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CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO

CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO. ASIGNATURA : CIENCIAS MEDICO LEGALES. MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO . DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar. 30/4/11. MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO. DEFINICIÓN :.

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CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO

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Presentation Transcript


  1. CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO ASIGNATURA : CIENCIAS MEDICO LEGALES MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar 30/4/11

  2. MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DEFINICIÓN: Es la parte de la Medicina, que efectúa los estudios teóricos y aplicados al diagnóstico, etiopatogenia, pronóstico, evolución, evaluación terapéutica, mecanismo de producción, calificación y reparación de los daños somáticos y psíquicos, generados en la infortunística laboral y enfermedades inculpables, que interrumpen, disminuyen o deterioran la actividad del trabajador; como así también el asesoramiento previsional, público, privado o pericial a que den lugar. Prof. Alejandro Basile

  3. DEFINICIÓN: Conjunto de los conocimientos médicos aplicados a la actividad laboral. Se ocupa de la prevención de los riesgos en el trabajo y de proteger y mantener la salud de los trabajadores., y de colocar y mantener en tareas adecuadas a su capacidad laboral psicofísica. Conjunto de los conocimientos médicos aplicados a la actividad laboral. Se ocupa de la prevención de los riesgos en el trabajo y de proteger y mantener la salud de los trabajadores., y de colocar y mantener en tareas adecuadas a su capacidad laboral psicofísica.

  4. GRAFOGRAMADE LAMEDICINA LEGAL DEL TRABAJO

  5. ORDENAMIENTO JURIDICO Y LEYES MEDICINA PREVENTIVA BIOESTADISTICA DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL EPIDEMIOLOGÍA MEDICINA DEL TRABAJO RETIRO O PENSIÓN POR INVALIEZ MEDICINA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Medicina Legal del Trabajo PRESTACIONES EN ESPECIE DINERARIAS REHABILITACIÓN RECALIFICACIÓN SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO SRT MEDICINA LEGAL Empleadores Autoasegurados A.R.T. SISTEMATIZACIÓN MÉTODO Empresas Trabajadores ENFERMEDAD PROFESIONAL ACCIDENTE DEL TRABAJO

  6. LEGISLACIÓN COMÚN LEGISLACIÓN ESPECIAL

  7. LEGISLACIÓN COMÚN Son los Códigos: Civil, Penal, de Comercio, Fiscal, etc. Establecen normas de carácter general

  8. LEGISLACIÓN ESPECIAL Son las leyes dictadas para normatizar situaciones de carácter específico, para nuestra materia son las leyes de Contrato de Trabajo, de Riesgos del Trabajo, de Higiene y Seguridad.

  9. ¿QUE SON LAS LEYES ? ¿CÓMO SE ORIGINAN?

  10. L E Y E S QUÉ ES UNA LEY: Regla social establecida por autoridad pública. se origina por proyectos que envían: el Poder Ejecutivo la Cámara de Diputados Un ciudadano común el Senado de la Nación LAS LEYES LAS DICTA Y SANCIONA EL CONGRESO. LAS PROMULGA EL PODER EJECUTIVO O LO SON DE HECHO. DIPUTADOS • NACIONALES O • FEDERALES CONGRESO NACIONAL SENADORES UNICAMERAL(DIPUTADOS) LEGISLATURA PROVINCIAL • PROVINCIALES DIPUTADOS BICAMERAL DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA DNU • DECRETOS DEL P.E. SENADORES

  11. REPARACIÓN DE LAS SECUELAS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES • ANTES DE 1915 : CÓDIGO CIVIL (LEY COMÚN) 4000 articulos ,escritos por el insigne jurisconsulto cordobés Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield, en 1869. Art. 1113. Reparación común por daños y perjuicios  A partir de 1915 SANCIÓN DE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES – 9688 –LEY ESPECIAL  En 1916 DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 9688 (sin número) BAREMO DE INCAPACIDADES (ART.60)

  12. LEGISLACIÓN POSTERIOR A LA LEY 9688 1988- LEY 23643 Inclusión de la enfermedad accidente, que era una figura jurídica jurisprudencial Además exige que el trabajador debe haber realizado el examen preocupacional. 1991- LEY 24028 Eximición de responsabilidad del empleador en secuelas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,considerando el factor individual y el factor trabajo y debiendo otorgar un porcentaje por el debido al trabajador y restarlo de la incapacidad final. Actuación administrativa voluntaria. Tope de 55.000 dólaares estadounidenses de indemnización por incapacidad total.

