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VIII SEMINARIO DE DERECHO REGISTRAL

VIII SEMINARIO DE DERECHO REGISTRAL. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 2008. “Formas de la Propiedad y su Registro: Tierras Indígenas y Recursos Naturales” Caso de la República Dominicana. SOCIEDAD INDÍGENA.

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VIII SEMINARIO DE DERECHO REGISTRAL

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Presentation Transcript


  1. VIII SEMINARIO DE DERECHO REGISTRAL Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 2008. • “Formas de la Propiedad y su Registro: Tierras Indígenas y Recursos Naturales” • Caso de la República Dominicana

  2. SOCIEDAD INDÍGENA • Cristóbal Colón descubrió nuestra isla el 5 de diciembre del 1492 y la bautizó con el nombre de “La Española”. • Se trabajaba la tierra con la siembra del maíz, la yuca (mandioca) y otros tubérculos.

  3. LAS TIERRAS INDÍGENAS • Con la bula inter-caetera del 1493, dictada por el Papa Alejandro VI, las tierras indígenas pasaron a ser propiedad de los Reyes Católicos. • Los sacerdotes Fray Bartolomé de Las Casas y Francisco de Vitoria cuestionaron la legitimidad de dicha actuación.

  4. REPARTO DE TIERRAS • Las tierras fueron repartidas a los colonos y los indígenas fueron también repartidos para que las cultivaran. • Con la situación difícil que se creó con malos tratos, explotación, enfermedades, persecuciones y la mezcla gradual con europeos y negros, resultó aniquilada la mayor parte de la población indígena, desapareciendo gradualmente toda esta población.

  5. LA RAZON EFICIENTE • Esto explica el por qué nosotros no podemos hoy de hablar de la tierras indígenas.

  6. SISTEMA REGISTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANADaysi de la Rosa

  7. ANTECEDENTES • Se inicia con la Bula Inter caétera que otorgara el Papa Alejandro VI, en fecha 3 de mayo de 1943, en beneficio de los Reyes Católicos. • En 1578 los Reyes Católicos ponen en manos de la Corona el derecho de propiedad de las tierras descubiertas. • En 1844, con la proclamación de la Independencia Nacional, obra del Gral. Juan Pablo Duarte, el nuevo Estado adquirió todos los derechos que tenía la Corona de España.

  8. EL SISTEMA REGISTRAL DOMINICANO • La República Dominicana adoptó el sistema Torrens. Este sistema nació en Australia en 1858. Fue creado por Robert Richard Torrens. • Su fundamento esencial hace presumir al Estado propietario de todo inmueble y sólo es propietario distinto todo aquél que aparece con su derecho legítimamente registrado.

  9. PRIMER REGISTRO • La inmatriculación o primer registro es el fruto de un riguroso proceso judicial de orden público denominado saneamiento. • Se admiten todos los medios de prueba, el Juez asume un papel activo y todo culmina con una sentencia de adjudicación.

  10. PRIMER REGISTRO (Continuación) • El inmueble se incorpora al sistema con una designación catastral, un plano catastral individual y un certificado de Título. • Después del primer registro se exige un documento notarial para que sea válida una operación inmobiliaria ante el Registro.

  11. EFICACIA REGISTRAL • En este sistema registral la inscripción produce los efectos más categóricos. • La presunción de exactitud del registro es iuris et de iure, otorga una fuerte eficacia registral.

  12. La Dirección Nacional de Registro de Títulos constituye uno de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria.Los demás órganos son los Tribunales y la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. En la República Dominicana existen 23 Registros de Títulos. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LOS REGISTROS DE TITULOS

  13. REQUISITOS PARA SER REGISTRADOR • Ciudadano dominicano. • Licenciado o doctor en Derecho. • Tres (3) años de ejercicio profesional. • No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante, ni sancionado disciplinariamente, salvo la amonestación. • Aprobar pruebas de ingreso y de capacidad previstas por el Poder Judicial. • Ser o haber sido empleado de un Registro de Títulos, preferiblemente.

  14. NOVEDADES EN EL REGISTRO DOMINICANO • Nueva Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05, en vigor desde el 2 de abril del 2007, y sus Reglamentos complementarios. • Nuevas tecnologías incorporadas a los nueve (9) principales Registros del país (82% de las operaciones inmobiliarias con oficinas digitalizadas). • Acciones de capacitación que cubren el 100% de los integrantes de los Registros. • Simplificación de los procesos y elevación de los niveles de la seguridad jurídica.

  15. FIN DE LA PRESENTACION En la República Dominicana estamos registrando el futuro y aguardamos su visita a la tierra del merengue y de los más alegres jugadores de béisbol !! Allá les esperamos. Gracias, Muchas Gracias !!!

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