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SISTEMA REGISTRAL PERUANO

SISTEMA REGISTRAL PERUANO. Jorge Luis Gonzales Loli Abogado-Notario de Lima. Idea General del Sistema Registral Existente en el Perú (I).

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SISTEMA REGISTRAL PERUANO

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  1. SISTEMA REGISTRAL PERUANO Jorge Luis Gonzales Loli Abogado-Notario de Lima

  2. Idea General del Sistema Registral Existente en el Perú (I) • Podemos afirmar que el grado de potencia y calidad de los efectos del Sistema elegido, esta en función directa de la calidad e intensidad de las barreras de entrada del mismo. • Desde esta perspectiva, esencialmente existen 3 tipos de sistemas Registrales: 1. Aquellos que facilitan la búsqueda de información: En ellos el registro brinda publicidad meramente informativa, sin que existan sólidas barreras de acceso. La seguridad juridica se logra a través de mecanismos complementarios (Ej. Seguros de Títulos). Esta organización registral es propia de los países anglosajones

  3. Idea General del Sistema Registral Existente en el Perú (II) 2. Aquellos que delimitan o acotan el área de la investigación: Estos no garantizan quien es el dueño del derecho, sus efectos se limitan a indicar el grupo dentro del cual está el titular. Es propio del Sistema Francés. La incertidumbre es menor a la del sistema anterior, no obstante ello, también se debe recurrir a mecanismos complementarios. 3. Aquellos, que sin solución de continuidad proporcionan de forma inmediata y autosuficiente la información deseada: titularidad, delimitación del derecho, etc. Requieren altas barreras de entrada, generan un alto grado de seguridad jurídica sin necesidad de mecanismos complementarios. Propio de los Sistemas Español, Germánico y Peruano

  4. Idea General del Sistema Registral Existente en el Perú (III) La inscripción del derecho en este tipo de sistema constituye un mecanismo de protección que ahorra costes de vigilancia, costes de información y, costos de transacción. • Nuestro Sistema Registral Peruano adopta un modelo causalista, donde el consentimiento es material. • Se asienta en los principios de especialidad, tracto sucesivo y de impenetrabilidad. • No existen publicidades contradictorias. • La protección del tercero adquiriente garantiza adecuadamente la seguridad del tráfico (tanto mediante la inoponibilidad de lo no inscrito como mediante la fe pública registral)

  5. Idea General del Sistema Registral Existente en el Perú (IV) • En cuanto a la eficacia de los asientos registrales, ésta encuentra su apoyo en las presunciones de publicidad, legitimación y revisión sólo en sede judicial. • “Barreras de acceso” a la inscripción: Exigencia de documentación auténtica o pública y amplia calificación registral (autonomía del Registrador) • Como contraposición a estas barreras de acceso para obtener las inscripciones y los efectos que producen surge la Responsabilidad asumida por la institución registral, por los perjuicios excepcionales que puedan causar los errores registrales.

  6. CLASES DE REGISTROS EXISTENTES EN EL SISTEMA REGISTRAL PERUANO

  7. Clases de Registros Existentes en el Sistema Registral Peruano (I) • Mediante Ley N° 26366 se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. El primero de ellos vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos. • Antes de la creación de la SUNARP, los Registros Públicos eran una dependencia del Ministerio de Justicia en el cual sólo funcionaban algunos registro jurídicos, y otros se encontraban bajo la dependencia de diversos ministerios. A partir de la creación de la SUNARP, todos los registros jurídicos existentes en el ámbito nacional, se integran mediante un proceso de transferencia de competencias de otros sectores.

  8. Clases De Registros Existentes en el Sistema Registral Peruano (II) • Conforme al art. 2 de la Ley 26366 y sus normas modificatorias, integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos los siguientes Registros, dentro de 4 grandes Registros: a) Registro de Propiedad Inmueble b) Registro de Personas Jurídicas c) Registro de Personas Naturales d) Registro de Bienes Muebles

  9. Clases De Registros Existentes en el Sistema Registral Peruano (III) • Registro de Propiedad Inmueble Comprende: • Registro de Predios: Que comprende el Registro de Propiedad Inmueble, el Registro Predial Urbano y la Sección especial de Predios Rurales. Se inscriben las Transferencias de Propiedad, Declaratorias de Fábrica, Urbanizaciones, Hipotecas, Primeras de Dominio, Embargos y Demandas de Predios Urbanos y Rurales, inscripción de derecho de posesión de predios rurales, entre otros. Se rige por el Reglamento de Inscripciones en el Registro de Predios (Res. N° 248-2008-SUNARP/SN)

