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Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD ANIMAL DIRECCIÓN DE SANIDAD ACUÍCOLA Y PESQUERA. 1er Reunión de Actualización en cultivo de camarón, ostión y peces, 2012. Octubre 2013. NORMATIVIDAD. NORMATIVIDAD VIGENTE.

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  1. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD ANIMAL DIRECCIÓN DE SANIDAD ACUÍCOLA Y PESQUERA 1er Reunión de Actualización en cultivo de camarón, ostión y peces, 2012 Octubre 2013

  2. NORMATIVIDAD

  3. NORMATIVIDAD VIGENTE • Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables • El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas. • La ley contiene un Título dedicado a la Sanidad, Inocuidad y Calidad, en los que la Secretaría ejercerá sus facultades y atribuciones por medio del SENASICA. El ordenamiento promueve el acceso a los mercados nacional e internacional. • Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y en vigor a partir del 22 de octubre de 2007

  4. NORMATIVIDAD VIGENTE • Atribuciones conferidas por la LGPAS al SENASICA • Título Decimo Primero (Artículos 103 a 119). • Proponer a la Secretaría la publicación de Normas Oficiales Mexicanas. • Expedición de certificados de sanidad acuícola: • Importación, exportación y tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos. • Movilización de especies acuáticas, sus productos y subproductos en el territorio nacional. • Establecimientos en operación. • Uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos den cultivo. • Introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal. • Instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas. • Especies acuáticas vivas que se capturen de poblaciones naturales y se destinen a la acuacultura • Unidades de cuarentena. • Expedición de certificados con fines de exportación: • De origen, libre venta y regulación vigente de empresas y productos regulados. • Declaración del estatus sanitario de entidades federativas. • Exclusividad en la aplicación, inspección y vigilancia de la regulación en materia sanitaria. • Implementar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Acuícola. • Creación de fondos de contingencia.

  5. Acreditación y Aprobación de laboratorios Actualmente se está trabajando en la acreditación y aprobación de los laboratorios de diagnóstico ante la EMA • Publicación de la convocatoria respectiva que establezca los requisitos, especificaciones y procedimientos para otorgar la aprobación de los organismos de coadyuvancia, en términos de lo que establece el Artículo 111 de la LGPAS. • Organismos de Certificación; • Unidades de Verificación, y • Laboratorios de Prueba.

  6. Organismos Auxiliares 25 Comités Estatales de Sanidad Acuícola reconocidos como Organismos Auxiliares por el SENASICA, a partir del 9 de noviembre 2011

  7. 28 laboratorios dedicados al diagnóstico de enfermedades de especies acuáticas.

  8. NORMATIVIDAD VIGENTE • Otras leyes: • Ley Federal de Sanidad Animal • Ley Federal Sobre Metrología y Normalización • Reglamentos • Reglamento de la Ley de Pesca  • Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

  9. NORMATIVIDAD VIGENTE Norma Oficial Mexicana NOM-010-PES-1993, que establece los requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional. • Normas Oficiales Mexicanas

  10. NORMATIVIDAD VIGENTE Norma Oficial Mexicana NOM-011-PESC-1993, para regular la aplicación de cuarentenas, a efecto de prevenir la introducción y dispersión de enfermedades certificables y notificables, en la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura y ornato en los Estados Unidos Mexicanos. • Normas Oficiales Mexicanas

  11. NORMATIVIDAD VIGENTE Norma Oficial Mexicana NOM-030-PESC-2000, que establece los requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos en cualquier presentación y artemia (artemiaspp) para su introducción en el territorio nacional y movilización en el mismo. • Normas Oficiales Mexicanas

  12. NORMATIVIDAD VIGENTE • Acuerdo mediante el cual se establecen las medidas sanitarias para reducir los factores de riesgo en la producción de camarón, asociados a la enfermedad de las manchas blancas en los estados de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora. • Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  13. NORMATIVIDAD INTERNACIONAL Disposiciones Internacionales • Código Sanitario para los Animales Acuáticos (OIE) • Manual de Pruebas de Diagnóstico para los Animales Acuáticos (OIE) • CodexAlimentarius; FAO/OMS. • Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OMC) • Acuerdo Sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (OMC) • Reglamento (Ce) N° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. • Diario Oficial N° L 273 DE 10/10/2002 P. 0001 - 0095

  14. PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2012

  15. PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2012 Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-000-ZOO-2010, Especificaciones de sanidad acuícola para la importación y movilización nacional de crustáceos acuáticos, sus productos y subproductos. Estatus: el 10 de enero de 2012, recibimos observaciones de la Coordinación General Jurídica de la SAGARPA.

  16. PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2012 Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-000-ZOO-2010, Especificaciones técnicas de sanidad acuícola para la importación de especies acuáticas destinadas al ornato y para la operación de Unidades de Cuarentena. Estatus: el 3 de febrero de 2011, se llevo a cabo la segunda Reunión del Subcomité 85. El jueves 23 de febrero de 2012, se realizará la 3ra Reunión del Subcomité.

  17. PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2012 Especificaciones de sanidad acuícola para la importación y movilización nacional de peces en cualquiera de sus fases de desarrollo destinados a la acuacultura. Estatus: En 2012 se constituirá el subcomité correspondiente.

  18. PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2012 Especificaciones de sanidad acuícola para la importación y movilización nacional de moluscos en cualquiera de sus fases de desarrollo y sus productos. Estatus: En 2012 se constituirá el subcomité correspondiente.

  19. PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2012 Especificaciones de sanidad acuícola para la importación, uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo. Estatus: En 2012 se constituirá el subcomité correspondiente

  20. Instrumentos Regulatorios

  21. NECESIDAD ACTUAL Modificación del ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ARTICULO 3.- Se establece la clasificación y codificación de los organismos acuáticos cuya introducción al territorio nacional está sujeta a la presentación el Certificado de Sanidad Acuícola para la Importación, emitido por la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a inspección en los términos señalados en el párrafo cuarto del artículo 7 del presente Acuerdo, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican: FRACCION DESCRIPCION Solo se consideran a crustáceos acuáticos. Se requiere regular a las especies acuáticas sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso o consumo de dichas especies.

  22. GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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