1 / 42

DEFINIENDO EL DERECHO REGISTRAL

DEFINIENDO EL DERECHO REGISTRAL.

jetta
Télécharger la présentation

DEFINIENDO EL DERECHO REGISTRAL

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. DEFINIENDO EL DERECHO REGISTRAL • Como podemos apreciar al igual que su denominación, las definiciones de derecho registral, se limitan a los bienes inmuebles y a los derechos reales, sin tener en cuenta que el Registro de la Propiedad Inmueble es sólo uno de los tantos Registros, conforme a la Ley 26366, por lo que me permito citar al concepto de Derecho Registral expuesto por el Dr. Guevara, con el criterio de que éste abarca a todos los registros y derechos que se inscriben: • “Es el conjunto de normas jurídicas y principios registrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros públicos, así como los derechos inscribibles y medidas precautorias, en los diversos registros, en relación con terceros”

  2. EL REGISTRO COMO INSTRUMENTO DE PUBLICIDAD • ANTES DE LA ADQUISICION • DESPUES DE LA ADQUISICION

  3. SUNARP - Organismo descentralizado autónomo del sector Justicia - Ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos - Creada por Ley N° 26366 del 17 de octubre de 1994. - Estructura orgánica: Sede Central y 13 Zonas Registrales a nivel nacional.

  4. SUNARP: MISION Y VISION • MISION: Registrar y publicitar derechos y titularidades en forma oportuna para otorgar seguridad jurídica con el fin de contribuir con el desarrollo económico y social del país. • VISION: Ser una institución eficiente con presencia efectiva en todo el territorio nacional como uno de los promotores del desarrollo económico y social, constituyéndose en una entidad líder y modelo de organización horizontal y gestión transparente.

  5. IV - Iquitos I - Piura II - Chiclayo III - Moyobamba V - Trujillo VII - Huaraz VI - Pucallpa VIII - Huancayo IX - Lima X - Cusco XI - Ica XII - Arequipa XIII - Tacna DISTRIBUCION DE LAS ZONAS REGISTRALES A NIVEL NACIONAL

  6. REGISTROS INTEGRADOS AL SIST. NACIONAL DE LOS RP… a) Registro de Personas Naturales: Registro de Mandatos y Poderes, Registro de Testamentos, Registro de Sucesiones Intestadas, Registro Personal y Registro de Comerciantes. b) Registro de Personas Jurídicas: Registro de Personas Jurídicas, Registro Mercantil (Sociedades), Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley y Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

  7. …REGISTROS INTEGRADOS AL SIST.NACIONAL DE LOS RP c) Registro de Propiedad Inmueble: Registro de Predios, Registro de Concesiones para la explotación de Servicios Públicos, Registro de Derechos Mineros. d) Registro de Bienes Muebles: Registro de Bienes Muebles, Registro de Propiedad Vehicular, Registro de Naves y Aeronaves, Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques, Registro Mobiliario de Contratos. e) Los demás Registros de carácter jurídico creados o por crearse.

  8. GARANTIAS DEL SISTEMA Son garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos, contenido en el artículo 3 de la Ley 26366: • La autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales; • La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme; • La seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro; • La indemnización por los errores registrales, sin perjuicio de las demás responsabilidades que corresponda conforme a ley.

  9. SISTEMA REGISTRAL PERUANO: SIST. DECLARATIVO… • En el sistema registral peruano, la inscripción tiene por objeto dar publicidad a los actos o derechos inscritos en registros, oponibilidad a terceros y otras previsiones que contemplan las leyes. • En rigor, la oponibilidad a terceros es el producto de la publicidad, que emana del asiento y que se cumple con la exhibición de éste o con la expedición de certificados e informes. • Doctrinarios, estiman que como la característica de los derechos reales es su oponibilidad a terceros, si ésta recién comienza con la inscripción sólo serán derechos reales los que estén registrados. Una cosa es la constitución de un derecho y otra distinta son sus efectos con relación a terceros.

  10. … SISTEMA REGISTRAL PERUANO: SIST. DECLARATIVO • En nuestro sistema registral peruano, impera la inscripción declarativa, es decir, el derecho nace fuera del registro, pero acude al registro solamente para conseguir oponibilidad. • Los únicos casos constitutivos de derechos o que corresponde a la inscripción constitutiva son: la hipoteca y el patrimonio familiar.- actos ad solemnitatem. Ahora se ha incorporado según la Ley 29560 el registro de las uniones de hecho.

  11. PCDPI 1887 Creación del Registro - Tomos 1971 Introducción de Fichas 1994Creación de la SUNARP Inicio del Proceso de innovación tecnológica 1997 Introducción de Asientos Electrónicos 2001 - 2002 Interconexión Nacional 2002 - 2004 Publicidad en Línea 2007- 2010 PCDPI Sist.datos estructurados 2007-2010 2002-2004 Publicidad en Línea 2001-2002 Interconexión Nacional 1997 Asiento Electrónico 2002 Interconexión (Publicidad) 2000 Consulta telef. 1994 Creación de la SUNARP 1971 Fichas 1999 Kioskos multimedia 1887 Tomos 1997 - Asiento Electrónico EVOLUCION SISTEMA DE INFORMACION REGISTRAL 23 años 84 años 13 años

  12. LA PARTIDA REGISTRAL • Unidad de registro conformada por los asientos de inscripción organizados sobre la base de la determinación del bien o de la persona susceptible de inscripción; y excepcionalmente, en función de otro elemento previsto en las disposiciones especiales.