  13. LEGISLACIÓN POSTERIOR A LA LEY 9688- II 1995-LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO-EMPLEADORES AUTOASEGURADOS Prestaciones en especie Prestaciones Dinerarias Rehabilitación-Recalificación. 2000: DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA DEL 28-12-2000 Inclusión de enfermedades como profesionales no incluidas en el listado 2004. Apertura del Fuero Civil para indemnizaciones por contingencias laborales, Fallos de la Corte Suprema de Justicia 2009- Actualización de las prestaciones dinerarias 12

  14. LA LEGISLACIÓN SOBRE INFORTUNIOS DEL TRABAJADOR

  15. LEY 9688 DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SUS MODIFICATORIAS

  16. ANTECEDENTES HISTORICOS INTERNACIONALES Y NACIONALES DE LA • LEGISLACIÓN SOBRE INFORTUNIOS DEL TRABAJO – LEY ESPECIAL 9688/15 : • SINDICALES : MOTIN OBRERO DEL 1° DE MAYO 1898- RECLAMO DE CONTRATO DE SEGURO OBLIGATORIO PARA AT.Y EP.EN OCASIÓN DE SUS TAREAS. • INTERNACIONALES: • LEY DE FRANCIA 1898 - DECRETO REAL DE ESPAÑA 1900 • 1º DE MAYO DE 1898. MOTIN OBRERO-SEGURO OBLIGATORIO C// INFORT.LAB. • NACIONALES: • 1887- CODIGO DE MINERIA (NO TRABAJO A MENORES Y MUJERES) • 1902- SEGURO VOLUNTARIO (INSPIRADO EN LA LEY DE ESPAÑA-CUBRE RIESGOS “EN OCASION Y COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO”. • 1904. PROYECTO J.V.GONZALEZ-ACC.DEL TRABAJO. • 1906. PROYECTO DE LA U.IA. • 1907. PROYECTO DEL DIP.ALFREDO L.PALACIOS-SEGURO OBLIGATORIO. • 1910. PROYECTO DIP.ESCOBAR. LEY DE ACCIDENTES. • 1912. PROYECTO DE PALACIOS Y OTROS, SIN SANCION . • 1913. SANCIÓN DE LEY 9095 (primera que indemniza los accidentes del trabajo para la Adm. Públ.ica. • 1915. SANCIÓN DE LA LEY 9688 EN LAS SESIONES DEL 25 AL 29 DE SETIEMBRE. • 1916. REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 9688. • MODIFICACIONES DE LA LEY 9688: • SON NUMEROSAS, LEY 15548(ACC.”IN ITINERE”)( DECRETO 1005/49-JUNTAS MEDICAS ADMINISTR.ATIVAS. LEY 18913, DEROGA LISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

  17. LEYES ESPECIALES QUE SE UTILIZAN EN MEDICINA DEL TRABAJO

  18. LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD 19.587/72 DEC.4160 /73 - 351/79 y DEC. 1338/96 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 20.744 SANCIONADA Y PROMULGADA EN 1974 - LEY 21.297 DEC.390/76 LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO 24.557 SANCIONADA Y PROMULGADA EN 1995 PUESTA EN FUNCIÓN EN 1996

  19. LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. LEY 24028 DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 1991

  20. SISTEMA ANTERIOR (LEY 24028) PROBLEMAS PREVENCIÓN • No había estímulos económicos • Sistemas de control ineficaces • No era oportuna • Se superponía con otros sistemas • Prestaciones dinerarias en suma fija • Prestaciones en especie insuficientes • Falta de estímulos a la reinserción laboral • Riesgo de insolvencia REPARACIÓN • Costos elevados en relación a la calidad • de las prestaciones • Costos imprevisibles • Segmentación del mercado • Sobrecarga de tareas en justicia laboral DISTORSIONES EN EL MERCADO LABORAL

  21. 1995, LEY 24557 , LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO PREVENCIÓN, REPARACIÓN, REINSERCIÓN LABORAL, COSTOS

