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Decreto 248 de 2013 Conciliación y Condiciones Especiales de Pago

Decreto 248 de 2013 Conciliación y Condiciones Especiales de Pago. La Ley 1607 de 2012 autorizó a las entidades territoriales a adoptar las siguientes figuras: Condición especial para el pago de impuestos y contribuciones, hasta el 26 de septiembre de 2013 .(Artículo 149)

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Decreto 248 de 2013 Conciliación y Condiciones Especiales de Pago

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  1. Decreto 248 de 2013 Conciliación y Condiciones Especiales de Pago

  2. La Ley 1607 de 2012 autorizó a las entidades territoriales a adoptar las siguientes figuras: • Condición especial para el pago de impuestos y contribuciones, hasta el 26 de septiembre de 2013.(Artículo 149) • Conciliación contenciosa administrativa tributaria - hasta el 31 de agosto de 2013. (Artículo 147) Fundamento Legal Ley 1607 de 2012, artículos 147 y 149. ANTECEDENTES

  3. Encontrarse en mora por obligaciones correspondientes a períodos 2010 y anteriores. • Presentar solicitud hasta el 26 de septiembre de 2013. Requisitos para acogerse al beneficio CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES

  4. Pago de contado hasta el 26 de septiembre de 2013. Cancelar la totalidad de la obligación principal + el 20% de los intereses y las sanciones actualizadas. • Deudores del sector agropecuario: Pagar de contado el total de la obligación principal + el 20% de los intereses y las sanciones actualizadas, hasta el 26 de abril de 2014. • Acuerdo de pago. Suscribir acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal + el 50% de los intereses y las sanciones actualizadas.Fecha máxima para suscribir el acuerdo de pago: 26 de septiembre – Plazo máximo para pago total: 26 de junio de 2014. Condiciones Especiales de Pago CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES

  5. Pérdida del beneficio:Si incurre en mora en el pago del impuesto o contribución sobre la que acogió a las condiciones especiales de pago dentro de los dos años siguientes a la fecha del pago total o de la suscripción del acuerdo de pago. No podrá acogerse al beneficio quien, a diciembre 26 de 2012, se encuentre en mora por los acuerdos de pago establecidos en las leyes 1066 de 2007, 1175 de 2007 o 1430 de 2010. CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES

  6. Haber presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con anterioridad al 26 de diciembre de 2012 contra: • Liquidaciones oficiales. • Resoluciones que imponen sanción. • Actos de asignación contribución de valorización • Presentar solicitud de conciliación ante la Secretaria de Hacienda o el IDU –según el caso – a más tardar el 31 de agosto de 2013. • Adjuntar prueba del pago de los impuestos y retenciones del periodo que se discute. Requisitos para la conciliación CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

  7. El 100% de las sanciones discutidas y los intereses causados. El 100% de valor del impuesto o contribución discutido en liquidaciones oficiales y resoluciones que impone sanciones. QUÉ SE CONCILIA: CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA QUÉ SE PAGA:

  8. La fórmula conciliatoria deberá: (i) Acordarse hasta el 30 de septiembre de 2013 (ii) Presentarse ante la jurisdicción contenciosa administrativa: 15 de octubre de 2013. Pérdida del beneficio:Si dentro de los dos años siguientes a la fecha de la conciliación se incurre en mora en el pago de tributos, retenciones en la fuente o de la contribución de valorización. La sentencia que aprueba la conciliación presta mérito ejecutivo. No podrá acogerse quien haya suscrito acuerdo de pago en virtud de la Ley 1066 de 2007, 1175 de 2007 o 1430 de 2010 que a la entrada en vigencia de la Ley 1607 se encuentre en mora. CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

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