  13. TITULO • Para efectos de la inscripción, se entiendo por títulos el documento o los documentos en que se fundamenta inmediata o directamente el derecho o el acto inscribible, y que por sí solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia. • También forman parte del título, aquellos documentos que coadyuvan a la inscripción.

  14. ASIENTO DE PRESENTACION • Estos se extienden en el diario por riguroso orden de ingreso de cada título. • Se considera en ellos, la información contenida en la solicitud de inscripción. • Vigencia: 35 días (plazo ordinario) 25 días adicionales ( observación, liquidación, e informes de catastro). 60 días adicionales (gerente)

  15. Segunda y Tercera Unidad Temática Los Principios Registrales y la Seguridad Jurídica

  16. REGISTRO DE SEGURIDAD JURIDICA vs ADMINISTRATIVOS • Los Registros de Seguridad Jurídica están destinados a los particulares, a dotar de certidumbre a sus relaciones jurídicas. • Los Registros de información Administrativa están destinados a la Administración, dotarle de información para el desarrollo de sus diversas actividades junto a las clásicas de policía, fomento y servicio público,etc.

  17. SEGURIDAD JURIDICA… • La seguridad jurídica conjuntamente con la justicia y el bien común, constituyen uno de los fines del Derecho. Sin embargo, el cumplimiento de estos fines sólo se explica en tanto el hombre se relaciona con otros individuos, ya que a lo que tiende el Derecho es a crear un determinado orden social, propiciando dentro de él, cierto tipo de conducta que tienda a satisfacer, precisamente aquellos fines perseguidos por el Derecho.

  18. …SEGURIDAD JURIDICA • Seguridad jurídica es aquella certeza que proviene de la ley. • Constitución. Art. 2.24.a y d y 139 inciso 3 • Valor superior contenido en el espíritu garantista de la carta fundamental que se proyecta hacia todo el ordenamiento jurídico y busca asegurar al individuo una expectativa razonablemente fundada respecto de cual será la actuación de los poderes públicos y en general de toda la colectividad, al desenvolverse dentro de los causes del derecho y la legalidad. (expediente 016-2002-AI/TC)

  19. ESTADOS MODERNOS seguridad libertad limitada leyes o normas IUS CERTUM IMPERIO DE LA CERTEZA

  20. SEGURIDAD JURIDICA ESTATICA • El concepto de seguridad jurídica ha dado lugar a la llamada seguridad estática y seguridad dinámica. • La seguridad estática está destinada a proteger al derechohabiente o titular del derecho frente a turbaciones o ataques de terceros, que se inmiscuyan o traten de desconocer su titularidad.

  21. SEGURIDAD JURIDICA DINAMICA • La seguridad dinámica o de tráfico procura brindar protección a los terceros que se ven involucrados en la circulación de la riqueza, aspecto éste último que se proyecta en dos vertientes: protección de los acreedores del enajenante, que pueden ver burlados la garantía de este crédito con enajenaciones fraudulentas; y protección a los adquirientes, que no deben estar expuestos a la sorpresa de que el bien que se le transmite se encuentre gravado, embargado o simplemente no pertenezca al transferente.

  22. DEFINIENDO A LOS PRINCIPIOS REGISTRALES • GARCIA GARCIA: “las notas, caracteres o rasgos básicos que tiene o debe tener un determinado sistema registral”. Señala que se trata de notas, caracteres o rasgos básicos del sistema porque no se pretende que los principios registrales sean una manifestación del concepto filosófico de los grandes principios, tampoco que sean principios generales del Derecho.

  23. LOS PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL C.C. • Principio de Legalidad. Art. 2011 del CC • Publicidad. Art. 2012 del CC. • Principio de Legitimación. Art. 2013 del CC • Principio de Buena Fe Pública Registral. Art. 2014 del CC. • Principio de Tracto Sucesivo. Art. 2015 del C.C. • Principio de Prioridad. Art. 2016 del CC. • Principio de Impenetrabilidad. Art. 2017 del CC. • Principio de Oponibilidad. Art. 2022 del CC.

  24. PRINCIPIO DE LEGALIDAD • Chico y Ortiz que: “El principio de legalidad en el campo registral supone la necesidad que el acto que pretende su acceso al Registro quede sometido a la previa calificación del registrador”.

  25. PRINCIPIO DE LEGALIDAD- ART. 2011 CC • Art. 2011 del CC: “Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción. De ser el caso, el Registrador podrá solicitar al Juez las aclaraciones o información complementaria que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro”.