  22. LEY 24557 DE RIESGOS DEL TRABAJO • Incentivos económicos para incrementar la inversión en prevención. • Adecuación de las normas de Higiene y • Seguridad: PLAN DE MEJORAMIENTO • Fortalecimiento de los sistemas de control PREVENCIÓN • Garantizada • Automática • Universal • Eliminación de superposiciones con otros sistemas. • Prestaciones dinerarias-suma fija y renta mensual, prestaciones en especie. REPARACIÓN REINSERCIÓN LABORAL • Rehabilitación-Recalificación PREVISIBILIDAD Y REDUCION DE COSTOS ? • Eliminación de la litigtiosidad hasta 2004

  23. LEY 24557DE RIESGOS DEL TRABAJO Sancionada el 13 de Septiembre de 1995 Promulgada el 3 de Octubre de 1995 Puesta en vigencia el 1 de Julio de 1996 Reformada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1278/2000

  24. LEY 24557DE RIESGOS DEL TRABAJO ANTECEDENTES LEY 9688/1915 DE ACCIDENTES DE TRABAJO LEY 19587/1972 DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO LEY 24028/1991 DE ACCIDENTES DE TRABAJO ACUERDO MARCO DE 1994

  25. LEY 24557OBJETIVOS • Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo • Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado • Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados • Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

  26. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) ENTE CONTROLADOR Y FISCALIZADOR DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

  27. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) (ente autárquico que depende del MTESS) Prevención Reparación Regular y controlar sistema de reparación Administrar el fondo de Garantía Elaborar la normativa sobre Higiene y Seguridad Elaborar y sistematizar información sobre la siniestralidad

  28. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Forma Jurídica Solvencia Financiera Capacidad de Gestión Funciones • Administrar prestaciones • Promover la prevención • Asesorar a las Empresas • en materia de prevención • Denunciar incumplimientos • de la normativa de Higiene y • Seguridad • Registrar e informar a la • Superintendencia la • siniestralidad • Infraestructura • Administrativa. • Servicios propios o • contratados para las • prestaciones en especie • Capital Mínimo • $ 3.000.000 • Reservas técnicas • en función de riesgos • Entidad de • Derecho Privado • Objeto exclusivo

  29. LEY 24557PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO A CARGO DE ART O EA. 2. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o los Empleadores Autoasegurados deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos considerados críticos, de conformidad a lo que determine la autoridad de aplicación, un plan de acción que contemple el cumplimiento de las siguientes medidas: a) La evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución; b) Visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y del plan de acción elaborado en cumplimiento de este artículo; c) Definición de las medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos identificados y la siniestralidad registrada; d) Una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.

  30. COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE PRESIDENTE MINISTRO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EMPLEADOR 4 PYMES 50% ESTADO 4 C.G.T. 4 Consultas con carácter vinculante Otras consultas Listado de Enfermedades Profesionales Reglamentación de la L.R.T Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales Alcance de las Prestaciones en especie Acciones de Prevención de los riesgos del trabajo Elaboración de indicadores de Solvencia de posibles Autoasegurados

  31. DERECHOS DEL TRABAJADOR Superintendencia de Riesgos del Trabajo Usted tiene derecho a: Recibir la capacitación en materia de prevención y protección de accidentes Contar con los elementos de protección personal Recibir la capacitación en materia de prevención y protección de accidentes Tener conocimiento de la ART que lo cubrirá en caso de accidente así como también los números de emergencia . Comunicar a su Empleador cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto de trabajo o el establecimiento en general Denunciar a su Empleador si éste no cumpliera con las normas de higiene y seguridad Recibir las prestaciones dinerarias y en especie en tiempo y forma

  32. LEY 24557ÁMBITO DE APLICACIÓN • Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires • Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado • Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública (elecciones) 1.- Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT 2.- El PEN podrá incluir en el ámbito de la LRT a: Los trabajadores domésticos (incluidos en Dec.491/97 sin reglamentación) Los trabajadores autónomos (incluidos en Dec. 491/97 sin reglamentación) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales (incluidos en Dec. Regl. 491/97) Los bomberos voluntarios.

  33. LEY 24557SEGURO OBLIGATORIO Y AUTOSEGURO • Solvencia económico financiera para afrontar las prestaciones de esta ley; y • Garanticen los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y las demás previstas en el artículo 20 de la presente ley. 1.- Esta LRT rige para todos aquellos que contraten a trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación 2.- Los empleadores podrán autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en esta ley, siempre y cuando acrediten con la periodicidad que fije la reglamentación: 3.- Quienes no acrediten ambos extremos deberán asegurarse obligatoriamente en una ART de su libre elección. 4.- El Estado nacional, las provincias y sus municipios y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Bs..As. podrán igualmente autoasegurarse.

