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CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTO DIPLOMADO EN RENTA E IVA

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTO DIPLOMADO EN RENTA E IVA. MÓDULO 1. Primera Parte IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL TEÓRICO Y PRÁCTICO. BIBLIOGRAFIA OBLIGATORIA PARA EL MÓDULO. Ley 125/ 91 modificada por la Ley 2421/04. Reglamentaciones de la Ley 125/91

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CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTO DIPLOMADO EN RENTA E IVA

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  1. CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTODIPLOMADO EN RENTA E IVA MÓDULO 1. Primera Parte IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL TEÓRICO Y PRÁCTICO www.ruoti.com.py

  2. BIBLIOGRAFIA OBLIGATORIA PARA EL MÓDULO Ley 125/ 91 modificada por la Ley 2421/04. Reglamentaciones de la Ley 125/91 Colección Impuesto a la Renta Empresarial en Paraguay. Tomo I Contribuyentes - Hecho generador - Renta Bruta Tomo II. Gastos deducibles y no deducibles. Autora: Nora Lucía Ruoti Cosp. Lecciones para Cátedra de Derecho Tributario www.ruoti.com.py

  3. CAPÍTULO PRIMERO INTRODUCIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA PÁGINAS 025 AL 045 Nora Lucía Ruoti Cosp Abogada Especialista en Impuestos y Asesoría en inversiones

  4. Antecedentes del Impuesto a la Renta en Paraguay Año 1931:Rentas de las sociedades comerciales con ingresos superiores a un determinado monto. Año 1940: Impuesto Progresivo a la Renta de Comerciantes, Industriales e Instituciones Bancarias. Año 1943:Decreto - Ley N° 18190. Tres categorías: Rentas obtenidas por personas físicas o ideales que se dedican al comercio, la industria, minería y la ganadería. Año 1948:Decreto - Ley N° 25168 incluyó a la renta inmobiliaria. Año 1949. Decreto -Ley N° 9240. www.ruoti.com.py

  5. Decreto - Ley Nº 9240/49 Este Decreto creó cinco categorías de contribuyentes clasificándolas con las cinco primeras letras del alfabeto. El mismo gravó por vez primera las rentas provenientes de la simple inversión de capitales, y fue ampliado y modificado por varios Decretos, hasta ser derogado por la Ley Nº 125/91. www.ruoti.com.py

  6. Decreto - Ley Nº 9240/49 Categoría “A”:Rentas provenientes del ejercicio del comercio, industria, transporte, explotación forestal y yerbatera, minería, producción de energía eléctrica y empresas de construcciones. Categoría “B”: Rentas de bancos, empresas y de financiación, compañías de seguros, capitalización, crédito recíproco y otras similares. Categoría “C”: Rentas provenientes de la explotación pecuaria. Suprimido por Decreto - Ley N° 9240/61 y sustituido por un impuesto fijo a la transferencia. Las sucesivas disposiciones sobre la materia pecuaria fueron unificadas en la Ley 622/77. www.ruoti.com.py

  7. Decreto - Ley Nº 9240/49 Categoría “D”: Rentas provenientes del dominio de la propiedad raíz incluyendo la locación. . Se gravaron rentas provenientes de la compraventa y arrendamiento de todos los inmuebles ubicados en el interior del país. Categoría “E”: Rentas provenientes de la inversión de capitales. Acreedores de préstamos hipotecarios y a los prestamistas de suma de dinero Categoría “F”: Ley N° 879 de 1963. Rentas provenientes de: Asignaciones mensuales de directores de sociedades anónimas y de gerentes socios de sociedades de responsabilidad limitada, Remuneraciones percibidas por los liquidadores de sociedades y por albaceas Importes del 1° y 2° premios obtenidos en juegos de loterías (Inciso derogado por Ley Nº 1059/65), Comisiones obtenidas por agentes, representantes comisionistas e intermediarios. www.ruoti.com.py

  8. Intento de implantar un sistema global de Impuesto a la Renta Personal En el año 1971 se pretendió implantar un sistema global de Impuesto a la Renta Personal, que derogaba al Decreto - Ley Nº 9240/49. Sin embargo, aún cuando fuera sancionada la Ley N° 248/71, fue suspendida su aplicación, quedando vigente los términos del Decreto - Ley mencionado. www.ruoti.com.py

  9. Imposición a los ingresos en la Ley 125/91 antes de su modificación Título Primero. Capítulo Primero. Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios. Capítulo Segundo. Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) Título Segundo. Tributo Único

