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SENTENCIA 2174/2005 DE AP DE GUIPUZCOA DE 19 DE MAYO DE 2005

SENTENCIA 2174/2005 DE AP DE GUIPUZCOA DE 19 DE MAYO DE 2005. Hechos: - Melisa coge un tren y dentro de uno de los vagones cae por resbalar con una cascara de plátano que estaba en el suelo.

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SENTENCIA 2174/2005 DE AP DE GUIPUZCOA DE 19 DE MAYO DE 2005

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  1. SENTENCIA 2174/2005 DE AP DE GUIPUZCOA DE 19 DE MAYO DE 2005

  2. Hechos: • - Melisa coge un tren y dentro de uno de los vagones cae por resbalar con una cascara de plátano que estaba en el suelo. • - Demanda a Euskotren (Prestadora del servicio) y Groupama Plus Ultra (Aseguradora) reclamando los daños y perjuicios sufridos. Acción de responsabilidad civil extracontractual. • - Tribunal de primera instancia desestima íntegramente la demanda.

  3. - Melisa apela a la Audiencia provincial de Guipúzcoa. PUNTOS CLAVE: 1- Relación de causalidad entre la caída y la cascara de fruta. 2-Yuxtaposición de responsabilidad contractual y extracontractual. Ejercicio alternativo o subsidiario.

  4. 3 - Conexión del supuesto con la CE: Articulo 51 CE. “1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.”

  5. 4- Conexión del supuesto con el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los consumidores y usuarios de 16 de Noviembre de 2007. Artículo 8. Derechos básicos de los consumidores y usuarios. : -La protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad (protección de daños ocasionados por la utilización de determinados bienes o servicios en condiciones no adecuadas) -Derecho a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos. Principio general del articulo 128 de la ley “Todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en este libro por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios.”

  6. - Responsabilidad Objetiva. Artículo 147.Régimen general de responsabilidad. “Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio.” Artículo 148.Régimen especial de responsabilidad. “Se responderá de los daños originados en el correcto uso de los servicios, cuando por su propia naturaleza, o por estar así reglamentariamente establecido, incluyan necesariamente la garantía de niveles determinados de eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinación, y supongan controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, hasta llegar en debidas condiciones al consumidor y usuario. En todo caso, se consideran sometidos a este régimen de responsabilidad los servicios sanitarios, los de reparación y mantenimiento de electrodomésticos, ascensores y vehículos de motor, servicios de rehabilitación y reparación de viviendas, servicios de revisión, instalación o similares de gas y electricidad y los relativos a medios de transporte.”

  7. Responsabilidad objetiva. • -Inversión de la carga de la prueba. • “… en la medida en que los vagones son propiedad de Euskotren y a ella le incumbe el estado de limpieza de los mismos, a ella le es atribuible la responsabilidad de la existencia de dichas cascaras en el suelo del vagón, correspondiendo a la entidad apelada la carga de acreditar que había adoptado todas las medidas necesarias para que el riesgo causado por la conducta omisiva se sus empleados no se transforme en siniestro y, no habiendo sido así, debe pechar con las consecuencias del mismo.

  8. - Compensación de culpas “ Bajo estas premisas, y sin negar el hecho de que la unidad en la que se produjo el siniestro… había sido objeto de limpieza de mantenimiento la víspera en las instalaciones de Amara, así como que en los vagones existen 12 pequeñas papeleras debidamente identificadas, no puede predicarse que el accidente se debió a la culpa exclusiva de la victima, quien, en la medida que abona un precio por el servicio, presupone que las condiciones del tren que le transporta, en cuanto a limpieza e higiene, son las correctas. Ahora bien, esto no excluye que si la Srta. Melisa hubiera estado mas atenta al acceder al vagón hubiera podido ver los restos de fruta con los que resbalo, por lo que también existió una falta de diligencia por su parte que debe tenerse en consideración a la hora de valorar la responsabilidad de cada una de las partes en la causación del accidente, por lo que se estima una concurrencia de ambas, si bien imputable en mayor grado a la empresa que presta el servicio, fijándose en un porcentaje del 70% y 30% respectivamente.

  9. 5- FALLO Estimación parcial del recurso. Indemnización: - Petición de Melisa : 14.694,71 euros - Tribunal: Resta 2785 euros del odontólogo, dado que no hay conexión con los hechos. Por lo tanto: 14.694,71-2785= 11.909,71 e. 11909,71*0,7= 8336 euros debe abonar Euskotren a Melisa + intereses legales (Desde interposición de la demanda) Costas: Sin imposición a ninguna de las partes.

