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“La responsabilidad de tener derechos”

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. “La responsabilidad de tener derechos”. DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA FAMILIA ABG. ALBA CASANOVA. Características esenciales del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente .

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“La responsabilidad de tener derechos”

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Presentation Transcript


  1. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE “La responsabilidad de tener derechos” DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA FAMILIA ABG. ALBA CASANOVA

  2. Características esenciales del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente • Los menores de 18 años y mayores de 12 son responsables penalmente. • A estos adolescentes sólo se les exige responsabilidad penal por las consecuencias de hechos que siendo típicos antijurídicos y culpables significan un crimen falta o contravención. • A los adolescentes en conflictos con la ley penal se les imponen medidas socioeducativas siendo la privación de libertad excepcional. • Niñ@s hasta 11 años son inimputables e irresponsables penalmente, sus actos delictivos sólo acarrean medidas de protección dictadas por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

  3. LOPNNA TITULO V SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

  4. DEFINICION “El sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes” (Art. 526 LOPNNA)

  5. f) Programas y entidades de atención INTEGRANTES a) La Sección del Adolescente del Tribunal Penal b) Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia El sistema penal de responsabilidad del adolescente c) Ministerio Público d) Defensores Públicos e) Policía de Investigación

  6. RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone. (Art. 528 LOPNA)

  7. ÁMBITO DE APLICACIÓN EDAD PARA EL MOMENTO DE LA COMISIÒN DEL DELITO 12 – 17 años • También se aplicara el régimen penal de adolescentes a aquellas personas que durante el proceso alcancen los 18 años o a quienes para la fecha de la acusación hayan cumplido la mayoría de edad.

  8. Art. 535 Interpretación y aplicación Art. 534 Error en la edad Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona es mayor de 18 años para la fecha en que cometió el delito, se pasa el procedimiento a la justicia ordinaria. Si en el mismo delito incurren adultos, adultas y adolescentes; se separaran las causas.

  9. NIÑOS • Son inimputables • No tienen responsabilidad penal • Se le aplican medidas de protección

  10. ADOLESCENTES • Son responsables penalmente • Se les aplican medidas socio-educativas • Pueden ser detenidos o detenidas in franganti O mediante orden judicial.

  11. GARANTIAS FUNDAMENTALES Dignidad, igualdad ante la ley, integridad personal y libre desarrollo de la personalidad. (Art. 538) Proporcionalidad de las sanciones al hecho punible. (Art. 539) Presunción de inocencia (hasta la sentencia firme). (Art. 540) Información de los motivos de la investigación y de La autoridad responsable de la misma, del derecho a no incriminarse a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representantes o responsables; de no ser constreñido a declarar o reconocer su culpabilidad. (Art. 541)

  12. GARANTIAS FUNDAMENTALES Derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. (Art. 542) Juicio educativo (Art. 543) Defensa (Art. 544) Confidencialidad (Art. 545) Debido proceso oral, reservado, rápido, contradictorio y ante tribunal especializado. (Art. 546) Única persecución (Art. 547) Excepcionalidad de la privación de libertad (Art. 548) Separación de adultos (Art. 549) Proceso indígena (Art. 550)

  13. Código Orgánico Procesal Penal PROCEDIMIENTO

  14. PROCEDIMIENTO • FASES • INVESTIGACIÓN • ACUSACIÓN / AUDIENCIA PRELIMINAR • JUICIO ORAL • EJECUCIÓN

  15. PROCEDIMIENTO FASE DE INVESTIGACIÓN Su objeto es confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar si el adolescente concurrió en su perpetración. (Art. 551)

  16. DETENCIONES DURANTE LA FASE DE INVESTIGACION • Detención flagrancia (Art. 557) • Detención para identificación (Art. 558) • Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar (Art. 559)

  17. AUDIENCIA PRELIMINAR Si el Ministerio Público presenta la acusación, el juez abre un lapso de 5 días para que las partes examinen las actuaciones y evidencias recogidas en la fase de investigación y fijará la audiencia preliminar a realizarse en los 10 días siguientes después de los 5 días. Durante el desarrollo de la audiencia preliminar el imputado podrá solicitar que se le reciba declaración.

  18. Finalizada la audiencia preliminar el juez, entre otras cosas podrá: Admitir total o parcialmente la acusación del Ministerio Público Ordena el enjuiciamiento del imputado; Rechazar totalmente Decretar la prisión preventiva como medida cautelar (Art. 581) Imponer otras medidas cautelares (Art. 582) Sentenciar si hay admisión de los hechos.

  19. FASE JUICIO ORAL El tribunal de juicio se integra por 3 jueces, un profesional y dos escabinos, cuando la sanción solicitada en la acusación sea la privación de libertad. En los demás casos actuará el juez profesional unipersonal. La audiencia de juicio será oral, continua, privada. Se realizará en presencia del Imputado, del Fiscal del Ministerio y el defensor. También pueden estar presentes la víctima, los padres o representantes del adolescente, los testigos, intérpretes citados y otras personas que el tribunal autorice.

  20. JUSTICIA PENAL DEL ADOLESCENTE Fiscales especializados que detentan el monopolio de la acción pública para exigir la responsabilidad del adolescente en conflicto con la ley penal (Funciones Art. 650) Ministerio Público Especialmente capacitada para trabajar con adolescentes. Son auxiliares del Ministerio Público para el descubrimiento y verificación del hecho punible (Art. 652 y 653) Policía de Investigación

  21. Defensor Público o Privado Auxilio de padres, representantes o responsables. • Sección de Adolescentes de los Tribunales Penales Ordinarios. • Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Órganos Jurisdiccionales

  22. SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL Juez de Control: Control de la investigación y la audiencia preliminar Tribunal de Juicio:Juez profesional o por dos escabinos para la fase de juzgamiento Juez de Ejecución:Control del cumplimiento de las sanciones

  23. GRACIAS POR SU ATENCION

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