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Nulidades de las Providencias Administrativas del Inspector del Trabajo en Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo (todavía en consulta y aun sin promulgar) Pier Paolo Pasceri Scaramuzza. (www.pasceriabogados.com).

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  1. Nulidades de las Providencias Administrativas del Inspector del Trabajo en Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo (todavía en consulta y aun sin promulgar)Pier Paolo Pasceri Scaramuzza (www.pasceriabogados.com)

  2. Nulidades de las Providencias Administrativas del Inspector del Trabajo en la D-Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo Introducción: • Ntza. Jca. de la nueva normativa: Decreto Ley dictado en el marco de la Ley Habilitante ubicable en el numeral 4 del artículo 1 de la Ley habilitante. • Etapa en la que se encuentra: Sala Constitucional conforme en el artículo 203 CRBV (exp. AA50-T-2007-000586, desde el 2 de mayo de 2007 con ponencia asignada a la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO)

  3. Nulidades de las Providencias Administrativas del Inspector del Trabajo en la D-Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo 3) Potestades de la Sala Constitucional: Para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad del carácter orgánico y en caso que el pronunciamiento sea negativo perderá dicho carácter. Escenarios posibles: a) si acepta el carácter orgánico, se derogará parcialmente la Ley Orgánica del Trabajo, LOPT, RLOT, b) de no aceptarse ese carácter y el Presidente promulgar el Decreto Ley, se generaran problemas como: Colisión de Normas, ó, ilegalidad por contrariar la Ley Orgánica del Trabajo y LOPT.

  4. Nulidades de las Providencias Administrativas del Inspector del Trabajo en la D-Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo 4).¿Puede la Sala Constitucional hacer algo mas que pronunciarse respecto al carácter orgánico? La respuesta debe ser NO, fundamentandose en el aparte 2 del artículo 5 de la LOTSJ que señala: “…De conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el control concentrado de la constitucionalidad sólo corresponderá a la Sala Constitucional en los términos previstos en esta Ley, la cual no podrá conocerlo incidentalmente en otras causas, sino únicamente cuando medie un recurso popular de inconstitucionalidad, en cuyo caso no privará el principio dispositivo, pudiendo la Sala suplir, de oficio, las deficiencias o técnicas del recurrente sobre las disposiciones expresamente denunciadas por éste, por tratarse de un asunto de orden público...” 5). En la etapa en la que se encuentra la consulta ¿puede participar interesados?. No existe experiencia ni pronunciamiento en concreto pero, en caso de la revisión que hace la SC respecto “control difuso” esa SC ha dicho que no.

  5. Nulidades de las Providencias Administrativas del Inspector del Trabajo en la D-Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo 6).Lo orgánico es fundamentado en la exposición de motivos del decreto-ley en el desarrollo de una garantía constitucional referida a la Estabilidad del Trabajo y de los derechos a la vida, al trabajo, cultura, educación, a la educación, igualdad, justicia social

  6. Nulidades de las Providencias Administrativas del Inspector del Trabajo en la D-Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo Aspectos sustantivos regulados en el DLO-ET • Se amplia lo referido al despido nulo.(cfr. Art. 93 de la CRBV señala que los despidos contrarios a la constitución serán nulos. Ahora “.. Cuando el empleador o empleadora por voluntad unilateral termine la relación laboral sin haber obtenido la autorización del Inspector o Inspectora del Trabajo dicha acción se entenderá como un despido y será considerado nulo.” • Se modifica la LEFP al regularse el método de reducción de personal.

  7. Nulidades de las Providencias Administrativas del Inspector del Trabajo en la D-Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo Aspectos procesales de Acción Contenciosa Administrativa regulada en el DLO-ET 1) Agotamiento de la vía administrativa. 2) Tribunal Competente: Juez de Juicio y la motivación contenida en el DLO-ET (problema actual con pronunciamientos de la SCS respecto de leyes de la seguridad social: leyes orgánicas que dan competencia a la jurisdicción laboral, pero la SCS (con voto salvado), señala que debe ser la jurisdicción contenciosa administrativa, siendo relevante que la Sala Plena declinó a la SCS la posibilidad que decidiera el conflicto. Sentencia nº 1330 de fecha 14-06-07)

  8. Nulidades de las Providencias Administrativas del Inspector del Trabajo en la D-Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo Aspectos procesales de Acción Contenciosa Administrativa regulada en el DLO-ET Estructura de la Justicia Laboral Administrativa a) Inspectoría del trabajo. b) Órganos auxiliares: Comité de Sustanciación, Mediación y Conciliación (representantes de la: Inspectoría (abogado), patrono, trabajador (que deberá ser electo), todos tendrán sus suplentes)

  9. Nulidades de las Providencias Administrativas del Inspector del Trabajo en la D-Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo Aspectos procesales de Acción Contenciosa Administrativa regulada en el DLO-ET Estructura de la Justicia Laboral Administrativa a) Inspectoría del trabajo: recibe, pide subsanar, admite y envía al comité.Omitirá ese envío para empresas con menos de 20 trabajadores. b) Órganos auxiliares: Comité de Sustanciación, Mediación y Conciliación: sustancia y luego envía a la inspectoría para su decisión. Facultades para impulsar medios de solución alternativos de conflicto. (pueden existir formas anormales de terminación del proceso)

  10. Nulidades de las Providencias Administrativas del Inspector del Trabajo en la D-Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo Aspectos procesales de Acción Contenciosa Administrativa regulada en el DLO-ET a) Inspectoría del trabajo: actos que puede dictar: de trámite: (30 días para accionar en tribunal) 1) Medida cautelar y preventiva 2) Orden de subsanar solicitud del patrono. Para el caso que no se subsane operara perdón. ¿ el trabajador notifica o solicita? Art. 27 vs. 54 ¿cabe subsanar o inadmitir? Arts. 57. 3) No admisión de pruebas. Art. 41 4)Orden de subsanar solicitud de reducción de personal.