  10. STS 766/2009 de 16 de noviembre de 2009

  11. Contagio hepatitis por tomar el producto farmacéutico Gammagard producido por Baxter S.L. Contagio hepatitis por tomar el producto farmacéutico Gammagard producido por Baxter S.L. Contagio hepatitis por tomar el producto farmacéutico Gammagard producido por Baxter S.L. Contagio hepatitis por tomar el producto farmacéutico Gammagard producido por Baxter S.L. Contagio hepatitis por tomar el producto farmacéutico Gammagard producido por Baxter S.L. Contagio hepatitis por tomar el producto farmacéutico Gammagard producido por Baxter S.L. Contagio hepatitis por tomar el producto farmacéutico Gammagard producido por Baxter S.L. Contagio hepatitis por tomar el producto farmacéutico Gammagard producido por Baxter S.L. Contagio hepatitis por tomar el producto farmacéutico Gammagard producido por Baxter S.L. Contagio hepatitis por tomar el producto farmacéutico Gammagard producido por Baxter S.L. Contagio hepatitis por tomar el producto farmacéutico Gammagard producido por Baxter S.L. 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Contagio hepatitis por tomar el producto farmacéutico Gammagard producido por Baxter S.L. Enfermedad Higinio (11 años) Enfermedad Higinio (11 años) Enfermedad Higinio (11 años) Enfermedad Higinio (11 años) Enfermedad Higinio (11 años) Enfermedad Higinio (11 años) Enfermedad Higinio (11 años) Enfermedad Higinio (11 años) Enfermedad Higinio (11 años) Enfermedad Higinio (11 años) Enfermedad Higinio (11 años) Enfermedad Higinio (11 años) Enfermedad Higinio (11 años) Enfermedad Higinio (11 años) Enfermedad Higinio (11 años) Enfermedad Higinio (11 años) Enfermedad Higinio (11 años) Enfermedad Higinio (11 años) Enfermedad Higinio (11 años) Enfermedad Higinio (11 años) Enfermedad Higinio (11 años) Enfermedad Higinio (11 años) Enfermedad Higinio (11 años) Enfermedad Higinio (11 años) Demanda ante la Jurisdicción Social contra Ministerio de Sanidad y Consumo, Consellería de Sanidad y Consumo y Baxter S.L. Demanda ante la Jurisdicción Social contra Ministerio de Sanidad y Consumo, Consellería de Sanidad y Consumo y Baxter S.L. Demanda ante la Jurisdicción Social contra Ministerio de Sanidad y Consumo, Consellería de Sanidad y Consumo y Baxter S.L. Demanda ante la Jurisdicción Social contra Ministerio de Sanidad y Consumo, Consellería de Sanidad y Consumo y Baxter S.L. Demanda ante la Jurisdicción Social contra Ministerio de Sanidad y Consumo, Consellería de Sanidad y Consumo y Baxter S.L. Demanda ante la Jurisdicción Social contra Ministerio de Sanidad y Consumo, Consellería de Sanidad y Consumo y Baxter S.L. Demanda ante la Jurisdicción Social contra Ministerio de Sanidad y Consumo, Consellería de Sanidad y Consumo y Baxter S.L. Demanda ante la Jurisdicción Social contra Ministerio de Sanidad y Consumo, Consellería de Sanidad y Consumo y Baxter S.L. Demanda ante la Jurisdicción Social contra Ministerio de Sanidad y Consumo, Consellería de Sanidad y Consumo y Baxter S.L. 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Condena indemnización por daños y perjuicios a la Consellería absolviéndose al resto Condena indemnización por daños y perjuicios a la Consellería absolviéndose al resto Condena indemnización por daños y perjuicios a la Consellería absolviéndose al resto Condena indemnización por daños y perjuicios a la Consellería absolviéndose al resto Condena indemnización por daños y perjuicios a la Consellería absolviéndose al resto Condena indemnización por daños y perjuicios a la Consellería absolviéndose al resto Condena indemnización por daños y perjuicios a la Consellería absolviéndose al resto Condena indemnización por daños y perjuicios a la Consellería absolviéndose al resto Condena indemnización por daños y perjuicios a la Consellería absolviéndose al resto Condena indemnización por daños y perjuicios a la Consellería absolviéndose al resto Condena indemnización por daños y perjuicios a la Consellería absolviéndose al resto Condena indemnización por daños y perjuicios a la Consellería absolviéndose al resto Condena indemnización por daños y perjuicios a la Consellería absolviéndose al resto Condena indemnización por daños y perjuicios a la Consellería absolviéndose al resto Condena indemnización por daños y perjuicios a la Consellería absolviéndose al resto Condena indemnización por daños y perjuicios a la Consellería absolviéndose al resto Condena indemnización por daños y perjuicios a la Consellería absolviéndose al resto Condena indemnización por daños y perjuicios a la Consellería absolviéndose al resto Condena indemnización por daños y perjuicios a la Consellería absolviéndose al resto Juicio de menor cuantía contra Baxter S.L. Juicio de menor cuantía contra Baxter S.L. Juicio de menor cuantía contra Baxter S.L. Juicio de menor cuantía contra Baxter S.L. Juicio de menor cuantía contra Baxter S.L. Juicio de menor cuantía contra Baxter S.L. Juicio de menor cuantía contra Baxter S.L. Juicio de menor cuantía contra Baxter S.L. Juicio de menor cuantía contra Baxter S.L. Juicio de menor cuantía contra Baxter S.L. Juicio de menor cuantía contra Baxter S.L. Juicio de menor cuantía contra Baxter S.L. Juicio de menor cuantía contra Baxter S.L. Juicio de menor cuantía contra Baxter S.L. Juicio de menor cuantía contra Baxter S.L. Juicio de menor cuantía contra Baxter S.L. Juicio de menor cuantía contra Baxter S.L. Recurso extraordinario por infracción procesal Recurso extraordinario por infracción procesal Recurso extraordinario por infracción procesal Recurso extraordinario por infracción procesal Recurso extraordinario por infracción procesal Recurso extraordinario por infracción procesal Recurso extraordinario por infracción procesal Recurso extraordinario por infracción procesal Recurso extraordinario por infracción procesal Recurso extraordinario por infracción procesal TS TS TS TS TS TS TS TS TS Audiencia Provincial Audiencia Provincial Audiencia Provincial Audiencia Provincial Audiencia Provincial Audiencia Provincial Audiencia Provincial Audiencia Provincial Audiencia Provincial Audiencia Provincial Audiencia Provincial Audiencia Provincial Audiencia Provincial Recurso de casación Recurso de casación Recurso de casación Recurso de casación H E C H O S -No razonamiento valoración pruebas -No recoge hechos probados -No recoge bases liquidación -Medios de prueba no resueltos -Incumplimiento deber información prospecto -Responsabilidad objetiva por daño -No solidaridad impropia -Responsabilidad contractual -Comienzo cómputo 15 años.