  10. Clases de Registros Existentes en el Sistema Registral Peruano (V) . • Registro de Derechos Mineros: Se encuentra relacionado con las inscripciones de derechos mineros y denuncios entre otros. Se rige por el Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (Res. 052-2004-SUNARP/SN) La técnica de inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble es la de folio real. • Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos: En el cual se inscriben dicha clase de concesiones, incluyendo, entre otras, las concesiones de obras públicas de infraestructura, las concesiones para la explotación de servicios públicos, concesiones forestales, de fauna y forestación y otras concesiones que no sean inscribibles en registros especiales, así como sus hipotecas y servidumbres. Se rige, fundamentalmente, por las Resoluciones N° 156-2001-SUNARP/SN (publicada el 09 de Junio del 2001) y 070-2006-SUNARP/SN (publicada el 14-03-2006).

  11. Clases De Registros Existentes En El Sistema Registral Peruano (VI) • Registro de Personas Jurídicas Unifica a los siguientes registros: • Registro de Personas Jurídicas.- En el que se inscriben las asociaciones, fundaciones, cooperativas, comunidades campesinas y nativas, y los actos relacionados a ellos. Se rige por el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 086-2009-SUNARP/SN (publicada el 1° de Abril del 2,009) así como por directivas específicas para distintas personas o entes especiales (Rondas Campesinas y Comunales, CAFAEs, Organizaciones Sociales de Base, etc.). Existe un nuevo Reglamento del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución de SUNARP 038-2013-SUNARP/SN, que aún esta pendiente de entrar en vigencia. (pub. El 19-02-2013) • Registro de Sociedades del Registro Público de Hidrocarburos.- En este Registro se inscriben, entre otros actos, los contratos de contratistas y subcontratistas de servicios petroleros, así como los contratos de servicios de explotación. Entre las normas que lo regulan podemos indicar los Decretos Leyes N°s 19038 y 22239 así como el Reglamento del Registro Público de Hidrocarburos

  12. Clases De Registros Existentes En El Sistema Registral Peruano (VII) • Registro de Personas Jurídicas Unifica a los siguientes registros: • Registro de Sociedades.- Se inscriben sociedades anónimas, sociedades comerciales de responsabilidad limitada, sucursales, personas jurídicas mineras, entre otros. Se regula por el Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP/SN, publicada el 27 de julio de 2001 y sus modificatorias. • Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada: En el cual se inscribe la constitución de estas empresas y nombramiento de gerentes entre otros. En estos registros la inscripción de la persona jurídica es normalmente constitutiva de la misma. Se organizan sobre la base del folio Personal a excepción del Registro de Hidrocarburos, en lo referente a contratos, que se lleva por folio causal

  13. Clases de Registros Existentes en el Sistema Registral Peruano (VIII) • Registro de Personas Naturales Unifica los siguientes Registros: • Registro de Mandatos y Poderes: Se inscriben el otorgamiento, modificación, extinción, entre otros de los mandatos y poderes otorgados por personas naturales. Se regula por los Art. 2036° al 2039° del Código Civil. Es un registro declarativo, no obligatorio y de oponibilidad frente a terceros. • Registro de Testamentos: Se inscriben los otorgamientos de testamentos, modificaciones, ampliaciones, revocaciones y otros actos. Se regula por los artículos 2039° al 2040° del Código Civil y por el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 156-2012-SUNARP/SN .

  14. Clases de Registros Existentes en el Sistema Registral Peruano (IX) • Registro de Sucesión Intestada: Se inscriben las anotaciones preventivas de las solicitudes o demandas de sucesiones intestadas, así como las actas notariales y sentencias que declaran la Sucesión Intestada. Se regula por los art. 2041° y 2042° del Código Civil así como por el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 156-2012-SUNARP/SN . Su inscripción es obligatoria pero no constitutiva. • Registro Personal: Se inscriben divorcios, separación de patrimonios y sustitución, declaraciones de insolvencia, entre otros actos. Se regula por las artículos 2030° al 2035° del Código Civil. Su inscripción es obligatoria pero no constitutiva. Actualmente tiene un índice de competencia nacional.