  11. Nulidades de las Providencias Administrativas del Inspector del Trabajo en la D-Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo Aspectos procesales de Acción Contenciosa Administrativa regulada en el DLO-ET a) Inspectoría del trabajo: actos que puede dictar: definitivos (6 meses para accionar en tribunales) 1) Decisión reenganche 2) Decisión de autorizar despido (no aparece expresamente prevista) 3) Sanciones: 3.1) por omisión solicitud de autorización despido (20 a 40 ut) 3.2) por omisión en nombrar repres. Patrono en comité (300 ut) 3.3) incumplimiento de decisión definitiva (40 a 60 ut por c/trabajador) 3.4) incumplimiento medida cautelar o ¿preventiva? (40 a 60 ut por c/trabajador) 3.5)falta de probidad procesal (50 a 100 ut) Actos de trámite con carácter de definitivo (6 meses para accionar en tribunales) 1) No admisión de la solicitud patrono ¿trabajador? 2) Acto de homologación en caso de inasistencia del patrono. Art. 34 3) Acto que niega reposición por caso fortuito. Art. 36 4) Acto que homologa acuerdo entre las partes Art. 37 5) No Admisión proc. de reducción de personal

  12. Motivos de Nulidad (Art. 19, 1 a 4 de la LOPA). • 1. Nulidad textual: Basta alegarla (P. e., art. 25 de la CRBV. • 2. Cosa decidida administrativa: Prueba de su existencia y de la identidad del derecho o interés irrevocable. • 3. Contenido o ejecución imposible: Debe demostrarse salvo que sea manifiesta o notoria. • 4. Incompetencia: Si es manifiesta basta alegarla. • 5. Irregularidades insubsanables: Basta con alegarlas.

  13. XIII. Motivos de Nulidad (Art. 19, 1 a 4 de la LOPA). • Cont… • 6. Falso supuesto. Si es de Derecho basta alegarlo y si es de hecho debe probarse salvo que se trate de un hecho negativo indefinido • 7. Desviación de poder: Debe probarse la desvirtuación la intención del funcionario (prueba indiciaria y de presunciones). • 8. Indefensión: Precisión de la lesión que produjo la forma omitida o violada.

  14. GRACIAS

  15. Nulidades de las Providencias Administrativas del Inspector del Trabajo en la D-Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo • Artículo 1 Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia:… 4. En el ámbito económico y social: Dictar normas que adapten la legislación existente a la construcción de un nuevo modelo económico y social sustentable, y las relativas a la utilización de los remanentes netos acumulados de capital, destinados a salud, educación y seguridad social, que permita la inserción del colectivo en el desarrollo del país, para lograr la igualdad y la equitativa distribución de la riqueza, actualizando el Sistema Público Nacional de Salud y elevando la calidad de vida de los ciudadanos, en aras de alcanzar los ideales de justicia social e independencia económica.

  16. Nulidades de las Providencias Administrativas del Inspector del Trabajo en la D-Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo EXPOSICIÓN de MOTIVOS del DLO-ET • Por otra parte, es de precisar que este mecanismo es el idóneo para coadyuvar en el descongestionamiento de los órganos administrativos de justicia del trabajo, los cuales en lo sucesivo estarán encargados de decidir en un procedimiento en forma oral y publica para la resolución de todos aquellos casos donde la conciliación no haya surtido los efectos deseados. • La ley es innovadora al disponer en forma taxativa que la decisión emitida por el Inspector o Inspectora del Trabajo en el procedimiento de estabilidad laboral agota la vía administrativa y contra ella solo procederá la interposición del recurso de nulidad por ante el juez de juicio, con lo cual se aspira dilucidar la polémica surgida sobre que órgano es el competente para conocer y revisar las providencias o resoluciones que en materia laboral haya dictado el mencionado funcionario. • Se inspira así el proyecto, en la fidelidad a los principios que rigen el Derecho del Trabajo, colocando la norma más cerca de los justiciables a través de los Tribunales competentes en la materia, lo que permite deslastrar a las referidas providencias o resoluciones, de todo vestigio de formalismos jurídico y concebirlas no como actos meramente administrativos, sino que por el contrario idearlos como una simple decisión que deviene de una controversia de índole laboral, que a nuestro entender, deben y tienen que ser revisados exclusivamente por la jurisdicción del trabajo y no por la jurisdicción contenciosa administrativa. • Esta disyuntiva relacionada con el órgano jurisdiccional para conocer de dichas acciones ha sido objeto de constante debate, pues únicamente ha ocasionado que consuetudinariamente los trabajadores y trabajadoras se vean perjudicados, no sólo en cuanto al tiempo de duración de la acción judicial, sino además con la injusta consecuencia de la pérdida de sus puestos de trabajo.

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