  34. EXAMENES MÉDICOS EN SALUD RES. SRT. 37/10

  35. RES. SRT 37/10 ALGUNOS ARTICULOS A SER CONSIDERADOS • ART.1°: IGUAL A LA RES.43/97 ENUMERA EXAMENES EN SALUD • ART 2° Y 3° ESTABLECE CUALES SON LOS EXAMENES :1. PREOCUPACIONALES • 2. PERIODICOS , 3. PREVIOS A UNA TRANSFERENCIA DE ACTIVIDAD; • 4. POSTERIORES A UNA AUSENCIA PROLONGADA, Y • 5. PREVIOS A LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL O DE EGRESO ABARCANDO, OBJETIVOS, CIRCUNSTANCIA , CONTENIDOS Y RESPONSABLE DE LOS EXAMENES. • ART.3° EXAMENES PERIÓDICOS. PUNTO 4. REFERENCIA AL AGENTE DE RIESGO RUIDO, AUDIOMETRIA TONAL AL INGRESO Y A LOS 6 MESES EN EL EXAMEN PERIÓDICO. • ART.3° EXÁMENES PERIÓDICOS PUNTO 5. • EXIGE QUE EL EMPLEADOR DEBE ENTREGAR A LA ART. LA NÓMINA DE TRABAJADORES EXPUESTOS A CADA UNO DE LOS RIESGOS AL AFILIARSE O AL RENOVAR EL CONTRATO. • LA ART TIENE 45 DÍAS PARA COMUNICAR AL EMPLEADOR DIAS Y HORAS , CENTRO ASISTENCIAL DONDE DEBERÁ CONCURRIR EL TRABAJADOR. A PARTIR DE DICHA COMUNICACIÓN • EL EMPLEADOR DISPONDRÁ DE UN MAXIMO DE 90 DIAS DENTRO DEL CUAL DEBERÁ AUTORIZAR LA CONCURRENCIA DEL TRABAJADOR A LOS EXAMENES, SIN ALTERAR LA PERIODICIDAD O FRECUENCIA DE LA REALIZACIÓN. • SI POR RAZONES DE FUERZA MAYOR LOS TR. NO PUDIERAN CONCURRIR EN TIEMPO Y FORMA A LOS CENTROS HABILITADOS , LA ART REALIZARÁ LOS MAYORES ESFUERZOS PAR EFECTUAR LOS EXAMENES MÉDICOS EN LOS PROPIOS ESTABLECIMIENTOS LABORALES , CUANDO ESA POSIBILIDAD RESULTE FACTIBLE . • EL EMPLEADOR Y LA ART ACORDARÁN LAS FECHAS, LOGÍSTICA Y LA INFRAESTRUCTURA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXAMENES MÉDICOS DE UNA MANERA CIERTA . • ART.7°. DERECHO Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR-SER INFORMADO Y OBTENER DEL E, ART O EA, UNA COPIA DE LOS MISMOS. • ART.11° SE RFIERE A LOS ANEXOS : A CONTINUACIÓN

  36. EXAMENES PREOCUPACIONALES

  37. EXAMENES PERIÓDICOS

  38. EXAMENES PREVIOS A LA TRANSFERENCIA DE ACTIVIDAD

  39. EXAMENES POSTERIORES A AUSENCIAS PROLONGADA

  40. EXAMENES PREVIOS A LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL O DE EGRESO

  41. ANEXOS A LA RESOLUCIÓN 37/10 DE LA SRT. • ANEXO I: LISTADO DE LOS EXAMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS • GENERALES. • EXAMEN FÍSICO COMPLETO CON AGUDEZA VISUAL CERCANA Y LEJANA • RX. TORAX • ELECTROCARDIOGRAMA • LABORATORIO: • HEMOGRAMA • ERITROSEDIMENTACIÓN • UREMIA • GLUCEMIA • ORINA COMPLETA • * OBSERVAR QUE EL EXAMEN DE CHAGAS FUE PROHIBIDO POR LA LEY 26.281 Y QUE LA RESOLUCION MANTIENE EN LOS CONSIDERANDOS. • ESTUDIOS NEUROLÓGICOS Y PSICOLÓGICOS EN • CONDUCTORES DE AUTOMOTORES • CONDUCTORES DE GRUAS • CONDUCTORES DE AUTOELEVADORES • TRABAJO EN ALTURA , ETC. • VI. DECLARACIÓN JURADA DEL POSTULANTE O TRABAJADOR RESPECTO A LAS PATOLOGÍAS DE SU CONOCIMIENTO.