  15. Clases De Registros Existentes en el Sistema Registral Peruano (X) • Registro de Comerciantes: Se inscriben a la personas naturales que se desempeñan como comerciantes. Se rige por las normas aun vigentes del Registro Mercantil (Titulo II) aprobado por la Junta de Vigilancia de los RRPP (17-06-1969). Su inscripción es potestativa y declarativa. • Registro de Gestión de Intereses: Se inscribe el Gestor Profesional, la prórroga de su inscripción, los actos de gestión, los actos de gestión del Gestor de Interés Propio, entre otros actos.No es propiamente un Registro Jurídico. • Para el Registro de Mandatos y Poderes y el Registro Personal se utiliza la técnica del folio causal-personal.En el Registro de Sucesiones Intestadas y de Testamentos se organiza la partida por el causante (folio personal).En el Registro de Comerciantes, se aplica el folio personal.

  16. Clases de Registros existentes en el Sistema Registral Peruano (XI) • Registro de Bienes Muebles Comprende los siguientes registros: • Registro de Propiedad Vehicular: Se inscriben las primeras de dominio, transferencia de propiedad, anotaciones o cancelaciones de embargo, cambio de características y otros de vehículos automotores, así como la prenda vehicular. Se rige por el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular (Res. 087-2004-SUNARP/SN.). Existe un Reglamento de Inscripciones aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/S, que recién entrará en vigencia en Lima el 15-07-2013. • Registro de Buques: Se inscriben los buques, sus transferencias y cargas, etc. Se rige, fundamentalmente, por el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, Embarcaciones Pesqueras y de Naves aprobado por Resolución N° 022-2012-SUNARP/SA. • Registro de Embarcaciones Pesqueras: Se inscriben las embarcaciones el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, Embarcaciones Pesqueras y de Naves aprobado por Resolución N° 022-2012-SUNARP/SA.

  17. Clases de Registros existentes en el Sistema Registral Peruano (XI) • Registro de Aeronaves: Se inscriben las aeronaves, contratos de arrendamiento, hipotecas, etc. Se rige por el Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves (Res. 360-2002-SUNARP/SN) y por la Ley N° 27261 Ley de Aeronáutica Civil y su reglamento D.S. 050-2001-MTC • Registro Mobiliario de Contratos: Creado por la Ley de Garantías Mobiliarias N° 28677 donde se inscriben las garantías mobiliarias y actos jurídicos de afectación de bienes muebles, respecto a aquellos bienes muebles que no se encuentran inscritos en Registro Jurídico de Bienes. Utiliza el folio causal y se rige por el Reglamento aprobado por Resolución N° 142-2006-SUNARP/SN y sus normas modificatorias y complementarias. Se encuentra comprendido dentro del Sistema Integrados de Garantías y Contratos sobre Bienes Muebles.

  18. Clases de Registros Existentes en el Sistema Registral Peruano (XIV) Registro de Martilleros Públicos:Se registra la inscripción y habilitación de Martilleros Públicos. Es un registro administrativo, que se ha incorporado indebidamente al Sistema nacional de los Registros Públicos. Se rige por la Ley N° 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS • De todos estos registros el Mobiliario de Contratos utiliza la técnica del folio causal y los demás referidos a Bienes inscritos utiliza la técnica de folio real. En el caso del Registro de Martilleros se utiliza el folio personal

  19. INSTANCIAS REGISTRALES

  20. Instancias Registrales (I) • Conforme a la Ley 26366 solamente existen 2 instancias en el procedimiento registral: a) El Registrador b) El Tribunal Registral • La doble instancia sólo resulta aplicable en la medida que exista una calificación registral negativa (observación o tacha sustantiva) o referida a la liquidación de mayor derecho. • La inscripción del titulo no es sujeta a revisión administrativa sino sólo a revisión ante el órgano jurisdiccional.

  21. Instancias Registrales (II) El Registrador Público • La Ley N° 26366 sólo prevé como requisitos para acceder al cargo el ser peruano, abogado y haber aprobado el Concurso de Méritos supervisado por la SUNARP. • Es funcionario público,con características especiales, como la autonomía en su calificación registral(Art. 3° inc. a) de la Ley N° 26366, concordante con el Art. 2011° del C. Civil). Consecuentemente, las autoridades administrativas superiores carecen de competencia alguna para dictarles disposiciones u órdenes respecto a la calificación concreta de los títulos a cargo del Registrador competente, rigiendo solamente su sujeción a la legalidad aplicable.