  10. IMPOSICIÓN A LOS INGRESOS CON LA ACTUAL LEY 125/91 MODIFICADA por la LEY 2421/04 Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS) Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuaria (IMAGRO) Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) Impuesto a la Renta del Servicio del Carácter Personal (IRP) www.ruoti.com.py

  11. Principales modificaciones del IRACIS Reducción de la tasa para empresas nacionales o aquellas extranjeras que no remesen dividendos o utilidades. Cambio de criterio de Fuente Paraguaya, por el cual los intereses, comisiones, rendimientos o ganancias de capitales colocados en el exterior, pagarán impuestos en el país. Nuevos criterios de deducibilidades. No se permiten compensar las pérdidas fiscales. Derogación de las exoneraciones para las entidades sin fines de lucro y otras. Nuevo sistema de documentación. Cambios en el régimen de las retenciones. www.ruoti.com.py

  12. cONCEPTOS TEÓRICOS SOBRE EL IMPUESTO A LA RENTA. Nora Lucía Ruoti Cosp Abogada. Especialista en Tributación Y Asesoría de Inversiones www.ruoti.com.py nrc@noraruoti.com.py www.ruoti.com.py

  13. Características Generales del Impuesto a la Renta Gravar los beneficios, ingresos, ganancias, remuneraciones, o cualquier otra denominación, obtenida por una persona. Gravar en forma exclusiva los beneficios netos Permite la deducción de los costos y gastos que son necesarios para generar el ingreso. Impuesto típicamente directo Por recaer de manera definitiva en el contribuyente obligado al pago Impuesto de carácter equitativo Por contemplar el principio de capacidad contributiva www.ruoti.com.py

  14. Capacidad contributiva de una persona Puede ser apreciada básicamente a la luz de tres factores: El capital o riqueza que posee El gasto o consumo que realiza La renta que disfruta Equidad Horizontal: Personas de igual capacidad contributiva deben abonar igual gravamen. Equidad Vertical Los que se encuentren en diferentes niveles de capacidad contributiva deben sufrir imposiciones diferentes www.ruoti.com.py

  15. Conceptualización de Renta El producto periódico de un capital (corporal o incorporal o aún el trabajo humano) Criterio de la renta – producto El total de los ingresos materiales que recibe el individuo, es decir el total de enriquecimientos que provienen de afuera, cualquiera sea su origen y sean o no periódicas. Flujo de riquezas El total de enriquecimiento del individuo ya se hubieran traducido en satisfacciones (consumo) o en ahorros a lo largo de un periodo. Consumo más incremento de patrimonio www.ruoti.com.py

  16. Criterio de la renta – producto Todo acto económico generado por la presencia periódica de productos que provengan de una fuente durable en estado de explotación. Debe ser un producto. Debe provenir de una fuente productora durable. La fuente debe ser puesta en explotación. Debe ser periódica. La renta debe ser neta. www.ruoti.com.py

  17. Criterio del flujo de riquezas La totalidad de los enriquecimientos provenientes de terceros realizados en un período dado. No se exige que el enriquecimiento provenga de una fuente generadora durable, ni importa su periodicidad o habitualidad. Abarca una gama amplia de rentas tales como: las ganancias de capital, los ingresos por actividades accidentales o eventuales, los ingresos provenientes de recepciones a título gratuito y otros ingresos que no estarían gravados conforme con la teoría de la fuente. www.ruoti.com.py

  18. Criterio de consumo másincremento de patrimonio Teoría del Balance o Renta Ingreso. Considera como renta todo beneficio o ingreso que pone de manifiesto un incremento de capital o aumento de riquezas disponibles para gastos en consumo, sin importar la naturaleza del beneficio que la ha llevado a formarla. La renta es igual al valor del consumo más el incremento patrimonial registrado en el mismo, ya sea este último por la incorporación de nuevos bienes, o por la simple valorización de los existentes. www.ruoti.com.py

  19. Posición adoptada por nuestra legislación Conceptualización del principio de la teoría de la fuente, teniendo en cuenta los hechos generadores: Es así que se hallan gravadas las siguientes rentas: Rentas de Actividades Comerciales. Rentas de Actividades Industriales. Renta de Prestación de Servicios que no sean de carácter personal. Renta de Actividades Agropecuarias. Renta al servicio de carácter personal (suespendida) Esta alcanzada cualquier tipo de ganancia, tales como las provenientes de diferencias de cambio, transferencias de patrimonio y otros aumentos patrimoniales no justificados (Renta Bruta) www.ruoti.com.py