  12. A N Á L I S I S • Conceptos previos. • Consumidor. • Empresario. • Productor. • Proveedor. • Producto. • Derechos de las personas consumidoras y usuarias: • Derecho a la protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad. • Obligación de comercializar sólo productos seguros. • Deber general de seguridad. • Seguimiento de seguridad y responsabilidad.

  13. A N Á L I S I S • Derecho a la información correcta sobre los diferentes bienes y servicios, derecho a la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute. • Prohibición de publicidad que induzca a error. • Obligación de informar sobre riesgos. • Medios de información apropiados. • Productos químicos y sustancias peligrosas. • STS 442/2011 de 17 de junio  etiquetado, ficha técnica y prospecto.

  14. A N Á L I S I S • Derecho a la indemnización por los daños y perjuicios. Responsabilidad. • Derecho a ser indemnizado. • Incluye daños personales y materiales. • Por producto defectuoso. STS 442/2011 de 17 de junio. • Principio general: productores y proveedores serán los responsables. • Responsabilidad solidaria. • Plazos. • Reparación de daños  Prescripción 3 años. • Repetición  Prescripción 1 año. • Derechos reconocidos  Extinción 10 años. • STS 3/2011 de 19 de enero de 2011.

  15. STS 1216/2007 de 28 de Noviembre de 2009

  16. HECHOS Demanda de juicio declarativo de menor cuantía, ante el Juzgado de Primera Iinstancia, contra la aseguradora del centro médico Intervención de esterilización fallida y posterior embarazo y parto Solicita responsabilidad civil por daños y perjuicios Sentencia absolutoria Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial Desestimación del recurso Recurso de casación frente al TS alegando: • - No valoración de las pruebas, sino del conjunto de medios demostrativos aportados, provocando indefensión. • Falta de información previa a la operación. • Responsabilidad y derecho de indemnización por las omisiones. • Devolución del depósito FALLO: Desestimación del recurso de casación y condena a la parte recurrente del pago de costas y pérdida del depósito

  17. ANÁLISIS • ARTÍCULO 10.2, 5 Y 6 DE LA LEY 14/86 GENERAL DE SANIDAD: • Derogados por la Ley 41/2002 de 14 de Noviembre  básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. • Capítulo II: El Derecho a la información sanitaria Artículo 4. Derecho a la información asistencial. 1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. 2. La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad. 3. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.