  42. INSTRUMENTOS LEGALES DE LA LRT TABLA DE EVALUACION DE INCAPACIDADES LABORALES DEC.659/96 LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEC. 658/96 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL DIAGNÓSTICO DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES LAUDO 405/96 DECRETO 1338/96 MODIF. DEC. 351/79 SERVICIOS DE MED.DEL TRABAJO EXAMENES MÉDICOS RES.SRT. 37/10 DEROGA RES.43/97 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBEN INTERVENIR LAS COMISIONES MÉDICAS Y LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL RES.SRT 45/97, RES.305/01 Y 744/03 Y 460/08 MODIFICA EL ANEXO I DE LA 45/97 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBEN INTERVENIR LAS OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO RES. 432/99 DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU) 1278/00 DECRETO 1694/09. MODIFICA MONTO DE PRESTACIONES DINERARIAS CREA EL REGISTRO DE PRESTADORES

  43. LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 19587/72

  44. LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 19587 Sancionada y promulgada el 21 de abril de 1972 1.Decreto Reglamentario 4160/73 2.Decreto Reglamentario 351/79 3.Decreto Reglamentario 1338/96 4. Res. MTESS 295/03 modifica Dec.351/79 en Ergonomía, Estrés Térmico, Radiaciones, Contaminantes Químicos y Ruidos y Vibraciones.

  45. DECRETO N° 351/79 REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.587/72

  46. LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD- DEC. 351/79 TITULO I Establecimientos TITULO II PRESTACIONES DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Servicios: Servicio de Medicina del Trabajo. Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo Exámenes en salud: a) Preocupacional o de ingreso. b) Periódicos c) De adaptación d) Previos a una transferencia de actividade) Posteriores a una ausencia prolongada f) Previos al retiro del establecimiento o de egreso TITULO III: CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS Provisión de agua potableDesagües industriales TITULO IV: CONDICIONES DE HIGIENE EN LOS AMBIENTES LABORALES Carga térmica, Contaminación Ambiental, Radiaciones, Ventilación, Iluminación y ColorRuidos y Vibraciones Instalaciones Eléctricas, Máquinas y Herramientas , Aparatos para izar,Aparejos para izar , Ascensores y Montacargas Aparatos que pueden desarrollar presión interna – calderas, hornos, etc. Trabajos con riesgos especiales – contaminantes, polvos, etc.Protección contra incendios

  47. LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD- DEC. 351/79 TITULO V INSTALACIONES ELECTRICAS TITULO VI PROTECCION PERSONAL DEL TRABAJADOR Equipos y elementos de protección personal TITULO VII SELECCIÓN Y CAPACITACION DEL PERSONAL Selección de Personal, Capacitación TITULO VIII. ESTADISTICAS. INFORME ANUAL ESTADISTICO Registros e información TITULO IX. Plazos, modificaciones y sanciones. Desde el título X en adelante son reglamentaciones de los capítulos. Van como Anexo II al Anexo VII

  48. DECRETO N° 1.338/96 REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.587/72

  49. MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96 DEC. 1338/96 Art. 1º.Deroga el Titulo II del Anexo I del DEC. 351/79 Art.2ºDeroga el Título VIII del Anexo I del DEC. 351/79.

  50. MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96 CONSTITUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDICINA DEL TRABAJO E HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, REEMPLAZA AL ART.5 INC. a) DE LEY 19.587 Art. 3º - Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. A los efectos del cumplimiento del artículo 5ºapartado a) de la Ley Nº 19.587, los establecimientos deberán contar, con carácter interno o externo según la voluntad del empleador, con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir, en sus respectivas áreas, todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de su trabajo, creando las condiciones para que la salud y la seguridad sean una responsabilidad del conjunto de la organización. Dichos servicios estarán bajo la responsabilidad de graduados universitarios, de acuerdo al detalle que se fija en los artículos 6º(MÉDICOS DEL TRABAJO)y 11º ( INGENIEROS EN HIGIENE Y SEGURIDAD) del presente, reglamentado en Dec.491/97

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