  20. Presunción de ganancia AUMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS. Los aumentos patrimoniales que no estén respaldados documentalmente, incrementados con el importe del dinero o bienes que hubiere dispuesto o consumido en el año, se consideran ganancias del ejercicio fiscal en que se produzcan. Art. 22. Decreto 6.359/05 www.ruoti.com.py

  21. CONCEPTUALIZACIÓN GENÉRICA DE  RENTA BRUTA El Artículo 7° de la Ley 125/91, en forma genérica considera renta bruta: la diferencia entre el ingreso total proveniente de las operaciones comerciales, industriales o de servicios y el costo de las mismas Para posteriormente en forma específica incluir en tal concepto otros tipos de ingresos no derivados de la actividad típica o propia de la empresa, tales como: Ingresos financieros, diferencias positivas de valoración, beneficios extraordinarios y otros. www.ruoti.com.py

  22. Art. 7 Inciso i) Renta Bruta Todo aumento de patrimonio producido en el ejercicio, con excepción del que resulte de la revaluación de los bienes de activo fijo y los aportes de capital o los provenientes de actividades no gravadas o exentas de este impuesto.     Además se establecen los criterios a ser tenidos en cuenta para la valoración de tales rentas y los costos computables en las mismas. www.ruoti.com.py

  23. Globalización del Impuesto a la Renta En lo que se refiere a la imposición a las ganancias, siempre ha sido un sueño lograr la globalización del Impuesto a la Renta. Con la promulgación de la Ley Nº 125/91 se pretendía lograr dicha globalización con la creación del Impuesto a la Renta Personal. www.ruoti.com.py

  24. Métodos de imposición del Impuesto a la Renta El método global o sintético. Es aquel que grava la totalidad de los ingresos de las personas físicas, considerando a la renta personal como una unidad, sin importar el origen de tales rentas. El método cedular o analítico. A diferencia del método anterior, los sujetos pasivos son categorizados en cédulas, existiendo diferentes tipos de gravámenes como cédulas existan. Por ejemplo: Categoría A: Profesionales. Categoría B: Comerciantes. www.ruoti.com.py

  25. Métodos de imposición del Impuesto a la Renta Método mixto. Combina el método global o sintético con el método cedular o analítico. Nuestra legislación tiene cuatro tipo de impuestos a la renta diferentes, aún cuando se pueda contar con un solo RUC En principio: Lo que se paga en una categoría no se paga en la otra. www.ruoti.com.py

  26. POTESTAD TRIBUTARIA La doctrina enseña que no todo enriquecimiento del patrimonio puede ser considerado como “renta” a los fines tributarios de cada país, puesto que esto depende de los criterios adoptados por  cada una de las legislaciones tributarias, en virtud del denominado “Poder de Imposición”. Por tal motivo, el simple hecho de realizar una actividad definida como “Hecho Generador” por la Ley, no es causal suficiente para el nacimiento de la obligación tributaria.   En otros términos, la potestad tributaria es la facultad o la posibilidad jurídica del Estado, de establecer obligaciones tributarias o de eximir de ellas a personas que se hallan en su jurisdicción.           www.ruoti.com.py

  27. CRITERIO JURISDICCIONAL Para que nazca la obligación tributaria debe existir un nexo entre el sujeto activo (que detenta la Potestad Tributaria) el hecho generador de la obligación tributaria y el sujeto pasivo o deudor de ella.    Ese "momento de vinculación"  llamado también como "punto de conexión " o "criterio jurisdiccional" debe encontrarse dispuesto en la propia ley Se lo conoce como “criterios atributivos de renta”.  www.ruoti.com.py

  28. Criterios atributivos de renta Criterio de tipo político: Criterio de nacionalidad o ciudadanía. Criterio de tipo territorial: Criterio de domicilio o residencia. Criterio económico:Criterio de la fuente. www.ruoti.com.py

  29. Criterio subjetivo De acuerdo a las cualidades de las personas que realizan el acto o hecho gravado: En personas físicas: La nacionalidad. Domicilio o residencia. En personas jurídicas: El lugar de constitución. La dirección efectiva. www.ruoti.com.py

  30. Criterio de nacionalidad y ciudadanía.  Son nacionales los nacidos en un territorio determinado y ciudadanos aquellos que habitan o residen en un lugar determinado. Si se adopta este criterio, cualquiera sea el domicilio del contribuyente éste queda sometido a la legislación Tributaria del Estado de la Nacionalidad, sin perjuicio que probablemente ha de quedar sometido también a la ley del Estado extranjero donde el acto ha sido realizado.    www.ruoti.com.py

