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RÉGIMEN

RÉGIMEN. DE. MEDIOS DE TRANSPORTE. Medios de Transporte. Quedan sometidos al régimen de medios de transporte cuando un medio de transporte sale del territorio aduanero, ya sea transportando pasajeros o mercaderías y permanecen en forma transitoria.

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  1. RÉGIMEN DE MEDIOS DE TRANSPORTE

  2. Medios de Transporte. Quedan sometidos al régimen de medios de transporte cuando un medio de transporte sale del territorio aduanero, ya sea transportando pasajeros o mercaderías y permanecen en forma transitoria. El transporte internacional puede ser realizado por los medios marítimos, acuáticos, terrestres y aéreos o por la combinación de estos medios (intermodal o multimodal)

  3. Transporte Marítimo. • Es el medio de transporte más utilizado en el comercio exterior debido a sus bajos costos. • La tarifa del flete se basa en el peso (tonelada) o en el volumen (cúbico). El armador cobra lo que le sea más conveniente para obtener ingresos. • Tipos de traslados: • House to House: Es la mercadería colocada en un contenedor en la fábrica del exportador y entregada en la del consignatario. • Pier to Pier: Traslado entre dos terminales marítimas. • Pier to House o House to Pier: Mercadería almacenada en la terminal marítima, que al ser embarcada es colocada en un contenedor por exigencia del exportador; mercadería retirada de las instalaciones del exportador en un contenedor para ser desembarcada en una terminal marítima y no en la dirección del consignatario.

  4. BILL OF LADING (B/L) • Se utiliza en el transporte marítimo y representa la titularidad de la mercadería. También es la prueba del contrato de transporte y la de recibo de la mercadería a bordo. • Datos: • Datos del cargador • Datos del exportador • Datos del consignatario • Datos del importador • Nombre del buque • Puerto de carga y de descarga • Indica si el flete es pagadero en destino o en origen • Importe de flete • Marcas y números del contenedor o de los bultos • Número del precinto • Descripción de las mercaderías, peso bruto y neto, volumen y medidas. • Fecha de embarque.

  5. Transporte por carretera • Se caracteriza por su facilidad en la entrega de la mercadería. • Proporciona agilidad y flexibilidad tanto en el traslado de las cargas como en el conjunto con otras y también en la integración de regiones. • La simplicidad de funcionamiento de éste medio de transporte permite, en cualquier ocasión los embarques urgentes. • Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile y Perú firmaron un convenio sobre transporte internacional terrestre, reglamentando los movimientos de carga por ferrocarril y los procedimientos referentes a los asuntos aduaneros, migratorios, de seguros y operación del sistema de transporte internacional

  6. Hoja de Ruta • Se utiliza en las cargas terrestres y acompaña al permiso de embarque de exportación. • Se detallan las principales ciudades y rutas por las cuales transita el medio de transporte con destino a la aduana de salida. Así también como el número de la destinación aduanera correspondiente y el plazo para efectuar el recorrido. • La emite la empresa de transporte y debe estar firmado por un agente de transporte aduanero.

  7. Manifiesto Internacional de carga – Declaración de tránsito aduanero (MIC/DTA). • Es utilizado en transporte de cargas terrestres por carretera, y especialmente con los países limítrofes a la Argentina, en cargas de exportación y tránsito. • Contiene los datos del medio de transporte que lleva la mercadería, y es un documento aceptado en ambos lados de la frontera. • Contiene los datos referidos a la descripción de la mercadería, aduanas de salida y de destino, lugar de cruce, duración del viaje, número de precinto, embarcador, destinatario, transportista, N.C.M. y fecha de emisión y carga. • Todos los campos del formulario están descriptos en castellano y portugués.-

  8. Manifiesto Internacional de carga – Declaración de tránsito aduanero (MIC/DTA).

  9. Transporte ferroviario • Costo menor de transporte • Flete más barato que el carretero • Ejecuta viajes sin problemas de congestionamiento • Existencia de terminales de cargas próximas a las fuentes de producción • Proporciona el transporte de gran cantidad de mercaderías de una sola vez Es ideal para el transporte de mercaderías agrícolas a granel, minerales, derivados del petróleo y productos siderúrgicos.