  18. Capítulo IV: El respeto a la autonomía del paciente Artículo 8.Consentimiento informado. 1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información pre vista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso. Artículo 10. Condiciones de la información y consentimiento por escrito. 1. El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente: Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad. Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente. Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. Las contraindicaciones. 2. El médico responsable deberá ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente.

  19. ARTÍCULOS 638 A 651 LEC 1881 y 1244 CC: • Sobre la valoración de la prueba de los testigos • Derogados todos por la nueva LEC 1/2000 • Generalidad excesiva del recurso de casación • Indefensión dl demandado

  20. ARTÍCULOS 1902 Y 1903 CC Y 28 LEY DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS: • Responsabilidad por daños personales y materiales del hijo y la madre • Problemática: Responsabilidad objetiva o de medio Vs responsabilidad de resultado "...la jurisprudencia considera que la obligación que el médico contrae  por acuerdo es de medio y no de resultado, de tal manera que si no logra alcanzar el objetivo propuesto con el tratamiento o la intervención realizada, solamente podrá ser declarado civilmente responsable y condenado a pagar perjuicios si se demuestra que incurrió en culpa por haber abandonado o descuidado al enfermo o por no haber utilizado diligentemente en su atención sus conocimientos científicos o por no haberle aplicado el tratamiento adecuado a su dolencia a pesar de que sabia que era el indicado..."  • En el caso de la medicina,  debido  al  gran  número  de circunstancias y variables no controlables  (Anatomía humana,  reacciones  fisiológicas, enfermedades  y  lesiones  no detectadas a pesar de un buen estudio previo) y de una serie  de innumerables sucesos impredecibles, todo acto médico, incluyendo la cirugía estética, debería considerarse como una obligación de medio y no de resultado. • Error excusable: existencia de una razón lógica y admisible para incurrir en el error o en el resultado no deseado. • Solución: Responsabilidad de aquél que causa daño a otro interviniendo culpa onegligencia

  21. Sentencia nº 753/2003 de TS, Sala 1º, de lo Civil, 14 de Julio de 2003

  22. ¿Qué analizamos? Los derechos del consumidor Responsabilidad solidaria del fabricante al vendedor

  23. Hechos Canarias de Automóviles S.A (fabricante) Juan Francisco Autos Naranjos S.L (vendedor)

  24. El proceso civil Valor del vehículo 4.075.000 pesetas Remuneración 6.544.546 pesetas o Coche con las mismas características Remuneración 2.469.540 pesetas Juan Francisco TPI Sentencia Apelación Coche con las mismas características Remuneración 1.640.634 pesetas DE FORMA SOLIDARIA Audiencia Provincial Casación Desestimación de la apelación

  25. Fundamentos de Derecho Ley 22/1994 sobre responsabilidad derivada del daño causado por producto defectuoso • Anteriormente regulada por Directiva 85/374/CEE---- Ley 26/1984 • -Se busca un justo reparto de los riesgos inherentes a la producción de técnica moderna • -Se constituye para ello una responsabilidad objetiva. • -Según la jurisprudencia la responsabilidad del vendedor es contractual (contrato de venta) y la del fabricante extracontractual (no hay un contrato de por medio).

  26. ¿Qué dice la ley? “Para mayor protección del usuario la ley y la Directiva prescinden de la distinción e imponen la responsabilidad si se dan los presupuestos, con independencia de que medie o no un contrato”

  27. Legislación aplicable • Ley de usuarios y consumidores

  28. Ley de usuarios y consumidores • “ Se establece una responsabilidad solidaria de reparar el daño y se impone a los varios intervinientes en el proceso productivo desde el fabricante al vendedor, y se establece precisamente esta pluralidad de responsables en protección al consumidor evitándole que tenga que dirigirse a un posible fabricante desconocido o extranjero”

  29. 1144 CC ¿Aplicable? • “El consumidor puede dirigirse contra las personas conocidas que, en el presente caso son el importador y el distribuidor; lo que es correcto y no supone infracción de la ley de Consumidores y usuarios, sino todo lo contrario, supone su adecuada aplicación al caso.”

  30. Conclusiones • Se da una responsabilidad SOLIDARIA del fabricante y vendedor

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