  31. Criterio de nacionalidad y ciudadanía.  El Capitulo III de la Constitución Nacional establece las normas relativas a la nacionalidad y a la ciudadanía.  El Artículo 146 determina la nacionalidad paraguaya natural.  El Artículo 148 establece la nacionalidad por naturalización.  El Artículo 152 determina quienes son ciudadanos paraguayos.    www.ruoti.com.py

  32. Criterio de domicilio y residencia Existe una sutil diferencia entre domicilio y residencia, que está dada por el ánimo de permanecer en un lugar determinado.    Para algunos autores el domicilio es un concepto esencialmente jurídico y la residencia es un concepto de hecho, objetivo, y que en algunas legislaciones forma parte del concepto de domicilio.   www.ruoti.com.py

  33. Criterio de la Fuente productora del ingreso Las rentas requieren siempre de la existencia de una fuente productiva, la cual se halla constituida por el capital, el trabajo, o por ambas.    De conformidad a este criterio se encuentran sujetos a la potestad de un Estado todos aquellos que poseen ingresos cuyas fuentes se encuentren en ese Estado, cualquiera sea la nacionalidad, domicilio o residencia del sujeto pasivo de la obligación tributaria.    Para este criterio el derecho a exigir el tributo se funda en la pertenencia de la actividad o del bien gravado a la estructura económica de un país determinado. www.ruoti.com.py

  34. Criterio objetivo o territorialidad de la fuente Para este criterio, el derecho a exigir el tributo se funda en la pertenencia de la actividad, o del bien gravado a la estructura económica de un país determinado. Criterio que lleva a grabar todas las rentas que tengan su fuente en él, independientemente de la nacionalidad, de la residencia y del lugar de celebración de los contratos. www.ruoti.com.py

  35. Art. 5 Ley 125/91, modificado Artículo 5°.-Fuente Paraguaya - Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se considerarán de fuente paraguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos. SE ENUNCIA EL PRINCIPIO GENERAL www.ruoti.com.py

  36. Art. 5 Ley 125/91 Luego se enuncian en diferentes párrafo situaciones particulares: Los intereses de títulos y valores mobiliarios se considerarán íntegramente de fuente paraguaya, cuando la entidad emisora esté constituida o radicada en la República. La asistencia técnica Y LOS SERVICIOS NO GRAVADOS CON EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL, se considerarán realizados en el territorio nacional cuando la misma es utilizada o aprovechada en el país. www.ruoti.com.py

  37. Art. 5 Ley 125/91 La cesión del uso de bienes y derechos será de fuente paraguaya cuando los mismos sean utilizados en la República aún en forma parcial en el período pactado. Los fletes internacionales serán en un 50% (cincuenta por ciento) de fuente paraguaya cuando los mismos sean UTILIZADOS entre el Paraguay y la Argentina, Bolivia, Brasil y Uruguay y en un 30% (treinta por ciento) cuando se realicen entre el Paraguay y cualquier otro país no mencionado.  www.ruoti.com.py

  38. NUEVO PÁRRAFO DE LA LEY 125/91 Los intereses, comisiones, rendimientos o ganancias de capitales colocados en el exterior, así como las diferencias de cambio se considerarán de fuente paraguaya, cuando la entidad inversora o beneficiaria esté constituida o radicada en el país. www.ruoti.com.py

  39. Fuente Paraguaya. Art. 5 Ley 125/91. Desnaturalización del Criterio de Territorialidad de la Fuente. Rige el criterio de renta de fuente paraguaya, pero se gravan ciertas ganancias del exterior. Intereses, comisiones, rendimientos o ganancias de capitales colocados en el exterior y a las diferencias de cambio. www.ruoti.com.py

  40. COLOCACIÓN DE CAPITALES EN EL EXTERIOR. Resol. 915/05 Aclárese que la disposición del tercer párrafo del Art. 5º de la Ley Nº 125/91, modificado por la Ley Nº 2421/04, incluye, entre otras modalidades de colocación de capitales en el exterior, las efectuadas por medio de inversiones mobiliarias, inmobiliarias, de depósitos de dinero en cualquiera de sus modalidades, colocaciones contra letras y pagarés en entidades del exterior. www.ruoti.com.py

