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INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES:

INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES:. Fernando Elías Mantero www.actualidadlaboral.org. INTERROGANTES .

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INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES:

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Presentation Transcript


  1. INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: Fernando Elías Mantero www.actualidadlaboral.org

  2. INTERROGANTES • ¿Qué responsabilidad tiene el empleador frente a los trabajadores con respecto a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se producen? • ¿Queda liberado el empleador de cualquier responsabilidad derivada por el hecho de ser contribuyente exclusivo de los aportes impuestos por el sistema de seguridad social común o del SEGURO DE ALTO RIESGO O PODRA SER OBLIGADO A CUBRIR UNA RESPONSABILIDAD ADICIONAL EN LA VIA CIVIL QUE LO LLEVARA EN CADA CASO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL A UN JUICIO PARA ESTABLECER EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION.? • ¿Tiene el empleador una responsabilidad especial por los efectos de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo?

  3. IMPORTANCIA DEL TEMA • La existencia de mayores factores de riesgo por la propia naturaleza de la actividad industrial. • La complejidad de muchas operaciones laborales. • La presencia de sustancias tóxicas el ambiente de trabajo. • Los efectos de los riesgos de trabajo. • CIERTA TENDENCIA A LA ROBOTIZACION EN ALGUNAS ACTIVIDADES INCOMODAS O RIESGOSAS

  4. IMPACTO DE LOS RIESGOS DE TRABAJO • Para el trabajador. • Para la familia del trabajador. • Para la sociedad en general.

  5. PRINCIPIO FUNDAMENTAL QUE REGULA LA RESPONSABLIDAD. • TODO AQUEL QUE OCASIONA UN DAÑO DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES ESTA OBLIGADO AL RESARCIMIENTO RESPECTIVO. • LA RESPONSABILIDAD PUEDE DARSE: • A) DEL TRABAJADOR FRENTE AL EMPLEADOR • B) DEL EMPLEADOR FRENTE AL TRABAJADOR • C) DEL EMPLEADOR FRENTE A TERCEROS.

  6. CLASES DE RESPONSABILIDAD Contractual Nota principal: Existe una vinculación previa en función de un negocio entre las partes. Regulada por el art. 1321 del C.Civil. La carga de la prueba se regula por los arts. 1330 y 1331 del C.Civil debiendo el afectado probar el hecho y los daños. Extra contractual No existe un negocio previo entre las partes. Regulada por los arts. 1969 y ss. Del C.C. Art. 1970 del C.C. La responsabilidad del que realiza una actividad riesgosa.

  7. REGULACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR • Responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones laborales por las normas laborales • Responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones en función de lo dispuesto por normas civiles. (CODIGO CIVIL) • Responsabilidad contractual y extra contractual.

  8. REPARACION DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. • Ha sufrido una evolución en cuanto a las teorías que la sustentan Inicialmente el trabajador tenía que demostrar que el empleador era responsable. Después el fundamento se asimiló a la responsabilidad objetiva, presumiéndose la responsabilidad del empleador.

  9. PRINCIPALES TEORIAS PARA SUSTENTAR LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA CULPA. DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. DEL CASO FORTUITO DEL RIESGO PROFESIONAL DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA. DEL RIESGO SOCIAL

  10. DEFINICION DE ACCIDENTE DE TRABAJO • Toda lesión corporal producida en el centro de trabajo o con ocasión de las labores para las cuales ha sido contratado el trabajador causadas por acción imprevista fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad y que puede ser determinada por los médicos de una manera cierta.

  11. DEFINICION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL De acuerdo con lo establecido por el Inc. n) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

  12. NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO El accidente in itinere El provocado intencionalmente por el propio trabajador o en riñas o peleas. Actividades deportivas o recreativas Suspensión del contrato de trabajo. Uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes Terremoto, maremoto o cualquier acto de la naturaleza. Fusión o fisión nuclear

  13. EVOLUCION DE LA LEGISLACION SOBRE RIESGOS LABORALES • Ley 1378 ( 20 de enero de 1911) • Régimen del D.L. 18846 • (Reg. D.S. 002-72-TR) de 24 de febrero de 1972 • Régimen Actual.