  10. Conocimiento: Carta de Porte • Cumple las mismas funciones que el conocimiento de embarque marítimo, es decir que, concede la titularidad de la mercadería al poseedor del mismo. • Cuya emisión y firma por parte del remitente y del ferrocarril acredita que ésta a tomado a su cargo las mercaderías recibidas de aquél, para su traslado y entrega. • Es emitido por la compañía terrestre y los datos son: • Exportador • Consignatario • Importador • Lugar y Fecha de emisión • Detalle de la carga: peso, cantidad, volumen, bulto, etc. • Flete, si es pagadero en destino y monto. • Ruta y plazo de transporte. • Aduana de salida del país exportador y aduana de entrada del país importador. • Formalidades para el despacho de la mercadería. • Declaración del valor de la mercadería • Documentos anexos (copia, factura, certificados, etc.).

  11. Mayor rapidez en el transporte Ideal para el envío de mercaderías de poco peso o volumen y de alto valor. Creciente aumento de rutas y flotas Eficiencia comprobada en la prioridad de entrega (urgencia). Acceso a determinados mercados,difíciles de alcanzar por otros medios de transporte. Muy eficaz en el transporte de muestras. Los agentes de carga IATA, son intermediarios entre las empresas aéreas y los usuarios. Precisan ser propuestos por una empresa aérea, reconocidos y acreditados por IATA. Transporte Aéreo Los factores básicos de seguridad, ética y operación están establecidos en las normas IATA (International Air Transport Association) y en acuerdos y convenios internacionales.

  12. Es emitido por la compañía aérea o por su representante o freigh forwarder (agente de cargas). Expedidor o exportador Nombre del destinatario Número del destinatario Número de vuelo y destino Aeropuerto de salida y de llegada Detalles de la carga: peso, volumen, cantidad, tarifa, descripción. Indicación si el flete es pagadero en destino o pagado en origen. Importe del flete Número de guía aérea Fecha de emisión. Air Way Bill Junto con ella se adjuntan los documentos de embarque que se originan con motivo de la misma: Factura comercial, certificado de origen, lista de empaque, etc.

  13. Transporte Multimodal • Consiste en el recorrido de la carga en un único documento de transporte, designado documento o conocimiento de transporte multimodal, independientemente de las diferentes combinaciones de medios de transportes, como por ejemplo: • Ferroviario y aéreo. • Manipulación y movimiento más rápido de la carga, incluso las operaciones de trasbordo. • Garantiza mayor protección a ala carga, reduciendo riesgos de daños y averías. • Disminuye el costo de transporte a partir de la consolidación de la carga. • Estimula la competitividad con el comercio exterior, donde la práctica es ampliamente difundida entre los países desarrollados. • Mejora la calidad del servicio prestado por la utilización de operadores responsables y de servicios de transporte diferentes.

  14. Documento de transporte multimodal • Deberá contener: • Nombre y domicilio del operador de transporte multimodal. • Nombre y domicilio del expedidor • Nombre y domicilio del consignatario • Nombre y domicilio de la persona o entidad a la que debe comunicarse la llegada de la mercadería • El itinerario previsto, los modos de transportes y los puntos de trasbordo, si se conocieran al momento de la emisión del documento de transporte multimodal. • El lugar y fecha en el que el operador de transporte multimodal toma las mercaderías bajo su custodia. • Fecha y lugar de destino • Declaración si el documento es original o no negociable • Naturaleza de las mercaderías. • Número de bultos, peso bruto y neto • Estado y condición aparente de las mercaderías. • El lugar y forma de pago (moneda) • Lugar y fecha de emisión del documento • La firma del operador del transporte multimodal o quién extienda el documento en su representación.

  15. Durante la tercera reunión ordinaria de ministros de transporte, comunicaciones y obras públicas de América del Sur, se aprobaron las siguientes resoluciones: Facilitación del Comercio y el transporte en América Latina.Reunión Ordinaria de Ministros de transporte, comunicaciones y obras públicas de América del Sur