  41. Renta generada en el exterior Con la Ley 2421/04 la renta generada en el exterior por: Depósitos. Participación en sociedades extranjeras. Otras ganancias de capitales: venta de inmuebles, etc. Paga de nuevo impuestos en el Paraguay Al no establecerse el criterio de “Renta Mundial” se produce una doble tributación internacional que puede ser subsanada exclusivamente mediante tratados internacionales. www.ruoti.com.py

  42. Formas de determinación del Impuesto a la Renta Determinación del Impuesto a la Renta en base contable. Regla general Determinación del Impuesto a la Renta en base presunta. Excepciones Art. 11 Regímenes especiales www.ruoti.com.py

  43. Modo de determinación del Impuesto en base contable A los efectos de utilizar esta modalidad, el sistema contable se deberá ajustar a los principios contables generalmente aceptados. Las nuevas reglamentaciones en materia de Renta Empresarial (IRACIS), incluyen la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF’s y otros principios de contabilidad generalmente aceptados. www.ruoti.com.py

  44. Resumen esquemático del proceso de liquidación de renta sobre base contable Ingreso total de las operaciones comerciales, industriales o de servicios. menos (-) Costo total de las operaciones comerciales, industriales o de servicios. es igual (=) Renta bruta (Art. 7º de la Ley Nº 125/91). menos (-) Gastos es igual (=) Renta neta (Art. 8º de la Ley Nº 125/91). www.ruoti.com.py

  45. Renta neta (Art. 8º de la Ley Nº 125/91). más (+) Gastos no deducibles (Art. 9º de la Ley Nº 125/91). es igual (=) Utilidad fiscal. menos (-) Compensación de pérdida fiscal (Art. 8º de la Ley Nº 125/91 hasta el ejercicio 2004. A partir del ejercicio 2005 ya no se permiten compensar las pérdidas fiscales. es igual (=) Renta neta imponible. por (x) Tasas del Impuesto (Art. 20º de la Ley Nº 125/91). www.ruoti.com.py

  46. Gastos directos e indirectos afectados a rentas gravadas y exentas Constituye un principio tributario que en el caso de existencia de rentas gravadas y rentas exentas, solamente corresponde deducir los gastos afectados a las rentas gravadas (Principio de la Causalidad). Existen gastos afectados directamentea las rentas gravadas y/o exentas, y otros gastos indirectos que se afectan a ambos tipos de rentas, tales como gastos de alquiler de la oficina, pago de sueldos, compra de artículos de librerías y otros. www.ruoti.com.py

  47. Gastos directos e indirectos afectados a rentas gravadas y exentas Gastos directos: Se deduce el 100% de los mismos si están afectados a las rentas gravadas No se deducen en el caso que estén afectados a rentas no gravadas. Gastos indirectos: Se deduce la parte proporcional de los gastos aplicados a actividades, bienes o derechos cuyas rentas estén gravadas. Se establece el porcentaje de rentas gravadas y exentas, de acuerdo a los ingresos correspondientes a las operaciones. Una vez obtenido el porcentaje, solo se deduce aquel que corresponde a las rentas gravadas. www.ruoti.com.py

  48. Utilidad comercial y utilidad fiscal Se entiende por utilidad comercial la diferencia entre el ingreso total y el egreso (costo y gasto) en forma general, sin aplicar ninguna de las reglas de deducibilidad establecidas en cada legislación en particular. Es decir, a la suma de todos los ingresos se le resta la suma de todos los egresos, sin discriminaciones ni análisis de los mismos, dando como resultado la utilidad comercial. www.ruoti.com.py

  49. Utilidad fiscal No todos los egresos son gastos deducibles Existe limitaciones y condiciones Para llegar a la utilidad fiscal, partiendo de la utilidad comercial se deben revertir los conceptos no deducibles sobre la utilidad comercial. Formula: Utilidad Comercial + Gastos no deducibles = Utilidad Fiscal. www.ruoti.com.py

  50. Utilidad fiscal y Renta Neta Imponible La utilidad fiscal en muchos casos no es igual a la Renta Neta Imponible Sobre todo con la legislación anterior que en el Art. 8º permitía la compensación de la pérdida fiscal En los casos que corresponda, la pérdida fiscal debe ser restada a los efectos de obtener el monto correspondiente a la Renta Neta Imponible. Esta compensación de pérdidas fiscales ha sido modificada por la Ley Nº 2421/04, y a partir del ejercicio 2005 ya no es posible compensar las mismas. Por ello, agotados los ejercicios que pueden ser deducibles, al llegar a la utilidad fiscal estaríamos llegando a la Renta Neta Imponible www.ruoti.com.py

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