  14. CARACTERISTICAS DEL REGIMEN ACTUAL Ley 26790 D.S. 002-97-SA D.S. 00 -98 SA SEGURO SOCIAL CUBRE RIESGOS LABORALES EN ACTIVIDAD LABORAL ORDINARIA. SEGURO DE RIESGO PARA CUBRIR ACTIVIDADES DE RIESGO

  15. COBERTURA QUE BRINDA SEGURO DE RIESGO • Cobertura de salud (ESSALUD O EPS) • Prestaciones asistencia • Atención médica • Rehabilitación y readaptación laboral. • Cobertura de sepelio e invalidez • (ONP o empresas de seguros) • Subsidios económicos son por cuenta del • Seguro Social

  16. PREVENCION DE RIESGOS • El Estado a través del sistema de inspección. (Reglamentos de Seguridad e Higiene Industrial) • El empleador a través del cumplimiento de las medidas de seguridad y de los Reglamentos de Seguridad Industrial • Sub Sector electricidad R.M. 263-2001-EM/VME • Reglamento de Seguridad Minera D.S. 046-2001 • Al trabajador cumpliendo con las obligaciones que la ley le impone.

  17. FUNDAMENTOS DE LAS DEMANDAS INTERPUESTAS • Que el empleador ha permitido el trabajo en un ambiente tóxico. • Que no ha cumplido con proporcionar implementos de seguridad adecuados. • Que no ha tomado ninguna medida preventiva para evitar la enfermedad profesional • Que ha incurrido en negligencia inexcusable. • Que la actividad minera es riesgosa.

  18. FUNDAMENTOS SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. • “Que el hecho que el trabajador haya contraído la enfermedad profesional de silicosis demuestra que el empleador no cumplió a cabalidad con la obligación contractual actuando en forma inexcusable al no proporcionarle los implementos necesarios para proteger lo como es debido”

  19. Sentencia de Segunda Instancia. • Que la actividad minera es riesgosa y está sujeta a leyes especiales de protección y seguridad de cumplimiento obligatorio encaminadas a evitar la enfermedad profesional que es progresiva por lo que la empresa debe acreditar haber cumplido con las disposiciones legales de protección y seguridad. • La sentencia insinúa que si se hubiese cumplido con acreditar el cumplimiento se podría considerar la inexistencia de la responsabilidad.

  20. ACCIONES QUE PODRIA TOMAR EL EMPLEADOR Exámenes médicos pre ocupacionales. Obligar al trabajador por estipulación contractual previa a someterse a exámenes médicos periódicos. Intensificando medidas preventivas. Cambiando al trabajador de colocación Cese en el empleo cuando advierta predisposición a la enfermedad profesional. Estando en aptitud de demostrar indubitablemente el haber tomado todas las medidas preventivas para impedir el daño.

  21. CONSIDERACIONES LEGALES A TENERSE EN CUENTA • La Ley 1378 establecía una doble posibilidad: • A) reclamar dentro de la ley 1378 (menos de ciento veinte libras de oro al año) pudiendo acogerse a ella los que no estuvieran dentro de la misma en cuyo caso renunciaba a una indemnización de acuerdo con las reglas del derecho común. • El D.S. 002-72-TR señalaba que el pago de la indemnización por parte del Seguro Social exoneraba al empleador de toda otra indemnización pero el seguro podía demandar las prestaciones otorgadas si el daño se hubiese producido por negligencia o culpa del empleador o de sus representantes. • “ Asimismo, la victima o sus causa habientes podrán instaurar las acciones pertinentes de derecho común para obtener la indemnización por perjuicios” • ACTUALMENTE NO EXISTE NINGUNA NORMA QUE SE REFIERA A LA RESPONSABILIDAD DUAL

  22. CONCLUSION • Creación de un sistema para cubrir los riesgos derivados del trabajo a cargo de la Seguridad social para la cobertura de pensiones y asegurando cualquier responsabilidad complementaria a través de un seguro que libere al empleador de toda responsabilidad o que se libere al empleador de cualquier responsabilidad adicional en la medida que acredite haber cumplido con todas las reglas de higiene y seguridad ocupacional. • Necesidad de legislación expresa.

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