  16. Res. 23 (III) Transporte Multimodal • Considerando que el transporte multimodal es una herramienta eficaz para optimizar los costos asociados a la cadena de distribución física internacional de mercaderías, y constituye un elemento catalizador del comercio exterior entre los países de la región y con terceros países. Contar con la necesidad de un cuerpo jurídico regional en materia de transporte multimodal que articule y armonice las legislaciones subregionales, a fin de que puedan realizarse operaciones multimodales entre países de distintos esquemas subregionales y desde éstos hacía terceros países. • La Conferencia resuelve: • Aprobar el Acuerdo Regional sobre Transporte Multimodal. • Asumir el compromiso de realizar las gestiones pertinentes ante sus respectivos gobiernos para que dicho Acuerdo sea suscrito al amparo del Tratado de Montevideo 1980

  17. Res. 24 (III) Transporte Terrestre • Considerando que son objetivos de esta conferencia entre otros, ayudar al desarrollo económico y social de los países de América del Sur, mediante la adopción de políticas, instrumentos y mecanismos que promuevan el fortalecimiento de los transportes. Propiciar la armonización de políticas y la coordinación de las acciones nacionales sobre transporte, y el definir posiciones y estrategias comunes en materia de transporte y comunicaciones para enfrentar los desafíos y problemas que plantean los cambiantes escenarios internacionales. • La Conferencia resuelve: • Aprobar el documento cuyo texto se anexa a la presente Resolución sobre la Articulación de las Normas vigentes del Acuerdo de Cartagena y del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur. • Instar a los países de cada esquema subregional para que utilizando los mecanismos jurídicos que corresponda, adopten a la brevedad posible las normas de articulación contenida en el documento aprobado • Invitar a los países que aún no lo han hecho, a adherir al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre vigente entre los países del Cono Sur. • Encomendar a la Secretaría Técnica Permanente remitir a los Ministerios de Transporte de los diferentes países los formularios y formatos que se utilizan en los espacios geográficos del Cono Sur y del Pacto Andino

  18. Res. 25 (III) Transporte aéreo: • Considerando que el transporte aéreo constituye una de las herramientas fundamentales para la obtención de la integración de América del Sur, definida por un marco comunitario de intereses. • La Conferencia resuelve: • Exhortar a los países de América del Sur a conformar una política común en materia aerocomercial. • Encomendar a la Corresponsalía de Venezuela la convocatoria, al más breve plazo, del Grupo de Trabajo creado por la Resolución 13 (I) de la Conferencia, a fin de que inicie la evaluación de la propuesta sobre política aerocomercial a partir de temas de interés común que serán definidos previa consulta con los países interesados.

  19. Res. 26 (III) Transporte Marítimo • Los avances y acuerdos adoptados en la segunda reunión que ha registrado una significativa evolución en la actividad del sector a nivel mundial y que es necesario proseguir los trabajos conjuntos tendientes a definir criterios comunes y encontrar mecanismos innovativos que permitan operar a la marina mercante de la región en igualdad de condiciones que la de los países desarrollados. • La Conferencia resuelve: • Aprobar la recomendación del Grupo de Trabajo sobre Transporte Marítimo que señala los siguientes temas comunes que revisten mayor importancia para el desarrollo de este modo de transporte de significativo volumen de tráfico en la región: • Análisis de las políticas subregionales y su relación con una política regional: • Libertad de acceso a los tráficos marítimos y situaciones alternativas al régimen actual. • Libertad de acceso al transporte de las cargas. • Definición común y aplicación del principio de reciprocidad. • Recomendaciones para una acción conjunta a nivel de América del Sur en la próxima ronda del Grupo de Negociaciones sobre Servicios de Transporte Marítimo, del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. *

  20. * • Condiciones para mejorar la inserción y competitividad de la marina Mercante de la región en los tráficos internacionales y fomentar su desarrollo. • Análisis de las condiciones actuales de registro de buques en la región con miras a proponer recomendaciones que liberalicen esas condiciones. • Sistema de financiamiento de buques. • Análisis de Convención sobre Hipotecas Navales y Privilegios Marítimos. Aprobada en Ginebra en 1993 y modificaciones a la Convención de 1952 sobre Embargo Preventivo de Buques. • Encomendar a la Corresponsalía del Uruguay que, con la participación activa de las demás Corresponsalías, prosiga con los trabajos orientados a la armonización de las políticas de transporte marítimo con el objeto de mejorar la eficiencia y competitividad de la marina mercante de la región. • Solicitar a la Secretaría Técnica Permanente y a los organismos de cooperación e integración de la región que presten su apoyo a la Corresponsalía del Uruguay para la realización de los trabajos derivados de la presente Resolución.

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