  22. Instancias Registrales (III) • La regulación específica de régimen profesional del Registrador,como funcionario público, se encuentra normada en el Estatuto de la SUNARP (R.S. N° 135-2002-JUS). En el, se define el régimen disciplinario y de cese de los Registradores Públicos. • El Jefe de la Zona Registral respectiva en primera instancia y el Superintendente Nacional en última instancia, aplican las sanciones administrativas a los Registradores Públicos. • Es de aplicación lo establecido en el D. Leg. 728 Régimen Laboral de la Actividad Privada Peruana, normas conexas, complementarias y reglamentarias; así como la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Peruano para aquellos comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada.

  23. Instancias Registrales (IV) • La facultad de la autoridad competente para determinar la responsabilidad administrativa del servidor o funcionario del Sistema Nacional de los Registros Públicos, prescribe en el plazo de 5 años desde la comisión de la falta. La prescripción debe ser planteada en vía de defensa por el interesado. • Cuando el servidor o funcionario sancionado impugne la resolución que lo sanciona, la instancia superior no podrá modificar la resolución imponiéndole una sanción más grave, salvo que el quejoso también haya interpuesto recurso o se haya adherido al interpuesto por aquél.

  24. Instancias Registrales (V) • La competencia del Registrador Público está determinada por la organización administrativa de cada Zona Registral y el Registro al cual está asignado. • El Registrador puede ser cambiado de Zona Registral, de Oficina o de Registro en la misma Zona. Sólo debe respetar la competencia que puede tener el Registro al cual está asignado y la que comprende la Oficina de la Zona Registral donde labora. • Existiendo tantas clases de Registro, con factores de competencia variables, no es posible establecer una regla general de competencia del Registrador, reiterando que la misma se regula por la organización administrativa y distribución de carga laboral que efectúa cada Zona Registral. Inclusive, como producto de la interconexión de los Registros, la SUNARP viene desarrollando la posibilidad del Registrador de competencia nacional (IRCN)

  25. Instancias Registrales (VI) Tribunal Registrales • Conforme al Art. 28 del Estatuto de la SUNARP esel Órgano de Segunda Instancia Administrativa Registral con Competencia Nacional, conformado por Salas descentralizadas e itinerantes, que resuelve en última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los registradores públicos • Los requisitos para el acceso a esta función son similares a los establecidos para los Registradores Públicos, con el rasgo especial de tratarse de órganos colegiados. • El Directorio de la SUNARP determina el número de Salas que lo conforman, el lugar de ubicación de su

  26. Instancias Registrales (VII) sede principal, pudiendo disponer la creación o supresión de Salas, o el cambio de su sede. • Sus Salas no son especializadas, pudiendo pronunciarse sobre todas las materia registrales que le sean sometidas a su consideración. • El Tribunal Registral aprueba precedentes de observancia obligatoria EN PLENOS REGISTRALES, es decir que, además de una función de última instancia de calificación registral, cumple una destinada a la aprobación de precedente jurisprudenciales de observancia obligatoria para los Registradores Públicos.

  27. Instancias Registrales (VIII) • Dichos precedentes vinculantes son aprobados por el pleno de dicho Tribunal conforme a su Reglamento, el que establece que : “Los acuerdos del pleno registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria, por las instancias registrales, establecerán interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, mientras no sean expresamente modificadas o dejadas sin efectos mediante otro acuerdo del Pleno Registral o mandato judicial firme y vinculante”. También se han aprueban “Acuerdos Plenarios” que sólo obligan al Tribunal a resolver en el sentido aprobado, en el próximo caso que pudiera resolverse.

  28. Reformas Planteadas • Necesidad de una Ley registral desligada del Código Civil. • Inscripción constitutiva en el Registro de Predios. • Definición, un verdadero Registro de Bienes Muebles o un simple Registro de Avisos. • Mejoramiento o debilitación del principio de fe pública registral respecto al título archivado. • Ampliación del Principio de Oponibilidad de lo inscrito a derechos personales. • Verdadera delimitación de la función calificadora, con límites claros y precisos. • Reforma institucional de la SUNARP

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