • Las tarifas en régimen controlado son fijadas por la secretaría de educación competente (de los 32 departamentos, 4 distritos y 42 municipios certificados para el manejo de su educación)

  9. Formulario de costos Modulo I: Identificación A. Información general del establecimiento B. Matrícula actual y proyectada C. Numero equivalente de alumnos becados D. Tarifas promedio anuales actuales y proyectadas del servicio educativo E. Cobros periódicos y otros cobros Datos para el año que finaliza y el que inicia, por nivel y jornada Valor anual y estudiantes para transporte, alimentación, y alojamiento; y para otros cobros.

  10. Módulo II. Ingresos, costos y utilidad del servicio educativo A. Estado de Pérdidas y Ganancias del establecimiento (año actual y proyección para el próximo) B. Activos. Estimación del valor de renta anual equivalente (valor en libros, anualización, renta equivalente para el año que inicia y para el que finaliza)

  11. Módulo III. Liquidación del costo anual del servicio educativo por estudiante

  12. Otros Cobros

  13. Cobros periódicos Otros cobros periódicos Transporte, alimentación y alojamiento. Voluntarios Distintos a matrículas, pensiones y cobros periódicos. Deben estar expresamente contemplados en el Manual de Convivencia Otros cobros

  14. Un paréntesis: Manual de Convivencia • Hace parte del PEI (Art 73 L115/94, Art 14, D1860/94) • Al firmar el contrato de matrícula, los padres aceptan el Reglamento o manual de convivencia (art 87 L115/94) • Además de otros cobros periódicos, debe incluir normas generales para el cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas derivadas del sistema de matrículas y pensiones, inluyendo plazos, los cuales deben incluirse en el contrato de matrícula.

  15. Adopción del PEI (y del Manual de Convivencia) • Formulación y deliberación CD convoca grupos de participación equitativa de los distintos miembros de la comunidad educativa y establece fechas límites, dejando tiempo para deliberación • Adopción CD-CA revisan la propuesta y la integran, si no hay cambios mayores se adopta y divulga

  16. Adopción del PEI (y del Manual de Convivencia) • Modificaciones Pueden ser solicitadas por cualquier miembro de la comunidad educativa, pasa por puntos 1 y 2. Si CD no las acepta, pueden pasar a una segunda votación

  17. Requisitos Adicionales • Los establecimientos educativos deben llevar registros contables necesarios para establecer los costos y determinar los cobros correspondientes. • Las tarifas deben ser explícitas, simples y con denominación precisa, y permitir fácil comparación con las de otros establecimientos educativos • Pueden tener en cuenta principios de solidaridad social o redistribución económica (Art 202, Ley 115 de 1994)

  18. Bonos “Los establecimientos educativos no podrán exigir por sí mismos, ni por medio de las asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos.” (Art 203, Ley 115 de 1994) La sentencia C-560 de 1997 elimina la excepción que la Ley originalmente estableció para los establecimientos sin ánimo de lucro.

  19. Ejercicio

  20. El colegio Alegría de Aprender, de calendario A ofrece todos los grados, y tiene las siguientes tarifas anuales en el año 2005 (incluyendo matrícula y pensiones): Preescolar: $ 2.000.000 Básica Primaria: $ 2.500.000 Básica Secundaria $ 3.000.000 Media $ 3.500.000

  21. Después de revisar las normas vigentes, de aplicar el Manual, de estudiar sus finanzas y de evaluar la capacidad de pago de sus beneficiarios potenciales, el colegio decide cobrar $3.000.000 anuales a los estudiantes que ingresan a prejardín, el primer grado que ofrece el colegio, para el año 2006.

  22. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 4170 de 2005, ¿cuáles serían las tarifas máximas que el colegio podría cobrar para cada grado en el año 2006?

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