  26. PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL RGRP • Art. V del Título Preliminar: “Los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción. La calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto que, contenido en aquél, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción. La calificación comprende también, la verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible del acto o derecho, Se realiza sobre la base del título presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente a aquél y, complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro”

  27. LEGITIMACION GUNTHER GONZALES, indica es una presunción general de exactitud e integridad del registro, concretando su formulación en las siguientes reglas: • Los asientos del Registro, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud, encontrándose bajo la salvaguardia del Poder Judicial. • Para todos los efectos legales, se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo.

  28. BASE LEGAL:LEGITIMACION • Artículo 2013 del C.C. “El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez”. • Artículo VII del T.P. del RGRP. “Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez”.

  29. INEXACTITUD REGISTRAL • Todo desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extra registral. • Los registradores rectificarán las inexactitudes a solicitud de parte. El pedido se efectúa a través del diario, indicando con precisión el error material de rectificación, señalándose el número del título archivado y su fecha de presentación. • Pueden también proceder de oficio, cuando adviertan la existencia de errores materiales. • El registrador lo efectúa por medio de un asiento registral mediante el cual se precise y enmiende el error cometido.

  30. FE PUBLICA REGISTRAL… • Articulo 2014 del Código Civil de 1984, y lo hace en los siguientes términos: "El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los Registros Públicos. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro".

  31. …FE PUBLICA REGISTRAL • Ley N° 26366, que creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos, estableció como una de sus garantías "la seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro" (inciso c, artículo 3). • RGRP del 21/03/2005, artículo VIII de su Título Preliminar: "La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales”.

  32. EL TERCERO REGISTRAL • El tercero registral no es otro sino el titular registral que resulta beneficiado o perjudicado, por aplicación de los principios que recoge el sistema registral, respecto de una relación jurídica ajena pero conexa con su derecho inscrito y que confronta con el mismo.

  33. REQUISITOS DEL TERCERO REGISTRAL • La configuración del Tercero Registral necesita bajo condición “sine qua non” la concurrencia de los siguientes requisitos: • Que se adquiera el derecho de persona que en el Registro aparece con facultades para otorgarlo; es decir; basta la apariencia, más no la certeza, de justo título registral. • Que la adquisición sea a título oneroso. • Que el adquirente inscriba su derecho. Y. • Que exista buena fe en el adquirente, la misma que, además de presumirse, queda suficientemente acreditada por las circunstancias de no haber intervenido en el acto o contrato del que deriva su derecho; haber inscrito con anterioridad al del eventual oponente; y, que de los asientos de los Registros Públicos no aparezcan causales de nulidad, rescisión o resolución.

  34. TRACTO SUCESIVO… • RGRP, título preliminar artículo VI: Que ninguna inscripción salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario. • Tracto continuo, que está contenido asimismo, en el artículo 2015 del Código Civil, según el cual ”ninguna inscripción, salvo la primera, se hará sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane”.

  35. …TRACTO SUCESIVO- EXCEPCIONES • Inmatriculación o primera de dominio. • Sociedades irregulares

  36. PRIORIDAD… • Art. 2016 del C.C. “La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro”. • RGRP, título preliminar artículo IX: “Los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de éstos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación: principio de prioridad preferente”. • Aforismo latino: “prior en tempore potior in jure”, que significa: El primero en el tiempo es el más poderoso en el derecho. • Principio de prioridad preferente que indica: "El que primero llega al Registro obtiene la protección registral (si reúne las debidas condiciones) con preferencia a los que llegan después, de modo que nadie llegado posteriormente puede perjudicar los derechos del tercero llegado antes".

  37. …PRIORIDAD… • La prioridad de los actos o derechos que se inscriben, se establece según el orden cronológico en que se efectúa la inscripción en el Registro. • La prioridad en general, se manifiesta de dos formas distintas: • Entre derechos compatibles. La inscripción determina una prioridad de rango preferente del derecho primeramente inscrito en relación a los actos o derechos que se inscriban con posterioridad. • Entre derechos excluyentes.

  38. PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD ¿Cuál fue la necesidad de la oponibilidad? • Los derechos sobre la propiedad sean cognoscibles a todos. • Cognoscibilidad General. • Publicidad-Cognoscibilidad. • Ejemplo: Vendo mi celular. Vendo mi casa.

  39. PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD- ETAPAS • Primera etapa: Formalismo Sacramental: Derecho Romano MANCIPATIO. • Segunda etapa: TRADITIO o entrega del bien. • Tercera etapa: TRADITIO INSTRUMENTAL. • Cuarta etapa: inscripción Declarativa.

  40. ..PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD… • ARTICULO 2022 DEL C.C. “Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone. Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho común”.

  41. IMPENETRABILIDAD • RGRP, en su artículo X del título preliminar: “Principio de Prioridad Excluyente: no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha” • C.C. vigente, el artículo 2017, prescribe que “no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior”.

More Related